Servicio doméstico

Paso a paso para registrar al servicio doméstico

24/07/2023

Los empleadores del personal de casas particulares tienen que inscribirlo en un registro especial de la AFIP y pagar los aportes correspondientes. Mirá el video tutorial.

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La obligación comprende a quienes tienen empleadas por hora o por mes, sin ningún mínimo de horas semanales.

A continuación, una guía del paso a paso y un video instructivo para realizar el trámite.

Cómo inscribirse

La registración la deben realizar los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo semanales (ver “Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP”).

El trámite lo podemos hacer vía web o vía telefónica (ver más abajo). Para hacerlo por Internet, estos son los pasos:

1- Obtener la clave fiscal. El trámite de registración se realiza a través de Internet, para lo cual, el empleador debe tener clave fiscal. Si no la tenemos, debemos sacarla. Para esto, debemos concurrir con el documento a la oficina de AFIP más cercana a nuestro domicilio.

2- Ingresar al sistema. En la página de AFIP , entramos en la pestaña “Acceso con clave Fiscal”. El organismo informó que se habilitó el ingreso a través de las redes Link y Banelco, con clave bancaria.

3- Dar de alta el servicio. Antes de la registración, incorporación o modificación de datos debemos incorporar el servicio a nuestra lista. Para ello, ingresamos en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí elegimos la opción “Adherir Servicio” y luego, “AFIP”. En “Servicios Interactivos”, elegimos de la lista “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”.

Luego, reingresamos al sistema con clave fiscal y comprobamos que aparezca en nuestro listado el servicio que dimos de alta.

4- Registración como empleador. Ingresamos con clave fiscal y elegimos el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”. Seleccionamos la opción Personal Casas Particulares.

Colocamos la fecha de inscripción (el día que realizo el trámite) y los datos del lugar de trabajo. Si ya tenemos un domicilio fiscal declarado a la AFIP y coincide con donde trabaja la empleada doméstica, el sistema nos permite incorporarlo.

5- Declarar al trabajador. Ingresamos los datos de cada empleado: número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la ANSES), fecha de nacimiento, domicilio, obra social. Si el empleado está afiliado a una obra social, esta aparecerá cuando coloquemos el CUIL. En forma optativa se puede ingresar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), un teléfono y un correo electrónico.

6- Registrar la relación laboral. Aquí hay tenemos que poner el CUIL del empleado, el lugar de trabajo, el puesto, las horas semanales, la retribución pactada, la modalidad de pago (diaria, semanal, quincenal, mensual, otra) y la fecha de registración.

7- Imprimir y guardar los comprobantes. Una vez guardados los datos anteriores, el sistema generará un comprobante de “Alta” por duplicado, uno para el empleador y otro para el trabajador. Tenemos que imprimirlo, firmarlo ambas partes y guardar uno cada uno.

Registración telefónica

Si uno no quiere o puede realizar el trámite por Internet, lo puede hacer telefónicamente al número:  (0 800) 222-2526Opción 2. En ese caso, la registración la realizará un operador.

Para esto es necesario haber aportado antes al régimen de servicio doméstico.

Identificación.  El operador nos pedirá una serie de datos para identificarnos. Necesitamos tener a mano el documento (DNI) y los últimos dos pagos realizados con el formulario F. 102/B.

Registración. Nos van a pedir la información del lugar de trabajo, del trabajador doméstico (CUIL, obra social, fecha de nacimiento), del domicilio del empleado y de la relación laboral (puesto desempeñado, horas semanales que trabaja, retribución pactada, y modalidad de liquidación).

Constancia. Cuando el operador confirme los datos del registro, nos indicará cómo obtener la “Constancia del Trabajador”. Tenemos que tener dos copias, una para cada una de las partes.

Para imprimir o reimprimir el comprobante del registro tramitado por teléfono o a través de la web, ingresar aquí.

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Por: Paula Martinez

Comentarios

316 respuestas a “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”

  1. María Luisa dice:

    Tome a una empleada y quiero tenerla en regla,que formulario debo completar para pagar todo, incluida la Rt. Saludos

  2. nahuel dice:

    hola buen día.
    soy monotributista puedo agregar una empleada domestica esta siendo monotributista tambien?

    • Paula Martinez dice:

      Sí podés registrar a tu nombre un empleada doméstica pero bajo el régimen de casas particulares, no como monotributista.

  3. Hilda Graciela Serrano dice:

    Buenos días. Yo trabajo cama adentro. Y mi empleador es un señor jubilado. Que trámite debe hacer para inscribirme. Y así yo pueda tener. Todos los beneficios correspondientes ni el ni yo entendemos mucho que trámites debemos hacer desde ya muchas gracias por su atención. Saludos cordiales.

  4. Lucrecia Sánchez dice:

    Paula.Al generar el recibo de sueldo quedó el importe que le pago por día y por lo que entendí ,tiene que ser el importe de todo el mes.Cómo puedo corregirlo?No encuentro la forma.Gracias!.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Volvé a generar un recibo para el mismo mes y se reemplaza el primero.

  5. Lucrecia Sánchez dice:

    Buenas tardes Paula.Registré a una señora que viene a mi casa a trabajar,y al final me dice que no elegí una ART.Cómo tengo que hacer esto?No vi ese paso siguiendo el paso a paso.Gracias por tu ayuda.Lucrecia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si no elegis ART te la asigna de oficio. Para afiliarte a una, tenés que dirigirte a ella directamente.

      • María Larua dice:

        Hola! Me pasó lo mismo pero no sé cómo hacer para ver si ya me asignaron una ART de oficio…O voy a tener que ir sí o sí físicamente a una ART? En el paso a paso la pagué, pero a la vez me figura impaga cuando vuelvo a entrar a AFIP. Genero el VEP para pagar de nuevo y ahí la página de AFIP me dice que está pago ya… Me voy a volver loca! Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Cuando entrás en el servicio Casas Particulares, con clave fiscal, vas a ver la ART asignada.

    • Belen dice:

      Me paso lo mismo, me figura en la pagina de la art que tengo que registrarme como empleador y confirmar mi relación laboral ( el alta ya la di, solamente me faltaria contratar una art)

      Gracias

      • Paula Martinez dice:

        La ART te la asigna la AFIP luego de que realizás el pago del primer aporte. En general, lo hace en el mismo mes.

  6. cristina cabral dice:

    a una empleada domestica que trabaja 3 horas semanales hay que hacerle los aportes jubilatorios?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, no hay un mínimo de horas para registrar a las empleadas

  7. Victor dice:

    Quisiera registrar a mi tía (hermana de mi padre) como empleada doméstica. Entiendo que es tercer grado colateral de consanguinidad, o sea no familiar directo. Podría?

  8. Sabrina dice:

    Hola quería asesorarme si se puede inscribir a un familiar como niñera. En el trabajo me dice que AFIP no permite que se inscriban familiares

  9. Antonella dice:

    Hola!
    Mi nombre es antonella y estoy trabajando de niñera en una casa «comun»
    Como puedo hacer para que sepa anses que estoy trabajando?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Depende qué trámite necesites hacer. ¿para qué querés informar a Anses?
      Lo que debería servir el el recibo de sueldo de empleada doméstica y el pago de aportes a la Afip.

  10. ruben dice:

    Hola, con clave fiscal 3, puedo inscribir a una persona en el servicio domestico? Gracias

  11. Maria dice:

    Hola!, estoy por regularizar la situacion de una empleada domestica de 12 hrs mensuales ; puedo ingresar como fecha de inicio de la relacion laboral 1/07/2019? y pagar los aportes correspondientes para los intereses o lo que corresponda? Para tomar ese beneficio en el imp a las ganancias 2019 —

    • Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Sí se puede.
      Una vez que pagues todos los aportes, recién entonces te permitirá cargarlo en el Siradig.
      Slds.

  12. Viviana Farias dice:

    Hola! Tres preguntas:
    1-Para asegurar en la ART a la persona, es necesario que ella se presente a la Institución, o la agrego yo directamente? (me refiero quien le avisa / paga a la ART cuando yo le doy el alta?)
    2- Si ya tiene obra social (es jubilada), los aportes siguen yendo a la misma obra social (ella es pensionada de su marido) o yo le puedo ofrecer otra?
    3- Que cobre como empleada de casas particulares, le puede modificar la pensión que cobra o son cuestiones independientes?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Viviana.
      La ART no cubre a la empleada, sino al empleador. Este es quien tiene que hacer el trámite. SI no se elije una ART, se asigna una automáticamente, pero siempre es mejor contactarse para completar la documentación que pidan.
      Los aportes se pueden derivar a la obra social que ella elija (la del marido).
      El régimen de casas particulares es compatible con la jubilación o pensión (incluso el aporte es menor), así que no se altera lo otro.
      Slds.

  13. romina dice:

    hola – puedo dar del alta a la empleada días antes de que ingrese?

  14. Luciano dice:

    Hola estoy por contratar una niñera que venga 3 veces por semana 6 horas, como hago para blanquearla y calcular el sueldo que se llevaría?

  15. Luis dice:

    Hola y buenas tardes. Tengo una empleada doméstica desde el 2010 con todos los aportes hechos y ya tiene la edad para jubilarse. Fue a la ANSES y le informaron que para poder iniciar su Jubilación debe actualizar los aportes, cosa que me corresponde como Empleador. Ahora bien. Allí le dieron dos tipo de formularios uno para pagar Capital que es el F.575/B hasta el 2013 y otro el F.575/RT desde el 2013 hasta el 2018. Mas los intereses que correspondan. Son varios los meses que debo pagar. La pregunta es. Debo llenar cada uno de los formularios mes a mes. O hay alguna otra manera más simple?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Lamentablemente, hay que hacer todo mes por mes.
      Creo que desde 2013 para acá lo podrías hacer vía web, con un VEP de pago electrónico. Pero para períodos anteriores, seguro que es en el formulario. Además, por un lado va el pago y por el otro los intereses.

  16. Constanza Silva dice:

    Voy a cambiarle las condicios laborales a mí empleada domestica, trabajará menos horas. Aparte de indemnizarle por el periodo anteriormente trabajado tengo que darle el mes de preaviso? O sea le tengo que avisar con un mes de anticipación de este cambio? Gracias

  17. Monica dice:

    Hola me mudé y no se como actualizar los datos en la AFIP

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que modificar los datos en la AFip (ingresá con clave fiscal).
      Entrá en casas particulares y en el link de «Mis datos personales» (columna izquierda). Ahí te permite modificar domicilio laboral.

  18. Melina dice:

    Tengo una niñera y quiero saber cuanto es lo que tengo q pagar ella trabaja 6 horas x días

  19. diego dice:

    Hola. le di el alta a la empleada hace menos de 24 horas pero no elegí la art, Cómo lo puedo solucionar?. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Podés afiliarte personalmente o a través de un productor en una ART o dejar que la Afip te la asigne por defecto.

