Servicio doméstico

Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART

22/09/2014

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La cobertura para accidentes de trabajo es obligatoria y tiene un costo mensual de entre $ 151 y $ 373 desde mayo de 2019 (antes, $ 130 y $ 230). En esta nota, todas las claves del sistema. El régimen para cubrir los riesgos del trabajo de las empleadas del servicio doméstico comienza a ser obligatorio a partir de noviembre de 2014. A partir de ese mes todos los empleadores tendrán que afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y pagar las cuotas mensuales.

La cobertura es para accidentes de trabajo, en el hogar o en el trayecto hacia o desde su casa (se llama in itinere), y para enfermedades laborales (por ejemplo, problemas de columnas u otras generadas por el trabajo).

Quiénes están incluidos. Todos los empleadores de personal de casas particulares registrado. Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite.

Un tema importante a tener en cuenta: este sistema no es una cobertura para la trabajadora sino para el empleador. En caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.

Monto de las cuotas. No son un porcentaje del sueldo sino un monto fijo que depende de la cantidad de horas de trabajo por semana (según el formulario 102 de la AFIP). Desde mayo de 2019:

  • Menos de 12 horas: $ 151 (antes $ 130).
  • De 12 a menos de 16 horas: $ 241 ($ 165).
  • 16 horas o más: $ 372 ($ 230).

SUBA. Cómo aumentará el aporte a la ART desde 2019.

Cómo pagar. La AFIP dispuso el pago a través del nuevo formulario 102/RT de AFIP, que también incluye el pago de los aportes a la seguridad social.

Afiliación. Cada empleador tiene que elegir una compañía de seguros que brinde este servicio para afiliarse. Hay que firmar un contrato específico para el régimen del servicio doméstico. Mirá «Paso a paso para afiliarse a una ART«.

Si uno no se afilia a una ART pero paga la cuota mensual, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo asignará de oficio a una aseguradora para que el trabajador tenga cobertura. Empezará a correr al día siguiente de la asignación de oficio o en la fecha que señale la afiliación voluntaria. Se puede cambiar de ART, pero el tiempo mínimo de permanencia es un año.

Para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de ART, en el menú Cual es mi ART  y hacé clic en Buscador ART, poniendo el CUIT o CUIL del empleador.

Múltiples empleadores. Las trabajadoras que estén en varias casas de familia pueden tener varias ART porque cada empleador elige la aseguradora que quiera.

Qué pasa cuando hay un siniestro

En caso de un accidente de la trabajadora en la casa o en el camino hay que avisar enseguida a la ART para que brinde la cobertura. La aseguradora pagará las prestaciones médicas y asistenciales y también los salarios caídos en caso de que la empleada doméstica no pueda trabajar (este pago se llama Incapacidad Laboral Temporaria -ILT).

El empleador puede pagar la ILT y los aportes a la Seguridad Social y luego pedir el reintegro a la ART dentro de los siguientes 30 días corridos.

Qué paga. El principal problema es que la reglamentación establece que la ART sólo pagará la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo. Entonces, si una trabajadora cobra más que mínimo, habrá una zona gris sobre quién paga esa diferencia. En principio, lo pagaría el empleador.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

169 respuestas a “Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART”

  1. Lucrecia Sanchez dice:

    Buenas tardes Paula.Quiero elegir una ART que ya vi que tiene sucursal cerca de mi ciudad,pero no encuentro la forma cómo se hace.En la página de la superintendencia,hay un formulario para preguntar,pero no lo pude mandar,porque no me acepta colocar Funes,que es la ciudad adonde vivo,sólo tiene ciudades hasta la letra A.Dame algún consejo práctico de como hacerlo.Es que si ellos me ponen una de oficio,tengo miedo que no tenga sucursal cerca de donde vivo.Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que te contactes con un productor de seguros (si tenés) o directmente con la ART que tenés elegida y hagas el trámite desde ahí para afiliarte.
      El sistema de ART está armado para empresas empleadoras, no para familias del servicio doméstico, pero en fin, hay que buscarle la vuelta de esta manera. Lo mismo, si el sistema te asigna una ART, tendrías que contactarte para ver si necesitás completar algún dato para la cobertura.

  2. Sebastián dice:

    Hola !! Quería consultar algo. La empleada doméstica que trabaja en mi casa tuvo un accidente pero en el trayecto de otro cliente al cual trabaja, pero la ART solo paga el sueldo del empleador con el cual tuvo el accidente. Yo en mi caso me dijeron que le tengo que pagar de mi bolsillo 6 meses y después indemnizar. Esto es así?? La ART no cubre el sueldo de mi casa?? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es así como te dijeron.
      La ART cubre al empleador donde la empleada sufrió el siniestro (en tránsito o en el domicilio).
      El resto de los empleadores lo computan como una licencia por enfermedad que deben abonar.

