Si compraste dólares ahorro, realizaste gastos en el exterior, con tarjeta o por Internet, o compraste viajes, la AFIP te cobró una percepción a cuenta de impuestos del 20% o 35%, según la fecha.
Si no pagás Ganancias ni Bienes Personales, para pedir el reintegro tenés que seguir un procedimiento especial, que te muestro en este video instructivo.
El mecanismo lo estableció la AFIP en la Resolución General 3.420, que no establece plazos límites para pedir la devolución.
Las percepciones de 2012, 2013 y 2014 ya las podés pedir y te las van a devolver en cuotas. Las de 2015, recién las podrás enviar a mediados de 2016 después que venzan las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
MIRÁ. Cuándo devolverá la AFIP el 20 o 35% por la compra de dólares.
EL TRÁMITE. Cómo pedir a la Afip que te devuelva el 20/35% si no pagás impuestos
Antes de empezar vas a necesitar:
Para pedir la devolución, tenés que ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias), agregar nuevo y completar los datos mes por mes.
Si algún recargo que te hicieron no figura, lo podés agregar en Percepciones no registradas en Mis Retenciones.
Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
No olvides informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá “Paso a paso: declarar CBU a la AFIP“).
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–Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.
–Cómo recuperar el 20/35% de los recargos por compras en el exterior.
–Video: Consultar recargos de AFIP por compras en el exterior.
– Cuándo devolverá la AFIP el 20 o 35% por la compra de dólares.
– Cómo pedir a la Afip que te devuelva el 20/35% si no pagás impuestos
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola, yo tengo que solicitar la devolucion de compras realizadas con tarjeta naranja, debo cargar la CUIT de Naranaja o de Banco Galicia? ya que en su legal indica lo siguiente Las compras realizadas con Tarjeta Naranja VISA,Tarjeta Naranja MASTERCARD y/o Tarjeta Naranja AMERICAN EXPRESS a partir del
16/10/2009 son financiadas por el Banco de Galicia y Bs. As. SA.
Y mis compras fueron con VISA naranja. Gracias!
Hola,
Fijate cómo figura en Mis Retenciones. Mirá este instructivo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/ Saludos,
¡Hola a todos! Yo quisiera saber si cargar ahora las percepciones del 20 por ciento del período 2015 en el Siradig inhablita a presentarlas también en el 746 en cuanto el sistema de AFIP lo permita. Yo en todo 2015 no pagué nunca Ganancias (sí hasta mediados de 2014) y en 2015 por primera vez tuve que pagar Bienes Personales. Pero como hasta las percepciones de 2014 las cargué en el Siradig en enero pasado, tengo un saldo a favor muy generoso que no me interesa seguir aumentando, sino que me gustaría presentar el 746 a ver si alguna vez me hacen la devolución en mi cuenta. Ahora bien, por un lado me dijeron que no las ponga en el Siradig sino directamente en el 746 a mitad de año, y por otro que si no las pongo ahora en el Siradig queda como que no las reclamé, y que así no podría pedir la devolución por el 746. ¿Ustedes qué opinan? ¿Es necesario que las cargue en el Siradig para poder presentar luego el 746? ¡Gracias!
Si pagás Bienes Personales, las tenés que incluir en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo. Si te queda saldo a favor, lo podés usar para los anticipos, o bien, pedir el reintegro por otro procedimiento (RG 2224). Te sugiero consultar con el contador que te hace las DDJJ para que tenga en cuenta todo esto.
Si tu empleador no te retuvo Ganancias en 2015, no te servirá de nada poner las percepciones en el Siradig.
Saludos,
¡Muchísimas gracias, saludos y buen año!
Hola! Una consulta! Yo tengo Cuil (trabajo en relación de dependencia y no pago ganancias) . Me piden el Cuit para recuperar el 35%: no me traerá problemas cambiar mi Cuil por Cuit?!??? Gracias!
No hay problema. Lo único que quedás bajo el radar de la Afip.
Una consulta ,yo ingrese el CBU de la cuenta familiar que esta a nombre de mi mama, puede ser el CBU de un tercero? muchas gracias!
En realidad, la resolución original pide que la persona que hace la solicitud sea el titular de la cuenta, pero si el sistema te lo acepta, supongo que no habrá problemas.