      • Alejandro dice:

        En relacion a la obra social de mi empleada. Necesito saber si yo como empleador tengo que hacer algun tramite ademas del alta en la afip. Gracias, saludos.

        • Paula Martinez dice:

          El trámite en la obra social lo tiene que hacer la empleada. Slds.

  20. Antonela dice:

    Hola,
    Estoy ingresando al Servico de AFIP Personal de Casas Particulares y veo que hubo una actualizacion del sitio. No me aparece la empleada que yo tenia registrada. A alguien le paso?

  21. Antonela dice:

    Hola,
    En el dia de hoy ingrese al Servicio de AFIP Personal de Casas Particulares, veo que hubo una actualizacion del sitio. No aparecen registros de la empleada que yo tenia dada de alta… a alguien le paso??

  22. Judith dice:

    Hola quiciera saber cuanto debo pagar a una niñera, trabajando 12 hs por semana… Al blanquearla donde solicito los recibos… necesitaria mas informaciomn. Muchas Gracias…

  23. gabriela dice:

    buenas tardes quisiera saber cuanto es lo que le tengo que abonar a una persona que cumple con 30 horas semanales como empleada domestica? con retiro incluido en el sueldo.

  24. Daiana dice:

    Hola. Si me ponen en blanco pero pagandome 110 pesos la hora, también aumentan las contribuciones y aportes? O eso se calcula con el pago de lo estipulado por ley? Trabajo 8hs semanales

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Los aportes son un monto fijo según la cantidad de horas de trabajo, no dependen del sueldo.

  25. Ignacio dice:

    Buenas tardes. Puedo registrar a una persona mayor a 16 años y menor de 18 como empleada domestica? Tengo entendido que presentando un apto médico se puede hacer. En ese caso, dónde puede tramitar esa constancia? Con cualquier médico en cualquier lugar? Qué tiene que presentar en esa entrevista? Es necesario presentar el aval de los padres / tutores en el ministerio de trabajo? Porque en un lado leí que se necesitaba de ambas cosas, y otro lado, que sólo con la constancia médica alcanzaba. Gracias!

  26. barrios matias dice:

    Puedo poner a mi pareja ( no estamos casados) como personal domestico? La tengo en mi cobertura medica pero qusiera pagarle un sueldo y aportarle a la jubilacion, ya q no tiene empleo.

    • Paula Martinez dice:

      Lo que no se puede es tener en relación de dependencia a un familiar directo.

  27. Nidia Pagani dice:

    Tengo una empleada doméstica registrada desde el 1-3-2013. Para inscribirse en la Obra Social le piden fotocopia de Constancia de alta en Afip. Entre en la página para reimprimir el comprobante y me aparece que no tienen a nadie registrado con el nombre de ella. Yo hice todos los trámites completos,
    también la inscribí en la ART, por lo tanto el alta debe estar registrada. Cómo hago para conseguirlo?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola
      Antes que nada, te quería decir que no difundas datos personales, como el CUIT, en sitios de Internet porque no es seguro ( borré la info que habías puesto en este sentido).
      Tenés que entrar en la página de Afip con tu clave fiscal y allí tendría que apareceer la relación laboral con el nombre de tu empleada y la posibilidad de imprimir el alta. Es el mismo lugar desde donde emitís el recibo de sueldo y el VEP para pagar los aportes
      Slds.

  28. Paula Pérez dice:

    Hola , buen día . Estoy atrasada en los pagos del formulario 102 rt , como hago para ponerme al día ?

  29. marina dice:

    Hola, si le doy de alta apartir del 15 de Marzo, debería abonar igual el aporte de marzo completo?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, el aporte es un monto fijo por mes, no se puede pagar menos.

  30. Valeria dice:

    hola si ya la tengo registrada y dada de baja porque había trabajado antes hace 3 años en casa, como le vuelvo a dar el alta? el sistema no me deja dice que ya hay alguien registrado con ese cuil. La debo eliminar de mis registros? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Volvé a tomar la relación laboral que ya tenías iniciada, con fecha de alta nueva

  31. Emiliano dice:

    Hola, muy buena la página. Consulta en «retribución pactada» cuando se registra al trabajador, va la retribución mensual o el valor por hora?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se explicita esto. Poné la que corresponda, mensual o por hora, y aclaralo en los recibos.

      • Juan dice:

        Hola, tengo una pregunta relacionada. Mi empleada domestica viene 4 horas los lunes. Puse como «retribucion pactada» el valor total de las 4 horas diarias y aclaré en observaciones que ese es el total por las 4 horas a un valor hora de $X. Esta bien o conviene modificarlo? No quiero que AFIP crea que el valor total diario es el valor por hora. Gracias!

        • Paula Martinez dice:

          Me parece que está bien, no hay algo establecido en forma ta detallada, la verdad.

  32. Estela dice:

    Buen día. Al registrar la empelada doméstica puedo optar por cualquier obra social o una prepaga?

    • Paula Martinez dice:

      La que tiene que optar es la empleada. Puede elegir entre diferentes obras sociales que atienden al servicio doméstico o, si ya tenía una, por esa.

  33. Vanesa dice:

    Hola la empleadora puede o debe darme mi clave fiscal.

  34. Francisco dice:

    Hola me podes decir limitemaximo de edad para contratar empleada

    • Paula Martinez dice:

      No hay máximo. Si es jubilada, se pagan menos aportes (la parte de la obra social no va).

  35. Yesica dice:

    Hola. Cuanto debo pagar a la chica que cuida de mis hijas. Trabaja 55 horas semanales.

  36. Soledad dice:

    Buenas tardes mi empleada doméstica esta emberazada, esta por iniciar el tramite para su licencia de maternidad, lo que no me queda claro es que debo hacer yo como empleadora, ¿la debo dar de baja en el afip por ese periodo? Gracias

  37. marisa dice:

    hola una pregunta quisiera saber cuanto seria mi aguinaldo y vacaciones si gano 4.800 x mes grcs

  38. Silvina dice:

    Buenas Tardes,
    Quería consultarles si una empleada puede tener dos lugares de trabajo y un solo empleador?
    Sds Silvina

    • Paula Martinez dice:

      Sí, tiene que poner dos direcciones.

      • MARISELA JIMENEZ dice:

        CUANTO PAGA DE SEGURO LA EMPLEADA DOMESTICA QUE GANA 250.00 MENSUALES Y CUANTO EL EMPLEADOR.

        GRACIAS.

      • Silvina dice:

        Buenas noches,
        Si añado otros lugares de trabajo de la empleada (siempre bajo el mismo empleador), tengo que modificar el alta laboral? Para que la ART abarque los 3 domicilios.
        Sds Silvina

  39. Rodrigo dice:

    Hola buen dia,

    Muy buena la pagina y toda la info.

    Queria saber si ademas de inscribir al personal domestico tengo que inscribirme como empleador bajo el concepto : «Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico»….lo lei en alguna pagina como posibilidad…
    Si es asi me podria explicar por favor como lo hago via home banking ?
    Gracias
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola, solo te tenés que registrar en la Afip como dice en esta nota.
      Nada más.
      Saludos,

  40. yanina dice:

    yo hace 5 meses que estoi trabajando en negro y no me ponen en blanco y no me aumentan que tengo que hacer

  41. veronica dice:

    ya registre mi empleada y pago puntualmente las cargas
    como hago para que pueda ir al medico de su obra social la debo inscribir alli? como es?

    • Paula Martinez dice:

      Ella tiene que elegir una obra social (hay una específica para el servicio doméstico, pero también otras que las aceptan) e ir a inscribirse en forma personal (te van a hacer llenar un formulario de afiliación y llevar el recibo de pago).

  42. Alejandra dice:

    Quiero saber cómo corregir los datos x que ingrese mal algunos datos al inscribir al empleado espero su repuesta gracias

    • Paula Martinez dice:

      Ingresá nuevamente a la página de Afip, en el registro, elegí la relación laboral y a la derecha hay unos íconos chiquitos, uno de ellos es para modificar el Alta. Ahí podés cambiar todo lo que quieras. Slds.

  43. Lucas dice:

    Hola, tengo una consulta, quiero inscribir a una empleada que trabaja pocas horas en casa y al poner el CUIL me aparece una obra social con opcion a cambiarla o a sacarla, esto es algo extra que tengo que pagar yo o la empleada?
    muy buena info.
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      La obra social está incluida en el aporte a la AFIP (corresponde al trabajador y se descuenta del recibo). Si te aparece una obra social es que ella ya está afiliada, la puede cambiar si quiere pero es un trámite personal de la empleada. Saludos y me alegro que te sirva la página.

  44. Leonel dice:

    Buenas tardes,

    Tengo que dar de alta una relación laboral. La cuestión es que hace varios años que se
    viene pagando todos los aportes pero en ese momento no estaba la obligacion de dar el alta.
    ahora tengo que hacerla pero no se puede hacer retroactiva. Cual es la solución??

    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede dar el alta retroactiva a mayo de 2013. El registro es solo desde esa fecha, aunque en el recibo le tenés que poner la fecha real de inicio de la relacion laboral. Slds.

  45. patricia prat dice:

    Hola, estoy por poner en blanco a la Sra. que empezó a trabajar en lo de mi mamá, pero según la página, la tengo que inscribir yo, dado que mami tiene 90 años y no tiene clave fiscal. Yo vivo en otro domicilio, y la consulta es si pasara algo y no requiriese mas de los servicios queda inscripta como empleada mía?, ella podría accionar contra mi persona? Muchas gracias por su respuesta, saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Sí. Si te inscribís como empleadora quedarías con esa obligación. Slds.

  46. Santiago dice:

    Buenos días,
    Tengo que registrar a una persona que trabaja una vez por semana 4 hs. Arreglamos el X cantidad de plata mas viáticos. Esto es necesario declararlo? como?
    Por otro lado puede emitirle un recibo mensual a pesar de que le doy plata cada vez que viene?
    Muchas gracias.
    Santiago

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago.
      En el registro tendrías que poner el sueldo básico (es el monto que va a salir cuando generes el recibo).
      Aunque le pagues en forma diaria, le podés dar un recibo mensual con todo lo que le pagaste ese mes.
      Slds.

  47. gabriela dice:

    hola,yo trabajo 40 hs semanal y mi sueldo es de $4296 en bruto,como se suma el 10% de aumento de enero sobre el bruto o el o con el básico del sueldo

  48. Laura dice:

    Hola, para sacar la clave fiscal si o si hay que hacerlo personalmente?

