Servicio doméstico

Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral

22/04/2013

Luego de que se publicó la nueva ley que regula el régimen de trabajo doméstico, quedaron muchas preguntas sin contestar.

¿Cuánto será el monto final de los aportes? ¿Deberé pagar vacaciones completas y feriados, incluso si trabaja pocas horas semanales? ¿Cómo será la cobertura por accidentes? ¿Cuál será el sueldo mínimo?

Estas son algunas de las dudas que quedaron. Muchas de ellas están sujetas a reglamentación y definición de distintos organismos públicos.

Sueldos y categorías. En septiembre de 2013 se unificaron las escalas y se fijaron los salarios mínimos que rigen desde el 1º de este mes. Antes, regían dos escalas, una para todo el país y otra para la provincia de Córdoba.

Las categorías se dividen según las tareas que realizará la empleada y la cantidad de horas. En el nuevo régimen se establecen tres modalidades: sin retiro (o cama adentro), con retiro con un único empleador y con retiro para varios empleadores (mirá “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”).

Otro tema que genera dudas en el régimen anterior y que se espera que sean despejadas es cómo pagar por categorías intermedias, cuando la cantidad de horas de trabajo no estén comprendidas en ninguna de las escalas (leé «Cómo quedan las nuevas categorías del servicio doméstico«.

Aportes y contribuciones. La escala va de $ 20 a $ 135 mensuales (trabajador más empleador), según la cantidad de horas semanales de trabajo. A partir de septiembre de 2014 sube a $ 31 para menos de 12 horas semanales; $ 59, entre 12 y 15 horas; y $ 268 por 16 o más horas (mirá «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico«)

La AFIP incorporó a las empleadas con menos de 6 horas de trabajo al primer escalón de la escala anterior.

Recibo de sueldo. La AFIP determinó un nuevo modelo, que incluye diversos datos en detalle (como, por ejemplo, categoría laboral, componentes de la remuneración, lugar de trabajo, cantidad de horas y otras). Mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

Posteriormente, implementó otra opción para emitir el recibo de sueldo y el comprobante de pago de los aportes a través de la página de la AFIP, con clave fiscal (leé «Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo«).

Registración. La ley le dejó al fisco la tarea de implementar un sistema simplificado para registrar la relación laboral. El 30 de abril la AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

Cobertura de accidentes. Se deberá establecer cómo se va a incluir a los empleados domésticos en la Ley de Riesgos del Trabajo. El nuevo sistema recién se implementó de forma obligatoria a partir de noviembre de 2014 (mirá «Empleada doméstica: cómo es el nuevo régimen de ART«).

Asignaciones familiares. Las empleadas domésticas tiene derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), siempre y cuando el padre de sus hijos no tenga ingresos declarados.

Maternidad. Con el nuevo régimen tienen derecho, también,  a la asignación familiar por maternidad, un beneficio que paga la ANSES y que hoy se financia con aportes de los empleadores de todas las actividades. La ley dice que se deberán establecer los aportes para cubrir esta prestación.  Este aporte aún no se fijó, pero la ANSES ya otorga el beneficio (mirá «Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad«).

Vacaciones. Con el cambio de la redacción de la ley se subsana una confusión que podría haberse presentado en el caso de empleadas por hora (que cobran el día de trabajo). Ahora, las vacaciones se computan con días corridos, por lo tanto, no hay problemas en calcularlos independientemente de cuántos días por semana se trabaje.

Feriados. En esto la nueva norma es clara, pero lo incluyo en esta nota porque mucha gente consultó al respecto. Todas las empleadas (incluso las que están por hora, algunos días a la semana) cobrarán el doble (100% más) que lo habitual cuando trabajen los feriados y los fines de semana (domingos y sábados después de las 13).

Sin embargo, hay una «zona gris» para las trabajadoras por hora o por día, ¿si el feriado no van, se paga igual? Esto no está previsto en la ley, aunque la interpretación de los especialistas es que sí hay que pagarlos.

¿Tenés alguna otra duda?

 

Seguí leyendo:

– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

Consultá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

498 respuestas a “Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral”

  1. monica dice:

    completando mi pregunta es si los sabados y domingos, unicos dias que cuida a personasm a la empleada doméstica hay que abonarle horas extras o como sería el pago

  2. monica dice:

    Queria saber cuanto se debe abonar a una empleada doméstica que cuida a adulto mayor sólo los sabados y domingos.

  3. Sandra dice:

    Buenas tardes! tengo empleada domestica que abono por horas que trabaje, es variable, ya que es de la 4Ta Categoría. Este mes en lo que va del mes aún no requerí sus servicios, debo pagar algún mínimo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Este régimen deja sujeta la modalidad laboral al acuerdo entre las partes.
      En casos como los que mencionás no dice nada. Si le pagás por los días que va, es así, no hay monto mínimo (siempre que se cumpla con el pago estipulado por hora).

  4. Maria Martínez dice:

    El 2 de abril que se paso para el 31 de marzo se abona en abril o en marzo y cuanto se tiene que pagar soy de la categoría 4 cuidadora gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      El feriado se paga el 31 de marzo, no en abril ya que cambió la fecha.

  5. Beatriz dice:

    Hola, quisiera consultar sobre una empleada doméstica que solo trabajaría sabados, domingos y feriados. Le corresponde el plus por trabajar esos días…y los descansos compensatorios que pide la ley? Estimo que no, ya que sus días habituales de trabajo serían sábado domingos y feriados, siempre que se cumplan las 48hs semanales y las 8 ha diarias. Es así?

    • Paula Martinez dice:

      Si, es así. De todos modos pueden arraeglar un diferencial por acuerdo mutuo.

  6. Connie dice:

    otra consulta: ¿de qué se tratan los incumplimientos en cuanto al servicio que realiza la empleada? ¿en qué casos se considera un incumplimiento? La ley no dice nada al respecto y tengo entendido que pueden existir? Como se registran?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Connie.
      Es un tema que hay que tratar con cuidado. Como vos decís, la normativa no lo aclara.
      En principio, hay que ver si cumple con los horarios, con los días de trabajo, con las obligaciones.
      En caso de incumplimiento creo que tiene que quedar registrado (se envían cartas documento si no se presenta a trabajar, por ejemplo).
      Pero tené en cuenta que es muy difícil que se pueda despedir a alguien por algo así (salvo alguna situación muy evidente) y las leyes laborales siempre se ponen del lado del trabajador. Tendría que estar todo muy bien documentado en estos casos.

  7. Connie dice:

    Hola, mi empleada trabaja 23 hs semanales, está registrada y cobra en forma mensualizada. ¿Cuánto es el monto mínimo que corresponde?

  8. Juan dice:

    buenas! Se paga el feriado a una persona que viene una vez por semana por horas?

  9. susana dice:

    Mi empleada trabaja 2 veces por semana 7 horas cada vez, y va a reducir las horas a 5 cada día , debe enviar un telegrama por renunciar a esas horas ? o como lo modifico en afip? o simplemente lo anoto en el recibo de sueldo?

    • Paula Martinez dice:

      Si no cambia la categoría de aportes (más o menos de 16 o 12 hs. semanales) no hace falta modificar nada en Afip, solo el recibo de sueldo correspondiente.

  10. sofia dice:

    hola.. que tal?. trabajo por Hora ,en blanco hace 4 años (martes y jueves ). quisiera saber si mis jefes cada vez que se van de viaje me deben pagar esos dias?. (viajan bastante).

  11. Norma Reisvig dice:

    Hola..viernes santo no trabaje..voy hoy sabado..Me tiene que pagar mi empleador o tengo que cubrir el viernes feriado??

    • Paula Martinez dice:

      Los feriados que no se trabaja se pagan normal, y si trabajás se paga el doble

  12. Andreina dice:

    Hola, trabajo 12hrs 4 días a la semana incluyendo domingo. Pero mi jefe me paga el sueldo por mes, según ella por mes y no por hora. Entonces cómo sería el pago del feriado? Aún no entiendo

    • Paula Martinez dice:

      Si no trabajás el feriado, se paga el mes normal completo.
      Si trabajás ese día, se abona un día extra.

  13. maria marta dice:

    Consulta Una empleada trabaja los fines de semana (sábado y domingo) El 24 de marzo fue feriado ?¿Corresponde pagar doble por ese día, o cómo debería ser?. Gracias

  14. maria marta dice:

    Hola Una empleada trabaja los fines de semana (Sábado y domingo)El 24 de marzo fue feriado y fue domingo Corresponde abonar doble ese día o cómo debería ser. Gracias

  15. Graciela dice:

    Hola …yo trabajo con 3 empleadores distintos..quisiera saber si los tres me tienen qe pagar por el día de la empleada doméstica?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, siempre que ese sea tu día habitual de trabajo

  16. Lauar dice:

    Yo estoy en blanco dos veces por semana por ej el martes fue feriado carnaval corresponde que me paguen yo voy los martes y viernes.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, corresponde pagar los feriados nacionales.

    • Lucrecia dice:

      Yo estoy registrada por hora y el jueves santo no trabaje. Correspondía que me lo paguen?

  17. Monje lorena dice:

    Hola yo trabajo cama adentro 4-5 semana santa me corresponde cobrar doble

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí corresponde el feriado nacional, que es el viernes santo. (el jueves no es feriado)

  18. Monje lorena dice:

    Hola yo trabajo cama adentro me corresponde cobrar doble los feriados?

  19. Nadia dice:

    Holatrabajo como empleada domestica quisiera saber si el día 4 y5 de marzo se trabaja gracias

    • Paula Martinez dice:

      Los feriados nacionales no se trabajan, o, en caso contrario, se pagan doble.

    • Mirta dice:

      Hola, Los dos Dias de carnival son feriados para el personal domestico? Gracias!

  20. Liliana dice:

    El dia 24 y 31 se trabajan las 2 fechas?

  21. Shamally dice:

    Hola le comento yo trabajo con cama adentro sábados y domingos estoy en blanco. Me corresponde por ley los feriados?

  22. Solana dice:

    Consulta: mi empleada trabaja martes, jueves y viernes de 15 a 18 hs, el miercoles pasado fue feriado (20 junio). No trabajó y tampoco le tocaba trabajar ese dia, coresponde que se le pague ese dia?

    • Paula Martinez dice:

      Si no trabaja habitualmente, no.

      • Susana Beanatte dice:

        Hola buen día estoy en blanco dos veces por semana miércoles y viernes y trabajo 4 y 6 hs respectivamente. El miércoles fue nuestro día me hicieron ir a trabajar pero no me pagaron doble porque dicen que sólo voy dos días y no corresponde NUNCA ME PAGARON NINGUN FERIADO es así?

        • Paula Martinez dice:

          Sí corresponde pagar feriado si es el día de trabajo habitual.

  23. Eli dice:

    Hola. Trabajo por hora en blanco . Y hoy me dijeron que no me van a pagar los feriados ni los puentes..que debo hacer

  24. Alejandro dice:

    Se considera despido con causa si ya no tengo trabajo y no puedo pagarle a mi empleada?

    • Paula Martinez dice:

      No, se considera causa cuando es culpa de la empleada.

  25. Lucia dice:

    Hola trabajo x hora 4 veces a la semana . M pagan semanal y stoy en blanco los feriados corresponden q m paguen sin recuperar horas del feriado ..

  26. Roxana zalazar dice:

    Hola soy roxana yo trabajo de l a v 8 horas estoy en blanco me corresponde q me paguen los feriados. Xq a mi me lo hacen devolver sabado los feriados

  27. Cecilia dice:

    Hola ! Tengo una empleada 4 horas por día de lunes a viernes y quince rebajar a 3 horas por día y le dijeron en la dirección de trabajo que debo pagarle por hora y que debo indemnizarla . Es así? Hasta cuantas horas semanales se puede prorratear el sueldo de las 8 horas sin tener que pagarle por horas ya que es mucho más caro?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      hola. En el ministerio de trabajo de Buenos Aires entienden que por menos de 20 hs. semanales se paga por hora, pero eso no es lo que interpretan en otros lugares del país. de hecho, no lo dice en ninguna normativa.
      La indemnización corresponde siempre que se reduzca el sueldo (se indemniza por la diferencia). Slds.

  28. Micaela dice:

    Hola buenas noches ..una consulta soy empleada doméstica. Trabajo 3 días a la semana x 3 hs. Esty en blanco y me paga x mes!
    Ls días feriados me tiene que pagar igual sino voy a trabajar ..y si trabajo me lo pagán doble?
    Y otra cosa día de carnaval corre como feriado? X yo los dos días trabaje y me pagó el sueldo común…y las vacaciones como me las tomo 14 días corridos sin importar que trabaja 3 días de la semana? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si te pagan por mes, el sueldo al final es siempre el mismo, por más que haya feriados. Si trabajás ese día, se paga aparte.
      Lo que se paga son los feriados nacionales (carnaval incluye los dos días), te podés fijar en un calendario oficial. Los días no laborables (jueves santo, lunes 30 de abril) no.
      Y las vacaciones son días corridos, sin importar los días hábiles. Slds.

  29. ANA dice:

    HOLA PAULA QUISIERA SABER SI LOS FERIADOS ME CORRESPONDE Q ME PAGUEN EL DIA.YO TRABAJO MARTES Y JUEVES SON DIAS FIJOS Q VOY. 6 HORAS POR DIA ME PAGAN POR DIA Y OBVIO POR HORA.ME CORRESPONDE EL FERIADO PAGO???

  30. Ana dice:

    Hola Paula, si le pago a una empleada por horas, un acuerdo de 15 hs semanales que puede cubrir cualquier día, si falta un día porque esta enferma, lo debe cubrir otro de los dias? Se lo descuento si no viene? yo se que tiene licencia por enfermedad, pero si viene otro día puede cubrir las horas que le faltan para llegar a las 15hs…..no tiene porque ser el día que esta enferma las horas que le pago. Es un poco confuso, pero se entiende la pregunta? Por otro lado, le puedo cambiar la cantidad de horas que trabaja semana a semana? O tiene que ser fijjo? Si no, no entiendo la diferencia de pagar por horas o de pagar por mes. Estoy buscando en muchos lados la información, incluso me leí toda la reglamentación, pero esta diferencia de por horas o mensual esta muy poco explicado. Muchas gracias por tu ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana.
      En ninguna normativa está la diferencia del pago por hora o mensual. La verdad es que lo dejan sujeto al acuerdo entre las partes.
      En algunos lugares interpretan que hasta una determinada cantidad es pago por hora y, si lo supera, es mensual, pero no hay normas al respecto.
      Entiendo que el pago por día te da más flexibilidad para cubrir horarios y días diferentes. Siempre es mejor que eso quede claro desde un principio y traten de ponerse de acuerdo.
      Sobre las licencias, vacaciones y aguinaldo, no hay diferencias.
      Slds.

  31. deseo saber cuanto es wl importe que tengo que pagar a mi empleada por dias feriados trabajados,,tiene un sueldo mensual de $ 8837 mas art $ 811.15

    • Paula Martinez dice:

      Los días feriados se paga el doble. Es decir, al sueldo normal del mes, le sumás el 100% del feriado (el otro 100% ya está incluido).
      Calculá cuando es el día.

    • Angela dice:

      Soy empleada domestica sin retiro.si teabajo dia jueves santo completo me deberian pagar doble?

      • Paula Martinez dice:

        No, el jueves santo no es feriado nacional (el viernes, sí).

  32. Manuel dice:

    Hola Paula, como debo proceder en el caso de que mi empleada quiera disminuir las horas y pasar a régimen por horas, en lugar de empleada mensual.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Deberías cambiar el régimen laboral en el sitio web de la AFIP. También sería conveniente dejar por escrito que ella renuncia a esas horas, para que luego no reclame indemnización por baja de sueldo.

  33. Flor dice:

    Como se computan vacaciones si hay un feriado En El medio de cuenta?

