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Las claves de la moratoria ampliada de la AFIP

09/10/2020 Emprendedores, Impuestos

Qué deudas se pueden incluir, quiénes pueden acceder, cuáles son los requisitos y qué se condona, cómo es el plan de pago, y qué hay que tener en cuenta para que no se caiga el plan. En esta nota tratamos estos temas, junto con los beneficios para los cumplidores.

En el encuentro que realizamos todas las semanas con los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto, el contador Gabriel Nicosia explicó todos los detalles de la nueva moratoria ampliada de la AFIP y respondió las dudas de los participantes del chat en directo.

  • SUMATE A LA COMUNIDAD. Completá este formulario (clic acá) para participar de las próximas actividades y acceder a material exclusivo.

IMPORTANTE. La fecha de adhesión se extendió hasta el 15 de diciembre de 2020.

En este video podés ver un resumen de la presentación (quienes participaron del foro pudieron resolver sus dudas en vivo):

De qué se trata

A continuación los principales conceptos señalados por Gabriel Nicosia.

La moratoria ampliada es un régimen de regularización de deudas nacionales para los contribuyentes de la AFIP, que condena sanciones y ofrece otros beneficios.

Se denomina así, porque es más amplio que la moratoria anterior Ley 27.541, solo incluía deuda de Pymes, vencida al 30 de noviembre de 2019. Debido a la pandemia del coronavirus, se vio la necesidad de ampliar este plazo y ahora se incluyen obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.

Fechas importantes

Fecha de adhesión. Se puede acoger a la moratoria hasta el 15 de diciembre de 2020 (se extendió del original 31 de octubre y 30 de noviembre ).

Sólo se podrán incluir las deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 (hay un mes de gracia para empezar a pagar).

Hasta mayo de 2021 rige la tasa de interés fija del 2% mensual y luego pasa a ser variable (tasa Badlar).

Contribuyentes cumplidores. Tienen que tener presentadas al 26 de agosto de 2020 (fecha de promulgación de la ley) todas las declaraciones juradas. Además, no tienen que tener deuda desde el 1 de enero de 2017.

Anulación de planes. Se puede hacer hasta el 28 de octubre, si hay algún error. 

Quiénes pueden acceder

La reglamentación diferencia a los contribuyentes para el acceso a los beneficios y por cantidad de cuotas a otorgar, en los siguientes:

  • 1) Mipymes con certificado vigente.
  • 2) Contribuyentes condicionales.
  • 3)  Entidades sin fines de lucro.
  • 4) Pequeños Contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas, inscriptas en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (si corresponde). Monotributistas con dos características:

a) que sus ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 no superen el máximo de la categoría K ($ 1.726.599,88 al año).

b) que sus bienes totales (gravados y exentos en el país y en el exterior) no superen los $ 20.000.000. Tienen que tener presentadas las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2019 y no tener la CUIT inactiva/como ni estar categorizados como contribuyentes no confiables.

  • 5) Resto de Contribuyentes (que no encuadran en lo antes mencionado). Son empresas grandes y sus socios o accionistas con un capital mayor al 30%. Pueden ingresar al plan si repatrían el 30% de los activos que posean en el exterior, a 60 días de la fecha de adhesión.

Requisitos

Para poder acceder a la moratoria y que la AFIP acepte el trámite hay que tener presente lo siguiente:

  • a) poseer el certificado Mipyme vigente. No dejar éste trámite para último momento ya que a veces demora algunos días.
  • b) Quienes no posean el certificado pueden adherir en carácter condicional con posibilidad de obtenerlo hasta el 31 de octubre.
  • c) tener presentadas todas las declaraciones juradas.
  • d) tener declarada la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de las cuotas.
  • e) tener domicilio fiscal electrónico constituido para recibir las notificaciones.

Qué se puede regularizar

Se pueden incluir deudas impositivas, previsionales, aduaneras, se ofrecen condonaciones de intereses y multas, se pueden refinanciar planees vigentes, reformular planes caducos, obligaciones en discusión administrativa o judicial (recomienda hablar con el abogado que interviene en la causa, para tener bien la fecha de inicio de la demanda).