  49. Carla B. dice:

    Buenas tardes, está muy buena la página, tiene información muy útil! Necesito hacerles una consulta. Tengo una empleada doméstica en blanco que en este momento, habiendo cobrado ya los meses de licencia con goce de sueldo, le estoy guardando el lugar de trabajo (así dice la ley) y se encuentra en el período de licencia SIN goce de sueldo. Hasta hace poco ella iba a un pagofacil con mi número de CUIL y pagaba sus aportes, manteniendo así la obra social (ella realizaba un pago voluntario ya que en casa trabaja pocas horas). Después de que cambió el sistema y que la ART es obligatoria, ya no le toman mi CUIL, porque debe estar inscripta. El aporte mínimo es de $161 que corresponde a $130 de ART pero todo en un mismo item según el F102. Si ella no está trabajando en mi casa, igual debo pagarle ART? Yo entiendo que la ART es por riesgos del trabajo y ella no está trabajando en este momento, puedo evitar pagar eso o como se encuentra en el mismo item no hay opción?
    Por otro lado, debo seguir emitiendo los recibos de sueldo pero con sueldo $0?
    Muchas gracias!
    Carla

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carla. Realmente estos casos están en una zona gris. Si no te da la opción de no pagar la ART, vas a tener que abonarla igual. Slds.

  50. patricia dice:

    buenos dias un familiar mio tiene q sacar la clave fiscal para dar de alta personal domestico, pero esta imposibilitado de caminar…como puede hacer? urge, gracias

  51. CLAUDIA FREIJE dice:

    Hola, mi suegra tiene una señora que la acompaña unas horas por día. Querríamos darla de alta en la AFIP, las preguntas serían:
    La clave fiscal la tendría que sacar mi suegra pero ella es mayor para llevarla a hacer el trámite, la puede sacar mi marido?. Él podría tener algún problema luego, cuando se termine la relación laboral, porque la señora es empleada de mi suegra?
    Cuánto le deberíamos pagar, ella va 6 hs de lunes a viernes o le seguimos pagando lo que convinimos con ella?
    Si le seguimos pagando lo que convinimos con ella, puede hacer algún reclamo luego? Qué tipo de reclamo?
    Espera tu respuesta, desde ya muchas gracias!!!!!
    CLAUDIA-ALEJANDRO

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia.
      Te sugiero consultar con un contador tu caso particular para no tener problemas. Slds

  52. Grey dice:

    Hola. les hafo una consulta. Tuve hasta el año pasado 2 trabajadoras domesticas a mi cargo, en blanco, que trabajaban en la casa de mi madre y de mi tia, les hice regularmente los aportes a la AFIP con el f102, pero nunca les di el alta ( no lo sabia) en el sistema de registro de casas particulares, las puedo inscribir ahora para que queden registradas??? si es asi, la fecha de inicio de actividades puede ser anterior al 2013??. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La podés inscribir en forma retroactiva, a lo sumo desde junio de 2014 (no se puede antes porque no existía el registro). En el recibo de sueldo, poné la fecha de inicio real y pagá los aportes por los períodos que falten. Slds.

  53. Carlos dice:

    Gracias por toda la información! Tal vez ya hayan hecho esta pregunta, pero no se si la norma se actualizó o no. Quiero regularizar a mi empleada doméstica, que trabaja hace unos años ya. Cuál sería la fecha del alta? Que pasa con el tiempo que trabajó informalmente, podría reclamarmelos en caso de que se termine la relación laboral?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      La fecha de alta sería desde que empezó a trabajar (en la Afip no te permiten poner antes de junio de 2013, pero podés poner una fecha anterior en el recibo a los fines laborales).
      durante ese período deberías pagar los aportes atrasados obligatorios (consultá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/).
      En caso de despido, las indemnizaciones se duplican si la empleada no estaba registrada.

  54. carlos dice:

    Estoy sin trabajo y quiero dar de baja al servicio domestico … como lo hago …

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Volvé a ingresar al registro de Afip, en la parte «Relaciones laborales» (número 3). Allí, a la derecha vas a ver varios íconos chiquititos y uno de ellos es para dar de baja a la empleada.
      Slds.

  55. omar dice:

    Nuestra empleada domestica esta por 10 hs semanales, la pregunta es podemos variar por semana los dias (o se LMMJVS) que debe presentar a trabajar? de lunes a sabados y dos dias de 4 hs y uno de 2 hs. Se entiende??

  56. Merlina dice:

    Hola, recien me di cuenta que hice algo mal y no se como solucionarlo.
    A mi empleada le pago por hora y cuando hice el alta en agosto anote en «retribucion pactada»: 3800, pero en estos 4 meses falto mucho y como trabaja por hora, no ha llegado a hacer la cantidad de horas como para cobrar ese importe y los recibos de sueldo se lo hice por lo q le pagaba, que era menos.
    Que hago? estoy en un problema? le pague realmente las horas que trabajo.
    Recien modifique el alta y puse el importe por hora y en dia/semana/quincena/mes coloque la opcion «otros».
    Como soluciono esto?
    Saludos, esta muy bueno esta pagina.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si modificaste el registro de Afip ya está.
      Slds

      • Merlina dice:

        Gracias Paula,
        Pero estos 4 meses que no coincide el importe de retribucion pactada con el recibo, que pasa con estos 4 meses? o ya esta y no hay problema, porq lo modifique este mes?.
        Perdona q sea insistente, es q me da miedo tener problemas por ser ignorante con este tema.

  57. Elisa dice:

    Hola te hago otras consultas
    Lei en tu blog ( que me esta ayudando muchisimo!!!!) como se saca el aguinaldo y las vacaciones para una empleada q cobra con la modalidad mensual, mi problema es que cobra por hora y no son iguales todas las horas q trabaja por semana, ¿como saco el aguinaldo por hora?.
    Y otra consulta es que no entiendo eso de «aporte trabajador» ¿ese aporte lo tiene q hacer ella?, por lo que vi cuando es pago mensual se resta y pasa a ser sueldo bruto-sueldo neto. pero cuando se paga por hora ¿como es?.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elisa.
      El aguinaldo es igual que en el pago mensual: es la mitad del mayor mes que más cobró en el semestre.
      El aporte también es igual. Se resta a la empleada según las horas trabajadas.
      Slds

  58. Elisa dice:

    Hola te hago unas consultas.
    Tengo una empleada q trabaja 20 hs por semana, le pago por hora a veces trabaja 24 hs a veces 10 hs por semana, no tenemos muy firme las horas. Y le pago 35 la hora + 230 de art + 268 de afip.
    Las consultas son:
    1- ¿ Por lo q estuve leyendo una parte de los 268 lo tiene que pagar mi empleada?
    2- ¿ Como calculo las vacaciones?
    3- ¿ Y como calculo el aguinaldo, le corresponde aguinaldo?.
    Muchas gracias!

  59. silvia dice:

    hola. hoy fui a pagar la jubilaciòn con el formulario 102.. pero me encuentro con esto de la art…. preguntas quien se tiene que incribir? el empleado o el empleador?.. quien paga la art ? yo trabajo mas de 16 hs semanales cuanto debería pagar ?

  60. Analia dice:

    hola Paula, quisiera saber como modifico las horas del servicio domestico, ya que yo tengo hace 1 año a una persona trabajando conmigo mas de 16 horas semanales, y hace 2 meses trabaja 12 horas semanales, y fui al affip y no me explican solo que lo haga por la pagina. pero no se en que parte debo ingresar, gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Analía,
      Entra en el Registro de la empleada doméstica, en la parte Relación laboral, a la derecha hay unos íconos chiquitos y uno permite Modificar (hay otro para imprimir, para borrar, etc.).
      Slds.

  61. andrea dice:

    Hola Tengo una duda , hoy 10/11 vence el pago, pero por pagomiscuentas solamente me deja pagar la obligacion de $263 y no todo con la rt $498 . no se como hacer para pagar la RT $230

  62. Paula Perez dice:

    Hola Paula, quería sabes a partir de cuantos años de antigüedad le corresponden a mi empleada doméstica 21 días de vacaciones? Y también si es obligatorio el tema de la ART ? Gracias

  63. norma dice:

    Hola Paula. A una empleada por hora se le puede cambiar la cantidad de horas de trabajo? No es mi intención dejarla sin trabajo pero necesito recortar gastos. Mi idea es decirle que venga menos horas a trabajar y, por supuesto, seguir pagándole los aportes y la ART. Eso se puede hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Norma,
      Tendrías que modificar el registro de AFIP. El tema es que deberías pagarle una indemnización por las horas de recorte, ya que le estás cambiando las condiciones de trabajo (y supongo que reducis el sueldo).
      Slds.

  64. Hola Paula le pido por favor que me aclare lo siguiente, en el 2008 era diferente la forma de blanquear a la empleada, mi empleada y yo llenamos un formulario que se traia de la obra social OSPACP, (que ahora ya no es así uno tiene que ir a la Afip) uno para el empleador y otro para la empleada ellos se encargaban del tramite, solo la empleada iba a la obra social con los papeles para una entrevista y firmar, yo ya firmaba al llenar la solicitud del que mencioné antes, y se entregaba a la obra social, ahora como hago con la ART si tengo clave fiscal nivel 1? le agradecería mucho su orientación. Bendiciones

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Para blanquear a la empleada siempre había que pagar el aporte a la AFIP. Antes con eso era suficiente, pero desde el año pasado es obligatorio inscribirse en el registro (como señala esta nota).
      También hay que pagar todos los meses los aportes, además de afiliarse a una ART. La afiliación de la obra social la tiene que hacer la empleada (después le van a dar un papel para que firmes).
      Con clave fiscal 1 no vas a poder hacer los trámites en la página web de AFIP. Te recomiendo que vayas y pidas que te suban a nivel 3.
      Slds.

  65. Laura Valla dice:

    Hola. Elegí la opción interbanking para pagar el aporte, y después me enteré que tengo que hacer trámites en el banco que se me complican.
    ¿Cómo puedo dar de baja a ese VEP y generar otro con otra forma de pago?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Entrá de nuevo en la página de AFIP (donde generaste el VEP) y generá otro (ahí te preguntan si querés dar de baja el anterior que es igual).
      Slds.

  66. carolina dice:

    Paula te hago una consulta, qué categoría corresponde a una empleada contratada para hacer tareas del limpieza en gral en una casa donde hay chicos? A veces los chicos se quedan con ella pero ella sigue con sus tareas de limpieza. No les presta cuidados especiales. Según entiendo le toca la categoría 5 que es la de tareas de limpieza en gral. Porque la 4 habla de cuidado de personas pero no dice nada de las tareas de limpieza. El principal motivo de contratación es que limpie, no que cuide los chicos.
    Agradezco mucho tu respuesta. Excelente el blog!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      Según la norma la categoría corresponde a las tareas habituales. Si es para limpiar entonces es la 5.
      Slds

  67. Laura dice:

    Hola,disculpá la consulta tonta, hice el registro completo y salí de la página antes de imprimir. ¿Cómo vuelvo para imprimirlo y firmarlo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Volvé a entrar en modificaciones de Relaciones Laborales y a la derecha hay unos íconos chiquitos con una impresora.
      Slds.