    • Paula Martinez dice:

      Son días corridos, o sea que los feriados cuentan com o los otros

    • Paula Martinez dice:

      Son días corridos, o sea que los feriados cuentan como los otros

  34. Soledad Figueroa dice:

    Buenas noches Paula te quiero preguntar soy empleada domestica en blanco y mis patrones se fueron de vacaciones ellos me dicen que como no voy a trabajar hasta que ellos regresen no me corresponde que me paguen esos días que ellos van a estar ausente es verdad? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Te corresponden que te den vacaciones pagas una vez al año.

  35. Valeria dice:

    Buenas, se registra de alguna manera el pago de feriados en el formulario..? Para que quede registrado que fue feriado “no laboral” pagado, y no, que se trabajo y no se pago el doble.
    Como se registra para que quede claro que se cumplio con la ley.

  36. Alejandra dice:

    Hola! consulta! si la empleada no asiste 10 días al trabajo,como empleador debo pagar lo habitual o se debe efectuar descuento ó recuperación de horas?.. ¿cómo se debe manejar la situación? para que no haya abuso de ninguna de las partes. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como en cualquier trabajo, los días que no se trabajan no se pagan, o se recuperan. Es algo que es mejor arreglar entre ustedes.

  37. Paula dice:

    Hola , tengo una empleada en blanco q concurre 2 veces x semana 4 horas, le pago x día. se accidentó fuera de horario laboral x lo q se toma liscencia x un mes …..
    Corresponde q le pagué la jornada aunque no venga?

  38. JUAN dice:

    Hola buenas tardes , corresponde el pago de un día feriado NO TRABAJADO a un empleada domestica que trabaja dos veces a le semana ??

  39. lucìa dice:

    buenas tardes.
    mi consulta es la siguiente,la empelada domèstica me manifiesta no desear que la registre porque en ese caso perderìa una mutual que le resulta muy beneficiosa.Hace un mes y medio que asiste.
    Solo asiste tres dìas por semana durante tres horas.El sueldo fue convenido como mensual.Este mes falto una semana por enfermedad.En caso de no estar registrada.corresponde licencia mpor enfermedad?en lo que leo dice que a partir de los 5 meses corre tiene licencia por enfermedad..antes de los 5 meses..no corresponde la licencia?agradecerìa vuestro comentario

  40. Hector Candial dice:

    En caso de desvinculación de una empleada domestica, hay que emitir la constancia de servicio y aportes, como se hace ?

  41. silvina marquez dice:

    como es el pago del dia jueves santo para empleada domestica cama adentro desde cuando le corresponde feriado.

  42. Sergio dice:

    El 3 de abril ya es considerado por ley que sea feriado para las empleadasdomésticas de LA PROVINCIA DE SALTA, en caso q si cual es la normativa? Para fundamentar.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, es el día de las empleadas domésticas. No laborable (se paga como feriado)

  43. Sonia dice:

    Buenas noche el 3 de abril es feriado para las empleada de servicio

  44. Gladys dice:

    Hola Buen día, Mi empleada no cumple con los meses de antigüedad para poder cobrar por anses la licencia por maternidad. Yo le debo pagar el sueldo sin ninguna duda, pero los aportes se los debo hacer también?

    • Paula Martinez dice:

      es mejor no dejar de hacer los aportes porque Afip no tiene un procedimiento para cortar cuando está en licencia por maternidad (entonces, si no los hacés te va a quedar una deuda.

  45. Jesica dice:

    Hola Paula, yo trabajo de lunes a viernes 3 hs diarias cuidando un bebé. Lunes y martes q fueron feriados (carnaval) no trabaje. Corresponde q me los pague? Cobro semanal pero de mutuo acuerdo. En un inicio la propuesta era X plata mensual. Muchas gracias desde ya.

  46. Fiorela dice:

    Hola yo trabajos sábados y domingos categoria 4 cuanto me corresponDe por mes? Y si trabajo los feriados cuanto debo cobrar por feriado? Graciaa

  47. agus dice:

    Si la empleada se quiere tomar 2 meses de licencia sin goce de sueldo (por viaje al exterior) acordadas con el empleador, se debe dar de baja la relacion laboral en la AFIP y al regreso darla de alta nuevamente?

  48. Amanda dice:

    Los feriados nacionales se trabajan?

    • Paula Martinez dice:

      Si se trabajan, se pagan aparte. Si te pagan el sueldo normal del mes, no se trabajan.

  49. Araceli dice:

    Hola,mi duda es esta:el sueldo de 3515 osea de las empleadas que trabajan 4hs por dia¿corresponde a las que trabajan de lunes a viernes o de lunes a sabado ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola, los sueldos se computan en horas semanales, pueden incluir o no los sábados.

  50. juan dice:

    Buenos días, consulto actualmente el salario de la quita cat. es de $5.358,00 eso a cuantas hs mensuales de trabajo equivalen- ???

  51. pablo dice:

    Hola, mi empelada se tomo licencia desde marzo hasta julio por embarazo . que calculo tengo que hacer para pagarle el medio aguinaldo? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se paga proporcional por el tiempo efectivamente trabajado. Dividís la mitad del mejor sueldo del mes por 180 días y lo multiplicás por los días que no estuvo de licencia. Slds.

  52. Antigona dice:

    buen dia, queria consultar respecto de los dias feriados para personal doméstico: si una persona trabaja tres dias por semana, cuatro horas cada dia: es posible acordar para que el dia feriado lo reemplace por otro dia de la semana? muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      La empleada tiene derecho a tener feriado cuando le corresponde el día de trabajo. Slds.

  53. Mirta dice:

    Tengo dos empleadas una de lunes a viernes y la otra sra para los fines de semana y feriados. Cubren 9 horas por día. Pregunto, siendo horario cortado: corresponde que les dé almuerzo y cena?
    Otra pregunta: cuidan a una persona mayor y les pago de acuerdo a eso, puedo solicitarles que me ayuden con las tareas de la casa? Muchas gracias!!!

  54. Carmen lopez dice:

    Hola yo trabajo de lunes a viernes 5 horas estoy em blanco y me paga x semanas todos los viernes pero el recibo me lo da x mes me paga todo vacaciones aguinaldo pero feriados no me paga x q me dice que ami no me corresponde q me pague feriados yo lo que quiero saver si me corresponde q me pague el feriado o no gracias

  55. Gris dice:

    Hola el feriado del 24 de marzo día de la memoria la verdad y la justicia y el 25 viernes Santo del 2016 nos corresponde también? O no soy de servicio doméstico

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Al servicio doméstico les corresponden todos los feriados nacionales, incluidos esos dos.

  56. María rodriguez dice:

    Quería preguntarles porque tengo una empleada q realiza tareas en mi hogar 3 horas diarias serían 15 semanales y a veces los sábados ahí serían 16 semanales en cualquiera de los dos casos les corresponde el aguinaldo y las vacaciones les agradecería mucho su respuesta

  57. pamela belen Gomez dice:

    hola yo keria saber xq mis patrones me van a poner mensuales y yo cobro la asignacion universal por hijo cm pasaria eso lo dejo de cobrar y el progresar tambien no lo cobro ami me keda este año para terminar la esc secundaria ..tengo 22 años les agradeceria su respuesta gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No te afecta la asignación universal que te pongan en blanco. slds.

  58. Napoleón dice:

    Hola, trabaja en casa una señora a quien se le paga en blanco cada mes, por hora trabajada. trabaja 6hs, 4 veces por semana, pero hay semanas enteras que no necesito que venga, ya que trabajo a veces en otras provincias. Tiene que venir igual? si no viene, le tengo que abonar como si hubiera venido? (no puedo controlar que trabaje el tiempo que dice el contrato)

    • Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso, podrías arreglar un monto mensual teniendo en cuenta las semanas que realmetne trabaja.
      Si no es igual todos los meses, te sugiero pagarle por día trabajado, no por mes.

  59. María Elena dice:

    Paula: Mi empleada viene 4 horas los lunes , miércoles y viernes (12 semanales) . Cobra por hora. Está registrada desde 2006. Lunes y viernes se corren todos los feriados. Quisiera saber si corresponde pagar doble los feriados puente cuando los trabaja -, como el de hoy (7/12/2015)- y en el caso de que no trabaje corresponde pagarle el feriado puente? Muchas gracias. Muy interesante tu blog.

    • Paula Martinez dice:

      Sí corresponde pagar los feriados nacionales establecidos por ley (los feriados puente están incluidos en estos).
      En forma normal si no trabaja; el doble de un día normal si trabaja.
      Gracias por los comentarios! Slds.

      • alejandro dice:

        Noentiendo porque CORRESPONDE si esta contratada por 12 hs semanales. Es decir si las cumple otro dia no hay necesidad de pagar el feriado. No tiene sentido que una persona que no trabaje una jornada laboral completa tenga esos beneficios. En que parte de la ley se establede quecen tales circunstancias esto deba ser asi? Muchas gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Como la ley no lo dice, hay que remitirse a la ley de contrato de trabajo. Al menos, esa es la apreciación de los laboralistas y el ministerio. Slds.

  60. Marisa dice:

    Buenas tardes, mi hija trabaja en casa de familia, cuidando a un nena y a un bebé. Esta en blanco, los días que le dicen que no vaya por tal motivo, se lo tendrían que pagar? Si ella se enferma, se lo tendrían que pagar? Y los feriados?

    • Paula Martinez dice:

      Si cobra por día trabajado, no le deberían pagar los días que no va a pedido del empleador. De todos modos, todas las empleadas tienen derecho a licencias por enfermedad y feriados.

  61. Sergio dice:

    Hola les pregunto mi senora tabaja 4 dias a la semana y los dias q l caen feriado su patrona se lo tendria q pagar ?. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Los feriados trabajados se pagan el doble de lo habitual, si no trabaja se paga como otro día normal.
      En el caso de que cobre por mes, no debería trabajar y el sueldo es el habitual. O, si va a trabajar, se abona el sueldo más un día extra.

  62. Hector dice:

    Hola, he leido la nueva reforma y me he asesorado en cuanto a los feriados. Se expresa q deberá abonarse el 100% más del valor acordado a las horas extras trabajadas los días domingos, sabados luego de las 13hs y feriados. No hace mención particular a que les corresponden los días feriados. Por favor si ud. tiene un link en donde pueda corroborar lo contrario le pido me lo facilite a fin de estar en lo correcto. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Héctor,
      En la ley de casas particulares no se dice nada. En ese caso, los especialistas señalan que hay que tomar lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo, como norma general. Por eso, es que les corresponden los feriados. Saludos,

  63. julio dice:

    Hola, como se pagan los aportes y como se produce el cese de formal de la relacion cuando las mucamas desparecen y no se sabe por que? Que pasa si desaòarecen objetps d evalos junto con al mucama y no se la puede ubicar? Donde se hace la denuncia? Perdonen las duda. Gracia por su colaboracion!!

  64. julio dice:

    Si trabaja 1 hora los lunes y 3 los viernes pero esto varia semana a semana y mes a mes, como se calculan los aportes? Pueden ser variables? Y cuando se va a Bolivia por dos mese o yo me voy un mes de vacaciones como se computan aportes? Y como se hace la planilla? Hay que contratar un contador? el que conozco me cobra el triple de lo que gana la mucama por hacer la planilla y yo no tengo tiempo de aprender a hacerla.Cuando se va a Bolivia y tomo una reemplazante o a veces dos por que no me duran, hay que pagar el despido a las dos? Que pasa cuando una mucama se va despues de un mes de estar registrada y no sabemos por que ni adonde? Como cesa la relacion laboral cuando desaparece y no se la puede ubicar? Gracias por su colaboracion con las leyes para mucamas!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley es para las relaciones laborales estables. Si una empleada va una vez de cuando en cuando y después no va más, en teoría no debería estar registrada en el régimen (en todo caso, para tener todo en blanco, ella debería pagar como monotributista).
      Creo que siempre es preferible tener una empleada registrada para evitar problemas legales futuros.
      Por todas las dudas, te recomiendo que veas los distintos temas en esta nota resumen: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/
      Un saludo

  65. julio dice:

    Si hace 10 años que trabaja dos dias por semana dos horas por dia, hay que pagarle 35 dias corridos de vacaciones?

  66. Carlos dice:

    Tengo una empleada domestica con 6 horas semanales que en marzo cumple el año de trabajo como tengo que calcular para pagarle las vacaciones.
    gracias

  67. Adriana dice:

    Hola paula, quiero consultarte si existe la obligación de un pago de plus vacacional a mi empleada que trabaja 12hs. semanales.
    Adriana.

    • Paula Martinez dice:

      No hay plus vacacional. Las vacaciones se pagan con el valor de la remuneración normal. Slds.

  68. Maria Aballay dice:

    si tengo una empleada por hora, que viene 30 horas semanales, siendo que el tope para no pagarle el sueldo al 100% es de 32 horas semanales (más horas implica una relación superior al 2/3 del tiempo), cual es el tope para pagar por hora y empezar a pagar un % de lo que se paga al mensualizado y salir del esquema por hora? leí que había en su momento una resolucion del Ministerio de Trabajo que hablaba de unas 20 horas. Hay algún elemento que me avale?

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      No hay ningún parámetro ni ninguna norma del Ministerio. Lo que mencionás de las 20 hs. es una interpretación que hacen algunas personas del Ministerio, pero en oficinas de otros lugares dicen otra cosa.
      Realmente es una «zona gris». Un poco lo dejan librado al criterio de cada uno (si son uno o dos días, por ejemplo, pagar por hora y por más, mensual). Fijate en esta nota que explico esto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/ Slds.

  69. maria celeste sigampa dice:

    Hola mi consulta es.si yo trabajo 20 horas por semana o sea de lunes a viernes cuanto me corresponde cobrar por mes? Y la otra consulta es que obra social nos corresponde a las empleadas domésticas?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. A partir de enero, el sueldo mínimo es de 4.186 para 48 hs. semanales, o un proporcional si trabajás menos de 32 hs.

      La obra social puede ser cualquiera, aunque hay una específica para empleadas domésticas que no te va a hacer problemas (como sí puede pasar con otras) y está en casi todo el país: http://www.ospacp.org.ar/
      Slds.

  70. nancy machado dice:

    hola! buenas tardes.yo soy empleada domestica,los feriado no trabajo pero igual me tienen que pagar el dia como uno normal. por estoy mensual y a finde mes me descuentan los dias feriados.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si te pagan por mes no varía el monto mensual. Los feriados no se descuentan.
      Si trabajás los feriados, te tienen que pagar el día extra (además del sueldo normal). Slds.

  71. s dice:

    Hola, querría saber cuánto le tengo que pagar a una persona sin retiro que cuida a mi madre desde sábados a las 15 a los lunes a las 7 de la mañana.

    • Paula Martinez dice:

      A partir de enero, el sueldo mínimo para cuidado de personas es de $ 5187 para 48 hs. semanales, o un proporcional si trabajá menos de 32 hs.
      Slds.

  72. juan martin dice:

    hola! muy buen blog! tengo una duda con rspecto a los feriados:

    a la empleada de mi abuelo se le pagan 7000$ por mes y trabaja de lun a vier. se le paga quincenalmente ($3500 cada dos semanas) el tema con el feriado es el siguiente: ella dice q le tengo q pagar como dos dias mas. o sea 3500 MAS $500 (233 mas $233 q es lo q gana por dia) es correcto? no tendria q pagarle 3500 mas 233? o sea uno de esos dias de las dos semanas se le paga doble. se entiende?? saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Los feriados trabajados se pagan un 100% más cada hora. Para hacerla más fácil esto quiere decir que se paga, además del sueldo normal, un día extra.
      Slds.

  73. Rafael dice:

    Hola Lic. Paula , muy buena tu página! Aqui va mi consulta : a mi casa viene a trabajar una Sra que hace limpieza 4 hs sólo una vez por semana, los días jueves . Desde Junio de 2013 pago la contribución y ahora agregué la ART. Cuando se acercaban los feriados del 25 de diciembre y 1º de Enero, me dijo que venía igual, y a mi me pareció que no , que eran feriados y no me resultaba necesario. Ella me dijo que no podía venir otro día en la semana, y como pensé que no quería perder lo que iba a cobrar por esos días, le ofrecí pagarle uno de ellos en concepto de vacaciones. A la semana siguiente ella me reclamó que yo debía pagarle los dos feriados. Está ella en lo correcto? Una persona que sólo trabaja una vez por semana y que justo ese día es feriado, yo debo pagarle igual ? Muchas gracias, saludos . Rafael

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rafael,
      Los feriados se pagan, aunque la persona trabaje por hora.
      Slds.