      • Karina dice:

        Hola buenas tardes me llamo karina quería hacerte una consulta tengo mi sobrina que trabaja tres veces por semana 4hs y la señora le paga las horas como en la casa donde ella trabaja son dos empleadas no la puede
        Poner en blanco mi pregunta es mi sobrina le corresponde tener igual el art aunque este en negro ? gracias

        • Paula Martinez dice:

          Lo que corresponde es que esté en blanco. No importa si un mismo empleador tiene dos trabajadores o más a cargo.
          además, la ART cubre al empleador, no a la empleada y la cobertura se abona a través de los aportes obligatorios.

  3. José dice:

    Buenas tardes, mi empleada domestica falta a trabajar desde hace un mes diciendo que tiene una inflamación el un tendón de su mano y le duele mucho. No presentó certificado médico. Estimo que es un caso de incapacidad laboral temporaria. Debo informar a la ART para que le envíe un medico a constatarla? Como informo la ILT? Gracias!!!!

    • Paula Martinez dice:

      No es un caso de ART, salvo que sea enfermedad laboral o accidente de trabajo.
      Igual, consultá a la ART,por las dudas.

  4. Jana dice:

    Retomo las preguntas de Elena Rebizo (accidente de transito de empleada con múltiples empleadores … accidente ocurrido en otro empleo, de una empleada POR HORAS, no mensualizada. Me queda claro que la empleada queda cubierta por la ART de otros empleadores y que se lava las manos completamente la ART de los restantes empleadores. El tema de usar la «licencia por enfermedad», que es una enfermedad no generada por el trabajo de Elena Rebizo, sino otro empleador, no debería tener un límite temporal? No debería ser sin goce de sueldos? O corre hasta el día que la ART le de el alta?

    • Paula Martinez dice:

      Hasta que le den el alta sigue de licencia. El tope son 3 meses o 6 meses, según antigüedad menor o mayor de 5 aaños.

  5. Sol dice:

    Hola! Gracias por toda la importante información que pones a disposición de todos. Te hago una consulta, yo di de alta a la empleada doméstica el 14/01 y ahí abone un costo que era el de la ART, supuestamente, pero ahora que entro a la página de la AFIP para pagar este mes y darle el recibo no me aparece la opción “pagar mes actual”. ¿Será que cuando abone los gastos iniciales con el VEP también incluía eso? Porque no me aparecen opciones de pago, las de febrero todavía no están habilitadas. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sol.
      También di de alta a una empleada en enero y me encontré con el mismo tema.
      Hay que esperar porque debería aparecer el pago de enero, que vence en febrero. Puede ser un error de sistema y el mes que viene, podrían venir los dos meses juntos.
      Slds.

  6. Elena Rebizo dice:

    Buen dia! Mi empleada doméstica está registrada con retiro para varios empleadores (trabaja conmigo de 12 a 16 hs semanales) Tuvo un accidente de trabajo en otro de sus trabajos. Consulté a la ART que tiene conmigo sobre quien debe abonar sus días caídos en mi trabajo y me dicen que lo debo abonar yo. Esto es correcto? me dicen que la ART del trabajo donde tuvo el accidente le va a cubrir a ese empleador pero nada a mi. Que debo hacer? muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Exacto, es como te dijo la ART.
      En tu caso se cuenta como licencia por enfermedad (hay que pagar esos días).
      Slds.

  7. Consuelo Ríos dice:

    Hola quisiera saber me operaron de prolapso la ART me cubre el sueldo así me dijo mi empleador

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART cubre accidentes laborales o enfermedades producto del trabajo.
      Todo lo otro se cuenta como licencia paga por enfermedad.

  8. Claudia dice:

    Buenas tardes, que Formulario se tiene presentar para el reintegro de ILT en AFIP?

  9. Leiza dice:

    Hola si tengo un accidente y quedo incapacitada para trabajar momentaneamente y trabajo en 3 casas me cubre el sueldo de las 3 casas en las que trabajo??

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART cubre la obligación del empleador en caso de accidentes o enfermedades laborales cuando vayas a trabajar en ese domicilio.
      Para el resto de las casas deberías utilizar la licencia por enfermedad. De todos modos, consultá en la superintendencia cómo funciona el sistema: https://www.argentina.gob.ar/srt

  10. Mariana dice:

    Hola; mi empleada se accidentó y la art solo me está reintegrando la remuneración mínima. Donde figura eso? En que ley lo dice? No lo encuentro.

    Yo le pago bastante mas porque es cuidadora de mi madre.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Es lo que dice la normativa, pero fijate que esté bien declarado el sueldo en la Afip. Slds.