  68. Florencia dice:

    Hola,
    Le di de alta a mi empleada de la forma que indicas (a traves de hombanking, sin necesidad de clave fiscal), lo pude hacer bien, imprmí comprbante de Alta, le di uno a ella, otra para mi, hace ya un par de meses atras. El problema que hay es que cuando la empleada va a tramitar la tarjeta Sube con tarifa diferencial (llevando comprobante de Alta que le di), le dicen que no está registrada como Empleada Domestica, ya que en el formulario de Alta en ningun lugar dice Servicio Domestico o Empleada Domestica. Porque no aparece como registrada para lo de la Sube?? En Afip esta bien registrada.
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Florencia,
      La verdad que no conozco cómo se manejan con la Sube. Debería bastar con el alta de Afip, tendrías que insistir y pedir hablar con alguien para que lo computen.
      Slds.

  69. Diego dice:

    Buen día Paula,

    Estuve leyendo algunas de tus respuestas que me resultaron muy útiles.
    Por favor, te hago la siguiente consulta que no vi respondida previamente:

    Renunció mi empleada doméstica enviándome Telegrama desde el día 8/09/2014
    Trabajaba 1 vez por semana en modalidad Mensual.
    En Septiembre trabajó sólo el 3/09/14 (Recuperando un día no trabajado de Agosto que cobró) y renunció con posterioridad.
    Pagué el básico de Agosto registrado en el recibo del F.102/B de AFIP del período 082014

    La consulta es si debo registrar los proporcionales de vacaciones y SAC en otro F.102/B de AFIP por el período 092014 y luego dar la Baja en el Registro Especial de la Seguridad Social online de AFIP
    Los proporcionales de SAC y vacaciones los pagué y me firmó un recibo.

    Muchas gracias, saludos,

    Diego

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      La baja la tenés que hacer sí o sí, para no seguir generando obligaciones.
      No hay una directiva precisa de cómo hacer la liquidación final. Yo creo que la tendrías que hacer todo junto con el último sueldo.
      Slds.

      • Diego dice:

        Hola Paula,
        Muchas gracias. Así lo haré. La Baja en AFIP ya la di con el respaldo del telegrama. Recién retomo este tema porque justo cambió el aporte mensual a partir del 1/10/14 para el pago de Septiembre y durante el mes pasado desde Pago Mis Cuentas no me permitía pagar los nuevos $31 del Aporte Obligatorio. Ahorá veré si con el cambio de mes habilitaron el nuevo importe.
        Gracias, saludos,
        Diego

  70. M dice:

    Paula, en remuneracion pactada, si uno puso modalidad de liquidacion semanal, se pone el monto justamente de lo que se pagara semanalmente….

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Sí, la remuneración tiene que estar de acuerdo al período de pago. Eso es lo que dicen los instructivos de Afip.
      Slds.

  71. Claudio Cohen dice:

    Di recientemente de alta a una empleada domestica, pague el VEP. Sin embargo cuando quiero ingresar los datos en el Siradig para poder tomarme la deducción. Me aparece una leyenda en rojo sobre el cuit del empleado no registra pagos como personal doméstico. A que hace referencia ello. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudio,
      Parece que te salta un error, como si la Afip no registrara el aporte mensual que le hacés.
      Tendrías que ver si lo estás pagando bien, o si ingresás bien el número de CUIT.
      Si no hay ningún error, vas a tener que ir a una oficina de Afip con todos los comprobantes para ver por qué no te toman el pago.
      Slds.

  72. Claudia dice:

    Buen día, quisiera saber si un jubilado, puede anotar a más de una empleada domestica. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      Sí puede. Lo único que si paga Ganancias sólo le van a tomar la deducción tope (15.552 al año).
      slds.

  73. Andrea dice:

    Hola, yo acabo de inscribir a la emplead de mi casa pero me equivoque en la fecha de ingreso y el monto que le abono. Como lo modifico?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      Podés modificar en el mismo registro con la opción Modificar el alta.
      Slds.

  74. marcela dice:

    Hola Patricia, tengo 3 consultas:
    1) Como pago aportes atrasados de los años 2004 y 2005 ?
    2) Voy a inscribirla recien ahora en el regstro de empleadores, me cabe alguna multa por hacerlo tarde?
    3) Con 10 años de aporte y 60 años de edad puede jubilarse. Don de puedo encontar el regmen de junilacion de ella?

    Gracias !

  75. patricia dice:

    hola paula queria hacer unas consultas,desde diciembre estoy trabajando para un matrimonio mayor trabajo tres hs y media dos veces a la semana ademas de hacer la limpieza tengo q bañar a la señora q padece alseymer,mi pregunta es cuanto me tendria q pagar x hr?y ase un mes empeze en una oficina cuatro hs dos veces a la semana ahi me pagan 40 pesos la hr mas los biaticos,mi pregunta es esta bien lo q me paga.En la oficina me pidieron los datos para registrarme pero todavia no me dijeron nada me podrias dar informacion al respecto muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Según la última modificación (de septiembre del año pasado), las empleadas que cuidan personas tienen un mínimo mensual de $ 3.580 por 48 hs. semanales. Si trabajan menos, se paga un proporcional.
      El monto por hora es un mínimo de $ 28.
      El trabajo en oficina no entraría dentro de la categoría de empleada doméstica, porque esto es para casas particulares.
      Slds.

  76. Mercedes dice:

    Hola, tengo mi empleado el cual ha trabajo durantes 3 años debo pagarle estos aportes que debo hacer imprimi el formulario f 102/b y pagarlos a todos en el rapipago para luego llamar ahora al afip o primero dar el alta llamando y luego pagar el formulario o volante de pago ? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Te recomiendo darle el alta cuanto antes, después pagar los aportes mes por mes, más los intereses (mirá la nota «Cómo regularizar a una empleada doméstica», en esta sección).
      slds.

  77. Noemi dice:

    hola como se si una persona esta en blanco ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noemí,
      Si hablamos de una empleada doméstica, debería estar registrada en la Afip. Tiene que tener CUIL y aportes mensuales.
      Slds.

  78. Soledad dice:

    Mi empleada está embarazada y tiene que tramitar el pago de la licencia en Anses. Le piden una copia del alta. Yo la tengo en blanco de hace años, hice el trámite online en Afip en diciembre, pero no recuerdo que me haya emitido una constancia de alta como la del video… Recién cargué los datos del domicilio que me faltaban, pero tampoco surgió de eso un alta… Cómo obtengo una copia del alta, o cómo completo el alta? Aclaro que desde diciembre el recibo de sueldo lo obtengo electrónicamente de la página de AFIP, de manera que ella está cargada, pero no sé còmo darle una copia del papel que le piden en ANSES

    • Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Antes que nada, comprobá que no tenés bloqueda en tu navegador la ventana de elementos emergentes (si no, no te va a dar la constancia).
      Entrá de nuevo en el Registro de la AFIP, andá a la izquierda a «Modificaciones, bajas, consultas» «De relaciones laborales» y cuando entres, a la derecha, con íconos muy chiquitos, hay una impresora que dice «imprimir constancia». El alta ya la hiciste cuando la registraste.
      Asegurate que el sueldo esté actualizado, para que ella pueda cobrar de la Anses el monto completo.
      Slds.

  79. Paula dice:

    buenas tardes, quería saber como debo hacer para darle de alta a la obra socia de mi empelada. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      La empleada tiene que hacer el trámite personalmente en la obra social que elija (puede ir a la de servicio doméstico). Tiene que llevar el comprobante del último aporte a la AFIP.
      Slds.

  80. Luis dice:

    Un tema sobre el que no he sabido encontrar alguna entrada en el blog (disculpas por mi torpeza): ¿como se da de baja a un empleado que renuncia?¿es imprescindible que envíe un telegrama de renuncia? ¿Como se ingresa la información de esa renuncia en la afip? ¿Y si es despido, sin renuncia, como se indica, y como se calcula la liquidación? Muchas gracias por tus muy útiles respuestas.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis,
      Si la empleada renuncia, te tiene que enviar un telegrama para que te quede una constancia. Si no lo hace, la podrías intimar para que se presente a trabajar y si luego no lo hace, das por finalizada la relación por ese motivo.
      Cualquier cese de la relación laboral la tenés que registrar en la AFIP mediante una «baja» (hay un botón muy chiquito a la derecha cuando abrís el registro donde la anotaste).
      En cualquier caso, le tenés que pagar el proporcional de vacaciones y de aguinaldo por lo que va del año.
      Si la despedís sin causa, corresponde una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a 3 meses) más un mes de preaviso.
      Mirá los detalles de la extinción de la relación laboral en los títulos X y XI de la ley. Descargala acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx
      Slds.

  81. ana dice:

    Buenas noches,registre a mi empleada en junio 13 haciendo el alta por la pagina de afip, es cierto q ahora debo completar otro formulario en el cual se detalla donde y con quien vivo,lugar de trabajo mio y demas informacion?.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Si ya la registraste, no hay ningún trámite adicional.
      Lo único que tenés que tener en cuenta es si se modifica algo (el sueldo, por ejemplo), hay que modificar el registro.
      Slds.

  82. juliana dice:

    Quiero contratar empleada para tareas domésticas por 20 hs semanales. Cuanto sería el sueldo mensual. Los aportes cuanto seria lo que tengo que poner yo. Y como es lo de la art.

  83. Lara dice:

    Hola: yo soy una persona mayor y necesito que una persona venga dos veces por semana 4 hs por vez para ayudarme con la limpieza ¿Qué debo hacer? Gracias.

  84. Victoria dice:

    Hola Paula. Hace poco tiempo tengo una persona que cuida de mi hijo. Son tres horas por dia por 5 dias. Mi duda es sobre la forma de pago. Debe ser mensual o por horas. Como debo hacer el calculo y teniendo en cuenta que valores minimos legales. Si al quiero blanquear cuales serian los aportes por 15 hs semanales? Gracias

  85. Elisabet dice:

    Hola Paula, te pido por favor si podés ayudarme en algunas cuestiones:
    Mi empleada trabaja una vez por semana. El tema es que no siempre trabaja las cuatro semanas del mes, lo acordamos semana a semana. La vez que viene trabaja menos de 6 horas. Le pago en el dia. En el alta al trabajador se pide colocar la remuneración pactada. Yo puse el valor que pago por hora trabajada, puesto que no siempre trabaja la misma cantidad de horas la vez que viene y tampoco la misma cantidad de semanas al mes. ¿Está bien? Por otro lado ¿existe alguna manera de dejar constancia esta manera de relación laboral, en la que se van acordando qué día viene de acuerdo a nuestras mutuas posibilidades?
    Por otro lado todo el mes de enero no realiza el servicio puesto que en ese tiempo me mudo a otra casa. ¿Qué debo hacer en este caso? ¿Es obligación que la empleada registrada deba trabajar todos los meses del año? ¿hay alguna manera que pueda pactarse en común acuerdo cuántos meses en el año trabajaría?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Elisabet,
      La verdad es que no hay nada especificado en cuanto a la relación laboral por hora (o por día), sólo cuestiones generales (y, según mi opinón, están más pensadas para las empleadas mensualizadas).
      En el registro, lo importante es que coincida la modalidad con la remuneración (si es por hora, por día, por semana o por mes).
      Creo que la intención es que el pago por hora o por día no sea fijo. Cuando trabaja, se le paga (salvo enfermedad o vacaciones) y cuando no, no se abona. Esto permite que alguna semana trabaje más y otra menos. ojo, esta es mi interpretación.
      El mes que no trabaja, no le deberías pagar, aunque sí realizar los aportes a la Afip ya que la relación laboral sigue y, en caso contrario, vas a tener una deuda con el fisco. te recomiendo entregarle un recibo con valor cero, para que quede constancia de lo que sucedió.
      Slds.

