Quienes cumplieron con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años pueden acceder al beneficio de no pagar el impuesto patrimonial. Mirá en esta nota cómo es el trámite para solicitar la exención.
Uno de los puntos que incluye la ley de sinceramiento fiscal, además del blanqueo y la moratoria para morosos, es la exención del Impuesto a los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores.
En el caso de que no tenga que pagar este tributo, y fuera empleado en relación de dependencia o jubilado, puede solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio de 2016. No se puede acceder a los dos beneficios.
Quiénes están alcanzados
Están alcanzados por estos beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” en el marco de la ley de Sinceramiento Fiscal.
Esto es, quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.
Es decir, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes Personales o Ganancias, y hayan pagado los montos correspondientes.
Otra exigencia es no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.
Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago o moratoria fiscal.
ATENCIÓN. Quienes realicen el trámite para pedir la exención de Bienes Personales antes de los vencimientos de los
, no los tendrán que ingresar al fisco.
Cómo es el trámite
Pedido expreso. La exención del impuesto no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud a la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.
Recordá que, desde el ejercicio 2016 (vence en abril y mayo de 2017), sube el piso de Bienes Personales a $ 800.000, se lo fija como mínimo no imponible exento y se reduce la alícuota a 0,75%.
O sea, tendrás que ver si conviene o no pedir la exención, según estimes que superarás o no ese mínimo.
UNA SUGERENCIA. Si tenés un patrimonio que no superaría los $ 800.000 pero está cerca, te podría convenir pedir la exención para cubrirte por los años siguientes
Plazos. El trámite estará operativo desde el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
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Pasos:
- Ingresá a la página web de la AFIP con clave fiscal nivel de 3 de seguridad.
- Creá el “Domicilio Fiscal Electrónico (si no lo tenías) en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal” y seguí los pasos que te indica. Las comunicaciones las podés ver en el servicio “e-ventanilla”.
- Informá una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
- Luego de estos pasos previos ya podés pedir la exención de Bienes Personales. Volvé a ingresar en la herramienta “Sistema Registral”.
- Después, elegí “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” .
- Tenés que habilitarte como beneficiario en el Registro de Contribuyentes Cumplidores Ley 27.260.
Te advierte las incompatibilidades con el blanqueo y otros del sinceramiento fiscal.
- Allí te vas a encontrar con tres alternativas, podés elegir primera o segunda, según tu caso:
- 360-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Acreditación de anticipos Saldo de libre disponibilidad.
- 364-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Devolución de anticipos en cuenta bancaria.
- 361-Ley 27260 Art 63 Solicitud Exención Ganancias 1er c/SAC Período 2016
- En el primer caso, los anticipos que hayas pagado quedarán como saldo a favor para utilizarlos en otros impuestos.
- En el segundo caso, la AFIP te va a devolver los anticipos ya pagados en estos meses por el ejercicio 2016. Para esto, tenés que tener informado el CBU de tu cuenta bancaria, o hacerlo a través de la “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- La AFIP evaluará si cumplís con las condiciones para acceder a la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los próximos tres años.
Recordá que no tenés que ingresar los anticipos que todavía no vencieron del año fiscal 2016. Los que ya pagaste, te los devolverán en tu cuenta o te quedarán a favor, según la opción que elegiste.
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Buenos días, soy jubilado con la mínima y nunca pague bienes personales, tengo 2 propiedades en capital, una donde vivo y otra que recibí de herencia hace mas de 20 años donde vive un hijo.
Con los cambios que dicen que hay a partir del año próximo, tengo que pagar bienes personales?
Si me anoto en la Afip tengo que pagar por los años anteriores?
Muchas gracias.
Hola.
Los cambios de ahora, recién rigen para el período fiscal 2019 (vence a mediados de 2020).
Para el año 2018 (vence en junio de este año) el mínimo no imponible es $ 1.050.000. Si la suma de todos tus bienes (valuados según las normas de AFIP) superan este monto, tenés que tributar. Para años anteriores hay que ver tu patrimonio y compararlo con el mínimo de cada momento.
Consultá con un contador que te asesore bien para no tener problemas.
Un saludo,
Hola, hace unos años me aprobaron el beneficio de art 63, en 2017 aunque no llegue al minimo de $905.000 en bienes para presentar bienes personales 2017, debo presentar igualmente mi ddjj de bienes personales 2017? También me dieron de alta en dicho impuesto en 2015 ya que me había dado a pagar la ddjj, ya lo pagué hace mucho, pero se puede dar de baja ese impuesto si no debo nada? si doy la baja ahora, en 2018, debo presentar igual la ddjj 2017?pregunto porque a mi dijeron que tengo que presentar bs pers 2017, pero a mi marido que también solicito el art 63 no le dijeron que presente, aunque él no está inscripto en el impuesto porque nunca le dio a pagar y este año tampoco llega al mínimo
Hola.
Si te inscribiste alguna vez en el impuesto, porque pagaste, tenés que presentar todos los años la DDJJ, aunque estés exenta o tengas saldo a pagar nulo.
Quien nunca se inscribió no tiene que presentar si no supera el mínimo no imponible.
Hola quisiera saber como inside en la liquidacion de ganancias de 2016 la falta de pago de anticipos del 2015 y como deberia computar la liquidacion correspondiente? Gracias
Consultalo con tu contador
que pasa si no se hizo y se ingreso en su defecto la confirmación de datos?
La confirmación de datos era otra cosa diferente. Si no pediste la exención del impuesto, estarás alcanzado y deberás tributar si corresponde.
Gracias! ni sabia que existía! Saludos!
Hola… cómo se verifica si aprobaron la solicitud del beneficio??
Si no te saltó ningún error, entonces, está listo.