  11. Romina dice:

    Hola hasta qué edad cubre la art a una empleada doméstica?

  12. Lila Morales dice:

    Hola soy empleada doméstica, en blanco hace un año. Sin obra social y estoy con problemas de vesícula. Cobro x semana, si me opero tengo derecho a q me sigan pagando mí jefa?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La ley prevé hasta 3 meses de licencia por enfermedad al año.

      • Silvia Nelson dice:

        Silvia Nelson. Mi empleada tuvo una complicación en cirugía de vesícula y hubo que operar dos veces porque las piedras se fueron al coledoco. Tiene mínimo para 45 días. Cubre la art la licencia?

        • Paula Martinez dice:

          Hola silvia.
          La ART solo cubre enfermedades o accidentes laborales. Lo otro va como licencia por enfermedad.

  13. Maria rugenia dice:

    Hola. Una consulta: mi empleada piso mal al bajarse del colectivo hace varios meses, como no paso nada en ese momento no hicimos la denuncia. Ahora comenzó con dolores en el pie y se tiene que hacer una resonancia. Tengo cobertura medica paraeato? Puedo hacer la denuncia ahora?
    Graciasss

  14. claudia Gabriela AVILA dice:

    Hola hace 9 años que estoy en blanco y desde febrero estoy con tratamiento psicológico y ahora empiezo con tratamiento siquiatrico . Mi patrona me dijo que mi art me cubre 6 meses . En realidad cuanto me cubre con este tratamiento siquiatrico

  15. nilda dice:

    Soy empleadora de una señora que realiza tareas domestica, en blanco, con aportes al dia, se accidentó practicando deportes fuera del trabajo y lleva 3 meses sin trabajar, le debo abonar sueldos

    • Paula Martinez dice:

      La ley contempla hasta 3 meses de licencia por enfermedad al (paga) año, con una antigüedad inferior a 5 años; o hasta 6 más con más antigüedad.

  16. Liliana dice:

    Cuanto debo de pagar de aportes con menos de 12 hs semanales, con retiro.

  17. Johana torres dice:

    Hola mi empleadora aporta 48$ mis horas trabajadas son 100 horas al mes. No tengo obra social y no cobro asignacion familiar porque en anses me dice que tengo que tener un aporte minimo de 250$ y me mando al afip.¿ Yo tengo que completarle a esos 48$ para mis aportes? O como seria? Es la primera vez que estoy en blanco.

  18. Cristina Genovese dice:

    Necesito informarme de lo siguiente. Mi empleada se va a operar . La operación está pautada porque no es de urgencia. Quien se hace cargo de su sueldo?, le han dado un mes de licencia. Aclaro que está registrada, cobra lo que la ley dice, tiene su obra social y su ART. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. La ley establece hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad (paga) con antigüedad hasta 5 años, o hasta 6 meses anuales por más años de trabajo. Slds.

  19. SILVINA dice:

    Buenas noches, mi consulta es relacionada al cálculo de la remuneración de una empleada doméstica.
    Ella trabaja tres días a la semana 7hs y sab 2hs, total 23hs semanales con retiro. Con el sistema de cálculo ofrecido por ustedes me tira una remuneración de 5293$ pero si yo tomo el valor de la hora de jornadas parciales (84$) y lo multiplico por las horas trabajadas mensualmente (92 totales), me tira un resultado de 7728$. Mi pregunta es…¿Porque la diferencia? ¿Qué remuneración es válida?
    Muchas gracias
    SILVINA

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Como habrás visto, el valor por hora no es lo mismo en el pago mensual y en el pago por día. Así figura en el convenio.
      Lo que yo sugiero es que, si vas a pagar por mes, llegues un acuerdo. En general, el pago por hora se genera cuando son pocos días a la semana pero ninguna norma dice si corresponde una cosa o la otra. Slds.

  20. Hola
    mi empleada doméstica se realizó una cirugía durante sus vacaciones para no faltar al trabajo a mi casa, pero la recuperación le llevó dos mese no uno como ella pensaba. Ella se operó en enero y le pagué el mes, febrero debía reincorporarse pero el médico no la dejó. Comenzó a trabajar nuevamente en marzo. Quién debe abonar el mes de febrero el empleador o la ART?
    gracias.
    Mónica

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde licencia por enfermedad (hasta 3 meses al año, con antigüedad menor a 5 años, o hasta 6 meses para más antigüedad).
      La ART sólo es para accidentes de trabajo o enfermedades laborales, no cubre la licencia.

