
Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.
Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.
La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.
Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.
Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia. Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.
CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.
Indemnización agravada
Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:
- 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
- 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
- 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.
En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.
Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.
Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.
Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.
No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):
- Proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
- Vacaciones no gozadas (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
Hay que pagar en forma incremental:
- Indemnización por antigüedad.
- Integración del mes de despido.
Cómo se calculan
Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.
Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.
Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).
Prohibición de despedir
La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).
Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.
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Hola. Tengo una empleada domestica hace 14 meses. No la puse en blanco porque no me daba confianza. Le pago por mes, tiene aguinaldo y vacaciones. Sospechaba que me robaba hace meses pero no tenía pruebas. Ahora tengo filmaciones. Le dije que sabia que me estaba robando y lo aceptó. Me prometió wue no lo volvia a hacer. Lo mismo ya se rompió la confianza. No quiero denunciarla porque tiene dos niños y es muy humilde. Pero no quiero que trabaje mas en casa. Le pido la renuncia a cambio de no denunciarla o la despido?
Hola.
Lo correcto sería un despido con cargo, pero si querés acordar una renuncia también es posible. Cualquier duda, asesorate con un profesional.
Hola Dra. quiero pagar años anteriores de una empleada domestica que ya no trabaja mas, los años son del 2003 al 2012 lo puedo realizar presentando el form 102b en rapipago o donde, con los montos y los intereses resarcitorios que correspondan. gracias
Hola.
Sí se puede. Hay que generar un VEP por cada mes.
Hola, estoy haciendo la liquiodación final de una empleada que renuncia el 01/03/2022
Fecha de ingreso 03/02/2020
Sueldo $24017.81 (132 horas mensuales asistencia y cuidado de personas)
Sería así la liquidación el recibo de sueldo final? :
Sueldo $22416.62
Antiguedad $240.18
Proporcional aguinaldo $4002.97
Proporcional vacaciones $1601.19
Leí que también corresponde SAC (aguinaldo) sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12) eso es así? Que me estaria faltando o que debo corregir? Muchas gracias.
Hola.
En caso de renuncia hay que abonar el sueldo último por los días trabajados, las vacaciones de 2021 y, si corresponde proporcional de 2022, y aguinaldo proporcional.
Según tu artículo, La indemnización agravada se aplica a contrataciones posteriores al 13 de dic 2019? Tenía entendido que era para contrataciones previas a ese fecha. Es decir NO se aplica si el trabajador comenzó a partir del 14/12/19. Me clarificas por favor?
Sí, Delfina, es así como señalás.
Puede haber un error en el texto , ahora lo reviso. Gracias por avisar!
Buenas tardes Licenciada, tengo una empleada doméstica en blanco desde el 1/10/2021 y la quiero despedir. Tendría que pagarle también el porcentaje de la indemnización agravada?
Muchas gracias.
Gustavo
Hola.
No, después del 14/12/2019 la indemnización no se aplica la indemnización agravada. Slds.
Muy interesante y clara la nota. consulta: en caso de fallecimiento de la persona que es cuidada por la empleada doméstica contratada para tal fin tengo entendido que la indemnización es la mitad ¿sería un despido con causa? ¿me corresponde doble indemnización? La persona fallece en diciembre por lo que cesaría a partir de enero 2022. Desde ya muchas gracias
Hola.
Si fallece la persona que se estaba cuidando no es un despido sin causa. Finaliza la relación laboral y corresponde un monto equivalente al 50% de una indemnización simple (no doble): es decir el 50% de un sueldo por año de trabajo.
Slds.
Hola Me llamo Adriana, trabajo como empleada doméstica en Blanco (Con Recibo de Sueldo) como Empleada Doméstica Cat. 5 – Personal para tareas Generales en PALERMO, Ingrese el 01/07/2020 exactamente en este Julio se cumplen 1 año. Sueldo a partir de este Junio como por ley corresponde 25700 $
Mi Jefa es una persona que está en un país por 1 o 2 años y se Van ( el marido trabaja en Marqueting ) son de Ecuador .
La señora que es MI EMPLEADORA ella dio el Alta en AFIP y se van del Pais; pero no tiene la Idea de indemnizarme (quiere terminar de Empacar a mediados de JULIO sus cosas dejándome solo con el Sueldo mensual DE JULIO) Ella se va aprox. El 25 de JULIO.
Yo en este momento continuo Trabajando con Ella hasta que se vaya que seria finales de Julio . Total si se va del pais no tengo a quien Reclamar nada
Mi consulta es :
1) Como va a hacer para CERRAR la Baja del AFIP sin que yo le Firme NADA ?? ya que no le voy a firmar nada sin que me pague como corresponde la indemnización.
2) Como hacer un Calculo de indenmizacion con ingreso: 01/07/2020 y con Egreso 30/07/2021
despido SIN CAUSA , Sin Pre aviso . Sueldo junio 25700 $ ??? cual es valor aprox ??
3) En el caso que Obtenga pruebas que se va del Pais Ejemplo : fotos de los pasajes ( se puede optar con alguna medida cautelar para que pague ? antes que se vaya ? sera eso posible dentro de esa Rapidez Requiere el Caso ? es posible eso en la justicia Argentina ?
Hola Adriana.
En ese caso, corresponde indemnización por 1 año de antigüedad (1 mes de sueldo). Si ella te avisa antes no se paga preaviso. Además, se pagan vacaciones y aguinaldo proporcional.
El tema de la baja en Afip se puede hacer sin ningún problema a través de la web, la firma no es necesaria para dar la baja, aunque ella luego debería notificarte con una copia de la constancia.
El tema de la justicia, lo podés averiguar pero no te lo aconsejo por este tema. No es barato, y no es rápido, se tiene que justificar. En ese caso podrías averiguar en el Ministerio o el sindicato para ver qué te sugieren.