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Servicio doméstico: la doble indemnización y la prohibición de despedir

24/12/2021 Servicio doméstico

sueldos-servicio-domestico

Los trabajadores de casas particulares están incluidos en la ley de emergencia ocupacional que prevé un pago agravado de indemnización, pero decreciente hasta el 30 de junio de 2022. La prohibición de despedir terminó el 31 de diciembre de 2021. Qué rubros impacta en caso de despido.

Desde que se conoció el decreto de la doble indemnización original muchas personas me consultaron si se aplicaba al servicio doméstico, por eso, decidí armar esta nota con algunas dudas al respecto.

La norma original es del 13 diciembre de 2019 y se fue prorrogando a lo largo de 2020 y 2021. Para 2022, rige una indemnización agravada, pero decreciente hasta el 30 de junio.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2021 se terminó la prohibición de despedir y suspender por causa de fuerza mayor. Entonces, desde el 1 de enero de 2022 ya están habilitados los despidos sin causa pagando el monto extra que veremos en esta nota.

Es importante que antes de tomar la decisión de echar a un trabajador del servicio doméstico, consulten con un profesional especializado en la materia.  Los errores en estos casos suelen ser muy caros y es mejor prevenirlos con un buen asesoramiento.

CUARENTENA. Hasta el 31 de diciembre de 2021, regía una prohibición de realizar despidos o suspensiones sin causa, o por disminución de trabajo o fuerza mayor. Los despidos no justificados en estos meses no eran válidos.

Indemnización agravada

Según el Decreto 886/21, publicado el 23 de diciembre de 2021, la doble indemnización prevista en la emergencia ocupación terminó el 31 de diciembre del mismo año, y, a partir del 1 de enero de 2022 rige una indemnización agravada, decreciente del:

  • 75%. Por despidos sin causa entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.
  • 50%. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022.
  • 25%. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022.

En cualquier caso, el tope del monto extra es de $ 500.000.

Vigencia. La indemnización agravada se aplica sólo a las contrataciones realizadas hasta el 13 de diciembre de 2019, fecha de publicación del decreto original de la emergencia ocupacional.

Rubros. No se incrementan todos los rubros que se abonan al terminar una relación laboral, sino sólo los relacionados con el despido sin causa.

  • TRÁMITES. Los detalles de cómo dar de baja a una empleada doméstica.

Según la ley que rige actualmente para el servicio doméstico, en caso de despido, el empleador tiene que integrar diversos ítems.

No corresponde agravar estos rubros (porque se debe pagar en cualquier caso de finalización del trabajo):

  • Proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
  • Vacaciones no gozadas (ver “Cómo pagar las vacaciones”).

Hay que pagar en forma incremental:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Integración del mes de despido.

Cómo se calculan

Indemnización por antigüedad. Corresponde abonar el equivalente a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses). Es la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En la emergencia, es el doble de estos montos.

Preaviso. Si no se aviso con anticipación, se abona el sueldo equivalente al período. Son 10 días si la antigüedad es inferior a un año, o 30 días para el resto. Estos valores también van duplicados.

Integración del mes de despido. Este se debe pagar completo, por más que no lo trabaje todo. La indemnización incluye los días faltantes hasta terminar el mes (esto es lo que se paga doble).

Prohibición de despedir

La norma que prohibía el despido o las suspensiones sin causa o por razones de fuerza mayor también se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2021. No se aplicaba a los empleadas que se contrataron luego de la entrada en vigencia del decreto original de emergencia laboral (el 13 de diciembre de 2019).

Como a partir de esa fecha ya no fue prorrogado, perdió vigencia. Por esta razón, a partir del 1 de enero de 2022 ya se pueden realizar despidos sin causa.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. aormeno

    26/06/2021 en 19:04

    Buenas tardes, mi empleada trabaja en la categoría de cuidado de personas cuidando a mis hijos. En unos meses nos vamos a vivir al exterior y ya no tendrá que cuidar a mis hijos. Correspondel a doble indemnización en ese caso? Gracias y saludos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/06/2021 en 11:45

      Hola.
      Es una duda habitual porque se presta a interpretación. La doble indemnización es para casos de despidos sin causa inculpada al trabajador, o por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo.
      Te sugiero que para finalizar la relación te asesores con un profesional laboralista para ver cómo implementarla de modo que no tengas problemas posteriores.
      Slds.