  21. Nora A:Tamagna dice:

    Buenas tardes
    Mi empleada doméstica se accidentó con otra empleadora, a la cual le cubre su ART. Por lo que entiendo a mi me corre como licencia por enfermedad ? o hay alguna manera de estar algo cubierta con mi ART
    Además, si no es factible lo ut supra, cómo debe ser el certificado que me debe traer mi empleada, lo tiene que solicitar a la ART que se hace cargo de su situación o la Clínica donde se atiende.? (aclaro que tiene un yeso y va a ser una ausencia laboral prolongada).
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART cubre al empleador con el cual el trabajador se accidentó. Los demás empleadores deben pagar la licencia por enfermedad. Lo que tiene que presentar es un certificado médico.
      Slds.

  22. sonia dice:

    es obligatorio pagar los viaticos a la empleada domestica »»’?????

  23. isabel dice:

    Hola soy empleada domestica trabajo menos de 12 hs semanales,estoy hace más de una semana con problemas cervicales,todavía no di de alta mi obra social y estoy pagando médicos particulares para mi atención,no estoy yendo a trabajar.tengo q llamar a mi art para que me paguen los dia no trabajados?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ART sólo cubre accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
      Deberías darte de alta en una obra social lo antes posible.

  24. ORNELLA dice:

    BUEN DIA. EN CASO DE MI EMPLEADA DOMESTICA QUE SE OPERO DE VESICULA Y TIENE CERTIFICADOS MEDICOS SOLICITANDO LICENCIA, LA ART ME PAGA LOS DIAS QUE NO ASISTE AL TRABAJO POR ESTA LICENCIA? O DEBE PAGARLOS EL EMPLEADOR COMO MES NORMAL?
    ESPERO SU PRONTA RESPUESTA
    MUCHAS GRACIAS!

    • Paula Martinez dice:

      La ART es para accidentes de trabajo. S
      En ese caso es una licencia por enfermedad.

  25. Claudia dice:

    Pregunta: Tengo una empleada que todavía no llego a cumplir los 5 años de trabajo. El otro día me llamo que la tuvieron que operar de urgencia de cálculos de riñones. La ART cubre eso? Como tengo que hacer en este caso? Muchas Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      La ART solo cubre accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
      Por una cirugía se debe pedir licencia por enfermedad. Se paga hasta tres meses al año.

  26. Cristina dice:

    Hola una pregunta yo estoy embarazada de 16 semanas pero todavia no le avise ami empleador xq siempre esta viajando .qro saber si tengo q descargar no mas el formulario 2.75 y llevar q lo llene cuando este en la casa y otra pregunta yo trabaj hace 12 años ya con el de lunes a viernes 8 hs al dia .cuanto dias de licencia me corresponde ?

  27. PAULAL INDA dice:

    buen día. tengo varias consultas: ¿además del aporte de $811 que hago a la afip, debo pagar aparte a la ART? ¿para que mi empleada tenga obra social debe pagar aparte? ¿donde debe hacerlo? y como hace para que la tomen en alguna obra social porque hemos averiguado en algunas y no la toman.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El aporte de 811 incluye ART, jubilación y obra social.
      Buscá la obra social de casas particulares de tu ciudad.

  28. Inés dice:

    Buen día, yo pago de aporte por Eugenia (quien trabaja en casa), el monto de 811.15, me gustaría saber qué debo pagar yo de ese total (811.15) y si ella debe pagar algo.
    Muchas gracias.

  29. Ana María Gualazzi dice:

    Buenas noches,

    Mi empleada domestica debe presentar y pagar el formulario 575R ya que con mis aportes no alcanza el mínimo. Yo pago 188,88 correspondiente a menos de 12 hs semanales.
    El desglose es OS 43,52, Seg soc 15,36, y ART 130.
    Cuanto debe agregar el el form 575? pienso que solo seria el complemento de OS y SS, es así? cuales son los valores mínimos?, muchas gracias y saludos, AM

  30. Santiago dice:

    Buenos días.
    En mi casa trabaja una empleada doméstica (contratada bajo modalidad de horas por semana con varios empleadores – actualmente trabaja 6 horas por semana) tuvo un accidente en su casa. Su doctor le dio reposo por varias semanas para recuperarse. En ese caso, yo debería pagar las 6 horas semanales por cada semana que no pueda trabajar? En caso que sí, entiendo que esto debe ser contra la presentación de un certificado médico. Es así?
    Saludos y gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Sí, la empleada tiene hasta 3 meses de licencia por enfermedad (paga) por año, con menos de 5 años de antigÜedad. Para justificar la licencia se necesita certificado.
      Slds.

  31. Alicia dice:

    Hola soy empleada domestica tube un accidente en la calle dentro del horario laboral lo cual no tenia art me cuesta mucho trabajar me cubre la art ?

    • Paula Martinez dice:

      La ART cubre el trayecto de ida y vuelta al trabajo.

