Ahorro e inversión

Incentivo a la construcción: una guía para blanquear a muy bajo costo

16/09/2022

Ya están operativas las herramientas para poder declarar dinero al fisco con costos efectivos inferiores al 5% total. Se permite invertir en inmuebles en forma directa o en fondos específicos, con el fin de subdividir los montos. Por qué conviene depositar dólares.

Desde el 22 de agosto de 2022 y durante casi un año, estará habilitada la posibilidad de blanquear dinero no declarado con destino a la construcción.

Se podrá realizar en el marco de la extensión de la Ley 27613 de Impulso a la Construcción que prevé beneficios para quienes inviertan en obras privadas nuevas o con hasta el 50% de avance de obra.

La ley (27.613) tenía dos partes, la primera son incentivos para invertir con dinero “en blanco” y esa posibilidad sigue hasta el 31 de diciembre de 2022. Los beneficios fiscales prevén exención de Bienes Personales y la posibilidad de tomar como pago a cuenta los montos colocados en obras nuevas.

La otra parte es el blanqueo propiamente dicho. Es decir, la oportunidad de declarar dinero “en negro” y destinarlo a la construcción, con el pago de un impuesto especial (muy bajo) y librándose de sanciones y penalidades. Este capítulo es el que se prorrogó en 2022 (hasta agosto de 2023) porque en 2021 estuvo vigente muy poquito tiempo.

Quienes ingresen al blanqueo no podrán acceder a los beneficios fiscales respecto al impuesto a los Bienes Personales.

Los costos son diferentes según cuándo se ingrese al blanqueo. En esta nota vamos a ver en detalle cuáles son y cómo realizar el trámite en los bancos y la página web de la AFIP.

Quiénes pueden adherir al blanqueo

Pueden ingresar al régimen las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y otros entes que realicen actividades empresariales (3° categoría del Impuesto a las Ganancias), residentes en el país al 12 de marzo de 2021.

Es decir, casi no hay limitaciones.

Qué se puede declarar

Se pueden exteriorizar fondos no declarados de distinto tipo (“en negro”).

Pueden ser tenencias de moneda nacional o moneda extranjera que estén en el país o en el exterior (salvo países de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI).

Cuánto hay que pagar a la AFIP

El único costo fiscal para quienes blanqueen fondos y los destinen a proyectos inmobiliarios es el impuesto especial que tendrá una alícuota diferente según la fecha de acreditación del dinero en las cuentas bancarias especiales.

  • Del 22 de agosto al 19 de noviembre de 2022. 5%.
  • Del 20 de noviembre de 2022 al 17 de febrero de 2023. 10%.
  • Del 18 de febrero al 17 de agosto de 2023. 20%.

IMPORTANTE. El impuesto se calcula sobre el monto del dinero en pesos al tipo de cambio minorista del Banco Nación. Como los dólares se pueden transformar al dólar MEP (la brecha con el oficial ronda el 100%), en realidad, la alícuota efectiva queda en la mitad (aproximadamente).

Destino de los fondos

El dinero blanqueado debe ser invertido en obras en construcción (o con menos del 50% de avance al 12 de marzo de 2021) inscriptas en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) de la AFIP.

Un tema importante es que está prevista la inversión directa de los contribuyentes, o a través de empresas desarrollistas y constructoras pero también la inversión en instrumentos financieros como Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Inmobiliarios.

Esto es muy relevante ya que los fondos permiten inversiones con poco dinero y esto posibilita subdividir los montos sin necesidad de que sea exactamente el valor de una unidad (y tampoco hace falta quedarse con un inmueble).

NOVEDAD para 2023. Inmuebles usados. El Presupuesto 2023 aprobado en el Congreso y reglamentado, incorpora una modificación para permitir que los fondos del blanqueo sean afectados a adquirir inmuebles usados, con alguno de estos dos destinos:

  • Casa habitación de quien blanquea o de su familia.
  • Alquiler destinado a vivienda familiar, por un plazo no menor a 10 años.

El valor de adquisición en ambos casos no puede superar a dos veces el mínimo no imponible para casa habitación de Bienes Personales del año fiscal anterior a la compra. En 2022, ese monto es $ 56.410.705,41, con lo cual, durante 2023, con dinero del blanqueo se podrán comprar inmuebles usados valuados hasta $ 112.821.410,82.

Primer paso

Para exteriorizar esos fondos, hay que depositar el dinero en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” en pesos, dólares u otra divisa, que se abrirá a nombre del contribuyente en un banco de Argentina.

Si bien está permitido que los depósitos se hagan en pesos, lo más conveniente es hacerlo en moneda extranjera porque los costos son menores, como veremos más abajo.

El dinero se puede depositar todo junto o dividirlo en varias veces.

Qué se puede hacer con el dinero

Con el dinero depositado se podrá:

  • Mantenerlo en su moneda de origen hasta que se apliquen a proyectos inmobiliarios (plazo máximo, el 31 de diciembre de 2024).
  • Si son dólares, se pueden vender en el Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial).
  • O bien, se pueden transformar los dólares a pesos a través de la compra y posterior venta de títulos públicos (clic para ver cómo comprar dólar MEP).

Trámite en la AFIP

Según la resolución general de AFIP, los pasos para el blanqueo son los siguientes:

#Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, se debe depositar el dinero en pesos o divisas en la cuenta especial bancaria (CECON.Ar).

#Los depósitos se dividirán en tres períodos:

  • Período noviembre 2022: Acreditaciones entre el 22 de agosto y hasta el 19 de noviembre de 2022.
  • Período febrero 2023: Acreditaciones desde el 20 de noviembre de 2022 al 17 de febrero de 2023.
  • Período agosto 2023: Acreditaciones entre el 18 de febrero y el 17 de agosto de 2023. 

# Se presentará una declaración jurada por cada período (formulario 1130).

# Se abonará el impuesto especial con los siguientes vencimientos:

  • Período noviembre: Alícuota 5%. Vence el 19 de noviembre de 2022. 
  • Período febrero: Alícuota 10%. Vence el 17 de febrero de 2023. 
  • Período agosto: Alícuota 20%. Vence el 17 de agosto de 2023. 

# No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial bancaria para el pago del gravamen.

# El pago total resultará condición necesaria para que se tenga por realizada la presentación de la declaración jurada.

#Herramienta web. Para realizar la declaración se debe utilizar el servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”.

Se registrarán las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto.

Luego se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y se abona. De este modo, se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada.

#Régimen de información. Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas que surjan del REPI.

Se utiliza el servicio “Régimen Informativo Normalización”.

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Por: Paula Martinez

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