  86. Nadia dice:

    Hola Paula, tengo una gran duda, mi empleada que trabaja menos de 6 hrs semanales va a hacer el aporte voluntario de lo que le falta para poder tener obra social y aporte jubilatorio, pero yo no sé como hacer el pago diferenciado por medio de internet, porque no te da la opción simplemente te pide la cantidad de hrs que trabaja para generar el vep. Por otra parte es la preocupación de que a la hr de generarle el recibo de sueldo haya discordancia entre lo que le pago por la cantidad de hrs realizadas y efectivamente y lo que registre para pagarle a AFIP. Gracias. Nadia

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nadia,
      En el recibo de sueldo tienen que concordar lo que le pagás por aportes obligatorios (f 102/b) y las horas de trabajo semanales.
      Si no te permite pagar por Internet el F 575 (aportes voluntarios) vas a tener que hacerlo en una sucursal de banco, Rapipago o Pagomiscuentas (imprimilo, llenalo y vas a pagar).
      Saludos,

  87. Vanesa dice:

    Buenas noches,necesitaría que por favor me puedas ayudar con lo siguiente:
    Voy a registrar mi empleada domestica, que obra social es conveniente?que pasa si trabaja menos de 16 hs. semanales?
    Si le quiero pagar por hora, el precio acordado es 28, lo que le queda de bolsillo es 28 X la cantidad de hs?de los aportes y contribuciones me haría cargo yo no?
    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Sobre la obra social, lo más acertado es la de las empleadas del servicio doméstico. De todos modos, este trámite lo debe hacer ella.
      Si trabaja menos de 16 hs. semanales, los aportes obligatorios son de $ 39 por mes ( $24 a cargo del empleador, y el resto del trabajador). El resto para completar los $ 135 (necesarios para que la empleada pueda tener obra social) se ingresan como aportes voluntarios, con el formulario 575.
      Saludos,

  88. Luciano dice:

    Una consulta, en la inscripcion del empleado, donde dice retrib pactada, va la retribucion total mensual? yo le pago cada vez q viene, o sea, viene 1 vez x sem 3 o 4 hs y le abono eso. sumo todas las hs x mes?
    Le pongo q la forma de pago es diaria, pero al hacer el recibo x la web del afip me sale el monto de 1 solo dia. No me queda claro eso, espero haber sido claro en mi consulta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciano,
      En la inscripción, la retribución tiene que ver con la forma de pago: si es diaria, el monto que le pagás por día; si fuera mensual, se pone el monto mensual.
      Saludos y perdón por la demora en responder pero estuve unos días de vacaciones. Espero que todavía te sea útil la respuesta.

  89. alejandra79 dice:

    Estimada, ¿en que lugar de la pagina de AFIP puedo consultar los pagos realizados a mi empleada domestica en concepto de aportes y contribuciones?
    Muchas gracias!
    Ale

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandra,
      En la herramienta «Aportes en línea» podés consultar con el Cuil de la empleada los últimos 12 meses, sin necesidad de clave fiscal. Si ella tiene clave fiscal, podría consultar más atrás y con mayor detalle.
      Si tenés tu clave fiscal, podés consultar la Cuenta Corriente para Monotributistas. No te salen los aportes, pero te dice si tenés alguna deuda del Monotributo y del SErvicio doméstico. (en este video hay un instructivo para hacerlo: http://www.youtube.com/watch?v=1VPV_dg6v2o).
      Para consultar los aportes a la obra social que tiene la empleada: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=consultas&opc=mono_pagos_sd

      Slds.

      • alejandra79 dice:

        Muchas gracias Paula! Que respuesta completa.
        Saludos!
        Ale

  90. Laura dice:

    Buenas tardes, les hago una consulta yo registre una relacion laboral, e hice todos los aportes pero NO m e aparece el detalle en mi Cuenta corriente de Monotributista… solo me aparece el pago realizado en Junio, todos los demas no…Gracias desde ya.
    Saludos

    Laura

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      deberías corroborar si el banco ingresó los pagos. Si está todo bien, tendrías que hacer un reclamo en la AFIP.
      Slds.

  91. Flor dice:

    Buenas tardes, la señora que trabaja en mi casa está en blanco y como empleador está mi marido. Ahora me separé, él se fue de la casa pero me dice que como él es el empleador, la mucama tiene que irse a trabajar con él a su casa. Que puedo hacer para que no se la lleve? Ella es empelada de él o del domicilio?

    Gracias, Flor

    • Paula Martinez dice:

      Hola Flor,
      La relación laboral es con el empleador. De todos modos, en un casa como este me parece que tendrían que hablar con ella para ver qué quiere: puede rescindir la relación y empezar otra con vos; o puede seguir con él y cambiar de domicilio.
      Slds.

  92. mariana dice:

    hola tengo una empleada domestica que hace tres años que le aporto con el recibo viejo de afip quiero ver la situacion de ella en afip como debo hacer gracias

  93. Leonardo C. dice:

    Hola Paula! Excelente tu blog!
    Tengo una consulta. Yo ya di de alta una relacion laboral (por una determinada cant de hs y un sueldo acordado) y pagué el 1er sueldo. Ahora quiero cambiar la cant de hs y el sueldo. ¿Cómo se hace? El problema es que si modifico la relacion laboral no me permite canbiar la fecha de inicio hacia adelante. ¿Hay alguna forma de modificarla para actualizar el sueldo o tengo que darla de baja y luego dar de alta una nueva? Me parece raro que para modificar la remuneracion pactada haya que hacer todo eso!
    Muchas Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo,
      Tenés que ingresar en la relación laboral y modificarla (hay unos pequeños botones a la derecha, que están bastante escondidos).
      Incluso, es obligatorio modificar el registro dentro de los cinco días de los cambios (según estableció la AFIP).
      Saludos y me alegro que te guste el blog!

      • Leonardo C. dice:

        Muchas gracias Paula!
        ¿Vos decís que lo que tengo que hacer es modificar el «Alta de la relación laboral» y cambiar allí la remuneración pactada? Me suena raro, porque parecería que estoy cambiando la remuneración desde la fecha de inicio de la relación (la fecha de inicio no se puede adelantar), y quedaría como que esa fue la remuneración desde esa fecha, lo que no es cierto. Pero bueno, puede ser que el sistema sea así, poco claro.
        ¿Me podés confirmar que es así, que para cambiar la remuneración que voy a pagar a partir de ahora, hay que modificar el alta de la relación? Gracias !!!

        • Paula Martinez dice:

          Sííí, es muy poco claro el sistema, pero tenés que modificar el Alta. Te toma el cambio desde el día que lo hacés.
          Slds.

        • Guillermo dice:

          Hola Paula, yo en Octubre también le aumente el sueldo a mi empleada domestica, pero olvide modificar la relación laboral, lo haré ahora mismo. Pensé que con el recibo de sueldo ya estaba ok, Tengo una duda, en retribución pactada hay que poner el monto neto que se lleva en mano o el bruto (básico) incluyendo los 100 de obra social?
          Gracias.

          • Paula Martinez dice:

            Hola Guillermo,
            En realidad, la AFIP no tiene previsto la discriminación entre bruto y neto.
            En el F. 102B podés poner en el básico el monto bruto, y restando los 100 de la obra social, te va a calcular un neto sin este valor. Tené en cuenta que las vacaciones, aguinaldo y otros se calculan sobre el básico.
            Slds.

  94. Luciana P dice:

    Paula, buenas tardes;
    Te hago una consulta, necesito contratar a una niñera por 14 hs. semanales (2 días, 7 hs, cada día).
    Qué debo declarar en el alta en Afip como modalidad de liquidación (semanal o mensual)? Por otro lado, en Remuneración debo declarar el valor de hora o sueldo mensual? Con la empleada acordé $28 por hora según el valor establecido por la legislación actual. Última consulta, el formulario 102B es de pago mensual independientemente de la forma de pago que se le realice a la empleada?? O si se le paga semanalmente debo realizar el formulario semanalmente?
    Gracias.
    Saludos.
    Luciana

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luciana,
      La modalidad de pago la podés arreglar con tu empleada, según cómo les convenga. La diferencia, básicamente, es que si le pagás por día le vas a abonar sólo los días trabajados (salvo que esté en vacaciones o en licencia por enfermedad). En cambio, por mes se paga el mismo monto independientemente de los días laborales.
      El recibo de sueldo puede ser mensual, aunque el pago sea por día o por semana.
      Saludos,

  95. Carolina dice:

    Hola Paula!! Quise sacar la clave fiscal por internet para registrar la empleada doméstica y lo hice con el nivel de seguridad 1, el cual no me permite ingresar a ese módulo. Qué hago? Debo blanquear la clave y sacar una nueva con otro nivel de seguridad?? Gracias! Saludos.- Carolina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      La clave que sacás por Internet no te sirve para hacer casi ningún trámite.
      Tenés que ir a una oficina de Afip con tu documento para sacar otra.
      Saludos,

  96. Maria M. dice:

    Buen día Paula!
    Te quería consultar si una sra. jubilada y pensionada puede poner a su cargo personal doméstico y si para ello debe realizar algún trámite presencial en la AFIP (por ej. sacar la clave fiscal). El problema es que actualmente no puede movilizarse.
    Muchas gracias. (Muy claro e interesante tu blog!.)

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Un jubilado sí puede ser empleador, no hay ningún problema. Para sacar la clave fiscal, si no puede moverse debería hacer un poder a favor de un tercero.
      Saludos y gracias por el comentario!