No se pueden incluir las cuotas de ART, obra Social (tener en cuenta esto para la deuda de Monotributo), aportes y contribuciones del servicio doméstico, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones del Renatre y Renatea (trabajadores rurales y agrarios), los anticipos de impuestos.

Tampoco las cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de  monotributistas devengadas hasta el mes de junio de 2004, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen, las obligaciones de los períodos que fueron considerados para obtener el beneficio como contribuyente cumplidor (excepto que previamente se desista), los intereses -resarcitorios o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con todo lo anterior.

Cantidad de cuotas

Las cuotas se diferencian por tipo de contribuyente y por obligación a cancelar:

a) Entidades sin fines de lucro: 120 cuotas para todas las obligaciones

b) Mipymes o pequeños contribuyentes, con certificado vigente: 60 para Aportes Seguridad, Retenciones y percepciones y 120 para el resto de las obligaciones.

c) Demás contribuyentes: 48 aportes de seguridad social, retenciones y percepciones, 96 para el resto de las obligaciones.

La tasa de interés es del 2% fija hasta mayo, luego se toma la tasa Badlar. Es decir el sistema va a arrojar las cuotas a la tasa del 2% pero después se irá adecuando.

Tramos de las Pymes: https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/default.asp

Cuáles son los beneficios

Al ingresar al plan de regularización, no solamente se puede financiar la deuda, sino que se condonan algunos recargos.

Se condonan las multas que no se encuentran firmes ni abonadas a la fecha del acogimiento y siempre que se haya subsanado (cumplido) el deber formal.

También se condona el 100% de los intereses en caso de autónomos. En este caso, no se aplican intereses pero el valor que se toma para incluir como deuda es el valor actual de los aportes. 

Los intereses resarcitorios y punitorios se aplican, pero tienen un tope: 

  • Período fiscal 2018 y deudas vencidas al 31/07/2020: 10%
  • Período Fiscal 2016-2017: 25%
  • Período fiscal 2014-2015: 50%
  • Período fiscal 2013 y anteriores: 75%

Tampoco se aplican intereses del capital cancelado antes del 26 de agosto ni por anticipos vencidos al 31 de julio.

Cuándo se cae el plan

El plan de pagos caduca si se dan determinadas situaciones como falta de pagos de cuotas, según la categorización del contribuyente y el plazo.

Otra causal de caducidad es la utilización de un saldo a favor que AFIP luego revoca, o no haber obtenido el Certificado Pyme.

En aquellos que no son Pyme hay otras causales más estrictas. Desde el 26 de agosto de 2020 y por 24 meses no pueden distribuir dividendos y utilidades, recurrir al mercado libre de cambios para abonar servicios al exterior, vender títulos públicos en moneda extranjera (dólar MEP) o transferirlos fuera del país (contado con liquidación), ni transferir o comprar activos financieros en el exterior.

Beneficios a cumplidores

Por último, se detallaron los beneficios a los cumplidores. Para ser catalogados como tal, al 26 de agosto de 2020 no tiene que tener ningún incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones desde el 1 de enero de 2017.

Los beneficios dependen de la situación de cada contribuyente. En el caso de los monotributistas, se exime el componente impositivo (no el provisional) del aporte mensual, según su categoría.

Para quienes están registrados en Ganancias (no incluye a empleados ni jubilados) hay una deducción especial equivalente al 50% del mínimo no imponible.

En tanto, las micro y pequeñas empresas podrán amortizar en forma acelerada las inversiones que realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • CUÁLES SON. Así son los beneficios para los contribuyentes cumplidores de la moratoria ampliada.

Estos beneficios se reglamentaron en noviembre. No son automáticos sino que hay que pedirlos hasta el 15 de diciembre de 2020:

  • EL TRÁMITE. Cómo pedir el beneficio para los contribuyentes cumplidores 2020.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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