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Ganancias: cómo saber cuánto te van a devolver con los cambios de 2019

19/08/2019 Impuestos

impuesto-a-las-ganancias

Se recuperará en dos cuotas iguales. Se descuenta del pago mensual o se reintegra. Mirá cómo estimar lo que pagaste de más en las nuevas planillas de cálculo del Impuesto. Los cambios en autónomos.

En el marco de la inestabilidad posterior a las elecciones, el Gobierno anunció diversas medidas para llevar algo de dinero al bolsillo. Una de ellas es un alivio al pago del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y jubilados.

  • TODAS LAS MEDIDAS. Cómo impactan en el bolsillo de trabajadores y monotributistas.

Cuáles son los cambios

En este caso, el anuncio implica una suba de un 20% de algunas deducciones, que componen el piso a partir del cual se empieza a tributar. De esta manera, al reducirse la base imponible, se paga menos del impuesto. Las principales deducciones (que deberán ser confirmadas por el Congreso Nacional) quedarán así:

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial (empleados y jubilados). De $ 412.075,14 a $ 494.490,17.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

Servicio doméstico. Al subir la ganancia no imponible, también se eleva a $ 103.018,79  el tope de deducción anual.

Alquileres. También aumenta el máximo que se puede deducir por año hasta $ 103.018,79.

Cargas de familia. Se mantienen en $ 80.033,97 por cónyuge y $ 40.361,43 por hijo menor de 18 años, sin ingresos anuales superiores a la Ganancia mínima no imponible.

En promedio, esto implica que los trabajadores sin cargas de familia comenzarán a tributar a partir de un salario neto de $ 45.962,23 ($ 55.376 de sueldo bruto). Este monto es un promedio de todo el año, ya que Ganancias es un impuesto anual, y hay que incluir el cobro de cualquier suma extraordinaria.

Cómo se va a devolver

Como Ganancias es un impuesto anual, se aplica para las sumas percibidas a partir del 1 de enero de 2019, a pesar de que el cambio rige desde septiembre.

La forma de instrumentar el alivio es  a través de una resolución general de la AFIP para que los empleadores, Anses, cajas y otros agentes de retención reduzcan el cálculo de lo que les descuentan a empleados y jubilados en el último cuatrimestre de 2019 y les reintegren lo abonado de más en los primeros meses del año.

Esa diferencia se va a devolver en 2 veces iguales con el sueldo que se cobre en septiembre y en octubre.

ACLARACIÓN IMPORTANTE. Las normas dicen que las nuevas deducciones rigen a partir de los salarios que se perciban efectivamente en el próximo mes. Pero, hay una diferencia entre quienes cobran el sueldo de agosto antes fin de mes (en este caso, el alivio recién se vería en el próximo recibo) y entre quienes lo reciben los primeros días de septiembre (estos lo cobrarían con el salario de este mes).

Hecha esta salvedad, al cobrar en los próximos dos meses se verá lo siguiente:

  • Reducción de lo pagado por el impuesto a las Ganancias en ese mes.
  • Devolución de la mitad de lo abonado de más entre enero y agosto de 2019, bajo el rubro “Beneficio Decreto 561/19”.
  • Diferencia entre ambos en el sueldo neto.

Con esto, pueden presentarse tres situaciones:

  • Que el monto a tributar por Ganancias en septiembre y octubre sea superior al monto a devolver. Habrá un pago neto del impuesto.
  • Que el monto a tributar por Ganancias en esos meses sea inferior al monto a reintegrar. Habrá un cobro efectivo de dinero.
  • Que ya no corresponda tributar en los meses siguientes. Se recibirá íntegramente todo lo abonado de más.

Cómo hacer el cálculo

El número exacto de cuánto pagaste y cuánto te correspondía pagar en los primeros meses lo va a calcular tu empleador o tu agente de retención, pero acá te dejamos una estimación aproximada para que te sirva de guía.

Básicamente, lo que te van a devolver es la diferencia entre lo que efectivamente te descontaron de Ganancias en tu recibo de haberes y lo que te correspondería pagar con los nuevos valores. En principio, la devolución sería sobre ocho meses aunque esto va a depender si hay algún cambio en la fecha de pago (de fin de mes al principio del mes siguiente, por ejemplo).

Este sería el paso a paso:

-Sumá los montos que pagaste de Ganancias en los recibos de sueldo que cobraste durante los primeros ocho meses de 2019 (según la fecha, pueden ser de diciembre 2018 a julio 2019; o enero a agosto 2019).

Podés ver todos tus recibos o utilizar la Planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 original.

-A ese monto le tenés que descontar lo que te hubiera correspondido pagar con los valores actuales.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con un sueldo promedio de los primeros meses del año. Multiplicalo por ocho (o siete, si fuera el caso).