  74. yess dice:

    Hola! Quisiera saber con respecto a las vacaciones. Mi empleadora me dio desde el jueves 1 al 16 de enero y me lo dijo el dia lunes 5 que fui a trabajar.Me hizo trabajar ese dia y me dijo que mis vacaciones empezaron el jueves. Puede ser asi, que ella decida cuando y que empiece un jueves? Tambien queria consultarte: Yo trabajo lu-mi-vi y cuando toca feriado en esos dias, no me reconoce nada. Yo estoy en blanco, me tiene que pagar los feriados?
    Gracias!!!

  75. vane dice:

    hola hoy feriado puente tuve que ir a trabajar porque me dijeron que era feriado administrativo no para servicio domestico,es asi??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa
      El 26 de diciembre es feriado nacional y se paga doble si trabajás.
      En cambio, el 2 de enero no es feriado (aunque sí asueto administrativo).
      Slds.

  76. ivana bonino dice:

    las vacaciones del personal del servicio domestico se las da el patrón cuando el considera o se las toma la empleada cuando las necesita?

  77. mucama cama adentro y por dia 14 horas sin parar de lunes a sabado con salida a las 9 horas este dia ¿que sueldo mensual tendria que cobrar?

  78. Maria dice:

    Hola una consulta. Yo trabajo de lunes a viernes de 08 a 12. Y ahora me descontaron $78 por el feriado del día 24 de noviembre. Quiero saber si los feriados se pagan o no? Yo no los trabajo, ellos me lo tienen que descontar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Los feriados nacionales se pagan y no se trabajan (si trabajás, se paga el doble). No te los pueden descontar.
      Slds.

  79. María dice:

    hola, tengo una empleada que trabaja 8hs, de lunes a viernes (40hs). Está inscripta y la modalidad de liquidación es semanal($1400)y esto es lo que recibe por semana, . El recibo lo hago por mes y no me queda claro el monto que tengo que ponerle, puede diferir de un mes a otro, o a aunque sea la modalidad de liquidación semanal, se considera salario mensual(fijo por mes) ?gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Si le das un recibo por mes, le tenés que poner lo que efectivamente cobró, aunque varíe de un mes a otro.
      Aclará en el recibo (y en el registro de la AFIP) que la modalidad de pago es semanal.
      Slds.

  80. Estrella dice:

    Hola, si mi empleada trabaja 4hs diarias de lunes viernes el pago se calcula como por hora o mensual?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      En las normas no dicen nada. Se supone que es por «usos y costumbres», es decir cómo le pagás vos.
      Slds

  81. Grace dice:

    HOLA mi empleada trabaja 8 hs semanales dividido en dos días. Le toca venir los lunes que generalmente es cuando caen los feriados yo le doy el descanso que corresponde o sea jamas trabajo un feriado le hago aportes, aguinaldo, vacaciones, tengo ART seguro etc..etc y la hora la cobra más que lo que indica la escala. el feriado se lo pago? le corresponde???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Grace,
      El feriado lo tiene que cobrar. Vos verás si el monto que cobra por hora está bien o no (podrías negociar ese tema si ella cobra más del mínimo y vos le abonás todo lo que corresponde).
      Slds.

  82. Agustina dice:

    ¡Hola! mi empleada doméstica renunció, tengo el telegrama. Le hice la baja por la AFIP pero no puedo comunicarme para que me digan que clase de recibo tengo que darle para la liquidación final. Sé lo que tengo que pagarle, pero no sé en qué tengo que asentarlo. ¿Me podrías dar una mano? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Agustina,
      No hay un recibo estándar.
      Podés usar el que publica la afip con el formulario 102B o 102RT, en la parte de abajo.
      Slds.

  83. Hola Paula, tengo una empleada que no viene a trabajar desde el 7 de noviembre (sin aviso ni justificación) y en esta semana le enviaré el telegrama de despido. Había empezado a trabajar en octubre, mes que ya le fue pagado. Mi consulta es qué debo pagarle con el despido? Los 6 días que trabajo del mes o hasta la fecha de despido, aunque no haya venido? Teniendo en cuenta que empezó a trabajar hace un mes, hay otro proporcional que tengo que pagarle?
    saludos

  84. Romi dice:

    Genia!…gracias por aclarar tantos conceptos en un área q para mi todo es chino básico!!…gracias!…

  85. Marcela dice:

    Hola, ante todo gracias por la información y la posibilidad de consultar.
    Mi duda es la siguiente tengo una empleada registrada y le pago todo en término, ella trabaja 2 días a la semana, 5 horas cada día. Si los días feriados no viene a trabajar debo pagarle el día igual? y que hay que hacer si por ejemplo yo estoy de viaje 2 semanas y por supuesto no trabaja esos días que estoy ausente, debo pagarle los días de trabajo aunque no venga a trabajar ya que no estamos… Queremos hacerlas cosas bien y de acuerdo a la ley, pero hay cosas confusas o poco claras para algunas circunstancias cuando la empleada trabaja pocas horas. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Las cosas siguen siendo confusas. Lo único que te puedo decir es lo que recomiendan algunos laboralistas (no significa que el Ministerio entienda después que esto es así)-
      Si tu empleada trabaja días fijos y uno de ellos cae feriado, sí se lo tenés que pagar.
      En el caso de ausencia tuya, no sabría decirte. Entiendo que no le tendrías que abonar si no trabaja (o bien, que lo recupere en otro momento).
      Slds.

  86. Si dice:

    Hola! quisiera consultar como es la liquidación por despido. Y si en vez de despedirla bajara las horas trabajadas y por ende disminuye el sueldo tengo que despedirla y volver a registrarla? gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Te sugiero consultar con un contador laboralista en este caso.
      Slds.

  87. celeste dice:

    hola mi empleada domestica trabaja menos de 16hs por semana, con el aumento le tendría que pagar $59 de aportes y contribuciones esto incluye la jubilación?
    Gracias

  88. gloria díaz dice:

    buenas tardes. tengo mi empleada en blanco, trabaja 40 hs semanales. mi pregunta es: le corresponde tomarse también los feriados provinciales?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gloria,
      Sólo son pagos los feriados nacionales (los provinciales no son feriados sino días no laborables).
      Slds.

  89. María dice:

    Buenas tardes, quisera saber ¿cómo averiguo que obra social me corresponde?.

  90. liz dice:

    buena tares trabajo ya 4 años en una casa tengo varias responsabilidades en una casa y cresio con los años y cambio e horarios hoy trabajo 48 horas una semana y la otra 40 y cobro al mes y mi compañera trabaja 6 horas y cobra 200 x dia

  91. adriana romero dice:

    hola buen día quisiera saber mi empleada trabaja cuatro horas por día osea 20 a la semana cual sería el sueldo ¡ gracias en el cuadro del recibo debería marcas más de 16 hs o debo especificar 20 gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana,
      El mínimo por ahora (se espera un aumento, pero este año todavía no hubo) es de 3.220 por mes por 48 hs. semanales. Por 20 hs. sería 1.342. Igual, se puede pagar más.
      En el recibo hay que poner la cantidad de horas. En la parte de los aportes sí marcás más de 16.
      Slds.

  92. ygp dice:

    que miseria, limpia, cocina y tiene la responsabilidad de tener dos nenes bajo sus cuidados! Un sueldo mínimo de 3.580 por 48 hs. semanales suena a explotación! Que un nomenclador lo diga no necesariamente es justo… La persona que limpia donde trabajo cobra $ 900 por 20 hs. semanales… que poco valorado está el trabajo de otro y el cuidado de los hijos….

  93. Claudia dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: por una empleada que limpia, cocina y cuida 2 nenes de 6 y 11 años, trabaja 31 hs semanales y le pago $ 3200, pero ella quiere cobrar los 2 sueldos de ambas categoría 4º y 5º. Cuánto es lo justo que debo pagarle? Gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      No tiene que cobrar dos sueldos y tampoco tiene dos categorías. Según las normas, se incluye en la categoría que tiene las tareas habituales. En este caso, sería lo mejor ponerla en la categoría 4, con un sueldo mínimo (puede cobrar más) de $ 3.580 por 48 hs. semanales.
      Slds.

      • Marina dice:

        que miseria, limpia, cocina y tiene la responsabilidad de tener dos nenes bajo sus cuidados! Un sueldo mínimo de 3.580 por 48 hs. semanales suena a explotación! Que un nomenclador lo diga no necesariamente es justo… La persona que limpia donde trabajo cobra $ 900 por 20 hs. semanales… que poco valorado está el trabajo de otro y el cuidado de los hijos…

  94. Ursula KArina Barrera dice:

    hola, estoy por contratar a una empleada sin retiro, mi duda es el tema de la alimentacion. Corre por mi cuenta o por cuenta de ella? Tiene un hijo de 20 años con una discapacidad minima. Mi idea es que ella se encargue de las tareas domesticas tales como aseo y limpieza diaria, hacer la comida, compras, acompañar a mi mama al medico y que su hijo tambien pueda colaborar con algunas tareas del hogar tales como cortar el pasto, sacar a pasear a la perra que tiene mi mama, limpieza del patio. podrias ayudarme a definir bien que categoria ponerla, si debo ponerlos a los dos? SI me tengo que hacer cargo de la alimntacion de ellos tambien? y como hacer conla ART. gracias. KArina

  95. cynthia dice:

    hola queria consultarte: yo tengo una niñera de lunes a viernes cuyas horas de trabajo a la semana varian segun la necesidad, algunas semana trabaja 32hs otras 28hs, ella esta en blanco y le pago $3000 , esta bien el monto que le estoy liquidando o como hago el calculo de cuanto le debo abonar por mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cynthia,
      El sueldo mínimo para niñeras es de $ 3.580 por mes por 48 hs. semanales. Por menos horas se calcula un proporcional. A partir de ahí se puede pagar más.
      Slds.

  96. rocio dice:

    Hola, muchas gracias por la informacion del blog, todo esta muy bien explicado. Tengo una consulta: En caso de una indemnizacion por despido, la ley se aplica de forma retroactiva? Antes era de medio sueldo por año trabajado y ahora es de un sueldo. Entonces, si por ejemplo una empleada trabajo por un año antes de la ley y un año despues, la indemnizacion del primer año es medio sueldo y el segundo uno? o es un sueldo entero para ambos años? muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rocío.
      Se aplica la ley vigente hoy (no sería en forma retroactiva). Es decir, un mes por año trabajado, según la antigüedad actual.
      Slds.

  97. paula dice:

    Hola Paula, recurro a tu ayuda tan útil una vez más. Quiero saber si es correcto que ,dentro de los tres primeros meses hay un «periodo de período de prueba» en donde se puede, con el tiempo de preaviso correspondiente, desemplear a la empleada doméstica, sin pagar indemnización.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula. El período de prueba es de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro.
      Slds.

  98. Rodolfo dice:

    Hola soy Rodolfo. Tengo una empleada que trabaja 8 horas semanales. Quisiera saber todo los derechos que tiene. Desde hace varios años le pago los 20 de la categoria más los 23 para completar el aporte. Esto es así.

  99. cintia dice:

    Hola.yo trabajo 18hs semanales,3 veces por semana y cobro por mes,me corresponde cobrar los feriados no bajados?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si te pagan el mismo sueldo todos los meses, el monto es el mismo más allá de los días hábiles del mes. Los feriados no se trabajan (si trabajas, te tienen que pagar el doble).
      Slds.

  100. analia dice:

    si uno tenía contratada la empleada antes de la unificación yo le abono $2200 por 24hs como hacemos ahora?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      El mínimo para la categoría última es de $ 3.220 para 48 hs. semanales.
      Como ese valor es mínimo, podés pagarle por arriba cualquier monto que arreglen entre las partes. No tenés que hacer nada. Lo que no podés hacer es bajarle el sueldo.
      Slds.

  101. Yanina dice:

    Paula, buenas tardes!
    Acabo darle el alta a mi empleada domestica, en función a la cantidad de hs que trabaja (10hs semanales) tengo que pagar $20.- de aportes. Mi consulta es como tengo que hacer para que
    tenga obra social. La diferencia la debe pagar ella con el formulario 575/B?
    Muchas gracias!

  102. Graciela dice:

    Se puede hacer un acuerdo expontaneo entre las partes (empleada/empleador) en el tribunal de serv. domestico sin necesidad de contratar un abogado ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Entiendo que sí, aunque dependerá de cada caso.
      Te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo: 0800-666-4100 (opción 5)
      Slds.

  103. Patricia dice:

    hola me corresponde los feriados 3 y 4 de marzo por carnaval trabajo por mes 4 horas todos los dias

  104. Alejandro dice:

    Hola Paula. Quisiera saber cómo se calcula el monto de remuneración que se debe abonar en concepto de vacaciones en el caso de una empleada doméstica que trabaja 12 hs semanales (repartidos en 2 días) a quien le corresponden 14 días de licencia? Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Si trabaja dos días por semana, las vacaciones serían el equivalente a 4 días de trabajo (según me indicás, en tu caso, son 24 hs. de trabajo).
      Saludos,

      • Alejandro dice:

        Muchas gracias!

      • Alejandro dice:

        Hola Paula. Perdón que recurra a vos nuevamente pero ocurre lo siguiente: le comuniqué a la empleada tu respuesta de cómo le debo abonar las vacaciones y me dice que en el sindicato le informaron que lo que le debo abonar es la remuneración habitual pero multiplicada por los 14 días de vacaciones. Esto es así? Desde ya, muchas gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Alejandro,
          Creo que lo que le dijeron en el sindicato es lo mismo. Es la remuneración habitual de esos 14 días.
          No hay que tomar nada raro, solo sumar lo que le correspondería por ese período.

