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Servicio doméstico: cómo y cuánto se paga por vacaciones

21/12/2021 Servicio doméstico

Todas las empleadas de casas particulares tienen una licencia anual ordinaria, que dependerá de su antigüedad. Fechas, montos, recibos de sueldo y otros detalles, en esta nota.

El derecho a gozar de vacaciones (también llamada licencia anual ordinaria) paga les corresponde a todos los trabajadores del régimen de servicio doméstico, ya sea que cobren en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal (no hay un mínimo).

Fechas

Según la ley de casas particulares, el período para otorgar esta licencia va desde el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

El empleador tiene el derecho de decidir la fecha  y debe notificar a su trabajadora con 20 días de anticipación.

¿Esto quiere decir que la empleada doméstica no puede salir de vacaciones en otra fecha? Sí puede tomar la licencia en otra fecha, si se divide el período que corresponde en el año. Lo tiene que pedir la empleada. Pero, la licencia debería tener, al menos 2/3 del tiempo de una sola vez.

Lo ideal es acordar los períodos entre las dos partes para que coincidan con la actividad familiar y contemplen los deseos de las trabajadoras.

  • ENCUENTRO VIRTUAL. En la Comunidad Mi Presupuesto tuvimos un chat sobre aguinaldo, vacaciones, aumento: lo que hay que pagar en diciembre al servicio doméstico.
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Cantidad de días

Para calcular cuántos días de vacaciones corresponden, se toma la antigüedad que cumple la empleada al 31 de diciembre de cada año (aún cuando salga de licencia antes).

Para que se pueda gozar del beneficio, la empleada debe haber trabajado, al menos, 6 meses en el año, en forma regular y habitual. Pero, si no llega a ese tiempo, puede tener un descanso anual de algunos días.

Corresponden la siguiente cantidad de días corridos (sin considerar si son feriados o fin de semana):

  • Entre 6 meses y 5 años:14 días corridos.
  • De 5 a 10 años:21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años:28 días corridos.
  • Más de 20 años:35 días corridos.

Antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
  • Entre 8 y 11 semanas:2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas:3 días.
  • Entre 16 y 19 semanas:4 días.
  • Más de 20 semanas: 5 días.

Inicio

Las vacaciones comienzan el primer día hábil de trabajo habitual de la empleada.

Si los días de trabajo son de lunes a viernes, en general, iniciaría la licencia un lunes. Pero, si ese día es feriado, se empiezan a calcular los días desde el martes, por ejemplo.

Feriados. Se cuentan dentro de los días corridos (o sea, no se extienden las vacaciones por los feriados).

¿Y las empleadas por hora?

También tienen derecho a un período de vacaciones al año.

La licencia comienza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ahí, según su antigüedad. Por ejemplo, si lo hace martes y jueves, se empieza a contar desde el martes (salvo que sea feriado, entonces empezaría el jueves, en este caso).

Monto a pagar

Durante las vacaciones se abona el salario normal y habitual que se cobra al momento de tomar el descanso anual, sin ningún monto extra.

Hay que pagarlo antes del inicio de la licencia. Por esta razón, se debe considerar que al mes siguiente, se va a cobrar menos o nada (si las vacaciones fueron todo el mes).

CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

La empleada cama adentro, también tiene que recibir el equivalente a la comida y alojamiento (si se va de vacaciones fuera del lugar de trabajo)  que no puede ser inferior al 30% del salario diario.

AFIP. Los aportes obligatorios del servicio doméstico se pagan normalmente.

¿Cómo es el cálculo? Se toma el sueldo mensual, se divide por 30 y se multiplica por los días de vacaciones.

En el caso de empleadas por hora, se abonan el equivalente a los días que hubiera tenido que trabajar dentro del período de vacaciones.

  • EJEMPLOS. Consultá cómo hacer el recibo de sueldo por las vacaciones.

Casos especiales

Hay algunas situaciones que pueden generar controversias pero, siempre, conviene tratar de llegar a un acuerdo entre las partes.

Por ejemplo: los empleadores se van de vacaciones fuera del período previsto por ley; la trabajadora quiere ausentarse por más tiempo del que le corresponde o en otro momento diferente a su empleador.

En cualquier caso, hay que recordar que las vacaciones pagas son los días estipulados por ley, si se excede esos días, la empleada debe avisar para que le guarden el trabajo, pero no se pagan.

Por otra parte, la trabajadora tiene que estar disponible para ir a trabajar en cualquier momento fuera de la licencia, en los días habituales. Si alguno de esos días (que exceden las vacaciones), los empleadores no están en el domicilio, tienen que pagar igual porque la empleada está dispuesta a ir. Este es un caso que suele ser conflictivo y convendría llegar a algún tipo de acuerdo al respecto.

Por último, como se señaló, el período de vacaciones lo fija el empleador. Aunque siempre es preferible que contemple las necesidades de la trabajadora.