  32. Tomas Perkins dice:

    Mi empleada domestica que ingreso hace 2 meses me dice que esta embarazada.
    Segun lo que leí para tener todos los beneficios que da el ANSES debe tener 3 meses de antiguedad.
    ¿Como debo actuar?

    • Paula Martinez dice:

      Son tres meses de antigüedad al momento de pedir la licencia, así que, si le falta todavía, va a andar bien.

  33. Martin Menna dice:

    hola le hago una consulta, para poder generar el VEP , tiene que estar confirmada la ART.
    porque intento genera el vep, lo genera pero no me aparece para pagar.

  34. Patricia dice:

    Hola, tengo una empleada domestica que trabaja para varios empleadores, esta en blanco en todas las casas, resulta que se accidento en una de ellas y tiene para varias semanas sin trabajar. Mi pregunta es la siguiente, quien debe abonar las dias que no asiste a trabajar en mi casa, ya que no fue alli donde se accidento? Cual es el tramite que debo hacer, ya que al principio me dijo que no podia asistir y luego me entere que no venia porque estaba accidentada. Cumple entre 6 y 9 hs de trabajo por semana, ya que falta algunos dias con previo aviso.
    En la direccion de trabajo no sabian que contestar, la ART dice que debo abonar yo los salarios caidos. Con quien deberia consultar?

    • Paula Martinez dice:

      hola.
      Si está accidentada y no trabaja en tu casa, le corresponde licencia por enfermedad paga.
      La ART cubre al empleador del lugar en el cual ocurrió el accidente, no cubre a la empleada. Por lo tanto, para vos sería como una licencia por enfermedad.

  35. Barbara dice:

    para que me reconozcan el dia de trabajo que no voy por angina , como debo proceder. Estoy en blanco. gracias

  36. Patricia leitez dice:

    Buen día mi consulta es:
    Hace casi 4 años que trabajó en negro y ahora me caí al salir del trabajo y la señora no me quiere pagar los días que no puedo ir a trabajar. Trabajo una vez a la semana 6 horas.
    Según ella me aguinaldo es de $600 cuando yo por mes gano $2400.
    Y desde agosto de este mismo año empecé a trabajar en la casa de la nuera y la que me paga es la misma señora o sea que pase a ganar $3200. Mi aguinaldo Debería ser de $1800 verdad?
    Bueno la señora dice que no me corresponde tanta plata que me aguinaldo es de $600.
    Qué debo hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del semestre.
      Poner en blanco a las empleadas es obligatorio y también tienen licencia por enfermedad.
      Cualquier duda, podés consultar al ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) o al sindicato de tu ciudad.
      Slds.

    • Beatriz dice:

      Patricia.
      Por más que trabajes pocas horas Te tienen que registrar igual. Me refiero a la señora y a la nuera.
      El aguinaldo que debe abonarse es la mitad del mejor sueldo del semestre (julio a diciembre) en caso de haber trabajado todo ese período (01/07 al 31/12).
      Si no trabajaste el semestre completo, calculas el aguinaldo a cobrar considerando la mitad del mejor sueldo percibido y haces un prorrateo de los días.
      Ejemplo:
      El segundo semestre del año tiene 184 días.
      Si trabajaste los 184 días, Tomás el mejor sueldo del semestre y lo dividis a la mitad y te da el aguinaldo.
      Para el caso de la señora que te pagaba 2400, el aguinaldo que tiene que pagarte es de 1200.
      Por lo que decís, empezaste a ganar 800 pesos más cuando empezaste a trabajar en lo de la nuera.
      Para saber el aguinaldo que y corresponde por ese trabajo debes hacer un cálculo proporcional.
      La mitad del mejor sueldo es si trabajaste los 184 días.
      Calcula fecha de inicio del trabajo en lo de la nuera hasta el día 31/12. Ejemplo: Supongamos que los días sean 150.
      La mitad de 800 es 400 si hubieras trabajado los 184 días.
      Como trabajaste 150 días, haces regla tres simple directa.
      400……184
      X……….150
      X es lo que queremos averiguar
      X = 400 x 150 / 184
      X = 326

      Los días son todos los del mes, no importa que sea feriado o día que no te toque trabajar.
      Ejemplo: 31 días de julio

  37. silvia soriano dice:

    Hola tengo una empleada con embarazo de alto riesgo recien comenzado su embarazo licencias por vomitos etc, a partir de 16 semanas me informa no puede venir mas por infeccion urinaria y placenta oclusiva certificados de reposo absoluto tengo que seguir pagando yo todo, y con la alta probabilidad de parto prematuro, es decir que por mas de un (1 año ) tendre una empleada domestica que no viene a trabajar y yo debo pagar todo (excepto los 3 meses de licencia del anses), Me ayudada con la n casa mientras iba a trabajar tuve que abandonar x mi trabajo, ya que ella me ayuda en la casa `para poder organizarme con mis dos niños, la ART me dijo que no me ayudan en nada. Alguna sugerencia

    • Paula Martinez dice:

      La licencia por enfermedad paga es de hasta 3 meses por año (hasta 5 años de antigÜedad) o 6 meses, si trabaja desde hace más de 5 años.
      El resto del tiempo no debería cobrar.
      Te sugiero que consultes con un profesional laboralista para ver qué te asesora en tu caso. Slds.

