Impuestos

Ganancias: cuándo y cómo podés deducir los alquileres

08/03/2017

Desde 2017, se puede computar lo pagado por la vivienda para pagar menos impuesto. Requisitos y paso a paso.

Si sos inquilino, a partir de enero de 2017, podés deducir el monto del alquiler que pagás para tu “casa habitación”, es decir, el lugar donde vivís para que se reduzca la base imponible sobre la cual te cobran el Impuesto a las Ganancias.

Pero no podés hacerlo en cualquier caso sino que hay que cumplir con algunos requisitos:

Monto. El 40% del valor pagado por el alquiler, con un tope anual de $ 51.967.

No propietarios. No pueden deducir la locación quienes sean propietarios de otro inmueble, aunque sea en un porcentaje. Por ejemplo, si tenés una propiedad con otros hermanos, aunque el usufructo no esté a tu nombre, no podés computar el alquiler en Ganancias.

Quiénes. Los trabajadores, jubilados y autónomos, en general, todos los que tienen rentas sujetas al Impuesto.

En blanco. Para computar esta deducción el alquiler tiene que estar en blanco. ¿Qué significa esto? Que el contrato de alquiler esté registrado y el propietario (o la inmobiliaria en su nombre) otorguen una factura o comprobante fiscal.

Esto implicará para el dueño del inmueble abonar los impuestos correspondientes, que no son pocos (Bienes Personales, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, impuestos municipales).

Desde marzo de 2017, hay obligación de entregar facturas electrónicas en los alquileres de casa habitación (salvo que los propietarios sean monotributistas hasta categoría E).

La inmobiliaria te puede entregar un comprobante en nombre del propietario, en el cual figure su información fiscal (estos datos los tenés que enviar a la AFIP).

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Paso a paso

Si sos empleado en relación de dependencia o jubilado, tenés que informar la deducción a tu empleador o quien te retenga el Impuesto a las Ganancias (Caja de Jubilaciones o Anses) a través del formulario 572 web (Siradig).

Si sos autónomo u estás en otra situación, tendrás que incluir la deducción en la declaración jurada anual.

Acá vamos a ver el caso de los empleados y jubilados:

Por Internet. Lo primero es ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal y hacer clic en el sistema Siradig.

Hacé clic en “Cargar Formulario” y en “Deducciones y desgravaciones”.

Siradig-deducción-alquiler

Ahora elegí la opción «Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación»:

Siradig-deducción-alquileres-Ganancias

Completá el CUIT y denominación del propietario. Si el alquiler se realiza a través de una inmobiliaria, hacé clic en «Sí». Se te va a desplegar los datos de la inmobiliaria, que también tenés que completar.

Además, tenés que adjuntar  el contrato de alquiler en formato PDF la primera vez que tomes la deducción y cada vez que lo renueves. Agregá la fecha de inicio y final de la locación.

Ganancias-Siradig-alquileres

Cada mes tenés que cargar el monto que pagaste en el mes. En el apartado «Detalle mensual», hacé clic en «Agregá mes individual».

Una vez que pongas el monto allí, te aparecerá la opción de «Agregar comprobante». Poné los datos de la factura que te da el propietario o la inmobiliaria (CUIT, denominación, número de comprobante).

El monto computable se va a ir completando en forma automática, a medida que cargás los meses.

Ganancias-Siradig-alquiler

Antes de salir del Siradig, recordá Guardar el formulario y enviarlo a tu empleador (si no, no te lo toma ya que queda en borrador.

Esto lo podés completar una vez al mes o cada tanto, podés subir alquileres desde enero del año que estás cargando.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

28 respuestas a “Ganancias: cuándo y cómo podés deducir los alquileres”

  1. dcalvo4287 dice:

    Hola! ¡Un gusto saludar y agradecer la info que comparten que es buenísima!
    Mi consulta es sobre deducir el alquiler de ganancias, leí en muchos lugares que a partir del 2021 se simplificó la norma y no es necesario presentar factura (dado que los propietarios se niegan rotundamente a entregarlas, como en mi caso). Para esto cargue el contrato tanto en RELI como en Siradig, pero a la hora de hacer la presentación mensual, Siradig no me permite avanzar dado que no cuento con el número de comprobante/factura. Realmente estoy bastante desconcertado, ¿se puede hacer? ¿En el casillero de “número de comprobante”(siradig) tengo que poner algún número especial si no me dan factura? ¡Saludos y desde ya muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel.
      Sí hay que presentar comprobante para la deducción.
      Si no es una factura, podés poner «Otros», pero la AFIP no te va a deducir si el propietario no lo factura.
      Otra cosa, para que te tome el contrato, tiene que estar inscripto en el RELI (el registro especial de contratos de alquiler). Ahí sí te debería aparecer por defecto el alquiler en el Siradig.
      Pero si no lo registra el propietario, lo tendrías que hacer vos: https://presupuestofamiliar.com.ar/alquileres-asi-es-la-obligacion-de-registrar-los-contratos/

  2. atortora dice:

    Buenas tardes,
    Soy Divorciado, como parte del acuerdo establecimos que la casa quedaba sin vender hasta la mayoría de edad del mas pequeño de mis hijos.
    Ergo, hasta los 18 años, yo tengo el 50% de una propiedad que NO habito
    Al mismo tiempo, yo alquilo un departamento, me facturan y esta todo en blanco, puedo deducir de ganancias este contrato de alquiler?