  97. marcelo dice:

    hola en mi casa nos ayuda mi mama queria saber si la podia poner en blanco para q cuando lleg su edad se pueda jubilar y tamb por la para q acceda a una obra social gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      El régimen de servicio doméstico no permite tener como empleados a familiares de los empleadores.
      Saludos,

  98. Bárbara dice:

    Quiero registrar a la chica que empezó a trabajar en mi casa, llené el formulario F102/B con eso voy a un rapipago y me cobran los $39?

    • Paula Martinez dice:

      Sí, también lo podés pagar por la página web de tu banco (si usás homebanking).

  99. Florencia dice:

    Buen día, estoy por contratar a una empleada doméstica solamente por cuatro horas a la semana. Le pago por hora. Es necesario registrarla?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Sí, a partir de mayo es obligatorio registrar a todas las empleadas. Slds.

  100. Mabel dice:

    Hola tengo una duda. tengo una chica que me cuida a mis nenas y ademas hace limpieza. se paga lo mismo o se paga por separado los rubros.
    me dijeron que en esos casos deben trabajar si o si 16hs. por ser dos rubros y pagarle el minimo $1300

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mabel,
      En ningún lado dice que se debe pagar separado ni ese mínimo. Tendrías que tomar la categoría de niñera (que es más elevada que la general) por la cantidad de horas que trabaje.
      Slds.

  101. Guillermo dice:

    Hola Paula, excelente este sitio!

    Quisiera por favor hacer una consulta respecto a personal domestico. Yo en enero del 2013 contrate a una persona para tareas domesticas solamente por un mes, pagándole 445 con los aportes correspondientes de $20 ya que trabajo de 6 a 12 horas semanales . Luego no tuve más relación laboral con esta persona. Ahora consultando SiRADIG, cuando entro a esta carga, me aparece una leyenda que dice:

    “Recuerde que debe registrar la relación laboral en el REGISTRO ESPECIAL DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (RG N° 3491)”

    Esto aplica para mi caso? Entiendo que no ya que la ley para registrar al personal domestico salió mas tarde en Junio del 2013. Corresponde que deduzca ganancias por esta empleada domestica?

    Gracias,
    Guillermo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      Gracias por el comentario sobre el sitio!
      La AFIP aclara que las relaciones laborales que terminaron antes de mayo no hay que registrarlas. Es probable que el cartel te aparezca por las dudas, ya que alguna vez hiciste un aporte al régimen.
      Slds.

  102. Matias dice:

    Hola. Muy buena la página. En nuestro caso, tenemos una persona que nos ayuda 4 hs. dos veces por mes (8 hs mensuales). Cómo tenemos que registrarlo en ese caso si es que el sistema habla de horas semanales? Hay alguna forma de saber cuánto nos correspondería abonar por sus aportes? Sé que en otra casa hace muchos años que ella está en blanco. Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      El registro es por menos de 8 hs. semanales (esto incluye todos los casos de pocas horas).
      Sobre los aportes, fijate en la nota del blog sobre el Nuevo Formulario de Pago (sección Servicio Doméstico), allí está un cuadro con el aporte (son $20 por mes).
      Recordá que tu aporte es independiente del de otros empleadores. Slds.

  103. Mara dice:

    Hola Paula, me resulto muy util su pagina, utilice el paso a paso para hacer el tramite de registracion y fue tal cual. Mi pregusta es la siguiente: el aumento del salario minimo, vital y movil de 3300$ previsto para agosto de 2013 es aplicable a la empleada domestica? Porque si bien cambio notablemente la situacion con la nueva ley, no se ha hablado de un aumento salarial desde noviembre de 2012. Mi empleada pertenece a la categoria 5, trabaja con retiro 8 horas diarias de lunes a viernes, le corresponden $2590 por mes?
    Gracias por su tiempo, mara

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mara,
      El salario mínimo no se aplica a la empleada doméstica. Las remuneraciones para casas particulares, por ahora, las está fijando el Ministerio de Trabajo y se modifican una vez al año (en general, entre noviembre y diciembre).
      Saludos,

  104. Maria Teresa dice:

    hola Paula, gracias por tu respuesta. ahora quisiera saber que pasa si una semana trabaja 20 horas y otra semana 15hs, es decir las horas no son fijas, varian, bien por que no asiste o por que no puede, etc…si el pago es por hora, entiendo que lo que no trabaja no lo cobra,la pregunta es:
    1-al finalizar el mes como debo hacer con los aportes y con lo que figura en el formulario 102
    2-en la inscripcion figura una cantidad de horas y retribucion pactada que es variable. como manejo esta situacion?
    Desde ya muchas gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Los aportes son siempre iguales.
      Si le entregás un recibo mensual, debe figurar la cantidad de horas trabajadas y el monto que le pagaste ese mes.
      En el registro te conviene poner pago por día o por hora y la retribución de día u hora. Así no tendrías problemas si varía la cantidad de horas semanales.
      Saludos,

  105. Mercedes López dice:

    Hola quisiera hacerte una consulta. Hay una persona q empezó a trabajar en la casa de mi abuela pero no quiere que la blanqueemos porque tiene una pensión por incapacidad (fué operada y le falta un riñón). Ella hace trabajos domésticos de bajo esfuerzo como barrer y cocinar de vez en cuando o colgar la ropa en la soga, en general es más un trabajo de compania. Qué puedo hacer? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      En realidad, ella no puede trabajar en blanco con una pensión por incapacidad. Lo que sí podrías hacer es sacar un seguro de accidentes personales para cubrir cualquier eventualidad que tenga. Saludos,

  106. sabrina dice:

    muy bueno tu blog! registre a mi empleada siguiendo tus pasos. una duda: ella trabaja de L a V, 4 horas y media por dia, y le abono 2500 pesos mensuales. ahora que esta registrada, cuanto debo abonar de aportes y como los pago? muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sabrina,
      Los aportes por esas horas son de 135 por mes y se pagan con el Formulario 102B. Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago, donde explica cómo llenarlo.
      Con ese comprobante tenés que ir al banco, rapipago o pago facil, o bien, hacer el trámite por homebanking. Saludos,

  107. lacachaqui dice:

    si yo estoy trabajando en negro hace 4 años cuanto es el monto que tiene que abonar mi empleador si me blanquea? gracias saludos

  108. maria teresa dice:

    Hola Paula, nuevamente necesito tu ayuda. Luego de inscribir a mi empleada hace 2 meses atras tal como lo explicaste, ahora ella no puede trabajar por que no tiene quien le cuide al hijo, en fin temas personales. Ella trabajaba en casa desde mayo del 2012 y yo le aportaba lo correspondiente del f102 por 15 hs semanales de trabajo, pero esta inscripta con los nuevos formularios desde hace 2 meses. Como debo hacer y que debe hacer ella para culminar la relacion de trabajo y que no venga despues a pedir nada? Muchas gracias por tu aporte. Saludos cordiales. Maria T

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Teresa,
      Tendrías que darla de baja en el registro de la AFIP. Y pedir que ella te envíe un telegrama de renuncia. Saludos,

      • maria teresa dice:

        hola Paula, me podria decir paso a paso como darle la baja, no veo en que formulario hacerlo… La sra ya me envio el telegrama y le hare la liquidacion correspondiente en el F102, muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Tenés que entrar en el registro de la AFIP, en la relación laboral (que habías dado de Alta) y ahí darle la baja.

          • maria teresa dice:

            ok, muchas gracias!

          • Maria Teresa dice:

            hola Paula, que tal? te molesto nuevamente… voy a tomar una señora para limpieza de mi casa, 4 dias de 5 horas cada vez. Quisiera saber: 1- si puedo pagarle por hora como quiere ella o debo mensualizarla,
            2- Debo aportarle 135?,
            3 – El monto que se pone en BASICO, incluye los 135 o solo corresponde a lo trabajado en el mes?
            Desde ya muchas gracias y saludos!

          • Paula Martinez dice:

            Hola María Teresa,
            La decisión de pagar por hora o mensual es de ustedes. La diferencia es que el pago mensual es siempre igual (más allá de los días hábiles del mes) mientras que por hora, sólo le pagás el día que va (salvo licencia por enfermedad o vacaciones). De todos modos, el pago por mes es, en general, más bajo.
            2. El aporte por más de 16 hs. semanales es de 135 por mes.
            3- El básico incluye los $ 100 de contribución que le corresponde a la empleada (los 35 son aportes del empleador).
            Saludos,

          • maria teresa dice:

            Muchas gracias por tu ayuda, saludos!

  109. belen dice:

    hola mi consulta es x mi suegra ella trabaja 2 veces x semana y se enfermo presento certificados y no le pagaron ahora cayo un feriadoel dia q le tocaba ir y le dijeron q no le corresponde elpago de ninguno de los dias.nos gustaria saber si es asi.gracias

    • Paula Martinez dice:

      Sí le deberían pagar los días por enfermedad. El feriado, si le pagan por hora y no trabajó, no lo cobraría (salvo que lo cambie por otro día).

  110. Susana dice:

    Hola!! muy buena la pagina!! si le doy el alta hoy a un empleado que ya trabajaba anteriormente q fecha pongo la de hoy o la del periodo de Junio que fue el registro de reinscripcion ?

  111. Una consulta, una empleada que cuida a una persona mayor cama adentro 5 dias por semanas ademas cocina y limpia, pero la actividad principal es el cuidado de la persona mayor entra dentro de este regimen???

  112. Anonymous dice:

    Hola….Muy bueno tu blog.
    Puedo inscribir al servicio domestico después del 30-6 estuve de viaje y llegue hace unos días.

    Gracias

    • Sí, por supuesto que se puede (aunque la AFIP podría aplicarte alguna penalidad por la demora, no la comunicó). Estarías en falta si no lo hicieras.

  113. Anonymous dice:

    Hola Paula, Muchas gracias por toda la info que brindas! Es un problema para todas las amas de casa ver que es lo que hay que hacer.
    Te consulto sobre las empleadas por hora. Yo tengo dos personas y cada una viene dos días a la semana, 3-4 horas cada dia. Según la nueva ley, les tengo que pagar aguinaldo, vacaciones y licencias por enfermedad? Y cuando el dia que les toca venir es feriado y no vienen, se debe pagar igual? Muchas gracias! Laura

    • Hola Laura.
      Efectivamente, la nueva ley establece todos esos derechos.
      Sobre los feriados, lo único que dice es que si trabaja, se paga el doble.
      Entiendo que si no trabaja, no deberías pagarle (en tu caso que es por hora; si fuera mensual, sí).

  114. Anonymous dice:

    Hola
    Gracias por tu blog!
    La AFIP envio la famosa carta a ambos integrantes del matrimonio. La empleada domestica esta registrada por mí. Que tiene que hacer mi marido? Porque él, a diferencia de mi caso, entra en la presunción por ingresos y por patrimonio. Pero la empleada la tengo registrada yo
    Cómo se soluciona? Algún trámite ante AFIP?
    Gracias !!!!!