  38. Marta dice:

    si tengo una empleada cama adentro en blanco, ahora se tiene que operar de una piedra en los riñones, ya vino así a mi casa, le correponde usa la obra social que yo le pago y si tengo que pagarle los días cuando estré de parte de enferma

    • Paula Martinez dice:

      Corresponden hasta 3 meses al año de licencia por enfermedad paga.

  39. Erica dice:

    Hola yo hace más de 3 años que trabajo en las mismas casas y no me blanquean y ya hablamos el tema. No tengo seguro ni aporte que tengo que hacer porque si hago una denuncia o algo así me van a echar .gracias espero su respuesta

  40. Romina Ferrari dice:

    Hola mi tia tuvo un accidente en el trabajo y el dedo le quedo mal, la ART la atendió pero no le pagaron nada luego.- se le puede hacer juicio a la ART que tiene?

  41. Luciana dice:

    Mi empleada tuvo un accidente camini al trabajo, la ART federacion patronal me informo que ellos se hacian cargo de la asistecia medica pero que el salario se lo debia pagar yo si no superaban los 10 dias corridos contados a parti del dia siguiente al siniestro y aca dice que lo debe pagar la ART, la ART me informo mal?

    • Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar con la Superintendencia de Reisgos del Trabajo para ver cómo es el tema del pago.

  42. pablo dice:

    Hola, se paga algo distinto de aportes o contribuciones en los meses con aguinaldo?? o se paga lo mismo que los meses normales? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se paga distinto, el aporte es fijo todos los meses. Slds.

  43. Silvina Jara dice:

    Hola! Tengo 2 consultas:
    1) Sabes cuanto tiempo tarda la afip en asignarme la ART (Soy empleadora)
    2) Hoy hice el alta de mi empleada por el mes de Mayo 2016 y el pago de los 130$ por Alta ART y por otro lado los $161 ( de aporte, contribuciones y ART) por Mayo 2016 y entiendo que ahí me tomará ART Junio 2016. ¿Es correcto todo lo que hice?

    Mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvina,
      Sería mejor que fueras a una ART que elijas y te afilies, no sé cuánto está demorando ahora.
      La ART se paga por mes en curso, en cambio, los aportes son a mes vencido.
      Slds.

  44. Silvina dice:

    Hola, si mi empleada trabaja en dos domicilios diferentes (en mi casa y la de mi mamá) pero yo soy la única empleadora, le corresponde doble aporte, de obra social y ART, y doble sueldo por trabajar en dos casas distintas?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Un mismo empleador puede tener una trabajadora en dos domicilios diferentes. Es una sola relación laboral, o sea que no hay doble aporte ni doble sueldo, siempre y cuando no pase el máximo dee horas semanales (en ese caso, se abonan horas extra).

  45. Alejandra dice:

    De los 498 $ que se aportan, cuanto paga la empleada y cuanto el empleador?
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Son $ 233 de aporte del trabajador, por ahora, hasta que suba en julio.

  46. maria del carmen allende dice:

    Quisiera saber que aportes debo hacer a una empleada jubilada por 8 horas semanales tareas livianas y aportes al ART.–gracias.-

  47. ANALIA dice:

    Una empleadora, no esta inscripta en el registro y por lo tanto su empleada tampoco esta registrada, pero sì le ha estado pagando por su cuenta un seguro de riesgo de trabajo. Como se hace en este caso con los aportes de seguro que realizo hasta la fecha si la empleadora quiere regularizar su situacion y anotar a su empleada? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Para regularizar a la empleada hay que pagar los aportes obligatorios desde la fecha de inicio de la relación. Si estabas pagando un seguro no es lo mismo que la cuota obligatoria a la ART.

  48. Nina Manson dice:

    Estuvo todo el mes sin trabajar con licencia por la ART, cual es el sueldo que le tengo que pagar, ella trabaja cama adentro. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      En la licencia, la ART se hace cargo del sueldo mínimo. Slds.

  49. veronica dice:

    tengo una empleada domestica que se opero de la mano a traves de la obra social hace mas de un mes y a la cual yo le estoy pagando el sueldo. tendria que dar curso a la ART para que se haga cargo de esto como enfermedad laboral?

