El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año. El cierre de Bienes Personales 2022 vence en junio de 2023.
Todas las personas que superen un determinado monto de su patrimonio deben inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
A partir de 2022, se estableció un ajuste automático de los parámetros en función de la variación del índice de precios al consumidor. La AFIP publicó en los primeros días de enero los valores a considerar para el año fiscal 2022.
De esta manera, se confirmó que los mínimos no imponibles y las tablas de alícuota progresiva se ajustan un 88% respecto al año anterior.
A continuación, un repaso de los valores vigentes y los puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2022, que vence en junio de 2023.
Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) supere los $ 11.282.141,08 (para el año fiscal 2021 fue $ 6.000.000). Quedan exentas las viviendas destinadas a casa habitación con una valuación de hasta $ 56.410.705,41 (antes, $ 30.000.000).
Ese valor es un mínimo no imponible. Esto quiere decir que se tributa por el excedente.
Para llegar al piso de 11,3 millones hay que considerar la valuación que establece la AFIP de los bienes gravados. En la declaración jurada también hay que incorporar los bienes que están exentos (hay que declararlos pero no entran en la base de cálculo del impuesto).
Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.
Desde 2019 el impuesto tiene una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y una alícuota diferencial para bienes del exterior. A fin de 2021, se añadieron dos escalas más y la tabla llega hasta el 1,75% para bienes del país. Además, se dejó en forma permanente el diferencial para el patrimonio situado fuera del país (antes era por dos años).
Para el ejercicio fiscal 2022 (vence en junio 2023) los valores son:
Alícuotas
Sobre el excedente del MNI: Bienes del país Bienes del exterior Hasta $ 5.641.070,54 0,5% 0,70% Entre $ 5.641.070,54 y $ 12.222.319,51 0,75% 1,20% Entre $ 12.222.319,51 y $ 33.846.423,25 1,00% 1,80% Entre $ 33.846.423,25 y $ 188.035.684,71 1,25% 2,25% Entre $ 188.035.684,71 y $ 564.107.054,14 1,50% 2,25% Más de $ 564.107.054,14 1,75% 2,25%
Repatriación de capitales. Se aplica la alícuota para bienes en el país si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo de 2023 y se mantienen hasta el 31 de diciembre.
El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.
El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales).
En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).
Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271 2020: 3,092. 2021: 4,6673. 2022: 9,0916.
Las propiedades que se compraron luego de diciembre de 2017 se computan al valor de adquisición o a la valuación fiscal de Rentas.
Desde 2021, hay un nuevo criterio para valuar los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que, en la práctica multiplica el valor fiscal por cuatro.
Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales.
Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.
Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.
Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.
Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.
Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2021: obligaciones negociables, fondos comunes, otros valores negociables. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.
Declaración jurada determinativa. Tienen que presentarla quienes superen el mínimo no imponible y todas las personas inscriptas en el impuesto, aunque no tengan que pagar nada.
IMPORTANTE. Si en tu declaración jurada anual el saldo te da «cero» porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año a declarar.
Declaración jurada informativa. Aquellas personas cuyos ingresos y rentas brutas superaron los $ 6.600.000 (valor para 2022) y tienen un saldo a pagar cero («$ 0»), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales anual. El vencimiento de la presentación para el año fiscal 2022 es el 30 de junio de 2023. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.
Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) se puede consultar el Formulario 1347 de liquidación anual de Ganancias para empleados. También se puede se pueden ver los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en «Mis Aportes» y las retenciones en «Mis Retenciones» y las demás rentas en «Nuestra Parte».
En 2023, el cronograma anual es el siguiente:
Presentación declaración jurada 2022. Entre el 12 y el 14 de junio de 2023 (según número de CUIT).
Pago 2022 (o primera cuota miniplan). Entre el 13 y el 15 de junio (día hábil siguiente a la DDJJ).
Declaración informativa 2022 (con saldo cero). 30 de junio de 2023.
Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas.
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Por: Paula Martinez
Hola buenas noches, genere el vep simplificado por el impuesto cedular correpsondiente a 2018, pero el vep que se genera no incluye los intereses resarcitorios y/o la multa, en que momento debo generar o pagar esos intereses y/o multa?, muchas rgacias
Hola.
Eso lo tenés que generar aparte. Ingresás en DDJJ y pagos, y elegís la opción «nuevo VEP».
Buenas tardes, quisiera consultar si para un calculo de impuesto a bienes personales para 2019 no sobrepasa el minimo no imponible pero si para el ejercicio anterior 2018. se puede presentar ahora dicha declaración y pagar intereses?.. deberia ademas tambien presentar la declaración jurada 2019 estimo
Hola. Sí podés presentar la DDJJ de 2018. Te cobran una multa de $200.
Y te vas a tener que inscribir en el impuesto y presentar la declaración de 2019.