    • Habría que ver cómo son las cartas de la AFIP, es probable que a vos te haya llegado porque ya tenías empleada registrada y a él por la presunción. En ese caso, deberías fijarte si en los términos de la carta se pide dar una respuesta o no.
      Me parece que en ese caso, él debería concurrir a la AFIP para tratar de hacer un descargo (argumentando que en tu casa el aporte lo hacés vos). Si no, lo que te quedaría es consultar con un contador para responder la carta. Lo que dice la Resoluc. Gral. 2927 es que la presunción admite prueba en contrario pero no conozco los detalles operativos sobre cómo hacerlo.
      S
      Saludos.

  115. Anonymous dice:

    Paula, tengo una duda. Con respecto a la Modalidad de Liquidación y al Monto de la retribución, entiendo que tienen que ir de la mano. Yo declare una empleada con modalidad » Diaria» y Monto «$90». (que seria lo equivalente a $30 por hora por 3 horas por dia). Es correcto no?
    Saludos!!!

  116. Anonymous dice:

    Hola Paula,
    Mi duda es referente a la obra social.
    Nuestra empleada trabaja 8hrs semanales y NO tiene obra social.
    Puedo inscribirla con la opciòn «sin obra social», o previo a la inscripciòn debo asignarle obra social?
    En caso de tener que asignar obra social, como debo hacerlo?
    Mi preocupaciòn es que el plazo para inscribir vence el 30/6…

    Desde ya agradezco tu respuesta.
    Daniel

    • Hola Daniel.
      Si ella no tiene obra social, la podés inscribir con la opción 0 «sin OS».
      Después ella se puede afiliar (el trámite lo tiene que hacer ella en la que ella elija) y en ese caso podés hacer una modificación posterior en el registro de Afip.
      Slds.

  117. Anonymous dice:

    Hola Paula. Quería consultarte por una persona con cama adentro y trabaja 8 horas por día de lunes a viernes. Estaría bien ingresarla en la tercera categoría. El sueldo pactado es de $ 3000 + el aporte de $ 135. Desde ya muchas gracias

    • Hola. Sí sería correcto (la tercera categoría no distingue entre retiro y sin retiro). El sueldo está por encima del mínimo.
      Slds.

  118. Anonymous dice:

    Hola tengo ue inscribir a una empleada que trabaja 4 hs semanales 2 veces x semana, el pago es diario… en remuneracion pactada que pongo ? 80 que es lo diario 840 que seria lo mensual ?

  119. mac dice:

    HOLA PAULA, UNA SRA VA A MI CASA NO MAS DE 8 HS SEMANALES A LIMPIAR,
    1- A MI ME CORRESPONDERIA REGISTRARLA Y PAGARLE $20 DE APORTES?
    2- ELLA TIENE OBRA SOCIAL POR EL MARIDO PERO QUISIERA EMPEZAR A APORTAR SOLO PARA LA JUBILACION, SE PUEDE HACER CON APORTES ADICIONALES?

    MUCHAS GRACIAS.
    JOSE ALBERTO

    • José Alberto.
      Sí corresponde registrarla y el aporte sería de $20 por mes.
      Podría aportar sólo para la jubilación, completando el monto que le falta (si trabaja en tu casa solo, serían $ 23) a través del F575 (contribuciones a la seguridad social, diferencia de contribuciones).
      Saludos.

    • mac dice:

      muchas gracias por tu pronta respuesta paula! MUY BUEN, INTERESANTE Y UTIL SITIO.

      José Alberto

  120. clauZ dice:

    Tengo que sacar una clave fiscal para mi papa con la de nivel 1 me sirve porque el no se si puede trasladarse ya que es grande, para ir personalmente para inscribir dos empleadas que lo acompañan y vi que e engorroso lo de la clave fiscal
    dónde están los montos mínimos Y LAS CATEGORIAS PARA QuE LAS VEA MI PAPA
    telefónicamente se puede hacer el tramite y de que manera?
    ya que veo que es engorroso lo de la clave fiscal salvo que se puede hace con nivel 1 que no requiere presencia

  121. Anonymous dice:

    hola paula
    una empleada que trabaja 2 horas por dia los dias martes y viernes y se le paga por cada dia que va a trabajar, como se compleataria la «modalidad de liquidacion, cantidad de horas y descripcion»? y, en la parte de remuneracion, el BASICO es el que se paga mensualmente ya que el formulario se entrega por mes( si le pago por dia, sumo todos los dias que trabajo y le pague)?…mil gracias espero haber sido claro

    • La modalidad de liquidación (diaria o semanal, en tu caso) tiene que corresponder con la cantidad de horas. En descripción podés explicar lo mismo que ponés aquí.
      El básico es el total del mes, y colocá por cuantas horas es cada mes.

  122. Anonymous dice:

    Hola Paula.

    Tengo una duda con el registro de empleada domestica. La situacion es la siguiente:
    Se trata de una empleada que tengo desde hace mas de 15 años.Siempre trabajo 1 vez por semana no mas de 5 horas semanales. Yo acorde pagarle un monto por hora con ella sin tener en cuenta la escala. Solo hace limpieza. Por otro lado ella trabaja para multiples empleadores. Ahora le voy a dar de alta en el registro: serian menos de 6 horas semanales, y que fecha de ingreso le pongo. Es la fecha de ahora cuando la registre porque antes no tenia obligaacion? o es la fecha real de ingreso en mi casa: me puede reclamar aportes pendientes. ?
    Ademas, cual seria el aporte .los 8 y los 12 como empleador?. En verdad cada empleador al que ella va a trabajar deberia aportarle de esta forma.

    Muchas Gracias,

    Luciana

    • Hola Luciana.
      Los aportes para esa cantidad de horas siguen siendo los mismos y cada empleador le tiene que pagar lo que le corresponde en forma independiente.
      Sobre la fecha de alta en el registro, es la del día de la inscripción (no la que efectivamente empezó a trabajar), no te va a permitir poner antes del 1 de junio.
      Saludos.

  123. Claudio dice:

    Hola Paula, te hago una consulta. Tengo una empleada domestica que viene 2 veces por semana a mi casa en total 6 horas semanales. Este mes le hice un aporte de $20. Tengo que pagar una diferencia o pago a partir del mes próximo otra suma? Ella recibió otros $20 de otra persona donde también trabaja y completó los aportes con el otro formulario pero con los valores que regían antes. Cómo hacemos? Tengo que registrarla también, no?
    Gracias, Verónica

    • Los valores para menos de 16 hs. siguen siendo los mismos que antes.
      A partir de ahora, todos los empleadores tienen que registrarse en la AFIP.
      Saludos.

  124. Anonymous dice:

    Paula, coincido con los comentarios anteriores, muy bien llevado el Blog, muy claras las respuestas y también muy buenas las preguntas.
    Quiero hacerte una consulta: Doce personas, que no hemos conformado un condominio, debido a que no es una actividad lucrativa, tenemos una casa de campo donde trabajan dos personas como Jardineros bajo el régimen de Empleados Domésticos.
    Cada uno tenemos nuestra actividad y CUIL o CUIT y Clave Fiscal, pero nadie quiere poner su Clave para inscribirlos porque duda sobre las implicancias impositivas que esto genera. Concretamente, esto genera mayor pago de impuestos a quien lo inscriba?
    Un saludo grande.
    Roberto

    • Hola Roberto, te agradezco los comentarios sobre el blog.
      Lo correcto en esos casos es que cada uno se inscriba y le pague los aportes que corresponden por las horas que trabaja en cada lugar. Además, debe declarar cada uno de los domicilios donde trabaja.
      Este régimen no implica mayor pago de impuestos, sí hay que realizar los aportes correspondientes. De todos modos, genera obligaciones laborales que hay que cumplir y se tiene que hacer cargo de eventuales indemnizaciones.
      Como beneficio, quien paga a un trabajador doméstico lo puede deducir del impuesto a las Ganancias y así pagar menos.
      Saludos,

    • Anonymous dice:

      Paula: es solo una casa grande, un solo domicilio de 12 personas, que emplean a dos jardineros.
      Como es el tema del Impuesto a las Ganancias? Cuanto se puede deducir? no te engrosa los egresos?
      Gracias nuevamente.

    • Al año cada uno puede deducir $ 15.552 (por remuneraciones y aportes). Si son dos personas, quizá les convenga tener dos empleadores y que deduzcan los dos.
      Fijate en la nota del blog Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias (http://mipresupuestofamiliar.blogspot.com.ar/2012/12/como-pagar-menos-por-el-impuesto-las.html).
      Slds.

  125. Anonymous dice:

    HOLA PAULA UNA CONSULTA CONTRATE UNA SEÑORA PARA QUE LIMPIE EN LA CASA DE MI PAPA, QUIEN TIENE 80 AÑOS, ELLA INGRESABA DOMINGO A LA NOCHE SALÍA EL LUNES A 14 HS Y LUEGO VENÍA MARTES, JUEVES Y VIERNES DE 8 A 14 HS. LE ABONABA $650 POR SEMANA. HACE 2 MESES MI PAPA SE QUEBRÓ EL HOMBRO Y ARREGLE QUE SE QUEDARA CON CAMA ADENTRO PARA QUE LO AYUDE MAS DE NOCHE AL IR AL BAÑO, YA QUE MI PAPA ADEMAS NO TIENE LA MANO IZQUIERDA, Y LE PAGO $1000 POR SEMANA. AHORA MI PAPA SE LEVANTA SOLO DE NOCHE, PERO LA DEJÓ POR LA COMPAÑÍA. AHORA BIÉN, NO SÉ CON QUE VALOR HACER EL RECIBO DE SUELDO Y EL 102 ? ADEMÁS ESTOY POR INTERNAR A MI PAPA EN UN LUGAR DE REHABILITACIÓN POR 1 O 2 MESES. ENTONCES CUANTO LE DEBO ABONAR POR NO IR DURANTE ESOS MESES ? Y SI TODO VUELVE A LA NORMALIDAD CUÁL ES EL SUELDO Y CATEGORÍA REAL A FIGURAR ?

  126. Anonymous dice:

    BUENOS DIAS TE HAGO UNA CONSULTA LA FECHA DE ALTA DE LA EMPLEADA DOMESTICA EN AFIP TIENE QUE SER LA QUE REALMENTE INGRESÓ A TRABAJAR O LA DE JUNIO QUE SE IMPLEMENTÓ ESTE NUEVO SISTEMA?

    • En el registro, la fecha de alta es la de la inscripción. En el formulario de pago 102/B, es la que efectivamente empezó a trabajar.

