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Ganancias: ¿te corresponde la exención del aguinaldo de diciembre?

18/12/2016 Impuestos

impuesto-a-las-ganancias

Estás alcanzado por el beneficio, solo si tu mayor sueldo o jubilación bruta en el segundo semestre de 2016 no supera los $ 55.000.

Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el Gobierno estableció un alivio en el pago del Impuesto a las Ganancias para el medio aguinaldo de diciembre de 2016. Pero, al igual que en años anteriores, no abarca a todos, sino a quienes tienen sueldos medios.

Si ya te liquidaron el sueldo anual complementario (SAC) de diciembre y tu empleador no tuvo tiempo de incorporar los cambios (la norma salió bastante tarde), te lo van a devolver cuando cobres el sueldo complemento del mes. La AFIP no dio ningunas instrucciones diferentes.

Esto es lo que tenés que saber para ver si estás alcanzado por el beneficio o no:

Sueldo máximo

Solamente tendrás una exención, total o parcial, del medio aguinaldo si sos empleado y en los meses de julio a diciembre tu remuneración bruta (antes de descuentos) no superó nunca los $ 55.000. Lo mismo, si sos jubilados o pensionado y tu haber no fue mayor a esa cifra.

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¿Total o parcial?

Exento. Si el monto que cobrás de aguinaldo es de hasta $ 15.000 netos, no pagarás nada de Ganancias sobre el SAC de diciembre.

En este caso, no se toma el monto bruto sino el neto después de descontar obra social, jubilación y cuota sindical.

Esto es así por la redacción del Decreto 1253/2016 que establece el beneficio. Este texto prevé que se incrementen las deducciones en $ 15.000 al sumar el medio aguinaldo de diciembre de 2016. En la práctica, como se suma el ingreso y se resta como deducción, ese monto queda exento (los aportes ya se deducen automáticamente).

PARA ENTENDER. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

Exención parcial. Si recibís más de $ 15.000 de bolsillo por el medio aguinaldo (siempre y cuando, tu remuneración no supere el tope de los beneficiarios) solamente no vas a tributar Ganancias por este monto.

Entonces, todo lo que exceda esos 15.000 estará alcanzado por el impuesto, con la alícuota que te corresponda según tus ingresos y tus deducciones.

El máximo que podrías cobrar de SAC en diciembre (teniendo en cuenta deducciones generales del 17% para empleados) es de $ 22.825 (con un bruto de $ 27.500 si tu mayor remuneración fue $ 55.000). En este caso, esos $ 7.825 se sumarían a tu base imponible para calcular el impuesto.

¿Cuánto pagarás?

Podés usar esta planilla Excel para el cálculo anual de Ganancias 2016 para estimar cuánto tenés que tributar. Para que te de exacto, tenés que sumar los montos justos que cobraste cada mes, pero si te resulta muy complicado, podés hacer un cálculo grosso modo, multiplicando por 13 (12 meses y el aguinaldo) tu sueldo.

En la planilla, agregá en otras deducciones los $ 15.000, si estás dentro de los límites de haberes

ESTIMÁ TU IMPUESTO. Una planilla para calcular Ganancias.

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Para pagar lo menos posible

Recordá actualizar todos los meses las deducciones del Formulario 572 web (Siradig) para no tributar de más.

Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2017 para cargar todos los datos de 2016. No te olvides porque después no se puede hacer por recibo de sueldo

REVISÁ. Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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Comentarios

  1. Rubén

    22/06/2017 en 17:41

    Buenas tardes. Anses me descuenta Ganancias de mis haberes jubilatorios pero en diciembre 2016 cobré, por sentencia judicial, el reajuste, por lo que el total de mi ingreso anual aumentó considerablemente. Como estoy inscripto en Ganancias y BsPs hice la DDJJ 2016 incluyendo ese monto y también el descuento por Ganancias. Así, el Impuesto Determinado resultante es menor al Retenido, lo que genera un saldo a mi favor. La pregunta es: ¿debo pagar anticipos de Ganancias por ese Impuesto Determinado? Mis ingresos en 2017 volverán a ser los normales. Muchas gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/06/2017 en 19:23

      Hola Rubén. Por favor, consultá con tu contador para que te asesore.

      Accede para responder

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