Hola, tenia una consulta, yo no pago impuestos a la ganancias y el año pasado me hicieron cargar las percepciones de viajes y compra de moneda extranjera mediante el SIRADIG, pero no cobre nada..
Ahora me meti a cargar segun este instructivo por el Formulario F.746/A. Sera la via correcta?
Muchas gracias.
Rodrigo
Hola Rodrigo, Si no pagaste ni Ganancias ni Bienes Personales, sí. Mirá esta nota con más detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/
Slds.
Buen día,
Mi situación es la siguiente: soy empleada en relación de dependencia y no me descuentan ganancias. Nunca presenté DDJJ de Bienes Personales… mi empleador debería haberme notificado de hacerlo? cómo sé si corresponde que lo presente? tengo tiempo hasta abril para presentarlo o hay que presentarlo en abril?… en caso que corresponda abonar algo, durante 2015 me hicieron retenciones (del 35% por gastos en exterior y del 20% por retiro de u$s)…no pude presentarlas, recién podré hacerlo en abril….se podrían descontar de BP???
Desde ya muchas gracias!
Saludos, Mica.-
Hola. Si ganabas más de 96.000 pesos en bruto al año (es bastante poco) tenés que presentar ddjj de Bs. Personales.
Si te da saldo a pagar o a favor, vence en abril; si da cero, vence en junio.
Si tuvieras que tributar podés tomar las percepciones por los dólares como pago a cuenta. Saludos,
Gracias Paula! me podrías explicar cómo presento la DDJJ de bienes pers? nunca lo hice…gracias!
Hola Micaela. Si nunca lo hiciste te sugiero que contrates a un contador, hay que instalar un aplicativo y hay instructivos de la Afip, pero mejor que lo haga un profesional para no tener problemas. Slds.
Muchas gracias Paula, como es la primera vez que presento DDJJ de bienes personales, hasta cuándo tengo tiempo de hacerlo?
Gracias!
El año fiscal 2015 vence en abril, si te da saldo a pagar o a favor. Si no pasás los 305 mil pesos de patrimonio y no tributás, la declaración informativa de empleados vence el 30 de junio.
Si tenés que pagar de años anteriores, lo podés hacer en cualquier momento porque ya está vencido.
Slds.
Hola, soy empleado bajo relacion de dependencia y no pago impuesto a las ganancias. Entre julio de 2014 diciembre de 2015 se me retuvieron tanto el 35 por compra en el exterior como el 20 por compra de moneda extrangera. Cuando realizo la consulta de ese periodo me arroja el siguiente mensaje: No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero. Hay algo que me este faltando hacer? debí llenar algun formulario en algun momento para declarar que me estaban reteniendo eso? Deberían aparecer varias lineas en esa consulta. gracias.
Hola, fijate de tildar bien el casillero «percepciones» en la herramienta Mis Retenciones.
Mira el paso a paso en este video: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/video-consultar-recargo-afip-compras-exterior/
Hola quisiera saber si para gestionar la CUIT debo ir a cualquier dependencia?
Tenés que ir a la que te corresponde según tu domicilio fiscal. Pedí el turno web acá: http://www.afip.gob.ar/atencion
hola buenas tardes, yo estoy tratando de pedir que me reintegren el 20% de la compra de dolares ahorro, no pago impuestos a las ganancias porque mi sueldo esta por debajo del tope ni bienes personales, cuando ingreso y voy haciendo los pasos en un momento me dice que me falta cumplir el articulo 2 rg 342o, por lo que averigue es el cuit que tengo que sacar, puede ser?
ahora bien depués de pasar este obstaculo el sitema mismo me tira todo lo que he pago por el 20 % de los dólares ahorro o yo tengo que buscar documentación e ingresarlo?
muchas gracias
Hola, sí tenés que sacar el CUIT y registrar datos biométricos (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/)
El sistema lo tiene precargado, pero se pueden agregar percepciones. Las de 2015 recién se pueden pedir a mediados de año.
Slds.
Trabajo en relación de dependencia. Al sacar el CUIT, no pasaría a aportar (y pagar) como monotributista?
No.