  • ¿MÁS DUDAS? 10 preguntas sobre las vacaciones de la empleada doméstica.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Graciela

    25/03/2020 en 18:50

    Buenas Tardes: Si la empleada doméstica trabaja 1(uno) solo día al mes 4 hs, considerando su antigüedad de 7 (años) cuantos días le corresponden? Cuál es la remuneración por vacaciones que le corresponde?
    Yo le abonè el día que no concurrió (que tomò como vacaciones) pero ello reclama doble pago aduciendo su antigüedad.
    Agradeceré su pronta respuesta

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/03/2020 en 20:44

      Hola.
      Desde 5 a 10 años corresponden 21 días corridos de vacaciones.
      Se debe pagar lo mismo que hubiera cobrado si hubiera trabajado en esas semanas. si es un sólo día al mes, se paga ese solo día.

      Accede para responder
  2. Marisa

    06/02/2020 en 13:31

    Quiero saber como rige el contrato laboral para una empleada doméstica que se jubila y sigue trabajando. Es decir, antiguedad, indemnizacion etc.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/02/2020 en 22:52

      Hola. La relación laboral continúa pero la indemnización se tlma desde la jubilación.
      Se pagan menos aportes a la Afip.

      Accede para responder
  3. Mario Machado

    05/02/2020 en 16:37

    Hola. Nuestra empleada trabaja 5 horas semanales, y hace 5 años que trabaja con nosotros. Cuantos dias de vacaciones debo pagar? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/03/2020 en 16:44

      Hola. Fijate que en la nota están los días corridos que corresponden según la antigüedad.
      Se paga por los días que hubiera correspondido trabajar en ese tiempo. Slds

      Accede para responder
  4. Patricia

    04/02/2020 en 09:02

    Buenos días, tengo una pregunta, ¿si decido no tomarme las vacaciones este año, me las deben pagar igual?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/02/2020 en 18:09

      Hola. No, no se pagan. te quedan los días para más adelante.

      Accede para responder
  5. Guadalupe Orozco

    19/01/2020 en 18:04

    Hola actualmente tengo registrada a la empleada por 60hs mensuales, a partir de marzo por otras necesidades va a trabajar, 10hs semanales en total 40hs mensuales. Como se pagaría la indemnización por reducción de hs y desde cuando hago la modificación en la afip?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/01/2020 en 18:38

      Hola. La modificación de Afip se hace desde la fecha del cambio.
      Y la indemnización es por la diferencia salarial (se toma ese monto por la cantidad de años de servicio). Cualquier duda, consultá con un profesional laboralista para no tener problemas.

      Accede para responder
  6. Carina FERNANDEZ

    17/01/2020 en 20:53

    Buenas Tardes. Cuando se le otorga licencia a una empleada doméstica, dónde se deja constancia?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/01/2020 en 21:09

      Hola.
      Lo tenés que consignar en el recibo de sueldo.

      Accede para responder
  7. Andrea

    17/01/2020 en 12:00

    Buenas. Yo trabajo de lunes a viernes 8 horas por dia. Soy empleada doméstica y niñera. Mi sueldo es 16.600$ quería saber si esta bien?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/01/2020 en 20:48

      Hola. Te dejo esta nota con los sueldos vigentes: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-sueldos-desde-noviembre-2019/

      Accede para responder
  8. alicia

    14/01/2020 en 15:46

    Buenas tardes!!
    tome una empleada en el periodo septiembre/ diciembre
    1 mes cada 15 dias y 4 meses semanal, la jornada siempre fue de 3 horas
    que corresponde pagar en concepto de aguinaldo y vacaciones?
    gracias por su atencion

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/01/2020 en 19:41

      Hola. Tendrías que pagar un proporcional del aguinaldo (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/pagar-aguinaldo-empleada-domesticadomestica/) y las vacaciones por los días que le corresponden según la tabla que podés ver en esta nota.
      Saludos.

      Accede para responder
  9. Claudia

    10/01/2020 en 12:18

    Tengo 36 días de vacaciones mí empleadora no quiere pagarlas y tampoco darme licencia que debo hacer?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2020 en 16:11

      te sugiero que consultes con el sindicato de tu ciudad.

      Accede para responder
  10. Rodolfo Monsalvo

    08/01/2020 en 17:25

    Tengo una empleada domestica que trabaja 12 hs semanales y corresponden a 4 hs por dia 3 veces por semana. Por razones que ya en la casa solo somos 2 quería saber como tengo que hacer para que venga solo 2 dias por semana de 4 hs. Esta reduccion de sueldo se puede hacer o tiene algún complemento que tengo que indemnizar ?
    De esta forma trabajaría 8 hs semanales y realizaría un menor aporte a la AFIP .
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2020 en 15:37

      Hola Rodolfo.
      La disminución salarial se debe indemnizar. Si se modifica el escalón de Afip, también hay que cambiar el registro para que pagues menos aportes. Slds.

      Accede para responder
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