-A esa diferencia la dividís en dos. La mitad la recibirás en septiembre y el resto, en octubre.

-Calculá lo que vas a pagar en septiembre y octubre, en función de tu sueldo actual.

Utilizá la Nueva planilla de Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019 -Modificada en agosto, con el sueldo a cobrar en cada uno de esos meses.

-Al monto anterior, restale el reintegro de ese mes y verás lo que recibirás en mano. Como dijimos más arriba, te puede dar positivo o negativo.

Las diferencias pueden deberse al pago del aguinaldo, que ahora se toma como base de cálculo con un proporcional en los 12 meses, o a otras deducciones que tengas.

  • PLANILLA EXCEL. Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2019- Con cambios de agosto. 
  • CONSULTÁ. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias

Autónomos

En este caso, también impactan la suba de un 20% de la ganancia no imponible y la deducción especial para autónomos, o para nuevos profesionales o emprendedores para todo 2019.

Ganancia mínima no imponible. De $ 85.848,99 a $ 103.018,79 anual.

Deducción especial para autónomos. Sube a $ 206.037,56.

Deducción especial para nuevos emprendedores y profesionales.  Aumenta a $ 257.546,96.

En este caso, como el pago se realiza a través de anticipos y en junio de 2020 se realiza la liquidación final, las modificaciones se instrumentaron de formar diferente a los empleados.

En este caso, la resolución general de AFIP resolvió reducir a la mitad (se paga el 10%, en lugar del 20%) los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019 para todas las personas humanas y sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Gustavo

    21/07/2020 en 09:59

    Hola, trabajo en relación de dependencia y al llenar mi DDJJ Anual 2019 tengo una diferenecia de que pague retenciones de mas por 15 pesos en todo el año. Cruce los datos de retenciones de la pagina de AFIP del año con lo que figuraba en mis recibos de sueldo y efectivamente era asi. Es decir que el calculo del impuesto determinado fue 15 pesos menor a lo que me retuvieron en el año. Como puedo hacer par cerra mi DDJJ ya que en la situación actual me queda un saldo a favor por el mencionado importe. Gracias y saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 20:38

      Hola. Lo podés dejar con un saldo a favor. Cualquier duda, consultale a tu contador. Slds.

      Accede para responder
  2. Gaston

    28/06/2020 en 22:06

    Me retuvieron de más, ahora en este recibo me lo devuelven, yo tengo q presentar algo en afip?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/06/2020 en 12:23

      Si toda la diferencia está en el recibo, no tenés que presentar nada.
      (salvo que ganes más de 1,5 millón al año, en ese caso corresponde una declaración informativa con saldo cero).

      Accede para responder
  3. florencia

    27/06/2020 en 19:30

    Consulta una persona no presento el SIRADIG, con las cargas de familia como todos los años lo hace, yo ahora hice la liquidación final y me quedo un saldo a pagar, el cual se lo retengo ahora en l recibo de junio. presente el formulario 1357 en AFIP con este saldo a pagar. y ahora lo hago en el SICORE
    el empleado debe hacer algo?
    y en el caso que me quede un saldo a devolver, lo devuelvo en el recibo de junio.. al no superar el $1.500.000 no es obligatorio presentar el 1357 en AFIP… se lo entrego al trabajador directamente
    muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      28/06/2020 en 13:48

      Hola Florencia.
      Por favor, consultalo con tu contador.

      Accede para responder
  4. Miguel figueroa

    19/06/2020 en 02:34

    Hola el ano pasado me descontaron impuesto alas ganancias casi a fin d año pude hacer lo de la AFIP este año me siguen descontando . Ya perdí todo lo descontando? O ay alguna forma de recuperarlo ? Tengo dos hijos uno de 10 y otro d 2 años.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      21/06/2020 en 20:15

      Hola.
      Hasta el 30 de marzo del año próximo tenés tiempo de cargar las deducciones de 2020. Lo mejor es hacerlas cuanto antes para no pagar de más y tener que esperar que te lo devuelvan más adelante: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-cargar-deducciones-para-no-pagar-de-mas/
      Lo de 2019 ya no se puede informar porque el plazo cerró el 30 de abril.

