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Contribuyentes cumplidores: cómo pedir los beneficios a la AFIP

10/11/2020 Impuestos

Junto con la moratoria ampliada se incluyeron exenciones en cuotas mensuales, mayor deducción de Ganancias y amortización acelerada. No es automático; hay que pedir los beneficios hasta el 15 de diciembre.

Finalmente, luego de más de dos meses de promulgada la ley de la moratoria ampliada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el artículo que implementa beneficios para contribuyentes cumplidores.

Un primer tema importante a tener en cuenta es que el acceso no será automático, sino que habrá que solicitarlo expresamente y, para esto, la AFIP puso como fecha tope el 15 de diciembre de 2020.

  • DE QUÉ SE TRATA. “Así es el premio para cumplidores que incluye la ley de moratoria”.

El martes 17 de noviembre tuvimos un encuentro en vivo para analizar en detalle este tema con los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto.

  • PARTICIPÁ. Sumate a la Comunidad Mi Presupuesto y accedé a información y encuentros exclusivos.

Quiénes son cumplidores

Según la ley 27.562, para ser considerado como contribuyente cumplidor en el marco de este programa aquellos que no tengan ningún incumplimiento desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020, cuando entró en vigencia la norma. Mirá la Resolución General 4855/2020 de AFIP.

En concreto, las obligaciones apuntan a dos cuestiones:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas que correspondían al contribuyente de los períodos fiscales que comenzaron en 2017 a la fecha de vigencia. 
  • No poseer deudas líquidas y exigibles al 26 de agosto de este año correspondientes a los períodos fiscales mencionados (desde 2017) o vencidas a partir de ese momento.

Cabe remarcar que se tomarán las obligaciones de cada contribuyente en su totalidad, no sólo de los tributos sobre los que se quiere pedir el beneficio (por ejemplo, si es monotributista y está al día con este régimen, pero debe presentaciones de Bienes Personales, no encuadra como cumplidor).

Requisitos para acceder

Para poder solicitar el beneficio, la AFIP señala que el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. Mirá el tutorial para informar correo electrónico y celular a la AFIP
  • Declarar y mantener actualizado ante el domicilio fiscal. 
  • Tener clave fiscal nivel 3.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
  • Estar adherido al  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la ley y al momento de la solicitud.
  • No tener CUIT inactiva o  limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

 Cómo es el trámite

Plazo. La solicitud se podrá realizar entre el 11 y el 15 de diciembre de 2020 (se prorrogó desde el 30 de noviembre).

Para poder adherir hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” en la página web de la AFIP (disponible desde el 11 de noviembre).

Con esta información, en el mismo Sistema Registral  se ingresa en la opción “Beneficio cumplidor” y se elige una de estas opciones (las que estén disponible: 

  • Exención de Monotributo.
  • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Esta es una pantalla para responsables del Monotributo:

La elección depende de la situación tributaria y allí hay que optar por “Seleccionar Beneficio”.

El sistema emitirá una constancia del trámite o indicará el motivo del rechazo.

Luego, el sistema caracterizará a cada uno en el “Sistema Registral”. Para consultarlo, ingresar en la opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Hay tres opciones:

  • “469 – Exención Régimen Simplificado”
  • “470 – Deducción Especial – Ganancias”
  • “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”

Mirá este tutorial paso a paso:

Beneficios y períodos

Según cada caracterización se puede optar por uno de estos beneficios:

Monotributistas. No se abona el componente impositiva de la cuota mensual, a partir de enero de 2021, por una cantidad de meses que depende de la categoría de cada uno:

  • Categorías A y B. Eximidos por los períodos: enero de 2021 a junio de 2021.
  • Categorías C y D. De enero de 2021 a mayo de 2021.
  • Categorías E y F. De enero de 2021 a abril de 2021.
  • Categorías G y H. De enero de 2021 a marzo de 2021.
  • Categorías I, J y K. De enero de 2021 a febrero de 2021.

El límite de beneficio total es de $ 17.500. Según el caso, en algunas categorías lo va a alcanzar y en otros no. Las diferencias mensuales deben pagar con un volante electrónico de pagos (VEP).

ATENCIÓN.  Aquellos monotributistas o autónomos que accedieron a los Créditos a Tasa Cero y también a este beneficio, podránreimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Monotributistas puros. Los pequeños contribuyentes tendrán que abonar a la AFIP solamente las cotizaciones previsionales fijas a la obra social y jubilación (en caso de que corresponda) en los períodos que tengan la exención. Ese importe se verá en el “Portal Monotributo” y desde allí se podrá pagar.

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Deducción del Impuesto a las Ganancias

El beneficio para los autónomos inscriptos en Ganancias (no aplica a empleados ni jubilados) es una deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible.

Se aplicará durante el período fiscal 2020 en el momento de la presentación de la declaración jurada anual (que, en general, vence en junio de 2021). El monto a deducir de la base imponible es de $ 61.930,59.

Por supuesto, también hay que solicitar la adhesión a través del procedimiento que mencionamos más arriba.

Amortización acelerada de inversiones

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, en lugar de incrementar las deducciones pueden optar por realizar una amortización acelerada en este tributo de las inversiones realizadas entre el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para esto,  una vez que se cuenta con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”,  deberán informar los comprobantes y la información relevante de  inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados u obras de infraestructura.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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