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Empleados: ¿te corresponde la baja de $ 2.000 en los aportes?

27/08/2019 Dinero y familia, Impuestos, Mi Dinero, Presupuesto, Trabajo e ingresos

reintegro-aportes-trabajadores

La suma se recibirá en los recibos de sueldo de agosto y de septiembre de 2019. Pero tiene algunas particularidades para considerar. Miralas en esta nota.

Una de las medidas anunciadas por el Presidente después de las elecciones Paso, del 11 de agosto, es la devolución de hasta $ 2.000 de los aportes que pagan los empleados en relación de dependencia, durante dos meses.

Esto implica que los beneficiados no tendrán ese descuento de su sueldo bruto, con lo cual ese monto irá a incrementar lo que cobran de bolsillo.

La medida se aplica a los sueldos correspondientes a agosto y septiembre (que se cobran a fin de cada mes o en los primeros días del siguiente), por lo que en el próximo recibo de sueldo ya se va a notar.

  • TODOS LOS ANUNCIOS. Trabajadores y monotributistas: cómo impactan las medidas en tu bolsillo.

Sin embargo, no todos los trabajadores accederán a este beneficio que se aplica al 11% que va al sistema jubilatorio (SIPA) y algunos recibirán menos de $ 2.000.

Requisitos

Trabajadores privados y públicos nacionales. La medida se aplicará solamente a aquellos asalariados que aportan al sistema previsional nacional (el que recauda Anses). Esto implica que los empleados públicos provinciales o municipales que tienen aportes a cajas locales no están alcanzados.

Tope salarial. Están incluidos únicamente quienes cobren un salario bruto de $ 60.000 o menos en cada uno de los dos meses (agosto y septiembre). Si hay sueldos variables o aumentos y un mes se supera ese monto y el otro no, se recibe el beneficio una sola vez.

Tope del 11%. El reintegro impacta sólo en el aporte jubilatorio, del 11% y tiene un tope de $ 2.000 (el menor entre ambos). En concreto, eso implica que en salarios brutos de hasta $ 18.181,82 (unos $ 15.091 netos) se recibirá el monto total, pero en sueldos menores, el monto será más bajo.

  • ASÍ SE CALCULA. Cómo entender tu recibo de sueldo.

Jornada parcial. Quienes trabajan menos de las horas de convenio, tendrán un beneficio proporcional a los $ 2.000. Por ejemplo, si tu convenio señala 8 horas diarias, pero sólo trabajás durante 6 horas, el máximo que recibirás serán $ 1.500 (6/8 * $ 2.000).

Mes incompleto. También se toma una proporción en el caso de que no trabajes el mes completo. Para los quincenales, por ejemplo, la devolución máxima serán $ 1.000 por quincena.

Varios empleos

En el caso de que trabajes para diversos empleadores (y en todos tengas derecho a obtener este beneficio) tenés que sumar todos los sueldos bruto para ver si superás o no los $ 60.000 cada uno de los meses. Si tus ingresos son mayores, no te corresponde el beneficio de $ 2.000.

En este aspecto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explica cómo hay que hacer estos casos.

Si los sueldos sumados superan los $ 60.000, el trabajador “debería informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro”. Si no lo hace, le van a devolver los $ 2.000 sin que le corresponda.

Si los salarios en total no superan los $ 60.000, debería sacar una proporción de cuánto le tiene que reintegrar cada empleador, en función de lo que le paga. El trabajador se lo tiene que informar a cada uno por nota, algo que puede resultar complicado para muchos asalariados.

Domínguez da los siguientes:

Caso 1. Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 40.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 30.000 para agosto. Entre ambos suma $ 70.000 y no corresponde reintegro. Debe informar por nota a cada empleador para que no le devuelva.

Caso 2. Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 30.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 20.000. La sumatoria asciende a $ 50.000 y sí corresponde el reintegro.

Debe informar por nota a cada empleador la porción del beneficio que le corresponde. Al empleador A le debería indicar que le corresponde el 60% del beneficio (30.000/50.000) y al empleador B, que le corresponde el 40% (20.000/50.000).

Sueldos variables. El tributarista aclara que, como puede resultar complejo para los empleados determinar sus remuneraciones cuando hay conceptos variables, deberían pedirles a sus empleadores que les entregue una preliquidación de sueldos para hacer el análisis.

Por supuesto esto puede generar dificultades operativas y, además, si el trabajador no dice nada, podría recibir reintegros que no le corresponden.

En el recibo de sueldo

En la normativa de AFIP no se explica cómo se leerá en el recibo de sueldo el beneficio.

Lo que se sugiere es que se descuente el 11% de aporte jubilatorio y, en otro renglón, se ponga el reintegro bajo el concepto  “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. ALICIA ANA

    01/11/2019 en 11:02

    TENGO EMPLEADOS DE MARINERIA CON SUELDOS A DESTAJO O SEA TODOS LOS MESES COBRAN DISTINTO … ENTRE MES DE AGOSTO Y SETIEMBRE SUPERAN LOS 60000 LES DEBO APLICAR EL ART 561 ..REINTEGRANDOLE LOS 2000 PESOS?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/11/2019 en 20:12

      El beneficio no se aplica en el mes que el sueldo supera los $ 60.000 (agosto y/o septiembre)

      Accede para responder
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