Impuestos

Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

07/10/2014

Con la suba de sueldos y la falta de actualización de los mínimos, cada vez son más los trabajadores que están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias.

Aquí vamos a ver cómo es ese cálculo para el caso de los empleados en relación de dependencia, sólo haremos una referencia a los autónomos (aunque la metodología similar, hay algunos valores diferentes). En otro artículo explicamos cómo pagar lo menos posible de este impuesto (ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). 

Por año. Ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado.
Desde 2017, todos los empleados y jubilados tienen que presentar las deducciones por Internet, a través del Siradig, Formulario 572 web), el plazo es el 31 de enero del año siguiente (para el año 2016, excepcionalmente, se extiende hasta el 31 de marzo de 2017).
PARA DECLARAR. Cómo presentar el Siradig, F 572 web.

Cabe aclarar que el Impuesto a las Ganancias suma sólo aquellos ingresos que se cobran durante el año calendario (criterio de lo percibido). Es decir que, si el sueldo de diciembre y el segundo medio aguinaldo se cobran en enero, recién se toman en cuenta para el cálculo del año siguiente.

Procedimiento

El cálculo, que puede realizarse en la planilla Excel adjunta (descargar aquí), parte del sueldo bruto al cual se le restan las distintas deducciones permitidas.

En primer término, los aportes a la jubilación, la obra social y el INSSJP (Pami). Queda el sueldo neto.

En segundo lugar, el mínimo no imponible y la deducción especial para empleados en relación de dependencia (para los autónomos, este valor es menor).

En tercer término, las cargas de familia (cónyuge e hijos).

Por último, otras deducciones permitidas (intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, remuneración y aportes al servicio doméstico, seguros de vida, gastos de salud, de sepelio, cuotas de medicina prepaga, alquileres, viáticos).

Medio aguinaldo. Siempre se incluye en el cómputo del ingreso bruto anual, salvo la exención expresa que el Gobierno decidió en algunas ocasiones, por decreto.

Los montos que se pueden deducir varían de un año a otro, según la normativa oficial.

Piso. Una vez que se realizan todas las deducciones, lo que queda es la base imponible del Impuesto a las Ganancias, o sea, el monto sobre el cual se va a cobrar el tributo.
Esto es lo que comúnmente se llama «el piso» a partir del cual se paga (algunos lo denominan, incorrectamente, mínimo no imponible).

Para calcular cuánto se paga de impuesto, a esa base imponible se le aplican las alícuotas. Ganancias tiene una escala progresiva de alícuotas (son mayores, cuanto más elevado el ingreso). La escala que está vigente desde 2017 computa un 5% para los primeros $ 20.000 de base imponible, 9% para los segundos $ 20.000, y así se va elevando. La alícuota máxima es de 35% (mirá Cómo es el Impuesto a las Ganancias en 2017).

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

42 respuestas a “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”

  1. Rupert dice:

    Como estas Paula? Muchas gracias por tu aporte.
    Si tenemos ingresos tanto en relación de dependencia como de autónomos los tenemos que sumar o los calculamos por separado? Pregunto porque si los sumamos podríamos subir de escalón y alcanzar una alícuota que de otra manera no lo haríamos, y eso significaría que tenemos que pagar más.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      En el Siradig sólo tenés que poner los ingresos en relación de dependencia.
      Si tenés ingresos como monotributista, no tenés que hacer nada más (la cuota del monotributo incluye Ganancias).
      Si son ingresos fuera del monotributo hay que pagar Ganancias como autónomo (en ese caso tenés que presentar declaración jurada anual). Consultá con un contador que te asesore en particular. Slds.

  2. Danisa dice:

    Hola Paula, muchísimas gracias por la planilla, son de mucha utilidad. Te consulto, en la planilla de autónomos complete con el ingreso bruto anual, en la parte de gastos necesarios podría incluir todas las compras que hizo en el año correspondientes a su actividad o en esa parte va el iva saldo a pagar ? desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Danisa.
      Qué bueno que te sirva.
      Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la actividad (el precio pagado, el tema del IVA se liquida en otro impuesto).
      Un saludo,