  127. Anonymous dice:

    Hola Paula, interesante tu blog y muy concretas tus respuestas.
    Consulta: Si la dirección de trabajo no coincide con las que muestra el sistema registradas, hay que hacer un tramite especial antes o se puede igual hacer el registro cargando la nueva dirección? gracias! Mabel

    • Hola Mabel, te agradezco el comentario.
      Podés poner otra dirección en el registro, incluso se puede ingresar más de un domicilio laboral. Todo lo hacés por Internet.
      Saludos,

  128. probando dice:

    Paula. Te hago una consulta. En casa viene a ayudarnos una Sra que además tiene un trabajo en blanco en un hotel. Cuando le dije de ponerla en blanco me dijo que no, porque perdería la asignación universal por hijo, esto es así? te agradecería tu respuesta, saludos
    Luz

  129. Anonymous dice:

    Hola Paula. Mi duda es la siguiente: en mi lugar de trabajo tenemos una empleada que va 6 horas a la semana, hace muchos años. En total hay 5 oficinas y ahora nadie quiere figurar como empleador. Hay alguna forma de inscribirla a cargo de los 5, o alguna otra solución. Pablo, de Córdoba. Muchas gracias.-

    • Hola Pablo.
      El régimen del servicio doméstico sólo es para casas particulares, no es para oficinas ni para empresas. Debe figurar un empleador y declarar el domicilio.
      Otra solución es personal de maestranza, porteros de edificio o algo similar.
      Saludos.

  130. Anonymous dice:

    En primer lugar agradezco la dedicación para brindar respuestas a temas que a veces se complican quizás innecesariamente… pero en fin, se me presentó una duda cargando a la empleada en el nuevo sistema de registro la AFIP, en cuanto a que en el paso correspondiente a los datos de la «RELACION LABORAL» se requiere, entre otros, identificar el «Puesto Desempeñado» (vg.: Mucama/o – Casera/o – Cocinera/o – Jardinería – Niñera, etc.). Mi gran duda es que con el viejo sistema y ante la obra social, yo la tenía registrada en 5°categoría (planchadora, lavadora, etc.) con lo cual le correspondía el mínimo de $ 2.589,85. Ahora, no existe una alusión directa hacia la categoría sino al trabajo, con lo cual, de elegir Mucama, entiendo que quizás se produzca una confusión con la 3°categoría que tipifica dicha actividad. El tema es que sería correcto poner mucama y luego liquidar por el sueldo de la 5°categoría? O la AFIP interpretará que inicialmente yo la recategoricé en una escala inferior. Aclaro que reúne las condiciones de 5° por el tema de horario y con retiro, y eventualmente de 3° también, pero no quiero que surjan inconsistencias.
    Desde ya muchas gracias.

    • Gracias por el comentario!
      En tu caso, podrías poner «auxiliar para todo el trabajo», ese caso es consistente con la 5º categoría.
      Saludos.

    • Anonymous dice:

      una duda, «auxiliar para todo el trabajo», figura tambien, en las escalas salariales como 3ra.CATEGORIA, no con la 5ta.categoría, o sea que igualmente llevaría a la confusión que menciona Anonimo en su comentario. Habrá que esperar a que pongan otras categorias, y luego modificar?. Gracias

    • La AFIP no te pide categorías en ninguna parte, esto es por el tema laboral (que corresponde al Ministerio de Trabajo). O sea que no me preocuparía por poner 3º o 5º, solo «auxiliar…».
      Yo creo (es una percepción mía) que van a tener que reordenar las categorías y las horas de trabajo.
      habrá que esperar.
      Slds.

  131. Anonymous dice:

    Hola Paula! Super didactico tu sitio.
    Mi pregunta es, con este nuevo sistema que se ha organizado se tuvo en cuenta la modificacion del aporte mensual.
    Mi empleada trabaja 8 horas diarias de lunes a viernes le pago 2600$ mas los 95 de aportes, de ahora en mas 135.
    Pero no se modifico el salario? le debo pagar lo mismo que en noviembre de 2012?
    mara

    • Hola Mara, gracias por el comentario!
      El salario mínimo sigue siendo el de noviembre. En general se modifica una vez al año.
      Saludos,

  132. Anonymous dice:

    Hola Paula, perdón la molestia pero tengo otra duda, Este mes realice el pago de los $39 según el formulario afip 102b VIEJO, tengo que volver a pagar?, También le pague en el F575 $45 en el ítem 3 obra social-diferencia de aportes y adherentes y $11 en el ítem 2 contribuciones de seguridad social-diferencia de aportes y adherentes.
    que tengo que hacer? porque ella fue al anses para sacar la obra social y le dijeron que estaba mal. Dejo todo así y comienzo a pagar desde el mes de julio? Yo le hice esos aportes en el 575 porque me dijeron que asi le completaba y ella podía sacar la obra social. Este pago solo lo hice los 2 últimos meses. Muchas gracias por su ayuda. Saludos cordiales, María Teresa, Capital Federal

    • maría Teresa,
      A partir de este mes, el aporte total es de 135, los montos que pagaste suman 95 (eran los vigentes hasta el mes pasado). Lo que te estarían faltando son 40 pesos de la obra social, ya que el monto de contribuciones (para la jubilación) es igual.
      Una vez realizados los pagos, ella puede ir a una obra social (no a la anses) para inscribirse.

  133. Anonymous dice:

    hola Paula, que tal?, me parece muy útil la pagina, pero aun me han quedado dudas. Le explico cual es la situación a ver si me puede ayudar.
    Tengo una empleada desde hace un año que trabaja 3 días por semana, 5 horas por día, es decir 15hs semanales. Siempre le estuve pagando según el formulario 102b, $39. Ahora bien, ella no trabaja en ningún lado mas y quiere tener obra social.
    Duda 1: cuanto me corresponde pagarle según las horas que trabaja y cuanto debería pagar ella para tener acceso a la obra social y donde.
    Duda 2: Una vez que registro la situación laboral en la afip, tengo que ingresar los pagos todos los meses? o solo es la registración y luego los pagos mensuales a través del 102b?
    Espero que pueda ayudarme con estas dudas, muchas gracias y saludos! María Teresa, Capital Federal

    • Hola María Teresa,
      1) Fijate en la nota del blog sobre el nuevo formulario de pago, allí están los valores que tiene que pagar cada parte. En cualquier caso, para que ella tenga obra social y jubilación, tendrías que completar el pago total mensual (ahora $ 135). Este pago lo podés hacer a través del F575, como pago voluntario.
      2) El registro es una sola vez, aunque si le aumentás el sueldo también tenés que informarlo en el mismo registro. Los pagos mensuales son el F 102/b todos los meses.
      Saludos,

  134. Anonymous dice:

    Hola, Paula
    Estuve leyendo todos tus blogs y me aclararon muchas dudas que me habían quedado luego de leer la ley y la resolución general.
    Ahora empecé a dar de alta a la mujer que viene a limpiar a casa y me encontré con unas dudsa en la registración de la relación laboral. Con esta mujer tenemos pactado un valor x hora + viáticos, y cierta frecuencia (2 veces x semana), pero la cantidad de horas no es fija. Generalmente son alrededor de 7 horas por semana pero puede haber diferencia de 1 o hasta 2 horas según la semana y hay días que no viene (de acuerdo a la conveniencia tanto de ella como mía). Con lo cual lo trabajado en la semana puede variar sustancialmente.
    Al momento de cargar la relación laboral me pide Retribución Pactada y Modalidad de Liquidación.
    Cómo cargo la Retribución Pactada? Pareciera que se está refiriendo a un monto mensual y no me queda claro que pueda especificar que es por hora.
    En cuanto a la modalidad de liquidación, preferiría hacerla lo más especiada posible.
    En algún lado me pareció leer que en estos caso tengo que hacerla por día o por semana. Quincena no es posible? Porque por pedido expreso de ella, esta mujer prefiere que se acumule una cierta cantidad de plata antes de cobrarla.

    Saludos y muchas gracias por el tiempo que ponés en esto.
    Juan

    • Hola Juan,
      La modalidad de liquidación puede ser quincenal, ya que está la opción.
      Sobre la remuneración pactada es un problema el pago por hora, justamente porque puede variar de un mes a otro y, según la resolución de AFIP, cuando hay cambios en este monto deberías informarlo en el registro.
      Entiendo que la retribución está en función de la modalidad de pago (si es por quincena, lo que le pagás por ese período). Empezá poniendo lo último que le hayas pagado y, cualquier cambio, lo vas informando.
      Saludos.

  135. Anonymous dice:

    Hola Paula, queria consultarte tenga una señora que viene a casa 10 horas semanales, y ademas va a lo de mi mamá que va 14 horas semanales y ya le hace aportes ella. Ella no queria que la ponga en blanco, porque tenia miedo de perder la asignación universal por hijo, que sigue cobrando a pesar de que mi mamá le hace aportes hace ya un año. Esto es asi? Porque lei en otro lado que si no supera los 3200 por meses puede seguir cobrando los aportes. Muchas gracias! Saludos. Maia

  136. Anonymous dice:

    Hola, El registro en el sistema te permite poner una dirección de trabajo que no sea las sugeridas por el aplicativo de la afip?
    gracias.

  137. Anonymous dice:

    Hola, quisiera por favor que me ayuden con esta pregunta. Hoy tenemos a la empleada domestica que trabaja por hora, le pagamos $25 la hora mas 10 de viaticos, 3 dias a la semana, 5 horas. Necesitamos que a partir de Junio comienze a trabajar los 5 dias habiles por 6 horas. Pensabamos en proponerle pagarle por mes $3000 con los aguinaldos y vacaciones que establece la ley, que es un valor menor al que si fuera pagado por hora por este tiempo. Esto esta bien? Es lo que se acostumbra? Ella esta en la tercera categoria.

    • Te aclaro que la ley no dice nada de esto, sólo fija remuneraciones mínimas por mes y el monto que me señalás excede esos pisos.
      En general, el pago por hora es más alto porque en el pago por mes el monto siempre es el mismo por más que varíen los días hábiles.

  138. Anonymous dice:

    Buenas tardes:
    Necesitaria saber cuando se va a registrar en «Sistema registral»si la fecha de inscripcion es la de ingreso de la empleada (fecha en la cual se comenzo a aportar)???Muchas gracias.

  139. Anonymous dice:

    Hola Paula, una pregunta: todos los empleadores que tengan personal doméstico deben inscribir dicho personal?, o solamente aquellos que están inscriptos en la AFIP?, porque yo no estoy inscripto, no pago ganancias ni bienes personales.

  140. Anonymous dice:

    muchas gracias Paula, voy a seguir atentamente tu blog, leí ya varios artículos que me resultaron muy útiles.

    saludos
    Alejandro

  141. Anonymous dice:

    Hola Paula, esta muy bueno tu sitio, es de mucha ayuda para quienes como yo estamos un tanto mareados con estos temas.
    Tengo una consulta con el registro de mi empleada en la afip, ella realiza tareas de limpieza pero ademas cuida de mis hijos, en que categoria deberia registrarla?

    Saludos
    Alejandro

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