    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No se puede deducir alquiler de Ganancias si sos propietario o copropiertario de otro inmueble.

  3. ariel dice:

    Hola tengo un credito hipotecario y por otro lado alquilo un local comercial. Puedo deducir el alquiler.
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel.
      Lo único que podrías deducir en ese caso es el interés del crédito hipotecario (el alquiler es para vivienda única, para quien no es propietario).

  4. Ale dice:

    Paula, ser propietario (con escritura) de un terreno baldío también te deja exento de poder hacer las deducciones? O puedo deducir igualmente? Gracias por la información.

  5. Emanuel gallo dice:

    Si el contrato está a nombre de mi novia yo soy su garantía y en el contrato aparece como domicilio mío el de la casa que alquilamos al igual que ella y soy el único que trabaja. Puedo deducirlo yo? La factura está a nombre de ella pero tenemos certificado de convivencia.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sería mejor si estuviera la factura a tu nombre. Fijate si te deja cargarlo en el sistema de AFIP o bien, que la inmobiliaria modifique el cliente.

  6. Daniela Martinez dice:

    Si la dueña del departamento me entrega es un recibo de talonario que lo completa a mano, eso tambien vale como factura? o no me sirve?

    • Paula Martinez dice:

      No sirve. tiene que ser una factura (electrónica, es la única opción vigente hoy).

  7. Nestor dice:

    Yo tengo un inmuble a mi nombre, pero lo dejé a mi ex ya que tengo 2 hijos… nunca pude hacer deducciones por esto y porque mi locatario no me daba facturas. Ahora tengo un nuevo locatario que me entrega una factura mes a mes, no hay previsión en ningún lado para casos de personas separadas o divorciadas? Que pasa si declaro que no tengo inmueble a mi nombre dado que no puedo hacer uso del mismo y tengo un acuerdo de tenencia judicializado a donde consta esta situación?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te quiero aclarar que la deducción por alquileres es para la gente que alquila (lo deduce como un gasto para vivir), no para los propietarios de los inmuebles.

  8. Javier dice:

    Si el contrato esta a nombre de 2 personas (mi novia y yo) pero ella no tributa ganancias. Puedo yo deducir el 100%? Como funciona en este caso? Gracias!

  9. Luciano dice:

    Para monotributista se puede?

    • Paula Martinez dice:

      Los monotributistas no pagan Ganancias. La parte de la cuota mensual que corresponde al impuesto integrado reemplaza a Ganancias e IVA.

  10. Adrian dice:

    Ya se puede deducir el minimo imponible especial para jubilados, durante el año 2016 mi mamá, pensionada, pagó imp a los bienes personales, este año no lo paga, aun asi estaría dentro del beneficio de imp a las gan para jubilados?

    • Paula Martinez dice:

      Son dos impuestos distintos. El minimo de Ganancias es el mismo para todos los jubilados.

  11. Alejandro dice:

    Que puedo hacer al respecto si el propietario, en este caso el consorcio no me da una factura o recibo para poder ingresar al afip.

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero que lo hables con ellos para ver qué solución te dan (en algunos casos están arreglando menos de alquiler, aunque lo legal es que te den factura, claro)

  12. fernando dice:

    Paula: hombre divorciado que, junto a su ex esposa, está pagando una hipoteca de una vivienda en la cual él no vive (no puede hacerlo por estar divorciado) porque lo hacen sus hijos con la madre, y que, por lo tanto, se ve obligado a alquilar para proveerse de vivienda para uso personal (equivalente a vivienda única). ¿Puede descontar ganancias? gracias por tu respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Si pagás un crédito hipotecario sos propietario de esa vivienda no podés deducir alquiler pero sí deducir el interés del préstamo.

      • Jose Luis Caputo dice:

        Paula te quería consultar la siguiente cuestión. Si vos terminas de pagar el crédito hipotecario de un monoambiente pero por supuesto tenes familia y no podes vivir ahi (2 hijas y un perro) y tenes que alquilar algo mas grande.La pregunta es: no se puede deducir nada del alquiler por tener un monoambiente??…es decir.por el hecho de ser propietario de un monoamibente, porque el cual ya no pagas mas nada de interes, pero si pagas un alquiler por un lugar donde podes vivir con tu flia. Seria injusto no poder deducir nada…

        Aguardo tu comentarios,

        Sldos,

        Jose.-

        • Paula Martinez dice:

          Hola José,
          Te entiendo el punto, pero lamentablemente no se puede deducir el alquiler si no es vivienda única.
          Recordá que hasta unos años atrás no se podía hacer esta deducción, hace un par de años se habilitó pero con restricciones.
          Un saludo,

  13. Marcos Manuel Paez dice:

    La devolución es el 40% del valor mensual de alquiler o del contrato total?

    • Paula Martinez dice:

      No es una devolución sino una deducción del ingreso que se toma como base imponible.
      Es el 40% del monto del alquiler efectivamente pagado cada mes, con un máximo de 51967 al año.

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