  3. Sergio dice:

    Hola son las primeras veces q me descuentan el impuesto a las ganancias pero mi sueldo neto es menor al q le corresponde si estas casado y con dos hijos . que es mi caso tengo dos hijos de 9 y 17 años y estoy casado cuales serian los pasos para poder hacer la deduccion ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      para que tu empleador tenga en cuenta tus deducciones por carga de familias las tenés que informar mediante el Siradig (fijate que en la nota hay un link y un video tutorial).
      Sobre tu esposa, no siempre se puede deducir; corresponde solamente si ella no tiene ingresos (o si son inferiores a la ganancia mínima, unos 85.500 pesos al año). Si gana más que eso en su trabajo dependiente o no, no se puede deducir.
      Realmente, yo nunca digo que el mínimo de un trabajador casado y con dos hijos es xxx, porque esto depende de cada caso. Lo mismo con tu hijo mayor, lo podés deducir hasta el mes que cumpla 18 pero no después.
      Cargá los datos en el Siradig cuanto antes para no pagar de más. Un saludo,

  4. sergio dice:

    Hola cuando te referis anual que tengo que hacer por ejemplo desde noviembre-16 hasta octubre-17.

    • Paula Martinez dice:

      hola. Anual es año calendario. Se va acumulando mes a mes.

  5. viviana dice:

    una persona fisica que es empladora puede descargar los pagos de sueldos y cargas sociales como gastos en su dj de ganancias’ gracias

  6. Fernando Arias dice:

    Hola. Le sagradezco mucho por la planilla, es extremadamente últil. Les consulto si sirve para calcular ganancias de Segunda Categoría.
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      No está previsto, pero podés hacer una aproximación sumando en ingresos.

      • Fernando Arias dice:

        Gracias por la respuesta. O sea que podría usar la solapa de autónomos, y completar la celda de «ingresos brutos anuales» con los ingresos provenientes de rentas de segunda categpría y luego aplicar MNI y las deducciones de las celdas restantes más abajo?
        Gracias nuevamente.

      • Maria dice:

        Soy monotributista, cuál es el monto máximo que puedo facturar para no pasar a responsable inscripto? Gracias

  7. LETICIA dice:

    HOLA NECESITARIA CONSULTAR COMO ES EL TEMA PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, SI MI HIJO NACE ESTE MES Y LO DECLARO EN EL F 572 EL MES QUE VIENE , SE DEDUCE EL MONTO TOTAL ANUAL ($ 19 889) O SOLE EL PROPORCIONAL DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO (O DE DECLARACION EN EL 572?) ? GRACIAS

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Cuando lo cargues en el 572, tenés que poner la fecha de nacimiento y te van a tomar el proporcional desde ese momento (no importa cuándo lo declares en el formulario). Slds.

  8. Victoria Boschiroli dice:

    ¿Podrías actualizar la tabla excel a 2016? te agradecería, este post fue de mucha utlidad.

  9. marta dice:

    A mí me estuvieron robando todo el 2014,en Impuesto a las Ganancias.Mi único comentario es que son unos ladrones.Estoy solicitando una tabla matemática para una jubilación bruta de 23000$.QUIERO UNA TABLA DE DESCUENTOS SEGÚN EL SUELDO JUBILATORIO BRUTO.EL RESTO DE DESCUENTOS LO HAGO YO.

  10. Adrian dice:

    Hola Paula ante todo te agradezco por el tiempo para ayudar a quien no conoces, te consulto lo siguiente yo quise presentar deducciones en febrero y me dijeron que ellos cerraron el balance el 31/12 (es correcto?), hoy me traen una planilla para completar y veo que no hicieron la deducción por conyuge. Tengo forma de reclamar esto?, gracias y saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Entiendo que vos presentás tus deducciones a través del formulario 572 papel (no vía web, con el Siradig, porque en este caso el cierre es el 31 de enero).
      Las empresas tienen distintos criterios para cerrar la liquidación anual, de todos modos, como se paga con el sueldo de febrero debería ser unas semanas antes de esa fecha.
      Igual, al cónyuge o a los hijos no hace falta declararlos todos los años, la norma dice sólo cuando se produce la novedad (casamiento, o nacimiento).
      Fijate bien en el tema del cónyuge, porque para que puedas deducirla no tiene que tener ingresos superiores al mínimo no imponible (son alrededor de 15.500 pesos por año, o sea, menos de $ 1.200 por mes). En la práctica, si tiene algún ingreso en blanco (es empleada, monotributista, autónoma, jubilado, etc), no la podés deducir.
      Saludos,

