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Cómo facturar una venta de servicios al exterior

03/04/2017 Emprendedores, Impuestos

vender-cobrar- servicios-al-exterior

Al vender servicios fuera de Argentina hay que tener en cuenta cómo cobrar pero no hay que descuidar las obligaciones tributarias que hay que cumplir.

Esta nota es una colaboración del contador público Gabriel Sequino, del Estudio Contable GS, quien cuenta con varios clientes dedicados a la exportación de servicios. (*)

En la actualidad, existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.

La prestación de servicios, a diferencia de los bienes, no se puede ver, tocar o almacenar y se puede dar de tres formas:

  • Suministro transfronterizo. En este caso, se relacionan dos agentes (proveedor y cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que los involucrados deban trasladarse para entregar o recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, por ejemplo, son las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.
  • Consumo en el extranjero. Aquí, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Por ejemplo, los extranjeros no residentes en nuestro país que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etcétera, por su estadía provisoria en el país.
  • Presencia comercial en el extranjero. Esto ocurre cuando residentes de un país, por solicitud del cliente, viajan al exterior a prestar un servicio que solo puede ser realizado de forma presencial en el domicilio que el cliente solicita. Ejemplo de esto son los ingenieros, arquitectos, docentes y otros que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos en plantas industriales, entre otras cosas.

Requisitos impositivos

Para poder realizar la actividad de exportación de servicios, dentro del marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.

Requerimientos de AFIP:

El prestador de servicios debe solicitar el CUIT (en la agencia que le corresponda a ese domicilio) y realizar el alta en el Régimen Simplificado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros y la evaluación de los costos de ambas opciones.

Todas las operaciones de exportación, de bienes y de servicios, están exentas de IVA y eso permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el consumidor final.

Registro de comercio exterior. Al tratarse de una actividad de servicios, sea de un monotributista o un inscripto en el régimen general, no debe inscribirse ante el Registro de Importador/Exportador (que es sólo obligatorio para exportadores de bienes). Esto evita cumplir con todos los requisitos que dicha inscripción requiere.

Tampoco lo deben cumplir los importadores y exportadores ocasionales (Resolución General 2.220 y sus modificaciones).

Una cuestión importante para aclarar es que los monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto de bienes como de servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto). Si lo hicieran, sería una causal de exclusión automática del régimen simplificado.

Requerimientos de la Dirección de Rentas:

Existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias y, en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía. Esto puede llegar a perjudicar al prestador del servicio al gravar o no con los impuestos sobre los Ingresos Brutos por la venta y de Sellos por la celebración de contrato, si existiera, según tenga domicilio legal en una u otra provincia.

Si bien Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Buenos Aires y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de exportación, algunas otras, como Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, obligan a tributar sobre esta actividad con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.

Esto genera una gran distorsión, con un incremento del valor final del servicio exportable en función de la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.

Facturación

¿Factura manual o electrónica? Desde enero de 2015, la AFIP incorporó a la exportación de servicios como una de las actividades que requieren la emisión de comprobantes electrónicos de manera obligatoria.

Antes de esa fecha (hasta diciembre de 2014) se permitía la emisión de la factura manual, pero hoy ya no es posible.

¿Factura C o Factura E? Según la resolución general de facturación, hasta diciembre de 2014, solo estaban obligados a emitir factura E los exportadores en las actividades en las cuales se requerían permisos de embarque para realizar la venta de la mercadería en cuestión. En el caso de la exportación de servicios, era optativo.

Pero, desde enero de 2015, la norma se modificó y se incluyó a la exportación de servicios entre los obligados a emitir factura E. Por lo tanto, a partir de ese momento ya no se puede generar la factura C (tanto manual como electrónica) para respaldar operaciones de “Exportación de Servicios”.

CUIT a informar en la factura. Hay que estar atento al listado emitido por AFIP que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país y tipo de cliente (persona física o jurídica).

Tipo de cambio. Si bien la factura se puede emitir en dólares, se debe establecer una leyenda en el comprobante en la cual se informa el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, es el valor comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).

Ese valor pesificado es el que se tomará tanto para la recategorización del Monotributo como para el cálculo de los ingresos para la DDJJ del Impuesto a las Ganancias (y para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la jurisdicción lo grava).

Normas cambiarias

Plazos para ingresar las divisas. Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior se debe tener en cuenta lo reglamentado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Desde el primer día hábil de enero de 2017, el BCRA flexibilizó este tema y ya no obliga a los exportadores de servicios a ingresar, mediante el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), las divisas obtenidas por esta actividad.

Hasta el 30 de junio de 2016, el plazo era de un máximo de 15 días y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, se había extendido a 365 días, contados a partir de la percepción del dinero en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente).

Pesificación. En 2016, también se eliminó la obligatoriedad de pesificar los fondos que llegan mediante transferencias del exterior, por lo que estos pueden quedar en la moneda en que ingresan (dólares o euros, según la cuenta bancaria del titular). Para esto, quien exporta los servicios debe tener abierta una cuenta bancaria en moneda extranjera, porque, si está en pesos, automáticamente el banco debe hacer la conversión, o bien, retener los fondos hasta que se habilite una cuenta en divisas.

La factura deberá hacerse en la moneda en la cual va a recibirse la transferencia (generalmente, en dólares o euros) para evitar diferencias de cambio entre la emisión de la factura y la fecha de percepción.

 

(*) Para comunicarse con Gabriel Sequino,: [email protected]; www.estudiocontablegs.com.ar

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. Andres Oro

    30/07/2020 en 19:09

    Estoy prestando servicios a traves de internet a un cliente en españa, emito factura e pero en mi banco me dicen que tengo que obligatoriamente cobrar en pesos al cambio oficial, no puedo dejarlo en la moneda de origen? en mi cuenta bancaria.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/07/2020 en 21:19

      Tenés que liquidar las divisas en el mercado oficial (al tipo de cambio exportador). Una opción es buscar cobrar en alguna billetera virtual o en criptomonedas, por ejemplo.

      Accede para responder
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