      Accede para responder
  2. JorgeAlli

    22/04/2021 en 16:54

    Hola,

    Ante todo gracias por esta entrada. Dos consultas una no encuentro en el decreto 34/2019 que no se aplica a trabajadores contratados luego de inicio del mismo, ¿eso se sobreentiende?. La relación laboral se inició el 15/03/21 y por lo que dice esta entrada no le correspondería la doble indemnización. La otra consulta es si decido terminar la relación luego de un mes y medio, cómo calculo la indemnización pues en la afip dice un mes de sueldo por año o fracción mayor a tres meses. ¿cómo sería en este caso?
    Desde ya muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/04/2021 en 17:01

      Hola.
      Lo dicen las nuevas resoluciones. En esta está la doble indemnización (artículo 9): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123 y hay una resolución reciente de la prohibición de despedir (art 5): https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243363/20210422 . En ambos casos es para incorporaciones anteriores al 13 de diciembre de 2021.

      Accede para responder
      • JorgeAlli

        26/04/2021 en 10:36

        Muchísmas Gracias

  3. FAM2021

    21/04/2021 en 23:24

    Hola!
    Me desvincularon del trabajo y no puedo seguir pagándole a la persona que cuida a mis niños.
    Puede considerarse esta situación como un despido con causa?
    Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/04/2021 en 16:51

      hola. No. Los despidos con causa son por situaciones imputadas al trabajador.

      Accede para responder
      • FAM2021

        18/05/2021 en 08:19

        Hola Paula,muchas gracias por tu Respuesta. Intenté llegar a un acuerdo con la niñera pero no aceptó porque alega necesitar el trabajo. Yo no.puedo seguir sosteniendo la situacion porque sigo sin trabajo, hay algo que pueda hacer o solo dejo de pagarle y, desde luego, me iniciará juicio?
        En ese caso, que calculo debo hacer aprox que le debere pagar cuando me gane el juicio en unos años? El hecho de mi ausencia de trabajo se considera al menos como un atenuante? Gracias nuevamente

      • Paula Martinez

        19/05/2021 en 21:06

        Hola. Si ella te inicia un juicio habrá costas judiciales.
        Lo que podés hacer en ese momento es tratar de llegar a un arreglo ahí.
        toda tu situación, la tendrás que plantear en el juicio y sí vas a necesitar un abogado.

  4. danielapdem

    13/04/2021 en 15:46

    Hola Sra. Paula!
    Tengo como empleada a una señora que está al cuidado de una persona mayor. Dicha anciana debe ser internada en un geriatrico por temas de salud. Debo, entonces, despedir a mi empleada. Es sin causa (dado que el objeto de su trabajo no está más)? Debo abonar la doble indemnizacion?
    Quedo a la espera de sus comentarios.
    Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/04/2021 en 16:55

      Hola.
      es un tema muy opinable y no creo que haya un criterio único.
      Entiendo que es un despido y corresponde la doble indemnización, no se podría encuadrar en alguna otra figura que ponga fin a la relación laboral, como está en la ley (sí contempla la ley el fallecimiento de la persona que debía cuidar, pero no la internación): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

      Accede para responder
  5. nciapponi

    23/03/2021 en 16:15

    Hola, una consulta. La chica que trabaja en casa me pidió una reducción. No quiere venir todos los días, si no 3 veces por semana. Cómo debe notificarme, para que yo no tenga que pagarle doble indemnización. No es decisión mia, es de ella venir pero menos tiempo. Saludos!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/04/2021 en 19:22

      Podrías hacer un escrito firmado por ambas partes. También es válido que modifiques en la página de AFIP y le hagas firmar ahí (podés aclarar que es por acuerdo entre las partes).