Me aparece este error cada vez que ingreso en mis aplicaciones mes x mes
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio
Tenés que sacar el CUIT y registrar datos biométricos. Mirá el trámite en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
Hola.. alguien me podria decir que formulario tengo que completar para que se me reintrgre el 20% por compra de moneda extranjera.Desde ya muchas gracias
Hola. Mirá en esta nota qué te corresponde, según tu situación fiscal: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/ Slds
Hola, trabajo en relación de dependencia, comencé a hacer las presentaciones de 2015 (me aparecen todas las percepciones de enero a diciembre inclusive) pero al hacer la presentación, el formulario queda en «CON ERROR» y surge el siguiente mensaje:
«En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada queda en estado CON ERROR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado»
Entonces cuando debería hacer las presentaciones de los formularios 746/a? La fecha límite no es el 31 de enero?
Desde ya muchas gracias por la respuesta!
Hola, el límite de enero es para quienes sí pagan Ganancias.
Efectivamente, las podés presentar después del vencimiento de las declaraciones.
Mirá más detalles en esta nota con lo último de Afip: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/
Yo ya hice la presentación y me dice en estado aceptada, ya declare mi CBU, tengo algún paso mas o como debo seguir?
Ahora tenés que esperar. La Afip prometió devolver desde el 16 de febrero: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/
Buans tardes. una consulta que diferencia hay entre el formulario 512 y 746a? yo trabajo y no tengo retenciones, compre dolares ahorro pagando el 20%, ahora quiero saber si lo puedo recuperar ya que realice el formulario 512, hice lo correcto o era el formulario 746?
En estos momentos (8/1/16) estoy intentando cargar el 746 y no puedo (…. el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP)…)
Hola. Entiendo que llenaste el formulario 572 (Siradig).
Las percepciones las tenés que pedir por el 746 si no pagás Ganancias ni Bienes Personales.
Para eso necesitás CUIT, por eso te sale ese cartel. Fijate acá cómo hacer el trámite: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
Buenas, estoy tratando de presentar el formularia para la devolucion del 35%/20% pero me tira el siguiente error, tengo cuit, CBU registrado y nvel 3
Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – * En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud debera aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La informacion ingresada queda en estado CON ERROR y podra ser presentada despues del vencimiento mencionado.
)
no pago impuesto a la ganancia
Saludos.
Hola Walter,
Las percepciones de 2015 recién las podés pedir después de mayo/junio.
Mirá las fechas acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuando-devolvera-la-afip-el-2035-por-compra-de-dolares-y-tarjeta/
Slds.
hola, en el 2014 y 2015 no estaba alcanzado por el impuesto a las ganancias y tuve percepciones del 35 por ciento tanto en gastos con tarjeta y compra de dolares, hace 2 meses trabajo en relacion de dep y este mes me alcanzo el impuesto de afip 4ta categoria, como debo reclamar el 2014 y 2015? con el formulario 746/a o en el siradig? desde ya mil gracias
Hola, los pedidos se hacen por año fiscal.
Si un año no pagaste impuestos, pedís las percepciones de ese año por el F. 746/A. Si pagaste Ganancias en 2015, cargá las percepciones del año pasado en el Siradig antes del 31 de enero. Saludos,
Consulta, cuando selecciono el formulario 746 e ingreso el período, en la próxima pantalla me figura este mensaje:
La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas.
Tienen idea si es normal? Cargo los datos con el GRABAR y el PRESENTAR de todas maneras?
Gracias
Hola.
Ahora no te dejan presentar los pedidos de 2015 hasta mediados de año. Hay que esperar.
Las percepciones de 2014 o anteriores, sí.
Saludos.
¡Buenas! Al intentar cargar el Formulario F.746/A obtengo el siguiente error: «Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.)»
¿Qué puedo hacer?
Hola. Hay que esperar para enviar las percepciones de 2015.
Los vencimientos de las declaraciones juradas son en abril y mayo, hay otro vencimiento en junio de la DDJJ informativa para empleados. La verdad es que no sé cuál tomará la AFIP, pero todavía no se pueden enviar las percepciones de 2015. Sí las de 2012 a 2014. Saludos,
Hola, trabajo en relación de dependencia, pero mi sueldo estaba por debajo del piso para el pago de impuesto a las ganancias. Cumplo todos los requisitos pero no tengo CUIT (solo CUIL), y cuando intento cargar la solicitud me dice que no cumplo con alguno de los requisitos del articulo 2 de la resolución. Todo lo demas está en orden. Mi pregunta es, si pido que me den el CUIT, no voy a tener que empezar a pagar algun impuesto o algo? Hasta cuando tengo tiempo? Muchas gracias
Hola, tenés que sacar el CUIT, no te genera ninguna obligación y no tiene plazo. Pero la Afip dijo que van a agilizar la devolución, así que cuanto antes, mejor.