  50. laura pilliez dice:

    estoy trabajando 12hs semanales com los aportes correspondientes pero quiero dejar dicho trabajo sin perder los aportes que ya tengo hasta el dia de la fecha… hay alguna forma de que yo pueda seguir pagando dicho aporte

  51. mariana dice:

    Hola

    Les hago una pregunta , estimare comentarios , hasta hoy he recibido respuestas que no concuerdan…

    Tengo una empleada dos veces a la semana 5 horas por dia , esta con todo en regla . Hace un mes tuvo un accidente en moto al retirarse de otro trabajo , esta con carpeta medica a traves de la otra ART , no vino mas a trabajar, no se cuando regresara.
    Debo pagarle yo todo el tiempo que no vino a mi casa por mas que no se haya accidentado en mi trabajo?

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana. La ART cubre al empleador (no a la empleada). En el caso de que tu empleada se enferme o accidente fuera de tu casa (o fuera del trayecto a tu casa) le tendrías que pagar una licencia por enfermedad (hasta 3 meses al año).
      Slds.

  52. LEONOR dice:

    Hola, necesito saber si corresponde tomar ART para persona jubilada que quiere seguir trabajando porque no le alcanza su jubilación,. lesa solicito , por favor, que la respuesta si pueden , la envíen al mail requerido. Muchas gracias,

    • Paula Martinez dice:

      Sí corresponde. La ART cubre al empleador no a la empleada. Slds.

  53. Ire dice:

    Hola, la art para la empleada que trabaja en casa se adjudicó automaticamente, pero nunca me lado nada a casa, no tengo ninguna constancia de la cobertura. Que tengo que hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Tendrías que llamar a la ART para que te hagan firmar el contrato correspondiente. Fijate en la página de la Superintendencia que tienen el listado de las ART (www.srt.gob.ar). slds.

  54. carmen dice:

    Quiciera saver SI tenemos aumento ahora y Cuanto esta la h gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Tendría que salir antes de fin de mes, pero todavía no hay. Cuando se anuncie voy a hacer una nota con los detalles. Slds.

  55. paula dice:

    Buen día, mi empleada tuvo un accidente en donde se quebró 3 costillas, no puede trabajar por 2 meses. Quiero saber si es la art quien pagaría su sueldo, ya que este problema no le permite trabajar. «in tinere» que margen de horario contempla?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Sí, tenés que hacer el trámite lo antees posible en la ART. Esta paga el sueldo mínimo legal. slds.

  56. Viviana dice:

    Hola buenas noches, quisiera saber cuanto me tienen que pagar mi empleador, ya que estoy trabajando 63 horas semanales de lunes a domingo. semana de por medio (semana si semana no) o sea 15 dias al mes?
    y cobro 3450.
    como seria que me tendria que pagar para que yo pueda hacer el reclamo correspondiente.
    atte.Viviana.

  57. soy maria si yo estoy jubilada puedo seguir trabajando en el mismo lugar q me jubile´y cuales son mis veneficios y cuales mis contras.

  58. Edith dice:

    Se puede acceder a alguna lista de ART que tomen a las empleadas? Pregunto lo mismo acerca de una Obra social…

  59. mariana dice:

    hola, por cuestiones de tiempo, yo pague (en noviembre) pero no elegi ninguna Art, por lo que tenia entendido la superintendecia elegia una. No se me notifico de nada, en este mes diciembre vuelvo a pagar la art, pero como hago para saber en que art quedo mi empleada y confirmo que los aportes fueron a parar alli. ggracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      No sé si la superintendencia ya distribuyó a los empleadores que no se habían afiliado. Supuestamente, la ART cuando te reciba te tiene que notificar.
      Slds.

  60. celi dice:

    hola por favor necesito ayuda, estamos en diciembre y yo no pague octubre ese va con el formulario F102/RT?, si es asi como calculo los intereses resarcitorios de 16 hs o más?. Si yo pago el formulario automaticamente la Aseguradora de Riesgo Nacional pone a la persona empleada. Es muy necesario buscarle una aseguradora?

  61. aLICIA dice:

    ya pague el formulario 102/RT pero no fui a aninguna ART a inscribirme, como me entero cual es la ART DE OFICIO QU EME ASIGNO LA SUPERINTENDENCIA DE TRABAJO?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alicia.
      La ART se tiene que comunicar con vos. No sé si ya se distribuyó.
      Slds

  62. anabella dice:

    HOLA TENES UN LISTADO DE LAS ASEGURADORAS PARA EL SEGURO DE VIDA QUE ME PIDE LA AFIP?

  63. Yolanda dice:

    No entendi bien, ¿ademas de lo que cobra la afip que ahora me significa $165 mas, tengo que pagar a una aseguradora?