  105. silvina dice:

    Hola! quisiera consultarte, el recibo que hago a traves de la pagina de la afip, me conviene hacer el brup y restarle los 100 $ de obra social y que me quede el neto? O solo se coloca el neto? y las vacaciones se le abona la mitad del sueldo correspondiente al mes de vacaciones?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      En el recibo a través de la página de Afip no se pueden poner montos negativos (o sea, no vas a poder restar los $ 100). O sea, tendrías que poner el bruuto (y que quede como que los $ 100 los paga ella).
      Las vacaciones se pagan al valor normal. Si es por 14 días, la pagarías esos días como vacaciones y los 16 días restantes como sueldo normal.
      Saludos,

  106. norma dice:

    Hola Paula, mi consulta es: el monto que corresponde a los días de vacaciones, es aparte del sueldo mensual, o forma parte de él y se paga antes de que se tome las vacaciones??
    gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Las vacaciones se pagan por adelantado y se restan del sueldo mensual.
      Por ejemplo, si se toma vacaciones 14 días de febrero, se liquidan con el sueldo de enero. Y en febrero, le liquidás los 16 días restantes.
      Saludos,

  107. Marta Pastrana dice:

    buenas noches quisiera saber cuanto seria mi sueldo de lunes a viernes las 7 horas ??? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      La remuneración mínima por 48hs. semanales es $ 3.220 por mes. Si trabajás menos horas, se calcula un proporcional. En tu caso, sería $ 2.348 como mínimo.
      Saludos,

  108. Natalia dice:

    hola tengo una empleada que trabaja por hora, como debo liquidarle las vacaciones, ya que la cantidad de horas que hace por mes es variables.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Según dice la ley es la retribución normal y habitual. Creo que lo más seguro es pagarle sobre el mes más alto.
      Saludos,

  109. Vivian dice:

    Buenas tardes, tengo una empleada que empezó el 03/02/2014, la tengo en blanco desde el primer día y trabaja de lunes a viernes 4 hs x día.
    Ya pasó el período de prueba de 15 días (es con retiro), y quiero despedirla, cuánto le corresponde por la indemnización? Si le digo antes de fin de mes que ya no venga, le debo pagar febrero completo + 10 días de preaviso (que son corridos? o sea sería 1/3 del mensual?) + 1 mes de indeminización? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vivian,
      El mes se debe pagar completo, más los 10 días de preaviso (corridos). Además, tenés que sumarle un proporcional del aguinaldo y de las vacaciones (por el mes trabajado).
      Saludos,

  110. monica canay dice:

    Hola Paula, mi empleada me mandó un telegrama ayer reclamando diferencias salariales, ella trabaja desde febrero 2013 y la regularicé desde el 1 de junio 2013, le pagaba $ 1600 y a partir de agosto le subí a $ 1800 por 6 horas durante cuatro días a la semana y semana por media tres días trabajaba, lo que me da un promedio de 21 horas semanales, y pagaba $ 39 de aportes a la afip que es la suma correspondiente a 16 hs., puede ser que le daba aportes a la afip pero a ella qué le debo? no se aplica un proporcional cuando son menos de 8 hs. diarias? entonces $ 3220 dividido 48 por 21 me da $ 1400, o sea que le pagaba de más, no es así? espero tu respuesta, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      Para responderte adecuadamente, tendría que conocer el caso en particular y no me es posible.
      El salario mínimo actual, desde septiembre de 2013, es de $ 3220 por 48 hs. semanales. Según entiende el Ministerio de Trabajo, por más de 20 hs. semanales se saca un proporcional y por menos de 20 hs. se paga por hora, a razón de $ 25 la hora.
      En cuanto a los aportes, de los $ 135 obligatorios para más de 16 hs. semanales, $ 100 le corresponden a la empleada y $ 35 al empleador. A partir de allí, fijate qué te reclama y cuánto es lo que deberías pagarle.
      Por más detalles, te sugiero consultar con un contador laboralista, para evitar problemas en el futuro.
      Saludos,

  111. María Gisele dice:

    hola que tal yo trabájo 6 horas semanales quisiera saber si me correspoden 14 Días de Vacasiones o menos muchas Gracias¡¡¡

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Las vacaciones dependen de la antigüedad, de 6 meses a 5 años (hasta diciembre) son 14 días corridos. Si trabajaste menos de 6 meses, es un día corrido de vacaciones por cada 20 trabajados.
      Saludos,

  112. Laura dice:

    Los feriados provinciales se trabajan o no?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Sí se trabaja. Sólo son no laborables los feriados nacionales.
      Saludos,

  113. Analia dice:

    Hola vanesa buenas noches,me ofrecieron un trabajo de 3 hs por dias para limpiar una oficina de lunes a viernes,necesitaria saber cual es el sueldo que deberia tener, en blanco. Gracias,, coordiales slds

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Por menos de 20 hs. semanales, el pago es por hora, a razón de $ 25 la hora, como mínimo.
      Saludos,

  114. Gloria dice:

    Hola, tengo una empleada que trabaja 6 horas a la semana en mi casa, viene un día sí y un día no, falta mucho, nunca trabaja el mes completo. En caso de querer despedirla, tengo que indemnizarla? como tengo que hacer el cálculo?? la tengo inscripta en la afip

  115. Sergio Cabrera dice:

    Hola. Tengo una empleada que trabaja los miércoles 4 hs., y le pago al final de la jornada. ¿Cómo debo completar el F102/B, en los ítems «modalidad liquidación», y «remuneración»? ¿Tendría que tildar «diaria», y en «cantidad de horas» iría 4? ¿En la parte «remuneración», el «básico» sería $ x 4hs, o sería el acumulado mensual? Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Según las instrucciones de AFIP la modalidad de liquidación debe coincidir con la cantidad de horas (en tu caso: diaria, y 4 horas).
      La remuneración debe corresponder al total del período liquidado, si es un mes, todo lo que le pagaste ese mes.
      Espero que te sirva la respuesta y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
      Saludos,

  116. Vanita dice:

    Hola; tengo una empleada domestica que viene una vez por semana 6 horas. En el mes de enero no viene a trabajar porque yo no estoy; y retoma nuevamente el trabajo en febrero 2 semana, porque ella luego se toma vacaciones. Mi pregunta es si debo llenar el formulario 102 b correspondiente al mes que no vino a trabajar? o hay que llenar otro?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si el pago es por hora, y no trabaja, no le tendrías que pagar nada.
      En tu caso hay una zona gris. Creo, sin ser especialista (solo soy periodista especializada, aclaro), que deberías pagar el aporte a la AFip por ese mes porque si no lo hacés te va a aparecer como una deuda. Para que esto no suceda, deberías de dar de baja a la empleada un mes y darle de alta al siguiente, pero haciendo que renuncie o algo similar. LO más fácil es seguir haciendo el aporte y en cantidad de horas trabajadas, poner cero, con sueldo $ 0.
      Es la solución que veo más razonable, pero es solo mi opinión.
      Saludos y me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas,

  117. Ana dice:

    Hola mi duda es como.se paga las vacaciones por ejemplo si trabajo hasta el 17 de enero y comienza mis vacaciones el 19. Me deben pagar el mes entero mas los 14 dias de vacaciones? o no?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Las vacaciones se pagan por adelantado, y al mes siguiente se descuentan esos días del sueldo normal (no se pagan dos veces sino que es como si hubieras cobrado el mes entero, pero esos días no trabajás).
      Slds.

  118. Mabel dice:

    Buenas tardes, trabajo de lunes a viernes 3.5 hs por dia, en blanco.Quisiera saber: Cuanto deberia estar cobrando? Mi empleador me paga los $35 que corresponden de los aportes y $100 los pago yo, es asi? Vacaciones son 14 dias, se cuentan solo los dias habiles o los fines de semana tambien? Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      El sueldo por menos de 20 hs. semanales es de $ 25 por hora. Si trabajás más, se toma un proporcional del sueldo mensual por 48 hs semanales, que es de $ 3.220.
      El tema de los aportes es así.
      Las vacaciones son 14 días corridos (empiezan un lunes e incluyen feriados y fines de semana).
      Slds.

  119. silvana dice:

    Hola, tengo una empleada que cuida a mi mama, los fines de semana de 18 hs, del sabado hasta 21,30 hs del domingo, cuantos dias de vacaciones le corresponde al año?, gracias

  120. Vanesa Schroeder dice:

    Hola Paula

    Mi duca es acerca del feriado no labrado por la empleada, o sea el día feriado a ella le correspondía ir. Debo liquidarle de todas maneras ese feriado no laborado??

    Muchas gracias

    Vanesa

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      En el pago por día (o por hora), los feriados que no trabaja no se pagan. Si el pago es mensual, sí, porque todos los meses el sueldo es el mismo.
      Slds.

  121. Maria dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que cobra por dia. Viene menos de ocho horas. Semanalmente gana 320 pesos. Le corresponden 14 dias por antiguedad. Le pago los 640 pesos y algo mas? O es solo los 640 pesos que cobra regularmente por los dos semanas? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Son solo los 640 pesos. Es el pago habitual.
      Slds.

  122. Jorge Josipovic dice:

    Buenas tardes. Debo liquidar vacaciones a mi empleada, quien trabaja 3 veces por semana, 3,5 horas por día. Si no me equivoco, serían 14 días corridos por un importe equivalente a 21 horas. ¿Es eso así? Asimismo, el mes siguiente ¿debo restarle las horas de las vacaciones? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge,
      Durante los días de vacaciones le tenés que pagar el monto habitual que cobra siempre. Al mes siguiente, efectivamente, se le restan las vacaciones.
      Slds.

  123. maria dice:

    Hola, le agradecería mucho si me puede ayudar a entender cómo hacerle la liquidación de vacaciones a mi empleada. Le corresponde dos semanas. Ella viene dos veces por semana, y arregló un fijo semanal de 320 (ya que una vez viene menos horas y el otro día más. Pero no tiene horas exactas. Entre los dos días son menos de 8 horas). ¿Cómo le liquido? ¿Cuanto le corresponde? Muchas Gracias por su ayuda !

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Hasta 5 años de antigüedad, son 14 días corridos de vacaciones pagas. O sea, le deberías pagar dos semanas un monto similar al habitual.
      Slds.

  124. Leticia dice:

    Hola!
    mi empleada goza de una pensión «madre de 7 hijos», ella ¿la perdería al registrarla como corresponde? gracias!
    Leticia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leticia,
      No conozco específicamente los requisitos de esa prestación. Te sugiero consultar en la web de la Anses o por teléfono al 130.
      Slds.

  125. Elvira dice:

    Hola buenas tardes, tengo que liquidarle vacaciones a mi empleada que trabaja 5 horas 3 veces por semana, 15 horas semanales. Còmo debo liquidarlas? Le corresponden 14 dìas hasta los 4 años de antiguedad? Muchisimas gracias!! Elvira

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elvira,
      Efectivamente, son 14 días corridos. En tu caso, tendrías que pagarle por 30 horas. Recordá que se pagan por adelantado.
      Slds.

  126. Romina dice:

    Buenos días. La empleada que trabaja en mi casa tiene antigüedad menor a 6 meses, por lo tanto le corresponde 1 día cada 20 trabajados, según me informaron en U.P.A.C.P. Ella se quiere tomar una semana más sin goce de sueldo. ¿Cómo debo calcular el monto a descontar del sueldo? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      Al sueldo mensual lo dividís por 30 y lo multiplicás por la cantidad de días que no trabaja.
      Slds.

  127. Guillermo dice:

    Buenos días, tengo una empleada que trabaja 1 vez por semana 4hs. Debo pagarle aguinaldo y vacaciones? Al momento no pagaba estos conceptos, de corresponder cómo hago para regularizarlos (ej. lo sumo al próximo pago semanal?). Gracias

  128. nancy dice:

    trabajo 3 veces por semana 5 hras sabado me lo pagan como dia de semana normal es asi ,gracias nancy

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,
      Los sábados después de las 13 hs, la hora se paga el doble.
      Slds.

  129. nancy dice:

    hola soy nancy keria saber si me corresponde pago de vacaciones hace un año trabajo en blanco y medan 10 dias sin paga

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nancy,

      A partir de la nueva ley, a todas las empleadas les corresponden vacaciones pagas. Hasta 5 años de antigüedad son 14 días corridos (dos semanas).
      Slds.

  130. marcela pugliese dice:

    ayuda tengo una empleada q trabaja desde agosto,y viene tres días a la semana,el resto va a otro lugar;por 6 horas,cuantos días de vacaciones le corresponde? graciasss

    • Paula Martinez dice:

      Son 14 días corridos (los días habituales de trabajo) para una antigüedad de, al menos 6 meses al 31 de diciembre de cada año. Si trabajó menos, hay un día corrido cada 20 trabajados (en tu caso, deberías hacer este cálculo). Mirá acá lo que dice la ley:
      «ARTICULO 30. — Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
      La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.»

      Slds.

  131. Liliana Terán dice:

    Paula, necesito saber que ausencias se computan como trabajadas: vale decir, si la empleada falta por enfermedad y trae certificado médico, pago el día, pero por ej. si se enferma un fliar directo, hijo, marido, etc. ¿corresponde que pague la ausencia o lo tomo como licencia sin goce de sueldo y lo descuento?. Leí y no recuerdo dónde, que no correspondían licencias pagas, salvo que fueran del trabajador por enfermedad. Te pido por favor que me confirmes ésto. Tengo una empleada que falta muchísimo y le pasa de todo. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana,
      La ley sólo habla de las licencias por enfermedad del trabajador. No dice nada del grupo familiar (hay otras licencias, pero por otras causas).
      Slds.

  132. Patricia dice:

    Hola, disculpen soy yo de nuevo. Mi empleada se tomó vacaciones al mismo tiempo que yo y no vino a trabajar durante esos días. Las vacaciones es un plus o con el sueldo del mes completo ya estan incluidas? yo soy empleada publica y NO cobro vacaciones por eso estoy un poco confundida con el tema.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Las vacaciones de las empleadas domésticas se pagan al valor normal (sin plus). Lo que sí, la ley dice que hay que pagarlas por anticipado (al menos, dejar constancia en el recibo de sueldo).
      Slds.

      • Patricia dice:

        es decir que no le tengo que pagar de mas como el aguinaldo y que el mes que se va de vacaciones cobra el mismo sueldo y no un sueldo y medio? yo saque el calculo y le tendria que pagar 1220 pesos en concepto de vacaciones. ese monto se le suma al sueldo mensual o se lo resto al sueldo en el recibo??(en el caso que se tome 15 dias). Gracias por tus respuestas y feliz 2014!!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Patricia,
          El pago de los días de vacaciones es el habitual (no tienen un extra) pero, como se lo tenés que pagar ANTES que se tome la licencia, es probable que un mes pagues un mes más 14 días y al mes siguiente, sólo abones los 16 días que faltan.
          Saludos y feliz año!!

  133. Carlos dice:

    Buenas tardes Paula. Acabo de inscribir a la empleada doméstica que trabaja en casa. Ella trabaja desde Agosto.
    Necesitaría que me confirmes si para blanquear los meses de agosto a noviembre inclusive, solo basta con pagar los aportes mas punitorios (que los calculo por la página de AFIP).
    Asimismo, necesito saber si esos aportes atrasados los puedo pagar directamente desde la página de AFIP o de homebanking a través de los VEP o si dichos aportes los tengo que pagar imprimiendo el formulario 102B a través de Pagofácil.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Sólo deberías pagar los aportes. Si utilizás la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos (CCMA) te va a dar la posibilidad de obtener la deuda, los intereses y generar el VEP (mirá el video «Cómo regularizar a la empleada doméstica», en el cual explico cómo hacerlo https://www.presupuestofamiliar.com.ar/videos/)
      También lo podés hacer en forma manual con el formulario 102B.
      En cualquier caso, tenés que tener un volante por cada mes.
      Saludos,

  134. Pablo dice:

    Dos consultas:
    1) Cómo afecta la multiplicidad de empleadores? No entiendo por qué como empleador tengo que saber si la empleada trabaja en otros lugares o no. ¿Le tengo que pedir una DDJJ a la empleada?

    2)¿Qué pasa con los viáticos? ¿Se pueden contar dentro de la remuneración total para cubrir el salario mínimo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      A vos como empleador no te hace falta conocer si la empleada trabaja en otras casas o no (y no le tenés que pedir nada).
      A ella le sirve para ver si, con los aportes de todos sus empleadores llega a cubrir el mínimo de $ 135 para tener obra social y aporte jubilatorio.
      Sobre los viáticos. La ley no prevé un pago de este ítem, así que si se lo abonás, los podés computar dentro del salario (aunque sin discriminar).
      Slds.

  135. monica dice:

    hola, quisiera saber cuanto debo cobrar …si mi trabajo es asistir a 2 personas discapacitadas, ademas hago tareas de limpieza, y cocina…mi horario es de 10 a18 hras. espero una respuesta, graciasss

  136. monica dice:

    hola, trabajo cuidando a dos personas discapacitadas,y tambien hago el sevicio domestico y cocinar . de lunes a viernes de 10 a 18 horas. no estoy en blanco todavia.quisiera saber cuanto m deben pagar.ya que estoy cumpliendo varias funciones. y como me tienen que registrar …como empleada domestica, cocinera…o como cuidadora de pacientes, no terapeutico . quedo a la espera de una respuesta. gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      La normativa dice que la categoría es la de las tareas «habituales». Es decir, lo que hacés siempre. En tu caso, si estás cuidando personas, tendrías que tomar esta categoría.
      Slds.