      Accede para responder
  5. Ariel

    08/06/2020 en 13:43

    Hola buenas tardes,

    Estoy haciendo mi ddjj de ganancias 2019, porque en las deducciones de servicio domestico me deja solamente deducir $ 85.848,99, cuando debería ser igual a la ganancia no imponible del decreto 561/2019 $ 103.018,79. Vi que para la ganancia no imponible y las deducciones especiales separaron en dos los conceptos para e decreto 561/2019 pero para servicio domestico no encontre nada.
    Saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      13/06/2020 en 20:40

      Hola Ariel.
      Efectivamente, para el servicio doméstico y para los alquileres toman como tope los $ 85.848,99 que decía la ley de principios de año.
      Solamente tomaron la GNI de 103.018 para calcular las deducciones de empleados. Tampoco tomaron este monto incrementado para los autónomoms.
      Es una novedad con la que nos encontramos esta semana que habilitaron el aplicativo…

      Accede para responder
  6. Miike

    08/06/2020 en 04:27

    Buenos días.
    Por favor podrían confirmar cuál es el mínimo no imponible para cedular (renta financiera)? Después de leer tanto no me queda claro si es 103.018,79 u 85.848,99 (en la web de AFIP sigue figurando esta cifra pero no debería ser la actualizada?)
    Muchas gracias, saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      13/06/2020 en 20:47

      Hola.
      Finalmente, esta semana se habilitó el aplicativo de Afip y quedó claro que toman como MNI de renta financiera lo que dice la ley de Ganancias para 2019, de $ 85.848,99. La confusión es válida porque en agosto se subió el MNI de Ganancias a 103.018, pero esto la Afip sólo lo aplica a la deducción de los empleados en relación de dependencia. Tanto para autónomos, como para renta financiera, servicio doméstico, alquileres, se toman los 85.848.

      Accede para responder
  7. Teresa

    01/06/2020 en 10:15

    Estoy jubilada y presente el siradig anual con las deducciones anuales antes del 31 de marzo pero no veo ningun cambio en mis ingresos y en la deducción de ganancias.

    Como se refleja en este caso, siendo jubilada? la que lo debe realizar es la AFIP a través de la ANSES?

    gracias
    Teresa

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/06/2020 en 16:36

      Hola Teresa-
      El agente de retención (en tu caso, Anses) tiene hasta el 3 de julio para hacer la liquidación anual y hasta el 10 de agosto para devolver o retener el saldo (hubo una prórroga la semana pasada en estas fechas).

      Accede para responder
  8. Luis

    26/05/2020 en 17:19

    Hola buen dia me liquidaron de ganancias anuales $12000. Cuando mas de una vez me descontaron ese importe y mas tambien.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      28/05/2020 en 18:53

      Hola Luis.
      Pueden pasar muchas cosas. Tené en cuenta que el mínimo para pagar Ganancias subió mucho menos que la inflación los últimos años y eso influye. Otra cosa que puede ser es que hayas informado menos deducciones, o tengas otros ingresos.
      Te sugiero ver esta presentación que realizamos en exclusiva para los miembros de la Comunidad: https://youtu.be/-FlbY-Haf8A

      Accede para responder
  9. Jorge

    14/04/2020 en 20:17

    Hola
    Muchas gracias por tu respuesta. Hicieron la liquidacion anual, pero creo que hubo un cambio en la ley a partir de septiembre. Yo ya cargue deducciones de seguro de vida y planes de salud de septiembre a diciembre y ademas pago bienes personales.
    No encontre en la web de AFIP donde ingresar para pedir que me reintegren lo abonado de mas, esa es la consulta puntual.
    Saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/04/2020 en 15:52

      Hola. Es que no hay un lugar donde subir esa información si en ese momento no tenías agente de retención o ya terminaste la relación.
      La única alternativa es inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ anual en junio. Para esto vas a necesitar un profesional que lo liquide y, si te queda saldo a favor, rogar que en algún momento del futuro (vaya a saber cuándo) te lo devuelvan.
      Por eso te decía que sólo vale la pena si es un monto importante que esperás recuperar. Consultá con un contador para que vea tu caso y te asesore sobre tus opciones. Slds.

      Accede para responder
  10. Jorge

    14/04/2020 en 10:53

    Hola.
    Trabaje hasta agosto del 2019, mes en que fui desvinculado. Como hago para hacer la liquidacion final del 2019. Hay alguna forma de que AFIP me reintegre lo abonado de mas.
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/04/2020 en 18:08

      Hola Jorge.
      En el caso de fin de la relación laboral, la empresa tiene que hacer la liquidación final de Ganancias en ese momento.
      Si te quedaron cosas sin deducir, podrías pedirlas a través de la presentación de la declaración jurada anual. Pero, habría que ver si realmente vale la pena: tendrías que contratar a un profesional que lo haga y, después te quedaría un saldo a favor, que, difícilmente te lo devuelvan. Si pagás otros impuestos como Bienes Personales, sí te podría servir pero, si no, es más problema que otra cosa . Claro que todo depende de cuánto dinero se trate.

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