Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que extendió el pago agravado hasta fin de 2020. Qué rubros impacta en caso de despido.
Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.
La norma original es de diciembre de 2019 y vencía el 9 de junio de 2020, pero esta última fecha se prorrogó por otros 180 días en el marco del aislamiento obligatorio. Es decir, ahora llega hasta el 6 de diciembre de 2020.
De todos modos, es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia. Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.
CUARENTENA. Desde el 30 de marzo hasta fin de julio de 2020, rige una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos en estos meses no son válidos.
- FLEXIBILIZACIÓN. Los lugares donde el servicio doméstico vuelve a trabajar.
- SIGUE VIGENTE. Empleadas domésticas y el trabajo en cuarentena.
Qué dice el decreto
La norma publicada en el Boletín Oficial es bastante corta. En su primer artículo declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días. El nuevo decreto 528/2020, lo extiende por 180 días más.
Luego explica que, en un despido sin causa, los empleados afectados deben cobrar el doble de la indemnización correspondiente según la legislación vigente.
Por último, puntualiza que esta duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios que se originan en la extinción sin causa del contrato de trabajo.
No se aplica a los empleadas que se contraten luego de la entrada en vigencia del decreto.
Qué implica
Vigencia. Lo primero que hay que considerar es a qué período aplica. La fecha de publicación del decreto fue el 13 de diciembre de 2019, por lo tanto los 180 días de emergencia comienzan ese mismo día y concluyeron el 9 de junio de 2020 (inclusive). El nuevo decreto lo extiende hasta el 6 de diciembre de 2020.
Todos los casos de despido de las empleadas domésticas sin causa que se produzca dentro de él tienen doble indemnización, excepto que la trabajadora haya empezado a trabajar a partir del 14 de diciembre.
Por dos. No se duplican todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.
Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.
No corresponde duplicar (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):
- Proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
- Vacaciones no gozadas (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
Hay que pagar doble:
- Indemnización por antigüedad.
- Integración del mes de despido.
Cómo se calculan
Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.
Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.
Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).
Hola
Quisiera saber si debo pagar doble indemnización a la persona que cuidaba a mi padre, el falleció el 27 de agosto pasado, la persona esta contratada por mi legalmente y le sigo pagando el sueldo hasta diciembre donde le daría la baja.
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Hola.
El fallecimiento de la persona que se cuidaba es un causal de finalización de la relación laboral. Se paga un monto equivalente al 50% de la indemnización normal.
No se especifica cuántos meses después del fallecimiento se puede dar la baja, pero no hay que dejar pasar mucho tiempo porque, si no, se puede considerar que se pasa a emplear a la persona en otras tareas y ahí sí hay que indemnizar (doble).
Muchas gracias, no quise desvincular a la persona por todo lo que estamos viviendo con la pandemia y le iba a costar trabajo, por eso me comprometi a mantenerle el sueldo hasta fin de año, en diciembre seria la desvinculacion.
Hola! Tengo una consulta… Tengo una niñera desde el 2018. En enero me voy a mudar a kilómetros de mi actual domicilio, y he cambiado el turno del colegio de mis hijos, por lo que ya no la precisaría… Puedo despedirla? Debo abonar doble indemnización? No está concurriendo a trabajar dese marzo porque yo soy persona de riesgo. Gracias
Hola.
Es un despido y sí correspondería doble indemnización. Me parece que este tipo de situaciones debieran estar contempladas, pero el decreto que prohíbe los despidos es tajante y puede generar controversias.
Lo mejor en casos como este sería terminar la relación de común acuerdo y pagar un monto equivalente a la indemnización.