  137. soledad dice:

    hola paula te cuento q trabajo en el servicio domestico en 2 casas en ninguna estoy en blanco me stan pagando 30 pesos la hora y viaticos y los sabados q trabajo después de las 12 hs me pagan 45 la hora
    debrian pagarme los días feriados si yo los lunes por ejemplo trabajo 5 hs en una casa y 4 en otra cada una debería pagarme las horas aunque el dia feriado no me hagan ir porque es feriado?
    yo trabajo lunes y viernes en una casa 5 horas.
    y en otra martes miércoles y viernes 9h.
    horas y sábado 6 horas .
    me corresponden vacaciones y aguinaldo aunque este en negro como se calcularía?
    yo no me animo a hablar para q me blanqueen pero si voy a pedir mi aguinaldo y vacaciones.
    por ultimo el precio que se esta pagando supera el oficial todos han aumentado la hora a 35 y hasta 38 la hora puede ser?
    espero tu pronta respuesta gracias por la ayuda q brindas siempre t sigo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Gracias por el comentario y espero que te siga siendo útil la página.
      Primero te respondo sobre los feriados. Si el pago es por hora y no trabajás, no corresponde que te lo paguen.
      Por otra parte, el aguinaldo y las vacaciones les corresponden a todas las trabajadoras. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre y las vacaciones son 14 días corridos (hasta 5 años de antigüedad) con el pago habitual.
      De más está decir, que todas tienen que estar en blanco.
      El valor mínimo por hora es de $ 25, pero a partir de allí se pueden establecer otros montos de común acuerdo.
      Saludos,

      • soledad dice:

        gracias por tu respuesta y los días q no voy por enfermadad me corresponde cobrarlo ?esta seamana no fui xq estuve enferma y no los cobre estando den la casa de mi patrona me agarro fiebre x lo q me tuve q ir y no pude ir por dos días ella isma me dijo q me los tome porque era huaman y me podía enfermar pero después no me pago los días.
        estoy en negro no me animo a pedir que me blanqueee

        • Paula Martinez dice:

          Hola Soledad,
          La ley prevé una cantidad de días de licencia por enfermedad pagos. O sea que sí debería abonarte.
          Slds.

  138. Flor dice:

    Hola, mi empleada doméstica está embarazada. ¿Quien debe abonar el sueldo durante la licencia por embarazo?

    • Paula Martinez dice:

      Según la ley, la empleada se tiene que tomar los 90 días de licencia, y en ese plazo la ANSES le tiene que pagar la Asignación por Maternidad (que es un monto equivalente a lo que venía cobrando).
      El problema es que la ANSES aún no reglamentó este tema. Es decir, ese beneficio no existe y, por lo tanto, no lo paga.
      Es una zona gris porque el empleador tampoco está obligado a abonar el sueldo, con lo cual es un tema muy difícil para la trabajadora.
      Por ahora, es lo que hay. Si surge alguna novedad, la vamos a ir subiendo a la página.
      Saludos,

  139. ROMINA dice:

    HOLA BUENOS DÍAS, HAGO UNA CONSULTA RESPECTO DE LA CATEGORÍA A INSCRIBIR AL PERSONAL DOMÉSTICO.
    TENGO UNA EMPLEADA QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA UNICAMENTE.
    AFIP PONE MUY POCAS OPCIONES DE CATEGORÍAS (INCREÍBLEMENTE NINGUNA QUE DIGA CONCRETAMENTE LIMPIEZA). RESUMIENDO LA CATEGORÍA SERIA LA DE MUCAMA???
    GRACIAS!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      Fijate en una de las últimas notas del blog sobre servicio doméstico, donde están las nuevas categorías. Sería la 5º, para todo tipo de tareas (o auxiliar para todo trabajo).
      Saludos,

  140. mariana dice:

    hola soy mariana y queria saber cuanto estan pagando a la empleada domestica con cama adentro.. cuanto deben pagar en negro y cuanto en blanco… y cuantas horas son de descanso por dia?? si me responderian me harian un gran favor asi se cuuanto pedir en mi trabajo..

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Desde septiembre, el sueldo de la 5º categoría (tareas generales) cama adentro es de 3.580 pesos. Corresponde a 48 hs. semanales (8 hs. máxima de trabajo por día o 9 hs. si se compensa otro día).
      Todo el pago es «en blanco», no se puede pagar en negro.
      Saludos,

  141. Gisella dice:

    Hola, buenas tardes. Estuve leyendo el blog y tambien la ley , entendi el tema de vacaciones de nuestra empleada domestica ( viene menos de 12 hs semanales, le pago por hora ). Pero nos fuimos 10 dias, mi casa quedo cerrada, ella no trabajo, y hoy me dijo que tengo que pagarle igual… En el sindicato me informan que la mayoria de los empleadores les deja tareas durante ese periodo, y les pagan las horas trabajadas. Pero, en mi caso no me queda claro, me pueden orientar al respecto ? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisella
      El tema del pago por hora es un punto bastante «gris» de la ley.
      Según yo interpreto (puede haber otra posición), al prever el pago por hora sólo le estás abonando los días de trabajo efectivo (salvo el período de vacaciones anuales o las licencias por enfermedad). Esa es una diferencia con el pago mensual, que es independiente de la cantidad de días laborales de cada mes.
      Saludos,

      • Gisella dice:

        Buenas tardes, Paula . Muchas gracias por la informacion !!!
        Saludos cordiales
        Gisella

  142. ELMA dice:

    HOLA
    QUIERO CONSULTAR COMO SE LE LIQUIDAN LAS VACACIONES A UNA EMPLADA QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES 8 HS. Y EL SABADO 4 HS. TODO EL MES EL SUELDO SE DIVIDE POR 30 O POR 25.PARA SACAR EL VALOR DEL DIA.
    GRACIAS. ELMA

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elma
      El sueldo es el mismo que le venías pagando normalmente, sin ninguna extra. O sea que lo tenés que dividir por 30 días.
      Slds.

  143. daniel dice:

    si el régimen de trabajo no es fijo ( viene a trabajar una vez por semana pero no todas las semanas ) en esas semanas que no viene quiero contratar a otra persona, tengo que pagar otros$ 20 a la AFIP ?
    Además estoy obligado a fijar una frecuencia de contratación ( por ejemplo todos los lunes 8 horas o puede ser variable de acuerdo a mi necesidad.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      La ley no distingue entre trabajo fijo o variable. Se aplica a todos por igual (y también permite que varíen las horas y los días de trabajo).
      Si contratás a otra persona, sí tendrías que registrarla y hacerle los aportes.
      Saludos,

  144. Silvina dice:

    Hola! quisiera consultarte sobre el pago de las horas extras. Tengo una niñera que trabaja de lunes a viernes 8 horas, y algunos días se queda después de hora. Como calculo el costo del pago de las horas extras?
    Otra consulta: Sino trabaja los sábados. Se pueden tomar esas horas para la semana?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina.
      Las horas extras en los días de semana se pagan con un 50% más que la hora común.
      No entiendo muy bien cuál es tu duda respecto a los sábados (si no trabaja, no se los pagarías). En realidad, para el calculo de la remuneración mensual deberías calcular la cantidad de horas por mes.

      • Silvina dice:

        Y cuanto seria el valor de la hora? el calculado por el sueldo mensual, o el fijado por la ley en $ 20?

        • Paula Martinez dice:

          En base a lo que vos les pagás (la ley habla del 50% más de lo habitual).

  145. Lucila dice:

    Buenas tardes
    La empleada doméstica que trabaja en casa comenzó su licencia de maternidad hace 15 días aprox. (45 días antes de la fecha probable de parto) La nueva ley dice que ANSES deberá pagar la licencia pero todavía no lo hacen, ni siquiera se puede iniciar el trámite. Llamé al Ministerio de trabajo y me dijeron que la empleada le haga un reclamo judicial a ANSES!! Dicen que esta obligación por parte de la seguridad social ya estaba incluida en la ley 24714/2011 en el artículo 2.
    Mi pregunta es que debo hacer, si bien no me corresponde pagar la licencia a mi, me preocupa que la empleada si no cobra por ANSES me haga un reclamo judicial a mi.
    Les agradezco mucho su ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucila,
      Efectivamente, la ley por un lado fija la licencia por 90 días (en forma obligatoria) y por otro lado, establece que la Anses es la que paga la asignación por maternidad por este período.
      Sin embargo, como esto no fue reglamentado, no lo está pagando aún.
      Es un vacío legal que no sé cómo harán para llenarlo.
      Te aconsejo que consultes a la Anses para ver qué te dicen.
      Saludos,

      • Lucila dice:

        Hola Paula;
        Gracias por tu respuesta!
        Consulté a ANSES; al Ministerio de Trabajo y hasta al Sindicato de Empleadas domésticas y nadie te dá respuesta aún. Seguiré esperando un poco y estar atenta a las novedades:
        Muchas gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Es que creo que no tienen respuesta (han dejado un vacío que nadie sabe cómo llenar). Esperemos que haya novedades pronto.
          Saludos,

  146. Silvia dice:

    Hola! por favor, necesito saber lo siguiente:
    Mi empleada trabaja 8hs semanales, 4hs el martes y 4hs el viernes. Le pago con recibo de la AFIP.
    Mi pregunta es: debo pagarle aguinaldo y vacaciones?
    La legislación cambio en junio, el aguinaldo de junio le corresponde? porque tengo entendido que si trabaja menos de 16hs semanales, no es en relación de dependencia…
    Muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      A partir de mayo todas las trabajadoras están en relación de dependencia.
      A todas les corresponden aguinaldo y vacaciones y se incluye el medio aguinaldo de junio. Fijate en las notas del sitio, en la sección Servicio doméstico, donde se explica bien el nuevo régimen.
      Saludos.

  147. DELIA dice:

    hola tengo una niñera hace 1 año y un mes. ahora la despedi porque me llega tarde y por lo tanto yo llego tarde a mi trabajo tambien. yo mucho no entiendo por eso pregunto que le debo pagar trabajo 3 dias este mes. en total trabaja un maximo de 120 horas mensuales. hace 2 meses que no pague mas el afip porque no me alcanza el sueldo. cobro 110.000 anuales, tengo 3 niños y pago alquiler no tengo casa propia. no quiero cagar a nadie pero tampoco quiero que me cagen gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Delia. Te aconsejo consultar con un contador especialista en temas laborales (yo soy periodista) para que te ayude con la liquidación final. Fijate que todo quede registrado y firmado para no tener problemas luego.
      Saludos,

  148. susana dice:

    Hola Paula ! muchas gracias por tu asesoramiento !!

    si yo tuviera una empleada por ej que trabajara 6 horas x semana (en un solo dia) con un estimativo de 160$ x ese dia, cuanto aguinaldo y vacaciones deberia pagarle, si es que le corresponderia, ya que seria un solo dia de 6 horas ????

    • Paula Martinez dice:

      Susana,
      te respondí en una consulta anterior, el aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre.
      las vacaciones las tenés que pagar por las dos semanas, en tu caso serían $ 320 (es lo mismo que si hubiera trabajado).
      Slds.

  149. TERESA dice:

    Buenas tardes, mi consulta es sobre la señora que voy a contratar para el servicio doméstico, va a trabajar en casa y ya trabaja en otras casas, yo tengo que inscribirme en la AFIP y si ella empieza en septiembre tengo que anotarla antes del 31 de agosto?? y el primer aporte cuando se hace a mes vencido o lo pago cuando la anoto??. Si ella trabaja en otro domicilio, los dos empleadores tendríamos que inscribirnos o uno solo. Ella trabajaría 2 veces por semana un total de 8 ocho horas, que aporte debería hacerle $20 o $ 35. Desde ya muchas gracias por la atención.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Teresa.
      Deberías anotarla hasta el día anterior al que empiece a trabajar.
      El aporte se paga a mes vencido.
      Cada empleador se debe inscribir por separado.
      El aporte por menos de 12 hs. semanales es de $ 20.
      Saludos,

  150. Massimo dice:

    Buenas tardes, Tengo mi empleada que trabaja 6 horas a la semana (el dia jueves) y la semana pasada llamo diciendo que le dolía la espalda. Así que obviamente no vino. Imagino que tengo que pagarla igualmente pero quisiera saber cuantos días al año tiene por enfermedad calculando que a mi casa viene un solo día y por 6 horas. Muchas gracias por su respuesta y saludos cordiales

    • Paula Martinez dice:

      Según la nueva ley son hasta 3 meses (con menos de 5 años de antigüedad) o 6 meses (con más). La norma no lo aclara, pero entiendo que hay que tomar el horario de trabajo habitual por mes. Slds.

  151. MATILDE dice:

    Hace unos anos que trabaja en casa una Señora solo los sábados 6 hs, o sea 24 hs mensuales .Queria saber si le corresponde cobrar Aguinaldo y Vacaciones ya que me los esta reclamando.
    Ella trabaja durante la semana en otro lugar 40 hs semanales , pero esta en negro; ya que no quiere perder el subsidio de madre de 7 hijos
    Desde ya muchas gracias Paula por tu respuesta , esta muy bueno e útil el Blog,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matilde,
      Me alegro que te guste el blog.
      A partir de la nueva ley a todas las empleadas les corresponde aguinaldo y vacaciones.
      Slds.

  152. florencia dice:

    hola Paula:
    mi abuelo tenia empleadas domesticas que lo cuidaban y hacían las tareas del hogar. una de ellas, la que iba a dormir de noche, dice que se quebró 3 vertebras por «levantarlo», cuando en realidad solo lo ayudaba, ya que el caminaba solo. Así que empezó con licencia y le pagaban el sueldo y los estudios que se hacia. Ya estaba en blanco antes de la nueva ley, pero no tenia la mutual (ya que en cordoba no funciona) ni se le había hecho un seguro de por accidente. Hoy le reclama mediante carta documento que tiene el 66% de incapacidad y le pide $700.000. y le exige que le digan donde estaba anotada en la ART y que la indemnicen por esa ley. En realidad, no esta quebrada, tiene un pequeño desplazamiento. Pero mas allá de eso, si no hay ART que las incluya y no le habían hecho el seguro por accidente, ¿que responsabilidad tiene el empleador si supuestamente se lastimo la columna trabajando ahí? ¿Es obligación hacerle el seguro por accidente?
    muchas gracias, Florencia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia,
      La parte de la ley sobre la ART no está reglamentada, así que no está en vigencia.
      De todos modos, hay una responsabilidad de los empleadores sobre los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y en tránsito. Te sugiero en tu caso consultar con un abogado para que te asesore bien.
      Slds.

  153. Francisco dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si se puede contratar a una niñera con un contrato a plazo fijo (6 meses).
    La situación es la siguiente: tenemos un bebé de 6 meses y estamos buscando una niñera para que lo cuide por los próximos 6 meses (cuando tenga un año iría a guardería). Apareció una chica que nos cayó bien y le interesa el trabajo, pero recientemente quedó embarazada. Quisiera saber si de alguna forma se la puede contratar por el tiempo determinado de 6 meses, sabiendo que está embarazada. No quiero arriesgarme a que después de los 6 meses la desvinculación sea tomada como un despido por embarazo.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Francisco,
      En realidad, la ley no especifica este tipo de situaciones. De todos modos, entiendo que se podría aplicar un contrato a tiempo determinado.
      En ese caso, cuando la inscribas en el registro de la AFIP deberías poner fecha de finalización de la relación laboral.
      Por mayor resguardo, te sugiero que consultes con un abogado que conozca de temas laborales (yo soy periodista, no profesional de este tema) por si necesitás hacer un contrato firmado por ambos.
      Saludos,

  154. Julian dice:

    Muy bueno el blog Paula.

    Una consulta. Tengo la casa de mi madre que es un departamento de 2 pisos y terraza y aun no tienen un consorcio constituido. Mi madre quiere contratar a una persona que limpie su departamento por hora y a su vez los espacios comunes del edificio (pasillos). Se puede? O la ley solo lo reglamenta para casas? Hasta cuando se puede registrar en la afip?

    Muchas gracias!

