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Bienes Personales: todo lo que cambia para 2019

28/12/2019 Impuestos

La nueva ley que aprobó el Congreso sube las alícuotas y mantiene el mínimo no imponible de $ 2 millones para este año. Aumenta el impuesto para bienes del exterior y fomenta repatriación de capitales. 

Esta nota se actualizó con las novedades incluidas en la reglamentación del 28 de diciembre.

bienes-personales

Uno de los cambios de la Ley de Solidaridad es un aumento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Se aplicará ya al cierre del ejercicio 2019, ya que se publicó el 23 de diciembre.

Además de un aumento de alícuotas y de mantener el mínimo no imponible en $ 2.000.000, se establecen cargos diferenciales para dinero fuera del país, con incentivos para repatriar capitales.

Los puntos principales

Esto es lo que tenés que saber de la ley que se aplicará sobre el patrimonio al 31 de diciembre de 2019:

Mínimo no imponible (MNI). Es de $ 2.000.000 para el patrimonio valuado según la normativa de AFIP. Desde este ejercicio quedan exentas las viviendas únicas hasta $ 18.000.000 (la valuación que se toma es la del Impuesto Inmobiliario de Rentas de 2019).

Exentos. Se mantiene la exención para los depósitos en caja de ahorro o plazo fijo, en pesos o en dólares, además de los títulos públicos. El dinero en efectivo se incluye en el pago de Bienes Personales, es decir que los dólares bajo el colchón o en caja de ahorro, deben tributar.

Alícuotas. Aumentan de la siguiente manera:

  • Patrimonio hasta $ 3.000.000. Pasa de 0,25% a 0,50% sobre el excedente del MNI.
  • Entre $ 3.000.000 y $ 6.500.000. Del 0,50% al 0,75%.
  • Entre $ 6.500.000 y $ 18.000.000. Del 0,50% a 1,00%.
  • Más de $ 18.000.00. Del 0,75% a 1,25%.

Bienes del exterior

Según la ley, el Poder Ejecutivo puede fijar una alícuota de hasta el doble de la anterior (podría llegar 2,5%) para aquellos bienes que están fuera del país, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En la reglamentación de la ley (Decreto 99/2019) se optó por subir menos que el doble, en una escala progresiva:

  • Patrimonio hasta $ 3.000.000. Por los bienes en el exterior que superen el MNI (y no se computen a bines del país), 0,70%.
  • Entre $ 3.000.000 y $ 6.500.000. Tasa del 1,20%.
  • Entre $ 6.500.000 y $ 18.000.000. Tasa del 1,80%.
  • Más de $ 18.000.00. Tasa del 2,25%.

Repatriación. A su vez, la ley permite reducir la alícuota si se traen al país los activos financieros situados en el exterior. Esta devolución podrá ser hasta el monto ingresado por el impuesto.

La reglamentación estableció:

-Plazos. Los capitales podrán reingresar al país hasta el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio.

-Activos. Se computa como repatriación, el ingreso de: tenencias de moneda extranjera en el exterior y importes que se obtengan de la venta de activos financieros de personas humanas y sucesiones indivisas.

Requisitos para no pagar el impuesto a bienes del exterior. Repatriar capitales por, al menos, el 5% del total de los bienes declarados fuera del país, hasta el 31 de marzo del año siguiente, siempre que permanezcan en Argentina hasta el 31 de diciembre del año de repatriación.

Residencia. Se modificó el criterio para considerar que una persona es residente en Agentina o en el exterior para igualarlo con el que está en el Impuesto a las Ganancias, que es más estricto que el de Bienes Personales. No será suficiente el cambio de domicilio, sino que la persona tendrá que demostrar su residencia por 180 días.

¿Cuáles son los bienes del exterior? La nueva ley enumera los siguientes:

  • Divisas depositadas en bancos,
  • participaciones societarias o acciones,
  • bonos soberanos y corporativos
  • fondos comunes de inversión
  • créditos y derechos reales.
  • derechos como beneficiario, fideicomisario o similar de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior. Incluye fundaciones o cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar.
  • Toda otra especie que se prevea en la reglamentación

Esto implica que quedan alcanzados, incluso, las figuras de trust o fideicomisos que algunos patrimonios grandes estaban usando para evitar tributar el impuesto.

Los gravámenes similares que se paguen en el exterior se podrá tomar como pago a cuenta.

Cómo se valúan los bienes

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas). Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales, pero sí el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y acciones. Se consignan según la tabla de AFIP. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Eliana

    28/07/2020 en 23:51

    En el caso de poseer acciones de una sociedad del exterior como se valuan las mismas para bienes personales? Esta gravado en el impuesto?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 20:22

      Hola. Sí está gravado y con una tasa más alta.
      Se valúan al valor del capital. Consultalo bien con tu contador.

      Accede para responder
  2. Hugo

    28/07/2020 en 05:39

    Hola:
    1 – En bienes inmuebles recibidos por herencia, cuál es la fecha de ingreso al patrimonio / adquisición? La de extinto del causante o la de declaratoria de herederos?
    2 – Cuál es el valor de adquisición (no fue comprado)?

    Muchas gracias, saludos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 20:28

      Hola.
      Mirá acá: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=2918776

      Accede para responder
  3. Nicolás Vivas

    22/07/2020 en 17:59

    hola , derechos reales, una constitucion de hipoteca , esta gravado por bienes personales para una persona fisica? gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      24/07/2020 en 20:52

      Sí, está gravado.

      Accede para responder
  4. Andrea

    21/07/2020 en 19:18

    Buenas tardes, tengo varios inmuebles adquiridos en 2019, para bienes personales, debo comparar el valor de adquisición actualizado por el índice (IPC fecha cierrre de ejercico/IPC fecha de adquisición) con la valuación fiscal del 2017 actualizada? O debo comparar el valor de adquisición sin actualizar con el avalúo 2017 actualizado?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/07/2020 en 15:26

      Hola. Calculás los dos y tomás el más alto.

      Accede para responder
  5. Leticia

    16/07/2020 en 14:24

    como se valúan bonos argentinos que se tienen en el exterior? Con la tabla o la cotización que envía el banco del exterior? Hay bastante diferencia entre uno y otro

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      27/07/2020 en 20:22

      Hola.
      Acá podés ver la valuación: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/valuaciones/documentos/valuaciones-2019-titulos-publicos-y-cupones-impagos.pdf

      Accede para responder
  6. gaby

    16/07/2020 en 11:00

    Hola . como se toma la inversion en un fideicomiso de construccion al costo para la ddjj bs personales 2019 ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      27/07/2020 en 20:44

      Mirá acá: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=15492975
      En caso del fideicomiso no financiero: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16570295
      Más situaciones: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=563id_nivel2=606&id_nivel3=670

      Tendrías que ver cuál es tu caso.

      Accede para responder
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