  11. Carolina dice:

    Hola Paula,
    En primer lugar quisiera felicitarte por tu pagina… es sencillamente genial!!! Para los que nos volvemos locos por «interpretar» las leyes impositivas de este pais… tu pagina es una claridad absoluta! Mi consulta es la siguiente: quisiera saber si me puedo deducir los intereses de un prestamo personal que obtuve, destinado a construccion de vivienda. A pesar de no ser un credito hipotecario, tiene las mismas caracteristicas, ya que por ejemplo no tributa IVA.
    Desde ya, muchas gracias!!
    Carolina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      Muchas gracias por los comentarios sobre la página! Me alegro que te sea útil.
      Te aclaro que sólamente se pueden deducir los intereses de un crédito hipotecario para comprar vivienda única, no entra ningún otro tipo de préstamo.
      Saludos,

  12. academia22 dice:

    los 20%del impuesto a las ganancias,de donde se extrae?del neto?del bruto?que no debe superar en mi caso los 15000$,para que no me descuente el 20%el neto o el bruto?
    saludos gracias

    • Paula Martinez dice:

      Los topes de $ 15.000 son brutos. Se toma el mayor ingreso bruto mensual, habitual que cobraste entre enero y agosto de 2013.
      Slds.

  13. Anonymous dice:

    Hola Paula, tengo la siguiente consulta:
    Cual es el procedimiento para el caso en que un empleador no retenga gcias teniendo que hacerlo?
    Muchas gracias, Ezequiel

  14. Anonymous dice:

    Paula, primero felicitarte por tus publicaciones, quiero consultarte algo puntual, soy profesor y viajo 2 veces a la semana a dar clases a una ciudad cercana a mi ciudad, este año con los aumentos de sueldos comienzan a descontarme ganancias, mi consulta es si puedo descontar los gastos del vehículo como combustible y mantenimiento (cada viaje son unos 150 kms.) muchas gracias!

    • Entiendo que estás en relación de dependencia, si es así, no podés deducir esos gastos. En cambio, si fueras autónomo independiente sí está permitido descontar de la base imponible los gastos necesarios para realizar la actividad.

  15. Anonymous dice:

    Hola,Buenas tardes, como puedo saber si lo que me sacan de la jubilación por imp. a la ganancias es correcto?

    • Podrías calcular un estimado de todo el año en la página Excel que está en la nota. No te va a dar exacto porque mes a mes fue variando, pero sí podrías tener una idea.
      El calculo mes por mes es bastante complejo. En la nota se explica cómo hacerlo, para eso, hay que computar cuánto ganas por mes, qué deducciones podés hacer, ver la base imponible del impuesto y aplicar la alícuota. El tema es que en 2013 enero y febrero tienen montos diferentes de los que rigen desde marzo.
      Esta información está en el formulario 649, que elabora el empleador o el que retiene (Anses, Caja).

    • Anonymous dice:

      Muchas gracias! ahora me pongo en campaña para ver si puedo corroborarlo. Gracias!!

  16. carlos dice:

    Estimada Paula: Gracias x la información. Una consulta: La AFIP establece anticpos para Ganancias (5 cuotas para pers. fisicas), pero..

    Un empleado en relación de dependencia cuyo empleador le hace las retenciones (ergo, todo su impuesto le hes «cobrado» por el empleador): ¿Debe pagar esos anticipos? . La web de AFIP no indica claramente este concepto, solo como calcular pero la terminologia no es facil para legos. gracias anticipadas

    • Carlos, el empleado sólo paga «a través» de las retenciones que le realiza el empleador. Incluso si tiene ingresos de otras fuentes se las tiene que comunicar para que éste las tome en cuenta en lo que le descuenta del sueldo. Para la Afip la persona es una sola y se suman todos sus ingresos. Los anticipos son para los independientes. Espero que te sirva.

  17. Franco dice:

    Muy buen aporte. Saber calcular los impuestos es fundamental a la hora de administrar de forma eficiente el dinero. Muchas gracias por compartir la entrada.

  18. Juan Manuel dice:

    ¡Excelente Paula! Gracias por compartir el excel, muy buena idea! Un abrazo.

  19. Un agradecimiento a Lucas Gastón Bustos por su aporte sobre el tema del aguinaldo.

    • Anonymous dice:

      Hola Paula, estoy teniendo problemas en la liquidacion de ganancias de Enero 2013/Febrero 2013. Mi empleador me dice que a mi salario bruto le suma la prepaga que me paga (él), (el importe que supera mi 3 % del recibo de sueldo). Esta bien sumar ese concepto, y considerarno como ganancia bruta? te agradezco la respuesta mi email es [email protected] slds

    • Ricardo, Te respondo por mail.

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