    Julian.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julián,
      En realidad, la ley es sólo para casas particulares y una persona tiene que registrarse como empleador.
      Para nuevas relaciones laborales, la AFIP dice que el registro debe ser hasta el día anterior al inicio del trabajo (las relaciones anteriores a mayo tenían como tope el 30 de junio).
      Saludos,

  155. mariana dice:

    Buenas tardes, tengo mi empleada que esta embarazada. La licencia por maternidad ahora son 3 meses pagos. Pero el ANSES aun no paga el salario porque no está reglamentado. Que se supone que debo hacer como empleador ? es obligación pagarle como empleador el sueldo, aun la licencia no seria paga ? agradeceré mucho su aporte. Me preocupa mucho porque debo contratar a una nueva empleada para cubrir la licencia x maternidad…y mantener 2 empeladas pagandoles el sueldo…. es una locura, casi diria imposible.!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Lamentablemente, esta es una zona gris. La ley dice que la empleada tiene derecho a 90 días de licencia (es más, prohibe el trabajo durante este tiempo) y también que la Anses se hará cargo mediante la asignación familiar correspondiente. Sin embargo, como la Anses aún no lo reglamentó, ella en teoría no cobraría nada durante ese tiempo.
      Te aclaro que en ningún lado dice que el empleador tenga que hacerse cargo de esa remuneración. El tema es que ella va a quedar sin cobrar.
      Slds.

  156. magali dice:

    tengo una nena enferma con varicela trabajo 3 veces por semana en una misma casa me corresponde el pago los dias que no trabaje presentando certificado medico o no

    • Paula Martinez dice:

      Te copio lo que dice la ley al respecto: «Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor». «La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo».

  157. gisel dice:

    quisiera saber si alguien me puede decir como es el tema del aguinaldo, no entiendo muy bien, yo tenia entendido que es la mitad del sueldo en junio y la otra mitad en diciembre ademas del correspondiente sueldo pero ahora me dicen que no, que es el 6% del sueldo, cual es el real???….. si alguien sabe le agradecería la información!!! desde ya muchas gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisel,
      El medio aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración (por todo concepto) del semestre que corresponda (el 1º en junio, el 2º en diciembre).
      Lo que podría suceder es que la relación laboral haya comenzado formalmente después del 1º de enero. En ese caso, hay que sacar un proporcional (o sea, la cantidad de meses de trabajo respecto a 6 meses, o la cantidad de días respecto a 180 días).
      Saludos,

  158. ana valle dice:

    Hola,
    tengo na empleada 4 horas por semana, trabaja para una persona de 90 años , enferma, tiene q estar blanqueada?, hay q pagarle vacac. aguinaldo?, aun estoy a tiempo de inscribirla?
    GRacias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      A partir de ahora todas las empleadas que trabajan en casas de familia deben estar en blanco, registradas en la AFIP, y hay que pagarle aguinaldo y vacaciones.
      Podés registrarte en cualquier momento pero la inscripción de la relación laboral tiene que ser hasta el día anterior a su inicio. Slds.

  159. TANIA dice:

    Buenos días, quería saber en el caso de que el pago a la empleada es semanal y asi lo declare al inscribirla, al momento de hacer la parte de recibo de sueldo, como lleno el cuadro de remuneración? pongo el total del mes dejando tildada la opción semanal? o pongo el total de lo abonado por semana?

    • TANIA dice:

      muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      El monto del recibo de sueldo tiene que corresponder al período que estás poniendo. Por ejemplo, si elegís darle un recibo mensual (aunque el pago sea semanal) tenés que poner desde el 1 hasta el 30 o 31 del mes, y el monto pagado debe coincidir con todo el mes.
      También le podés dar un recibo por semana (recortá la parte de abajo) y poner el monto que le pagaste esa semana (y las fechas).

  160. Andrea dice:

    Le corresponde aguinaldo y vacaciones a una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales?? En caso afirmativo, cómo se liquida? Concretamente trabaja tres días por semana un máximo de 5 horas cada vez que viene.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí, ahora le corresponde a todas las empleadas. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del primero o segundo semestre, según corresponda.
      Las vacaciones, por menos de 5 años de antigüedad, son 14 días. Calculás cuánto es la proporción por esos días y el resto se lo pagás en el básico (Fijate en la nota «Qué tener en cuenta la contratar una empleada doméstica»).

  161. LAURA dice:

    PAULA PORFAVOR NECESITO AYUDA!!TENGO UNA EMPLEADA QUE COMENZO EN FEBRERO Y QUIERO HACER LA LIUIDACION FINAL, NO SE QUE DEBO ABONARLE DE VACACIONES Y COMO CALCULO EL AGUINALDO Y SI CORRESPONDE INDEMNIZACION

    • Paula Martinez dice:

      Si tenés que despedirla, tendrías que pagarle indemnización, y un proporcional de aguinaldo y vacaciones, más preaviso. Te sugiero consultar con un contador para que haga la liquidación.

  162. Ximena dice:

    La señora que trabaja en casa, trabaja en varios lugares, y todos los empleadores la queremos tener en blanco, Quiere decir que las dos empleadores le pagamos los 135, es correcto eso?, o solo en uno de los trabajos deberia pagarles los aportes?

    • Paula Martinez dice:

      Cada uno le tiene que pagar el monto que corresponde según la cantidad de horas trabajadas. Son obligaciones independientes.

  163. vani dice:

    hola que tal qeria saber cuanto se esta pagando la hora para cuidados de ancianos gracias

    • Paula Martinez dice:

      Si entra dentro del servicio doméstico, es el mismo valor que el resto: $ 19,64 es el mínimo que dice la normativa. En el mercado, está entre 25 y 35, según el lugar y cada caso.

  164. Juan Manuel dice:

    Hola. En la ley dice que el ANSES paga la licencia de 3 meses por maternidad. Por favor me puede decir que se debe hacer para iniciar este tramite? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Juan Manuel,
      La licencia por maternidad todavía no fue reglamentada por lo que Anses todavía no la cubre. Slds.

  165. Clara dice:

    Quisiera saber cómo realizar la liquidación final de una empleada doméstica que cesa porque falleció la persona para cuyo cuidado fue contratada. Empezó el 1º de diciembre de 2012 y cesó el 15 de julio pasado (siempre en blanco) el 28 de junio hice la registración en AFIP. Ella trabajaba de lunes a sábado sin retiro. Cobraba en mano $5000 discriminados de la siguiente manera 3550 de sueldo basico y 1450 de horas extras ya que trabajaba más de 8 horas diarias (los 135 los pagaba yo). El 1º de agosto voy a pagar el último aporte pero no sé como completar el recibo de sueldo.
    Otra consulta: sé que le tengo que pagar el mes de julio completo, 1/2 sueldo de indemnización y el 2º aguinaldo proporcional a los 15 días de julio. Hay que pagarle algo más?
    Muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar.

    • Paula Martinez dice:

      Clara, para tu caso particular te sugiero consultar con un contador quien te va a indicar cómo realizar el recibo para no tener problemas. Lo único que te puedo decir es que necesitarías dar de baja a la empleada en el registro de AFIP.
      Slds.

      • Clara dice:

        La baja en la AFIP ya la realicé. Para lo otro seguiré tu sugerencia. Gracias y felicitaciones por la página. Clara

  166. Clara dice:

    Quisiera saber cómo realizar la liquidación final de una empleada doméstica que cesa porque falleció la persona para cuyo cuidado fue contratada. Empezó el 1º de diciembre de 2012 y cesó el 15 de julio pasado (siempre en blanco) el 28 de junio hice la registración en AFIP. Ella trabajaba de lunes a sábado sin retiro. Cobraba en mano $5000 discriminados de la siguiente manera 3550 de sueldo basico y 1450 de horas extras ya que trabajaba más de 8 horas diarias (los 135 los pagaba yo). El 1º de agosto voy a pagar el último aporte pero no sé como completar el recibo de sueldo.
    Otra consulta: sé que le tengo que pagar el mes de julio completo, 1/2 sueldo de indemnización y el 2º aguinaldo proporcional a los 15 días de julio. Hay que pagarle algo más?
    Muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Clara.
      Tenés que pagarle preaviso y un proporcional de aguinaldo y vacaciones. Te sugiero consultar con un contador para que no tengas problemas. Saludos.

  167. Matilda dice:

    Hola Paula, cómo se hace el trámite para el pago de la licencia por maternidad por Anses?

    • Paula Martinez dice:

      Esto todavía no está reglamentado, así que la Anses por ahora no lo paga.

  168. Daiana dice:

    Hola Paula Buen Día, Tengo que registrar una empleada doméstica ahora en julio, una vez q se venció el plazo, y blanquear Periodos anteriores,
    Respecto a esas periodos, solo blanqueo los aportes por 95 pesos por mes más los intereses o cual es el procedimiento? desde ya muchas gracias. Muy buena la información que brindas!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daiana, fijate en la nota sobre Cómo regularizar a la empleada doméstica. Ahí vas a ver cómo hacerlo. El aporte es el que estaba vigente en cada momento, más los intereses. Saludos

  169. Eugenia dice:

    Hola Paula, una persona que se encarga de limpiar en un pequeño hospedaje de un pueblo, se puede encuadrar como empleada doméstica??.
    Y en caso de que una empleada trabaje 7 hs diarias, el cálculo del salario es proporcional al de 8 hs diarias??

    • Paula Martinez dice:

      El régimen de empleadas domésticas está previsto para casas de familia. El empleador tiene que ser una persona física, no puede ser ni un consorcio ni una empresa.
      El salario sí es proporcional.

  170. Anonymous dice:

    Hola Paula. Excelente tu blog ! Te hago una consulta. Tengo una empleada doméstica registrada a partir del 01/03/2013, trabajando 10 hs semanales (2 dias x 5 horas c/u). Le pago por día. Podrías decirme o referirme a algún link que explique cómo se calculan las vacaciones que le corresponden (días e importe) ? Muchas gracias desde ya por tu ayuda

  171. Anonymous dice:

    Hola, Paula, excelente tu blog.

    Una pregunta que nadie parece haberte hecho, al menos no encontre la respuesta.

    En que fecha se deben pagar los aportes mensuales. Es decir, por ejemplo, el periodo de trabajo abril 2013 se paga del 1 al 5 de abril? O a mes vencido, del 1 al 5 de mayo? O del 1 al 10? O al final del mes?

    Gracias por anticipado por tu respuesta!

    • Los aportes se pagan a mes vencido. El vencimiento de aportes obligatorios (f 102) son el 10 de cada mes, o día hábil posterior y de los voluntarios (f 575), el día 15 (o posterior).

  172. Anonymous dice:

    Hola Paula. Muy bueno tu bloq, leyéndolo me saqué varias dudas, pero tengo otra que se relaciona con la libreta de trabajo. En caso de que la empleada trabaje 1 o 2 veces por semana, 4 horas cada vez, debe sacar libreta de trabajo? Esta persona trabaja para varios empleadores, si la libreta debe quedar en manos del empleador cómo se maneja la situación? le dan varias? Muchas gracias

    • La nueva ley ya no exige más la libreta de trabajo.
      Si trabaja para varios empleadores cada uno la tiene que registrar y pagar aportes por separado.

  173. Anonymous dice:

    Hola, queria saber si una persona que trabaja como Casero en una casa rural (es decir, solo se encarga de cuidar y vive en una casa que esta en un campo) puede ser incluido en el Regimen de Servicio Domestico, dentro de la Tercera categoria, y ene se caso como informo el domicilio, ya que me pide calle y Nº y la verdad que no es pocible consignar una direccion tan especifica.
    Gracias

  174. Anonymous dice:

    Hola Paula. Excelente tu blog! Tengo una empleada blanqueada a partir del régimen simplificado que se introdujo en el 2005.Ahora me insribí en la AFIP de acuerdo a la nueva ley. Trabaja 8 hs los martes y 8 hs los jueves.Le pago por semana. Mis dudas:

    1)La antiguedad para vacaciones y despido se calcula desde abril de este año o desde el año 2005?

    2)El martes 9 de julio es feriado. Si no viene a trabajar debo pagarle?

    3)Si se siente mal un día y no viene a trabajar, debo pagarle ese día, traiga o nó un certificado médico?

    Gracias!!

    • Por más de 16 hs. semanales, el régimen anterior ya consideraba relación de dependencia, por lo cual se sumaría su antigüedad.
      2) en el caso de la empleada por hora hay una zona gris en los feriados. Si trabaja, se paga el doble. Si no, entiendo que no habría que abonarle (aunque esto podría ser opinable).
      3) la ley dice que tiene derecho a licencia por enfermedad, así que solo le pagarías los días justificados por certificado médico.

  175. Anónimo dice:

    Hola Paula, Esta muy bueno el blog. Te hago una consulta, tengo una empleada que viene a casa 4 dias a la semana cada dia 3 horas. Le pago $25 por hora. Los pagos los realizo diariamente y tambien le pago el colectivo. Como debo realizar el calculo del SAC? Si el valor del colectivo lo sumo en la remuneracion debo tenerlo en cuenta para el sac? Muchas gracias por tu ayuda

    • El medio aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, incluye los pagos por todo concepto, así que deberías sumar todo.

  176. Anonymous dice:

    Hola Paula, te hago una consulta. Para una empleada por horas, 15 horas semanales, en blanco desde que empezó, registrada en junio, corresponde el medio aguinaldo completo o el equivalente a 1/6, dado que la ley empezó a regir en junio? Por el mismo motivo, entiendo que la Fecha de ingreso debería ser 01-06-2013. Muchas Gracias. Silvana

  177. Anonymous dice:

    Hola Paula, si la fecha de registración en afip fue a fines de junio, cuándo debería empezar a completar el formulario 102B, ahora con el sueldo de junio, o en agosto, con el sueldo de julio que es el mes en que empieza a trabajar en blanco? el aguinaldo tengo que pagarlo ahora? otra pregunta con respecto a aportes a obra social, que contestaste que la empleada debe pagar eso y el empleador sólo contribuciones al sistema jubilatorio: por qué en el instructivo del 102B dice que el rubro de «ingreso de la obligación mensual» se utiliza para realizar los pagos mensuales obligatorios por parte del empleador, aclarando con una llamada que son de $135 en caso de más de 16 h, como si todo debiera pagarlo el empleador? gracias!

    • Los 135 son el aporte que hay que pagar por más de 16 hs. semanales. Los 35 del empleador y los 100 que se retienen al trabajador.
      Si antes no le pagabas en blanco, el formulario hacelo a partir de la registración.
      El aguinaldo se paga con el sueldo de junio (es decir, ahora). La ley dice que es el último día hábil de junio (o diciembre).

  178. Anonymous dice:

    Hola Paula. podrias aclararme estas dudas.Una empleada domestica que trabaja 3 hs los ds lunes,miercoles y viernes, o sea 36 hs semanales en que categoria la registro? la fecha era hasta el 30 de junio se podra inscribirla ahora?. ella trabaja hace 4años, es obligatorio desde abril/13? porque lo de antes habiamos quedado de acuerdo que ella se hacia cargo. quien tendria que declararla mis padres que son jubilados? o yo que vivo en la misma casa y pago impuestos a las ganancias?

    • En el registro tendrías que poner más de 16 hs. semanales.
      Por supuesto que la podés inscribir en cualquier momento.
      La registración es obligatoria. Puede registrarla cualquiera (en realidad, quien le pague) pero te conviene a vos para deducirla de Ganancias.

  179. Anonymous dice:

    Hola Paula. Desde ya, excelente tu blog!! Me ha sacado de varias dudas.-
    Quisiera saber en concreto, si una empleada que viene 6 hs semanales por la tarde , para limpieza, planchado ¿debe inscribirse como mucama o auxiliar para todo trabajo o se pone 5º categroría? Que debería poner??
    Por otro lado, si por la mañana ella fuera de otra empleadora ( por ej. 4 horas diarias)
    ¿no tengo inconveniente en que trabaje 6 hs en la mía en cuanto al máximo de 8hs. por jornada que fija la ley?
    Gracias!!!

    • No está bien definida la diferencia entre mucama o auxiliar, así que ahí queda a criterio de cada uno. En el registro no hay que poner la categoría.
      El tema del límite por jornada es para cada empleador, así que no habría problemas.

