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Servicio doméstico: cuánto hay que pagar de aportes en 2021

01/04/2021 Servicio doméstico

Los montos destinados a la obra social y la jubilación todavía no se actualizaron, así que siguen vigentes los de 2020. Sí se incrementó la parte de la ART, que varía en función del sueldo. El aporte total a partir de abril 2021 es de $ 1.834,62.

Aunque en cada enero los componentes de los aportes obligatorios del personal de casas particulares tienen que actualizarse, en 2021 hubo una situación particular que impidió el ajuste automático (algo similar pasó con el Monotributo, que está a la espera de una nueva ley).

Por esta razón, se mantienen, por ahora, los montos de 2020 en la parte destinada a la obra social (aporte del trabajador) y a la jubilación (contribución patronal). Hay que esper

De todos modos, el monto total a pagar por mes sí se incrementa porque está subiendo el componente destinado a la cobertura de riesgos del trabajo (ART) del servicio doméstico. Esta parte se mueve en función del salario mínimo y aumenta cuando suben las remuneraciones (en 2021, ya hay pautadas alzas en febrero y en abril).

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Uno por uno

El aporte del servicio doméstico tiene tres componentes: la obra social (aporte del trabajador), la jubilación (contribución patronal) y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Obra social. Una vez por año, sube el aporte mínimo que deben ingresar las empleadas domésticas para tener la cobertura mensual de la obra social. Como este valor no fue actualizado en 2021, continúa en $ 1.041,22 por mes (el mismo de 2020). El mismo monto se debe ingresar por cada integrante del grupo familiar que se quiera afiliar al servicio de salud.

Jubilación. En tanto, para contar el mes aportado para la jubilación futura se deben abonar un monto de $ 86,97 por mes, que también se mantiene igual que en 2020, a la espera de algún cambio en la legislación.

En estos dos componentes, si el trabajador no llega a las 16 horas semanales y el aporte obligatorio es más bajo, puede sumar los aportes de varios empleadores con menos de 16 horas semanales para tratar de completar el monto mínimo mensual. Si tampoco llega así, la diferencia, se abona a través del Formulario 575/RT o a través de un volante electrónico de pago – VEP- (mirá cómo generar un VEP para pagar aportes en esta nota).

ART. Por el contrario, el monto mensual que se destina a la cobertura de riesgos del trabajo es un porcentaje del sueldo mínimo de la categoría 5, con retiro, para tareas generales. Por esta razón, aumenta junto con el sueldo.

Un tema a destacar es que la parte de la ART se paga en el mes en curso, mientras que la cobertura jubilatoria y la de salud son a mes vencido. Por eso, el mes que suben las remuneraciones, también se incrementa la cuota a la ART.

Los valores para 2021

En 2021 ya están previstos dos aumentos de sueldo: uno en febrero y otro en abril.

Así, el aporte total obligatorio, con los tres componentes sube en los primeros meses de 2021 de la siguiente manera:

– Enero 2021: $ 1.701,43.

– Febrero y Marzo 2021: $ 1.743,11.

– Abril 2021: $ 1834,62 (si se mantienen sin cambios la OS y la jubilación).

Este es el detalle de los valores a pagar en cada rubro, según la cantidad de horas trabajadas,  tal como lo publica la AFIP en su página web.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cómo siguen los pagos

Según la ley, el incremento en la obra social y el aporte jubilatorio se produce en forma automática con los mismos parámetros de movilidad jubilatoria (que también se aplica a los valores del Monotributo). Como en 2020 ese indicador se suspendió, también se frenaron los ajustes. Hay que esperar para ver qué pasa luego que se apruebe la ley de reforma al Monotributo, que aún está en el Congreso. Estaremos atentos a las novedades.

  • CUÁNTO PAGAR. Consultá la calculadora del sueldo de una empleada doméstica.

Vencimientos. El pago mensual del aporte obligatorio vence los días 10 de cada mes y el aporte voluntario (diferencia o cobertura de grupo familiar) los días 15.

 Se puede abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera en la web de la AFIP o en forma manual a través del  Formulario 102/RT .

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. [email protected]

    31/03/2021 en 09:37

    Hola Paula Buen día.
    Consulta sobre trabajadora doméstica que cuida a Jubilado.
    ¿Es válido hacer el alta de la trabajadora a nombre del hijo del jubilado (suponiendo que este está imposibilitado de obtener la CUIT), y hacer un contrato laboral indicando que la categoría es asistencia y cuidado de personas detallando el nombre del jubilado?
    La consulta surge ya que en caso de que fallezca el jubilado (que vendría a ser el empleador), la indemnización por antigüedad corresponderia al 50%.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/04/2021 en 19:21

      Hola. Sí se puede.

      Accede para responder
  2. emily garcia

    23/03/2021 en 15:34

    Hola
    Tengo una empleada domestica, tareas generales, sólo trabaja 6 hs por semana, entonces puede ser al 24 hs o 30 hs depende del mes, está registrada en la Afip, le debo abonar los días feriados y viaticos por ley? que ley o reglamentación debo tener presente. Muchas Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/04/2021 en 19:23

      Hola. Sí se pagan feriados.
      Los viáticos no están contemplados en la ley.

      Accede para responder

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