      Accede para responder
  6. PDiaz

    11/03/2021 en 21:46

    Tengo que despedir a una persona que se encarga del cuidado de un familiar que por su estado de salud debe ser internado en un geriátrico. ¿Qué indemnización le corresponde?. Gracias

    Accede para responder
  7. FerchuCba

    10/02/2021 en 11:02

    Hola Buen día! Acordamos con mi ex empleada su desvinculación mediante un acuerdo mutuo que incluía una indemnización(incluida como tal en el recibo/liquidación final), y todos los demás conceptos de ley. Ella trabajó hasta el 31/1 inclusive… Una consulta .. Todo ese monto puede tomarse como deducción o hay un limite mensual? (el monto de la liquidación es similar a poco mas de 6 meses de sueldo).

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/02/2021 en 15:07

      Hola.
      Hay un tope mensual proporcional para deducir. Pero, cargá todo el monto y después el sistema lo va asignado mes a mes.

      Accede para responder
  8. mayer2604

    31/01/2021 en 20:07

    te hago una consulta: Si este año me mudé a 80 Km de mi domicilio previo, donde trabajaba mi empleada, puedo despedir a mi empleada domestica y que se considere “con causa”, sin tener que pagar doble indemnizacion?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      03/02/2021 en 17:04

      Hola. En ese caso se puede despedir y se paga doble indemnización.

      Accede para responder
  9. Ediez

    10/11/2020 en 17:00

    Hola
    Quisiera saber si debo pagar doble indemnización a la persona que cuidaba a mi padre, el falleció el 27 de agosto pasado, la persona esta contratada por mi legalmente y le sigo pagando el sueldo hasta diciembre donde le daría la baja.
    Desde ya muchas gracias por su respuesta

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/11/2020 en 20:43

      Hola.
      El fallecimiento de la persona que se cuidaba es un causal de finalización de la relación laboral. Se paga un monto equivalente al 50% de la indemnización normal.
      No se especifica cuántos meses después del fallecimiento se puede dar la baja, pero no hay que dejar pasar mucho tiempo porque, si no, se puede considerar que se pasa a emplear a la persona en otras tareas y ahí sí hay que indemnizar (doble).

      Accede para responder
      • Ediez

        13/11/2020 en 08:15

        Muchas gracias, no quise desvincular a la persona por todo lo que estamos viviendo con la pandemia y le iba a costar trabajo, por eso me comprometi a mantenerle el sueldo hasta fin de año, en diciembre seria la desvinculacion.

      • hugo20

        09/06/2021 en 19:18

        Mi padre falleció y debo hacer la liquidación final de la Sra que lo cuidaba. Al principio ella trabajaba unas pocas horas por semana pero luego de un par de años empezó a trabajar full time. 1) Desde cuándo debo contar la antigüedad? ?¿Desde que comenzó a trabajar full time o desde que empezó a venir por unas horas por semana? 2) El 50% de indemnizacion por fallecimiento del empleador se aplica sobre la doble indemnización por el Decreto de doble indemnizacion? Quedo a la espera de su respuesta

      • Paula Martinez

        29/06/2021 en 11:30

        hola.
        La antigüedad se cuenta desde el inicio de la relación laboral. Y, en este caso, entiendo que no se aplicaría la doble indemnización porque no es un despido.

  10. solbenito

    09/11/2020 en 21:56

    Hola! Tengo una consulta… Tengo una niñera desde el 2018. En enero me voy a mudar a kilómetros de mi actual domicilio, y he cambiado el turno del colegio de mis hijos, por lo que ya no la precisaría… Puedo despedirla? Debo abonar doble indemnización? No está concurriendo a trabajar dese marzo porque yo soy persona de riesgo. Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      21/11/2020 en 21:37

      Hola.
      Es un despido y sí correspondería doble indemnización. Me parece que este tipo de situaciones debieran estar contempladas, pero el decreto que prohíbe los despidos es tajante y puede generar controversias.
      Lo mejor en casos como este sería terminar la relación de común acuerdo y pagar un monto equivalente a la indemnización.

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✍️ Se subsidia por 6 meses hasta el 50% del sueldo. A cambio se debe registrar y mantener el empleo. 
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✍️ Es para diversas categorías con un mínimo de 12 horas de trabajo semanal. Hay algunos cambios respecto a lo vigente. Buscá la nota en nuestra web www.mipresupuestofamiliar.com.ar 
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✍️ El programa “Registradas” se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.
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