  180. Anonymous dice:

    Hola Paula, quería saber si el pago de aguinaldo al servicio doméstico genera aportes y contribuciones?, la duda surge porque en el formulario 102 de éste mes de junio (que incluye aguinaldo) tendría que discriminar sueldo básico y SAC. Si, por ejemplo, corresponde pagar $135, ese importe es el mismo para todos los meses? o en caso de alguna diferencia (vacaciones, aguinaldo, maternidad, etc.) hay que agregarlo aparte?
    Desde ya muchas gracias, y no me quiero olvidar: ¡Bárbaro el blog!
    Saludos

  181. Anonymous dice:

    Hola Paula
    Como aplicaría la ley para una empleada de un día de cinco hs dos o tres semanas del mes?, es decir no todas las semanas del mes,
    gracias

    • Es igual que para el resto. Se paga aguinaldo sobre la mejor remuneración mensual y vacaciones (según el trabajo habitual).
      Saludos.

  182. Anonymous dice:

    Hola Paula, ante todo muchas gracias por toda la informacion.

    te hago una consulta, ya que estoy con dudas..
    Tengo una empleada doméstica que trabaja 9 horas semanales, desde Febrero del año 2009.
    Nunca le realice aportes, y mi idea es pagarle todo desde la fecha real de ingreso.
    Ahora la registro como empleada doméstica, a través de la página de AFIP, la fecha que pongo de inicio es la del dia que hago la registración, no?
    Por otro lado, todo lo correspondiente al año 2009, 2010, 2011, 2012 y mitad del 2013, lo pago mediante el Formulario 102, con sus respectivos intereses…
    Ahora mi consulta y duda, es lo pago con el F 102, viejo, o con la nueva versión 102/B? me genera duda, ya que el actual dice aguinaldo, vacaciones, etc cosa que yo antes no le pagaba, y ahora de acuerdo a la ley nueva lo debo realizar.

    Me podrias orientar con este caso?
    Desde ya, muchísimas Gracias!
    Juana

    • Hola Juana.
      Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
      Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
      Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
      Saludos,

    • Hola Juana.
      Para registrarla, la fecha es la del día de la inscripción.
      Los pagos atrasados se pagan por el F 102/b con intereses.
      Lo deberías pagar con el formulario viejo (en realidad, lo que te hace falta es la parte de arriba, la de los aportes).
      Saludos,

  183. Anonymous dice:

    Hola, queria consultarte cuál sería el sueldo para categoria niñera con 24 h por semana? yo tendría que pagar 135 pesos como aportes y contribuciones, y ella nada, cierto?

    • Las escalas están en el comentario anterior.
      Los aportes, corresponden $ 100 de la empleada, y las contribuciones, $ 35 del empleador.

  184. Anonymous dice:

    Hola, para poner en blanco a mi empleada domestica, categoria niñera, que trabaja 24 h por semana, cuál sería el sueldo que corresponde?

  185. Anonymous dice:

    Hola Paula, muy interesante tu blog y el tema sobre las empleadas domesticas hay una duda, que no me quedo claro. Voy a registrar a una niñera, todos los pasos mas o menos lo entendi, pero mi «empleada» a partir de ahora, como le abono el sueldo (incluido la jubilacion), me refiero al medio de pago como queda asentado. Decias con el F 102, pero ella debera tener una caja de ahorro en el banco NAcion, y yo le transfiero el pago, por ejemplo?, y los $ 135, que estan en el sueldo, lo hace ella en donde? (el form 575?),la forma de pagarlo es lo que me preocupa, aca la mayoria da por sentado que le das la plata en la mano, y lo confirmas con aquellos formularios, pero entro la plata ?, los 135 ?. sera que cuando ella abone los 135 en el banco, entrega tambien el F575. espero no haberte confundido?
    Saludos Cordiales

    • La modalidad de pago según la ley es en efectivo (si ella quisiera, podrías depositarle el dinero en una cuenta que ella tenga, pero esto es opcional).
      El formulario 102/b sirve para realizar los aportes a la AFIP (lo podés pagar en un rapipago o un banco, o por homebanking) y también sirve para recibo de sueldo y comprobante de pago.
      Si te corresponde abonar $ 135, no tenés que usar el F 575( esto es para aportes voluntarios).
      O sea, el sueldo y los aportes van por separado: el primero, se los das en mano; y los segundos los pagás en el banco.
      Slds.

  186. Alfredo Levy dice:

    Hola, buenos dias tengo una empleada que trabaja solo 2 hs por semana, ademas de lo que le pago a ella (cada vez que viene o sea por hora) que debo pagar en AFIP carga sociales jubilacion etc , o sea que debo pagar ademas de lo que le pago a ella ?? como y donde .
    Desde ya muchas gracias

    • Hola Alfredo.
      Tendrías que pagar los aportes a la Afip. Por esa cantidad de horas es un total de $20 por mes.
      Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago.
      Slds.

  187. Anonymous dice:

    Hola Paula:
    felicitaciones por el blog y gracias por tu tiempo.
    Tengo una chica que viene 2 veces por semana 3 horas cada dia.
    La quiero inscribir pero ella no quiere porque tiene una pension de madre soltera,
    y tiene miedo a perderla.
    1- Donde puedo fijarme, para asegurarle que no la perdera?
    2- trabaja desde el año pasado, es posible poner la fecha de ingreso correcta y pagar todos los meses no aportados?
    Silvia

  188. Anonymous dice:

    Hola Paula! gracias por darnos un lugar donde se pueda consultar, llevo horas intentando comunicarme con la AFIP.
    La consulta es la siguiente: Como es habitual en mi familia siempre he sido yo la que se ocupa de la empleada domestica, incluido el registro y pago de los aportes. Me inscribí en el nuevo régimen. El problema es que ahora le llegó a mi pareja y conviviente la intimación para registrarse por estar incluido en la presunción legal. Cómo hago para vincular un registro con otro? te parece razonable que dé de baja mi alta y lo pase a su nombre? Espero ansiosa tu respuesta. Y desde ya Mil gracias! Silvana

    • Hola Silvana.
      Me parece que lo menos complicado sería que des te des de baja y que la registre él, para evitar problemas (además, la va a poder deducir de Ganancias). Sin embargo, lo correcto sería que el pudiera demostrar que la empleada que trabaja en su casa la tiene en blanco su pareja, este es un camino más complicado pero está previsto en la resolución de presunción.
      Espero que puedas resolverlo.
      Slds.

  189. Anonymous dice:

    Hola Paula.
    – Tengo dos dudas: 1.- Tengo una empleada que viene 6 hs. por semana, desde hace 8 años.- Cuando tenga que pagar ahora en Julio el aporte del nuevo formulario 102 B de $ 20, ahora hay que poner la fecha de ingreso de la empleada a efectos de la antiguedad.- Si antes no había relación de dependencia con esa carga horaria. ¿ cómo se completa la fecha de ingreso al trabajo? ¿ Desde cuando se computa la antiguedad en el empleo a efectos de vacaciones , licencias por enfermedad, etc.-?
    Por otro lado mi madre tiene a la misma empleada , pero solo 3 hs. semanales desde hace 5 años,con lo cual nunca le corr4espondio pagar el formulario 102 b .-¿ como se computa tambien su ingreso y antiguedad?.- Gracias

    • Si antes no estaba en relación de dependencia le deberías computar la antigüedad recién desde abril (cuando entró en vigencia la nueva ley).
      El otro caso, sería igual. también hay que registrarla y pagar los aportes.
      Slds.

  190. Anonymous dice:

    Buenas tardes Paula, excelente el blog. Quisiera saber si para una empleada doméstica que realiza limpieza, cocina y planchado es 3era categoría (como auxiliar para todo trabajo), o 5ta categoría. Y en cualquiera sea el caso que corresponda, al registrarla, el modulo de la Afip, no da por categoría, sino como cocineras, mucamas, etc. Como se inscribe entonces?. Desde ya muchas gracias por responderme.

    • En el registro de la AFIP no hay que poner categoría, sólo el cargo desempeñado. Si no entra en ninguno de los otros puestos, se pone auxiliar para todo trabajo.
      Saludos

  191. Anonymous dice:

    Hola, Fantastico blog. Una pregunta; Tengo una empleada que trabaja 4hs por semana desde hace 4 años y lamentablemente debo prescindir de sus servicios debido a la perdida de trabajo de mi mujer, sin embargo, no sabría si legalmente debo indemnizarla por 4 años ya que no se si la ley es retroactiva (independientemente del arreglo que hicimos a modo personal, me interesaría saber si existe dicha obligacion legal o no). Me podrían orientar?

    • Antes de la nueva ley (rige desde abril) no había relación de dependencia, es decir la empleada era considera autónoma, por lo tanto no tenía derecho a indemnización. Este derecho nace desde ahora.
      Saludos.

  192. Anonymous dice:

    Hola Paula, si la empleada doméstica cobra por hora, viene dos días a la semana, y falta por enfermedad, se le paga igual? si en la nueva Ley la empleada mensualizada tiene hasta tres meses, cómo se computa a las mujeres que cobran por hora? gracias! Lucía.

    • Hola Lucía. La ley no distingue estos beneficios en casos de empleadas por mes o por hora. Esta última tiene derecho a licencia por enfermedad.

  193. Anonymous dice:

    Hola Paula, muy bueno tu blog, tengo una duda con los feriados, te comento como creo que debe liquidarse, me podrias confirmar si estoy en lo correcto?
    Si la empleada cobra por horas y no trabaja el feriado, no se le paga.
    Si la empleada cobra por horas y trabaja el feriado, se le paga doble.

    Si la empleada cobra un sueldo mensual se le paga el sueldo completo aunque no trabaje el feriado.
    Si la empleada cobra un sueldo mensual y trabaja el feriado se le paga un dia mas (sueldo dividido 30)

    Quise comunicarme en el Ministerio de trabajo y el sindicato pero no me atienden.
    Muchas gracias!!

    • Hola. Coincido con lo que planteás. La normativa no dice específicamente cómo proceder con la que trabaja por horas y no va ese día, pero entiendo que es como señalás.
      saludos.

  194. Anonymous dice:

    Hola Paula, gracias y felicitaciones por tu blog! Te hago una consulta: tenemos una empleada doméstica trabajando con nosotros desde hace unos 7 años. Hasta hace poco trabajaba unas 8 hs por semana y actualmente menos de 16. En alguna oportunidad quise ponerla en blanco y ella no quería. Ahora, con la nueva ley, fue ella quien me lo pidió y por supuesto la vamos a poner en blanco y pagarle todo lo que le corresponde. Ahora bien, tengo entendido que antes de esta ley, no era obligatorio poner en blanco al personal doméstico que trabajaba esa cantidad de horas, con lo cual imagino que la antigüedad no debería ser tomada en cuenta ya que era tomado como una trabajo informal por horas tal como un jardinero, piletero, etc. O realmente, a pesar de no haber sido obligatorio ahora hay que computar antigüedad para vacaciones, indemnizaciones, etc?

    • Es así. Antes no se consideraba relación de dependencia por menos de 16 hs. semanales, sino un trabajo autónomo, o sea, no se computaba la antigüedad. Slds.

  195. Anonymous dice:

    hola … consulta no me queda claro los aportes y la mutual se lo paga el empleador aparte de los 2568 o se lo descontamos de ahí.

    • Hay una parte que paga el empleador y otra que se descuenta del salario del empleado. Fijate en la nota sobre el nuevo formulario de pago, allí están los montos según la escala.

  196. Anonymous dice:

    Hola Paula, en principio quería felicitarte por tu blog, es muy claro y útil. Sin embargo tengo una duda, tengo una empleada domestica que viene cada quince días 8 hs los sábados.Quisiera blanquearla, mi duda es como considero las horas, es lo mismo que decir que trabaja en promedio 4 hs por semana? y según el articulo anterior por trabajar un sábado debo pagarle el doble despues del medio día.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Deberías poner modalidad de pago «diaria» y por 8 hs. En el formulario de pago mensual, colocá la cantidad de horas que trabajó ese mes.
      El sábado después de las 13, la hora vale el doble.
      Saludos.

  197. hola soy de cordoba y queria saber cuatnas horas y que dias tiene que trabajar una empleada de quinta categoria que cobra $2568 porque no esta claro el instructivo, dice a que hora se retire pero no a que hora ingresa por lo tanto tengo la duda cuantas hroas semanales debe trabajar. gracias

    • Hola Soledad,
      Las categorías de Córdoba son todo un tema. La redacción presta a confusión porque, como decís, dice la hora de retiro y no la de ingreso. Incluso, no se sabe muy bien qué hacer con las empleadas que trabajan pocas horas, pero a la tarde.
      Es de esperar que se reglamente la nueva ley y se establezcan nuevas categorías iguales para todo el país, y con una definición más clara (por ejemplo, en cantidad de horas semanales).
      En principio, se entendería que el ingreso es a las 8, es decir que, serían 4 hs, 7 hs o 12 hs., pero esto es una interpretación del sindicato, no lo que dice la normativa.
      Otro tema es que te da muy distinto, según la categoría que tomes (en cambio, en las categorías nacionales, la de 4 hs. es la mitad de la de 8, por ejemplo).
      Lamentablemente, no tengo una respuesta única en este aspecto porque la redacción se presta a cualquier interpretación.
      Saludos.

  198. Anonymous dice:

    Hola Paula!

    Tengo una empleada que esta embarazada y tiene su Fecha probable de parto para el 15/11 aprox. La ley nueva dice que el estado se hace cargo del pago de la asignacion por maternidad, pero el ANSES dice que como no esta reglamentada la ley lo desconoce y no se hace cargo…. en definitiva quien debe pagarle su salario durante los 3 meses de licencia???
    muchas gracias

    • Ese es un tema sin resolver. Efectivamente, deberías darle la licencia por maternidad (90 días) y la Anses lo debería pagar pero como no está reglamentado aún, es una incógnita.
      En principio, hasta que esto no salga no tendría esta licencia. Te sugiero esperar un poco a ver qué pasa.
      Saludos.

  199. Anonymous dice:

    Hola Paula!, tenemos algunas dudas

    Tenemos una empleada en blanco ya desde el año pasado (desde que empezó) y ahora con la nueva ley estamos tratando de ajustarnos lo más posible a la ley.

    Esta persona trabaja solamente sábados 6 horas a convenir, a veces empieza a las 9, a veces a las 10. Depende de los dos, según conveniencia. Pagamos horas regulares.

    Las dudas son las siguientes:

    ¿Si o si debo pagarle 50% a partir de las 13 hs? Lo entiendo en el caso de las empleadas efectivas (jornada completa), pero en mi caso son las unicas horas que trabaja.

    En general, todos los casos: Aguinaldo, Enfermedad, Licencias especiales, etc. ¿Corresponde todo al pie de la letra cuando solo trabajan por hora?

    Si me pide un día de buena fe: ¿como dejo evidenciado que no cobró el día por que lo pidió?

    Muchas Gracias!!

    • A partir de ahora, el 50% es para todas las empleadas (aunque trabaje pocas horas) y también les corresponden todos los beneficios aguinaldo, licencias, vacaciones, etc.
      El día de buena fe, como decís, entiendo que será un arreglo de uds. Si el pago es por día, no lo tendrías que pagar (salvo que esté enferma) o lo podría recuperar otro día.
      Saludos.

  200. Anonymous dice:

    Hola, Paula. Necesito saber cómo se llena el rubro «vacaciones» del nuevo formulario de la AFIP. No me refiero a cuántos días de vacaciones le corresponden sinó cómo se pagan las vacaciones Gracias Cristina

    • Cristina.
      Cuando correspondan pagar, el período de vacaciones lo ponés en este rubro y el resto del mes en el «básico». El resto del año no tenés que poner nada.
      Slds.

  201. Monica dice:

    Hola Paula. Como todos, tengo una duda. Hasta el año pasado yo tenia una empleada que venia todos los dias y la tenia en blanco. En marzo renuncio porque se mudaba del barrio. Unos meses después me aviso que si la necesitaba podia volver, pero en ese momento mi situacion habia cambiado, por lo que solo la podia llamar de vez en cuando. Hace un par de meses que viene mas o menos regularmente una vez por semana, 5 horas. En este caso, cuando la declare, ¿que fecha de ingreso pongo? No tengo problemas con todo lo demas porque siempre me maneje reconociendole todo lo que me parecía que le correspondía (feriados, vacaciones, aguinaldos, enfermedad, etc) Gracias!!

