Los empleadores del personal de casas particulares tienen que inscribirlo en un registro especial de la AFIP y pagar los aportes correspondientes. Mirá el video tutorial.
La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.
A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.
La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).
El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:
1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.
2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP , entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.
3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.
Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.
4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.
Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.
5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.
6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.
7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.
Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número: (0 800) 222-2526, Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador.
Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico.
Identificación. El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.
Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación).
Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes.
Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.
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Por: Paula Martinez
Hola Paula,
Le hago un par de consultas en relación inscripción de personal doméstico en forma retroactiva. La señora trabaja 5 horas por semana realizando tareas de limpieza. Este año luego de un tiempo volvió a trabajar en mi casa. Con anterioridad a 2024, trabajó cerca de 6 años también en tareas de limpieza (misma cantidad de horas semanales).
Estuve leyendo en la página y mi intención es inscribirla con fecha de ingreso 2018, de manera de poder regularizar esa cantidad de años en aportes jubilatorios atrasados.
Las consultas son:
a)AFIP calcula el monto automáticamente (aportes obligatorios + intereses que habría que pagar hasta la fecha) y no habría necesidad de utilizar el formulario 102/RT? Me multan por ello?
b)Sería necesario generar y firmar recibos de sueldo atrasados hasta 2018 o no sería necesario? ¿En caso afirmativo, como se haría (sería algo general o el que viene en 102/RT mes a mes)? Consulto porque en realidad no recuerdo ni tengo documentado los pagos de años anteriores como para volcarlos a un recibo.
Muchas gracias.
Hola Ignacio.
Si le hacés el alta retroactiva, vas a tener que pagar todos los aportes atrasados más intereses.
No siempre la afip los calcula, hay que revisar todo mes por mes.
Los recibos deberías tenerlos pero no es una exigencia de la Afip que los hagas por la página (pueden ser manuales).
Si tenés alguna duda puntual o querés que revisemos algún tema, podés comunicarte por correo: [email protected]
Slds.
Hola cómo estás?
Tengo algunas dudas sobre el alta.
– si trabaja menos de 12 hs semanales, el sueldo es por hora pero le pago mensual, que debería poner en modalidad de pago y retribución? Porque si pongo mensual, el valor va a variar mes a mes según la cantidad de semanas/días de trabajo que tenga, algunos meses más y otros menos. O conviene poner diario y el valor por día?
– el mes de alta se pagan aportes y contribuciones o solo ART? Porque aparecen para pagarlos en la web… Solo el valor de la ART…
Gracias!
hola.
No cambia demasiado si ponés modalidad de pago diaria o mensual. Te sugiero que busques la mejor forma que quede bien.
El mes de alta se paga la ART. al mes siguiente se paga completo. Cuando termina la relación laboral se paga la obra social y la jubilación final
Slds.
Tome a una empleada y quiero tenerla en regla,que formulario debo completar para pagar todo, incluida la Rt. Saludos
Hola. Te sugiero que veas esta charla que ofrecimos para los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto (por supuesto, podés sumarte acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/comunidad-mi-presupuesto/) en el cual se explica este tema:
https://youtu.be/_1pFUzvMgBE
hola buen día.
soy monotributista puedo agregar una empleada domestica esta siendo monotributista tambien?
Sí podés registrar a tu nombre un empleada doméstica pero bajo el régimen de casas particulares, no como monotributista.
Buenos días. Yo trabajo cama adentro. Y mi empleador es un señor jubilado. Que trámite debe hacer para inscribirme. Y así yo pueda tener. Todos los beneficios correspondientes ni el ni yo entendemos mucho que trámites debemos hacer desde ya muchas gracias por su atención. Saludos cordiales.
Hola.
Hay que hacer el registro en la Afip. Podés ver este video tutorial: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-tutorial-como-registrar-una-empleada-domestica/
Paula.Al generar el recibo de sueldo quedó el importe que le pago por día y por lo que entendí ,tiene que ser el importe de todo el mes.Cómo puedo corregirlo?No encuentro la forma.Gracias!.
Hola.
Volvé a generar un recibo para el mismo mes y se reemplaza el primero.
Buenas tardes Paula.Registré a una señora que viene a mi casa a trabajar,y al final me dice que no elegí una ART.Cómo tengo que hacer esto?No vi ese paso siguiendo el paso a paso.Gracias por tu ayuda.Lucrecia.
Hola.
Si no elegis ART te la asigna de oficio. Para afiliarte a una, tenés que dirigirte a ella directamente.
Hola! Me pasó lo mismo pero no sé cómo hacer para ver si ya me asignaron una ART de oficio…O voy a tener que ir sí o sí físicamente a una ART? En el paso a paso la pagué, pero a la vez me figura impaga cuando vuelvo a entrar a AFIP. Genero el VEP para pagar de nuevo y ahí la página de AFIP me dice que está pago ya… Me voy a volver loca! Gracias!