Buenas, mi mujer es como yo, bajo relación de dependencia, hizo compras de dolares y ahora quiere pedir la devolución del 20%, hago todos los pasos (que son los mismos de los míos y no tuve problema) y me da este mensaje la AFIP
«Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio»
Tiene NIVEL 3, CBU registrado, pero no la deja, a mi hijo también le pasa lo mismo.
A mi lo que me pasa es que la per. de diciembre 2015 no me aparece.
Muchas gracias
Tienen que sacar el CUIT.
Las percepciones de diciembre recién aparecen después del 10 de enero.
Saludos
HOLA, A MI ME APARECE EL MISMO MENSAJE Y TENGO CUIT. QUE TENGO QUE HACER?
SALUDOS
Que pasa si se presenta 746/A en enero 2016 por el 2015 pero seguido se pide baja de monotributista por finalizar actividad el 31/12/2015?
No hay problema, el 746/A es para quienes no son contribuyentes de ningún impuesto.
Hola, desde que comenzaron las retenciones vengo pidiendo a la AFIP (completando y enviando los formularios desde la página del ente recaudador) el reintegro del 35% por viajes al exterior y el 20% por compras de dólares ahorro. No pago ganancias, porque no llego al mínimo obligatorio, trabajo en relación de dependencia y todavía nunca me devolvieron las retenciones. Qué otro formulario debo hacer o qué reclamo debo realizar para que me devuelvan las retenciones que me adeudan? Quisiera saber si a alguna persona, que tenga las mismas condiciones mías, la AFIP les haya devuelto las mismas. Gracias Saludos
Hola. La Afip está devolviendo pero con mucha demora (bastante más de un año). Las nuevas autoridades dijeron que lo iban a agilizar, veremos.
Saludos,
hola, queria saber, si o si tenes que tener CUIT para pedir el reintegro. Gracias
Sí, y registrar datos biométricos.
Buenas noches. Quisiera hacerle unas consultas.
Mi situación es la siguiente. Soy empleado en relacion de dependencia (no me descuentan ganancias). Todos los años presento DDJJ de Bienes Personales + Ganancias por regimen simplificado.
Si bien nunca pagué bienes personales (ya que nunca superé los $305.000), he adquirido un auto y para la proxima presentación, superaré ese monto. Ya que en el 2015 me han hecho retenciones (del 35% por gastos en exterior y del 20% por retiro de u$s), y como no me descuentan ganancias, quisiera saber si puedo computar esas retenciones para aplicarlo al pago de bienes personales.
Y tambien quisiera saber cuando corresponde hacer eso (hasta ahora siempre presentaba la DDJJ de Bienes Personales en Junio, pero no se si en el 2016 la debería presentar antes por tener que pagar, o como el pago lo hago con lo que ya me retuvieron, tengo tiempo hasta junio tambien). Dichas retenciones seguramente son bastante mas de lo que tendré que pagar por Bienes Personales (por lo que me quedará saldo a favor para pedir con el F746, pero eso ya es otra historia, y aun estoy esperando devoluciones del 2013 y ni tengo esperanzas)
Y por ultimo, de que forma se aplican esas retenciones al pago? Se hace dentro del mismo formulario/sistema que hago para bienes personales, o se hace de otra forma.
Muchas Gracias!
Hola Ariel,
Recién te estoy respondiendo ahora porque había cosas que la Afip no había aclarado.
Si tenés que pagar Bienes Personales por el año 2015, las percepciones por los dólares y gastos en el exterior las tenés que incluir como pago a cuenta en la declaración jurada de BP que vence en abril (o sea, se descontará del monto que te de a pagar del impuesto).
Si te queda un saldo a favor, poder pedir el reintegro pero no por el F746, sino por el procedimiento de la RG 2224.
En este caso, el vencimiento de la DDJJ de BP no es en junio sino en abril (salvo que tengas acciones, que es en mayo).
Te sugiero que veas con un contador para que te ayude a presentar la DDJJ y después pedir el reintegro.
Y los pedidos anteriores, dijeron que los iban a agilizar, ojalá!
Un saludo,