Muchas gracias por al respuesta
Buenas tardes, quisiera saber como debo proceder ya que verifique que para el año 2019 no me paso del minimo no imponible pero si para 2018 levemente y no he presentado la declaracion jurada ni me he registrado en el impuesto, presento ahora la declaracion de 2018 + intereses? y la declaracion de 2019 aunque de inferior al minimo? gracias
Hola, buenas tardes. Cómo conocer si una persona humana inscrito en Bienes Personales, por ejemplo una mujer de 74 años, jubilada. La Constancia de Inscripción de la AFIP no da cuenta de ese tributo.
Muchas gracias por la atención
Hola.
En Sistema registral, ingresando con su clave fiscal.
Un profesional para determinar el gasto necesario para mantener la fuente en caso de utilizar los gastos de movilidad y reparacion de vehiculos tiene algun limite de importe que se pueda descontar de su ganancia bruta?
Como hago para pagar los intereses resarcitorios de bienes personales 2018, aún no pague el resultante de mi ddjj. Gracias
Hola.
Tenés que generar un volante electrónico de pago. y después lo abonás por homebanking.
Entrá en la web con clave fiscal, a la herramienta DDJJ y Pagos, y elegí la opción «generar VEP». fijate que el sistema te va guiando sobre lo que querés pagar.
Buenas Tardes, quería saber si una persona con casa habitacion de mas de 2.000.000, aunque no deba pagar porque la casa habitación está exenta, debe presentar DDJJ de Bienes?
Si no llega al mínimo, no.
A qué se refiere con «inmueble rural»? Una quinta como se clasificaría por ejemplo?
Tengo que entrar en ARBA y ver como me lo toma el fisco?
Gracias!
Sí, fijate si paga el Inmobiliario Urbano o Rural.
Hola Dra., una consulta. Acabo de recibir una notificación de AFIP indicando que, en función del proximo vencimiento de Bienes personales, detectaron que tengo uno de los siguientes: inmuebles locales, inmuebles en el exterior o vehiculos deportivos. No tengo ninguna de estas tres cosas. Deberia hacer algo en particular? Contestar la nota?
Hola.
No hace falta responder si no tenés nada.
Ingresá con clave fiscal en el sitio de Afip y fijate en la herramienta «nuestra parte». Ahí va figura los datos que Afip tiene de tu situación (vehículos, inmuebles, depósitos, etc.). Cualquier duda, consultá con un contador que lo vea bien.
Hola. Si una persona humana tiene 2 Inmuebles: declara uno de ellos como casa habitación (estaría exento siempre que no supere los $ 18.000.000), y por el otro paga?
Sí, el otro hay que sumarlo al resto de los bienes para ver la base imponible.
Hola queria saber tengo un auto mod 2013 desde ese año en mi patrimonio , cuando lo cargo en bienes personales me aparece que todavia falta amortizar por el equivalente de un año conbrespecto al valor de compra? Es un error esto ? Tengo que darlo como amortizado totalmente y modificarlo yo.
Me podrias ayudar . Grácias
Hola.
El auto paga B.Personales hasta después del 5° año de adquirido. No importa el modelo del auto, sino el año en el cual lo compraste.
Se paga durante 5 años, al 6° recién va totalmente amortizado (valor en cero).
En un inmueble heredado al ingresar como fecha de adquisición la de la declaratoria de herederos , ¿Cómo se calcula el valor residual .? Comienza la amortización nuevamente sobr e el valor de lo edificado sin tener en cuenta la amortización acumulada por el fallecido hasta ese momento?
Podés ver acá: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=2918776
Paula las cauciones especiales varias de empresas privadas, estan gravadas en bs.personales?
Sus rendimientos e intereses estan gravados por el impuesto cedular?
Hola.
No hay exención para las cauciones en BP. Y el impuesto cedular, si son en pesos están exentos, en dólares están gravados al 15%.
Hola. Empleado relación de dependencia, 4ta. Categoría: En 2018, por no superar monto de Sueldos y de Bienes Personales establecidos, no se presentó DDJJ de ninguno de esos Impuestos. En 2019, por sueldos superiores al mínimo se debe presentar DDJJ Ganancias y Bienes Personales Informativas (sin saldo a pagar en ambas).
La consulta: Hay que presentar, junto a las del 2019, las DDJJ 2018 que no se habían presentado? O sólo las del 2019?
Gracias
Hola. Si no está inscripto en Ganancias y sólo es declaración informativa, hay que presentar del período en el cual se superó el míniimo de 1,5 millones.
Que conviene completar primero en personas Fisicas en la pagina de afip, ganancias o bienes personales?
Hay que hacer las dos declaraciones juntas porque tienen que tener coherencia.
Hola Paula, muchas gracias por el post. Muy claro! Sólo me quedó una duda con la siguiente parte:
«Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas).»
Si yo, persona humana, tengo acciones del Banco Galicia, por ejemplo, ¿está gravado o exento? ¿lo debo incluir en mi DJ?
Muchas gracias!
Hola.
Vos no tributás, lo paga el banco así que no te hagas problema. De todos modos, informale a tu contador para que lo tenga en cuenta.
Muchas gracias Paula!
La tenencia de obligaciones negociables de empresas privadas estan exentas para bienes personales?
gracias
No están exentas.
Las emitidas por YPF tambien?
lo que esta exento son los títulos públicos, lo otro no.