Hola. Cuando entrás en el servicio Casas Particulares, con clave fiscal, vas a ver la ART asignada.
Me paso lo mismo, me figura en la pagina de la art que tengo que registrarme como empleador y confirmar mi relación laboral ( el alta ya la di, solamente me faltaria contratar una art)
Gracias
La ART te la asigna la AFIP luego de que realizás el pago del primer aporte. En general, lo hace en el mismo mes.
a una empleada domestica que trabaja 3 horas semanales hay que hacerle los aportes jubilatorios?
Sí, no hay un mínimo de horas para registrar a las empleadas
Quisiera registrar a mi tía (hermana de mi padre) como empleada doméstica. Entiendo que es tercer grado colateral de consanguinidad, o sea no familiar directo. Podría?
Hola. Si se puede
Hola quería asesorarme si se puede inscribir a un familiar como niñera. En el trabajo me dice que AFIP no permite que se inscriban familiares
Hola. No se pueden inscribir a familiares directos.
Hola!
Mi nombre es antonella y estoy trabajando de niñera en una casa «comun»
Como puedo hacer para que sepa anses que estoy trabajando?
Hola. Depende qué trámite necesites hacer. ¿para qué querés informar a Anses?
Lo que debería servir el el recibo de sueldo de empleada doméstica y el pago de aportes a la Afip.
Hola, con clave fiscal 3, puedo inscribir a una persona en el servicio domestico? Gracias
Hola. Sí, claro.
Hola!, estoy por regularizar la situacion de una empleada domestica de 12 hrs mensuales ; puedo ingresar como fecha de inicio de la relacion laboral 1/07/2019? y pagar los aportes correspondientes para los intereses o lo que corresponda? Para tomar ese beneficio en el imp a las ganancias 2019 —
Hola María.
Sí se puede.
Una vez que pagues todos los aportes, recién entonces te permitirá cargarlo en el Siradig.
Slds.
Hola! Tres preguntas:
1-Para asegurar en la ART a la persona, es necesario que ella se presente a la Institución, o la agrego yo directamente? (me refiero quien le avisa / paga a la ART cuando yo le doy el alta?)
2- Si ya tiene obra social (es jubilada), los aportes siguen yendo a la misma obra social (ella es pensionada de su marido) o yo le puedo ofrecer otra?
3- Que cobre como empleada de casas particulares, le puede modificar la pensión que cobra o son cuestiones independientes?
Muchas gracias!
Hola Viviana.
La ART no cubre a la empleada, sino al empleador. Este es quien tiene que hacer el trámite. SI no se elije una ART, se asigna una automáticamente, pero siempre es mejor contactarse para completar la documentación que pidan.
Los aportes se pueden derivar a la obra social que ella elija (la del marido).
El régimen de casas particulares es compatible con la jubilación o pensión (incluso el aporte es menor), así que no se altera lo otro.
Slds.
hola – puedo dar del alta a la empleada días antes de que ingrese?
Sí, se puede poner una fecha posterior.
Hola estoy por contratar una niñera que venga 3 veces por semana 6 horas, como hago para blanquearla y calcular el sueldo que se llevaría?
Hola Luciano.
Podés ver los sueldos mínimos aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
Y en esta otra nota los aportes correspondientes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-asi-es-la-suba-de-aportes-para-2019/
Hola y buenas tardes. Tengo una empleada doméstica desde el 2010 con todos los aportes hechos y ya tiene la edad para jubilarse. Fue a la ANSES y le informaron que para poder iniciar su Jubilación debe actualizar los aportes, cosa que me corresponde como Empleador. Ahora bien. Allí le dieron dos tipo de formularios uno para pagar Capital que es el F.575/B hasta el 2013 y otro el F.575/RT desde el 2013 hasta el 2018. Mas los intereses que correspondan. Son varios los meses que debo pagar. La pregunta es. Debo llenar cada uno de los formularios mes a mes. O hay alguna otra manera más simple?
Hola.
Lamentablemente, hay que hacer todo mes por mes.
Creo que desde 2013 para acá lo podrías hacer vía web, con un VEP de pago electrónico. Pero para períodos anteriores, seguro que es en el formulario. Además, por un lado va el pago y por el otro los intereses.
Voy a cambiarle las condicios laborales a mí empleada domestica, trabajará menos horas. Aparte de indemnizarle por el periodo anteriormente trabajado tengo que darle el mes de preaviso? O sea le tengo que avisar con un mes de anticipación de este cambio? Gracias
Hola.
No está previsto, pero sí deberías preavisarle. Slds.
Hola soy empleada domestica de lunes a viernes 4 horas semanales y quiero hacer mis aportes x 80 hs mensuales..ya q mi empleador..no quiere registrar..donde tengo q dirigirme..gracias
Hola. La registración es obligatoria y la tiene que hacer el empleador (y pagarla él).
Como opción, podés inscribirte en el Monotributo, pero no es lo que corresponde: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-montos-a-pagar-2019/