
Los consumos del exterior que se cancelan con dólares no están alcanzados por el tributo “solidario” del 30% (o el 8%) ni la percepción del 35%, aunque la tarjeta lo incluya en el resumen. Qué tener en cuenta para no abonar de más (y luego pedir devolución).
Desde que empezó a aplicarse el impuesto PAIS (“Para una Argentina inclusiva y solidaria”), a lo que luego se sumó la percepción del 35% a los consumos que los argentinos realizan en dólares, siempre estuvo la incógnita de cómo se iba a hacer en caso de que, en lugar de cancelar los gastos con pesos, se lo hiciera con divisas.
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Para pasar en limpio, este gravamen (que baja al 8% en el caso de los servicios del exterior, como Netflix y otros, que ya tributan el 21% de IVA) se aplica a las operaciones que implican un cambio de pesos a dólares a partir del 23 de diciembre de 2019.
Luego, en septiembre de 2020, se sumó la percepción del 35% como pago a cuenta de impuestos.
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Todos los pagos de compras y consumos del exterior en moneda extranjera que se cancelen en dólares no llevan el impuesto PAIS ni el 35% porque no involucran cambio de divisas.
Pero, si bien la normativa de la AFIP es clara al respecto, hay problemas operativos que podrían hacer que una persona pague en forma errónea el 65% extra, y que tenga que esperar al mes siguiente a que se lo reintegren, o pedirlo expresamente si no lo devuelven de manera automática.
Vamos a ver cómo hacer en los distintos casos, si alguien ya tiene los dólares comprados.
Gastos con tarjeta de débito
Cuenta en pesos. Si no tenemos los dólares (o no los queremos gastar) cuando viajamos al extranjero, podemos usar el débito de una cuenta en pesos. En este caso, se cobrará el tipo de cambio oficial del dólar (u otra moneda) más el 30% y el 35%.
Cuentas en dólares. Si usamos la tarjeta de débito de nuestra cuenta en moneda extranjera, no se aplica el impuesto PAIS ni la percepción. Si el banco lo llega a cobrar, hay que reclamar la devolución.
No todos los bancos permiten esta opción, hay que preguntar antes. En los que sí lo tienen habilitado, hay que elegir la cuenta en dólares como preferida para comprar en el exterior.
Consumos con tarjeta de crédito
Pago en pesos. Si se cancela el resumen con moneda nacional en efectivo o desde una cuenta en pesos, sí se aplica el impuesto del 30% u 8% en los consumos en dólares, tanto del exterior como a través de Internet, más el 35%.
Pago en dólares. La incógnita es cómo hacer, si uno ya tiene las divisas (y no quiere transformarlas a pesos) y quiere cancelar el saldo total o parcial con ellas.
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Es que, el resumen de la tarjeta de crédito ya incluye el 65%. En el desglose aparecen los consumos en dólares, por un lado, y el Impuesto PAIS y la percepción, en pesos, por separado. Si, además, tenemos otros gastos en pesos, este tributo se sumará al total de lo que hay que pagar en moneda extranjera. Si pagamos sólo una parte en dólares, el impuesto se calculará sobre el resto.
Aquí se pueden dar varias situaciones que veremos a continuación.
Alternativas
Pagar los gastos en dólares antes del cierre. En este caso, la tarjeta recibirá las divisas antes de generar el resumen y no debería incluir el impuesto en el próximo vencimiento.
Hay que controlar bien el resumen para no pagar dos veces lo mismo.
Si tenemos débito automático y el resumen no incluye el impuesto y descuenta el monto ya abonado en dólares, no hay problema. Pero, si no está bien liquidado, hay que frenar el débito y ver la opción siguiente.
Pagar con dólares entre la fecha del cierre y antes del vencimiento. Aquí ya va a estar generado el resumen con el tributo incluido por separado.
Lo que se debe hacer según los bancos es: abonar el importe en dólares y abonar el importe en pesos, pero descontando el Impuesto PAIS y la percepción.
Si tenemos débito automático, aunque sea por el mínimo, hay que suspenderlo (elegir la opción “stop debit”). ¡OJO! Si no se frena, se va a debitar todo, incluido el 65%, y se devolverá el mes siguiente (hay que tener dinero disponible).
Nos va a quedar un monto impago correspondiente al impuesto, pero en el resumen siguiente se debería regularizar esa situación.
Si pagamos el 65% sin que corresponda. La tarjeta debería devolver el monto en forma automática en el resumen del mes siguiente. En caso contrario, hay que pedir el reintegro llevando la documentación.
Esto no es conveniente, no sólo porque tenemos que tener dinero disponible para abonar ese 30% más 35%, sino que, para devolver las tarjetas nos acreditan el monto. Si el gasto del mes siguiente es menor, nos va a quedar un saldo a favor para los períodos siguientes (estamos financiando nosotros a la tarjeta).
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Hola! Una consulta, si un amigo me compro un celular en el exterior con su tarjeta de crédito. Le cobran el impuesto del 30% y 35%. Lo que corresponde a la retención si el esta inscripto en ganancias, ese monto se lo computa en la DDJJ verdad? Y sino, se solicita reintegro. Sucede que estamos tratando de ver que cotización tomar.
Desde ya muchas gracias.
Hola.
Lo que es a cuenta de impuestos es el 35%. De todos modos, recién se puede recuperar al año siguiente.
A mediados de año si paga por DDJJ, alrededor de mayo si lo incluye en el siradig, o más tarde si pide reintegro (este año, la Afip lo pagó en octubre)
Slds.