  202. Anonymous dice:

    Hola Paula,
    Tengo empleada que limpia mi casa y cuida mis chicos y esta 48 hs semanales x $2500. Con retiro.
    Hago el pago x pagos mis cuentas con el form 102/B viejo hasta ahora.
    1) Me tengo que registrar en la AFIP?
    2) Este mes le tengo que aumentar el sueldo, entiendo que le corresponde la 3° categoria $ 2886.93
    3) En «sueldo basico» debo sumar el sueldo mas el importe de la oblig mensual o solo el salario?
    Saludos,
    Cynthia

    • Hola Cynthia,

      1- Todos se tienen que registrar.
      2- El monto mínimo por 48 hs. para la tercera categoría es: $ 2.886,93 (desde noviembre de 2012).
      3- Al básico se le debería descontar los 100, pero el formulario de AFIP no lo permite (así que, entiendo que debería estar incluido).
      Saludos.

  203. Anonymous dice:

    HOLA TE CONSULTO TRABAJO CUATRO HORAS , TRES VESES A LA SEMANA QUE TENGO QUE HACER ?

  204. Anonymous dice:

    Paula, mi duda es la siguiente . Se deben pagar vacaciones a mi empleada que trabaja 12 hs por semana? Este pago es independiente del aguinaldo? O sea como se pagan las vacaciones si es el caso? Y si trabaja por hora le corresponde licencia paga por enfermedad? Si es así cuantos días de licencia le corresponde por mes o por año según el caso?

    • A partir de abril, con la nueva ley, todas las empleadas tienen derecho a vacaciones, aguinaldo y licencia por enfermedad. Fijate en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», en la cual está el detalle de los días que le corresponden según antigüedad.

  205. Anonymous dice:

    Hola! Tenés idea si existe alguna moratoria para hacer aportes retroactivos? Tengo una empleada hace 3 años por horas y quería regularizar los años que no pagué. Hay que pagar intereses?

  206. Anonymous dice:

    Hola! Mi pregunta es la siguient yo trabajo 8h.pr dia de lunes a viernes y ago de todo plancho ,limpio,cicino etc. y no ce cuanto me tienen q pagar mensualmet y q categoria soy .

    • Fijate en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica», en el link donde están las «nuevas escalas salariales».

  207. estela caza dice:

    Hola paula,yo estoy en blanco en una casa que voy 3 veces a la semana y aporta a hora los 135,en otras casas voy en una dos veces por semana 4 horas por dia y la otra 1 vez por semana 3 horas como tendrian que aporta? gracias estela

    • Hola Estela,
      Fijate en la nota: «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica» o en la del nuevo formulario de pago, en las cuales están los montos que corresponden según las horas semanales.
      Todos tienen que registrarte y aportar, aunque el monto total supere los 135.
      Saludos,

  208. Anonymous dice:

    hola paula, anote a mi empleada en la categoria de 6 a 12 hs, pero ya no quiere trabajar mas, como le doy de baja.

  209. Anonymous dice:

    Buenas tardes Paula mis felicitaciones por el blog es de mucha utilidad!!! soy ana trabajo en una casa de familia hace 23 años lunes-mierc.viernes 9 hs por día 27 semanales recién en mayo del 2006 comenzaron a hacerse cargo de mis aportes, también recién hace 2 años comenzaron a abonarme aguinaldo y vacaciones, en el mes de marzo de este año mis empleadores decisieron blanquear solo los días mierc y viernes y los lunes pagarmelo aparte, mis preguntas son las siguientes: pueden hacer eso?, cuanto me debe abonar por hora?, cuánto me corresponde de aguinaldo?, cuántos días de vaciones? ah también si debo salir media hora antes por asistir a turno médico me descuentan esa media hora, lo pueden hacer? Desde ya agrdezco tu ayuda

    • Gracias Ana por el comentario.
      La obligación de los empleadores es pagar todo en blanco.
      El medio aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre.
      Los días de vacaciones y el sueldo buscalos en la nota del blog: «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica».
      Sobre el descuento si salís antes, eso lo tendrías que arreglar con ellos pero tu obligación es cumplir las horas.
      Saludos,

    • Anonymous dice:

      Gracias Paula por contestar mi consulta, necesito si podes qué debo hacer si mis empleadores no quieren blanquearme los días lunes, el no hacerlo influye en el aguinaldo, feriados, mi otra duda es con 23 años de trabajar en esa casa pero recien en el 2006 me blanquearon cuántos días de vacaciones me corresponden porque ellos me dicen que se debe contar a partir del 2006, es así? o se debe contar los 23 años? desde ya muchas gracias por responder

    • Por supuesto si no te pagan todo en blanco, eso te influye en el aguinaldo. Además, las vacaciones te corresponden sobre todos los años. Si tenés problemas, te recomiendo consultar con el sindicato de tu ciudad, ellos te van a asesorar mejor en esos casos complicados.
      Saludos.

  210. Anonymous dice:

    Hola Paula, se trata de mi suegra (86) que tiene una empleada doméstica y trabaja lunes, martes, jueves y viernes con cama adentro. Los miercoles va a otra casa. El desempeño es de tareas doméstica ya que mi suegra, por el momento es autosuficiente y se cuida por si sola. Desde hace más de 2 años que está en blanco con un sueldo convenido ya que no está dentro del regimen standard. A Marzo de 2013 está cobrando de bolsillo $ 2.400.- Las preguntas serían

    1-Qué categoría le corresponde teniendo en cuenta que el miercoles no trabaja.
    2-Si o si tiene que sacar la clave fiscal para inscribirse como empleadora
    3-En el nuevo diseño «puesto desempeñado», es correcto poner «tareas domésticas»
    4-Si el pago es mensual, en el nuevo diseño hay que poner cant. de horas.

    Desde ya muchisimas gracias por tu atención y buena disposición para todos nosotros.

    • Hola,
      1- El personal sin retiro es de 1º o 2º categoría (si un día no trabaja, el sueldo es proporcional).
      2- Si tiene que sacar clave fiscal.
      3- En el registro, deberías elegir alguna de las opciones y poner la misma en el formulario de pago.
      4- Eso no está muy claro. Si pones la cantidad de horas aclará abajo para qué período se considera. Y, en lo posible, la modalidad de trabajo.

  211. Anonymous dice:

    Hola Paula, quisiera saber si coresponde pagarle los feriados (aunque no venga a trabajar) a mi empleada que cobra por hora…
    Ella trabaja 3 dias a la semana, con un total de 12hs semanales…
    Garcias!

  212. Anonymous dice:

    Hola, quisiera consultarte lo siguiente:
    Tengo una empleada en blanco que trabaja 3 veces por semana, 4hs cada dia, con un total de 12hs semanales. Antiguamente si habia feriados, ese dia que no venia, no lo cobraba…. Ahora eso tambien se modifico?
    Slds y desde ya muchas Gracias
    Paula

    • Hola Paula, ese tema no se modificó si vos le pagás en forma diaria o semanal.

      • cecilia dice:

        muy buenas noches,en ambas respuestas no entiendo la frase que no se modificó,porque no sé cómo era anteriromente,yo también necesito conocer como resolver los feriados,y de su respuesta no lo deduzco,agradecería que me informara concretamente si se paga como día trabajado o no .mi caso es el mismo trabajaa solo tres días a la semana ,10 horas en total.

        • Paula Martinez dice:

          hola Cecilia,
          En el caso de las empleadas por hora, si trabaja, el feriado se paga el doble. Si no trabaja, no se paga.
          Slds.

          • cecilia dice:

            Muchas gracias Paula.,me queda una duda,si la empleada cumpliera lunes miércoles y viernes el horario habitual,y en caso que el lunes es feriado,pod´ria recuperar el día lunes,el martes?esto evitaría que pierda las horas de trabajo..y no se acumularían tantas tareas.

          • Paula Martinez dice:

            Sí, lo puede recuperar otro día. En el caso del trabajo por hora es bastante flexible en ese sentido.
            Slds.

  213. Ana Maria dice:

    hola Paula quiero registrar a mi empleada, trabaja 8 hs semanales. La pregunta es si quiere dejar de trabajar que tramites hay que hacer y si es sencillo que el AFIP acepte la baja.
    Gracias un saludo, Ana

  214. Anonymous dice:

    HOLA PUEDE BLANQUEAR A MI SUEGRA COMO EMPLEADA DOMESTICA (ELLA TRABAJA EN MI CASA Y COBRA SU SUELDO) POR QUE ENTRE PARIENTE ME DIJERON QUE AVERIGUE.

  215. Anonymous dice:

    Hola Paula,
    tengo una consulta en relación con las licencias por enfermedad. Entiendo de lo que dice la ley que cuando la antigüedad supera los 5 años el empleador debe proporcionarle licencias pagas de hasta 6 meses… eso significa que mi empleada puede faltar seis meses al año por enfermedad y yo debo pagarle igual y, además, pagarle a un reemplazo (porque yo no puedo quedarme sin empleada¿?)
    Desde ya, muchas gracias! Gaby

  216. Anonymous dice:

    Hola Paula:

    Te quería preguntar si la fecha de inscripción de la empleadora debiera se la fecha de ingreso en la que empezó a trabajar para su empleador…pareciera que no, por defecto el sistema muestra el día que se está realizando la operación y no se en dónde queda registrada la verdadera fecha de ingreso o si hay un campo para ello…yo no lo vi.
    Muy agradecida desde ya por tu aporte.

    • Es la fecha de inscripción en el registro (la que te muestra por defecto).
      El nuevo formulario de pago tiene la fecha efectiva de ingreso.

  217. Anonymous dice:

    hola paula, mi duda es si tengo una señora que viene 1 vez a la semana y se queda 3 horas, dónde está lo que debo pagar?
    gracias

  218. Anonymous dice:

    buenas noches Paula; quería consultar lo sgte: tengo una niñera hace 3 meses; cuanto debe cobrar con esta ley si trabaja 4 horas por dia de lunes a sábado? que obligaciones tiene como empleada? no baña, ni le lava y plancha la ropa a la nena; esto debe hacerlo? si no es asi debe cobrar menos? si renuncia, que debe hacer? y por ultimo el empleado debe pagar de su sueldo aportes mensuales como trabajador? desde ya muchas gracias, saludos desde el sur

    • Los montos a cobrar son los mismos que antes. En la ley no se especifican las tareas que debe realizar, así que eso lo deberían acordar con ella.
      En caso de renuncia, te sugiero que leas la ley (fijate que en la nota está el link) en la parte de cese de la relación.
      Sobre los aportes, mirá el cuadro en la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada».
      Saludos,

    • Anonymous dice:

      hola quisiera saber si al blanquearme pierdo la asignacion universal por hijos

    • No la perdés.

  219. Anonymous dice:

    Hola Paula, en que categoría debería encuadrar a una empleada domestica que realiza tareas de limpieza y ademas cuida de mis hijos.

    Alejandro

  220. Hola…tengo una duda…yo trabajo en dos casas de familia…en la k trabajo a la mañana estoy en blanco y en el de la tarde me van a blanquear este mes…mi duda es que si tengo que aportar 95$ mas aparte de los 95$ por el trabajo de la mañana? por que en ese caso estaria aportando dos veces para la obra social,jubilacion,etc….por favor sacame esta duda urgente xk llame a la AFIP y dicen k ellos no me pueden informar…gracias

    • En tu caso, solo deberías ingresar la parte correspondiente al empleado (según la cantidad de horas que trabajes, fijate en un cuadro de la nota «Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica») y el resto, el empleador (35 pesos cada uno).
      No importa que excedas el monto mínimo para la cobertura de o.social y jubilación, igual tendrías que ingresar vos y tu empleador el monto mínimo por cantidad de horas.

  221. Anonymous dice:

    Hola Paula:
    Encontré este blog hace unos días y realmente me parece genial, te cuento que tengo una empleada que trabaja 6 hs 2 veces x semana y me cobra x hora. No está en blanco, ahora mi consulta es la siguiente está embarazada de 3 meses y planea dejar de trabajar a los 6 meses de embarazo. Me aconsejás que la inscriba? y en ese caso, si deja de trabajar a los 6 meses estaría renunciando no? Perdoná, lo que pasa es q con estas nuevas reglamentaciones estoy un poco mareada, y a la vez quiero hacer las cosas bien para todos.
    Desde ya mil gracias por todo!!!

    • En cualquier caso, tu obligación es inscribirla y hacerle los aportes.
      Si ella renuncia, lo debe dejar por escrito. Fijate en la ley (está el link en la nota), en la parte de cese de la relación laboral.

  222. Anonymous dice:

    Hola Paula, queria saber cual seria la categoria y sueldo para una persona que trabaja 30 hs a la semana haciendo las tareas domesticas y ayudando a una persona mayor.
    Desde ya muchas gracias.

  223. Anonymous dice:

    Gracias Paula por tu respuesta. Me queda otra duda en el formulario que funciona como recibo se debe aclarar los dias que trabajó y las horas y el inicio de la relación laboral o se dá como iniciada cuando uno como empleador comienza a aportarle. Creo haber leído en algún lado que al ser por hora se abona al final de cada jornada contra la firma de un recibo con esos datos. Tal vez era en la legislación anterior. Muchas gracias.

    • La nueva ley dice que hay que detallar, pero la AFIP por ahora no sacó un nuevo recibo. Solo está ese con el monto final por mes.
      Para el pago por hora, es al final del día. Podrías usar un talonario de recibo que se compra en librerías hasta que salga uno oficial.

  224. Anonymous dice:

    Hola Paula voy a blanquer la relación con mi empleada que trabaja por horas hace varios años. Son 8 horas a la semana. Además del formulario de la Afip. debo hacerle firmar un recibo?? o alcanza con el del aporte. Sería conveniente para evitar futuros reclamos ?? ya que si bien todo está arreglado de palabra me gustaría asegurarme. Y en cuanto al 25 de mayo que es feriado corresponde que le pague las horas de ése día ?? muchas gracias

    • Hola,
      Sobre la registración, además de pagar los aportes, el formulario 102/B funciona como recibo, lo recortás y te quedás con una parte y otra se la dás a la empleada, ambos firmados. Además de esto, ahora tenés la obligación de registrarte en la AFIP (fijate en las últimas notas del blog) y tenés tiempo hasta el 30 de junio de 2013.
      Sobre los feriados, si trabaja ese día, hay que pagarle doble. Si no, podés decirle que no trabaje.

  225. Anonymous dice:

    hola, no se entiende bien , en el caso de una empleada que está 3 veces a la semana un total de 10hs, que debo pagar de aporte? cual es el sueldo? si ella trabaja en otros lugares como es el cálculo ? las vacacioes son proporcionales a los días y horas trabajadas?Por favor podrán evacuarme esas dudas o donde averiguarlo?

    • Hola,
      te aclaro lo siguiente:
      Por el momento, para 10 hs. semanales sigue vigente el aporte de $ 20. Si la empleada trabaja en otros lugares, puede sumar aportes de varios empleadores. En total, hasta abril, debe sumar un aporte mensual de $ 95 (desde mayo $ 135) para acceder a la obra social y la jubilación. Si no llega con todos los aportes, ella los debe completar.
      Por otra parte, en el régimen anterior no se pagaban vacaciones ni aguinaldo por 10 hs. Ahora, sí se pagarán. La forma en la que se implementarán estos beneficios todavía no fueron reglamentados. De todos modos, el medio aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración del semestre. y las vacaciones, le tendrías que dar las semanas que le corresponden según su antigüedad.
      Te sugiero que veas para más detalles la nota: Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/2012/10/que-hay-que-tener-en-cuenta-al.html).
      Sobre el sueldo, depende si abonás por mes o por hora (en este caso, el mínimo es inferior a $ 20, pero se está pagando entre $ 25 y $ 30). Por mes, no hay un monto para esta cantidad de horas, hay que sacar un proporcional de las escalas.
      Cualquier duda, dejame un mail en la pestaña «Contacto», en la barra superior.

    • Anonymous dice:

      Hola Paula, y si la empleada no quiere abonar el resto para completar los $135? Esos $20 ($8 trabajadora y $12 empleadora) sirven de o para algo?

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