  64. Silvia dice:

    Buen día! Si mi empleada está con licencia por maternidad, debo pagar ART durante los meses de licencia, cuando es el ANSES quien paga su sueldo y no concurre al lugar de trabajo? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      Entiendo que no, pero te recomiendo consultar en la ART por las dudas.
      Slds.

  65. Mimi dice:

    como hago para elegir la ART?? Soy empleador

  66. Jimena dice:

    En caso de una persona que ya abonó los aportes con el formulario 102B, como puede ingresar la parte no abonada por la art?

  67. NEG dice:

    no me deja generar el vep desde la pagina de la afip (me da error) que pasa si desde pagomiscuenta ingreo el valor total? o sea lo de siempre mas la art?

  68. Luis dice:

    Cuando intento pagar los 224 pesos que corresponde a los aportes (seguro salud $35, previsional $24 y ART $ 165 de Dom.act.12hs.h/10-2014).. por Home Banking me da error y me tira este mensaje: El importe de la deuda que usted está intentando pagar es distinto del permitido. Por favor, verifique el mismo. (Código 41)
    Que debo hacer? Puedo pagar llenando el formulario en forma personal en algún lugar de cobro?
    Otra consulta. si pago personalmente llenando el formulario F102/RT con los $ 224 en algún pago fácil, rapipago, etc. Sin haber elegido una ART y sin haber firmado contrato con ella. Se asignara una ART en forma automática? por que en la pagina de la AFIP en Simplificación Registral me figura: ART Contratada: A LA ESPERA DE CONFIRMACION DE LA SRT … ????

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis,
      Probá generar el VEP a través de la página de AFIP (a mí me permitió hacerlo con los nuevos montos).
      Si no, llená el formulario 102/RT (aquí en la nota está el link para el interactivo) y andá a un rapipago o similar.

      Si no te afiliás a una ART y pagas, la superintendencia te asigna de oficio. la ART después te va a comunicar.
      Slds.

  69. Paula Martinez dice:

    Para todos quienes preguntaron, la AFIP ya actualizó el formulario para pagar los aportes de la ART, junto con el de la seguridad social.
    Acá lo pueden bajar, imprimir y llenar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/?attachment_id=1497

  70. carolina dice:

    hola yo trabajo ocho horas y estoy en negro ocea no estoy en blanco ni nada por el estilo y queri saber si yo tengo que pagar el art para yo cubrirme o los patrones

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina,
      La ART es para cubrir al empleador, si te ocurre un accidente ellos tienen que pagar los gastos médicos y el salario los días sin trabajar, eso es lo que cubre la ART.
      Y para hacerlo tenés que estar en blanco (algo que es obligatorio).
      Slds.

  71. marina dice:

    Consulta, si se tiene una persona a prueba con cama, segun ley, lo que tengo entendido, pueden ser 30 dias, se tiene que registar o no ?si despues del mes no se necesita mas de sus servicios de cuidar a una señora grande.que puede reclamar la persona, si luego del mes no se necesita mas….gracias.
    muchas gracias por su repuesta…

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marina,
      El período de prueba rige a partir de la registración. Para las empleadas con retiro son 15 días y con cama adentro, 30 días.
      Slds.

  72. Agus dice:

    Hola no se entiende mucho ‘ te hago una consulta a vos. Las aseguradoras te toman los datos y no te llaman» si yo pago por afip como hago para afiliarme. Me sortean una? Porque pago pero no esta afiliada a ninguna…y en ese caso simle pasa algo estamos en la misma

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Para afiliarte tenés que presentar toda la documentaicón en al ART.
      Después de pagar la primera cuota, si no estás afiliada te asignan por oficio y la ART te tiene que avisar-
      Slds.

  73. monica dice:

    consulto: quien debe pagar el aporte para obra social, el empleador o el trabajador?? Yo trabajo en relacion de dependencia y pago mi obra social o sea me descuentan pero a mi empleada se la estaba pagando yo, el tema es que ahora ademas debo pagar ART, el aporte de obra social subio…y los numeros no se si me dan.¿quien debe pagar la obra social?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mónica,
      La obra social corresponde al monto del aporte del trabajador. Lo paga todo el empleador en una sola boleta (junto con la contribución para la jubilación) pero después se lo deduce del sueldo.
      Slds.

  74. Guadalupe dice:

    hola, cuales podrían ser las ART. donde puedo consultarlo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guadalupe,
      Creería que todas las ART cubren a las empleadas domésticas. Te sugiero consultar con un productor de seguros (si ya trabajás con alguno, mejor), o utilizar la misma compañía donde tengas el auto o la casa.
      Si no, en la página de la Superintendencia: http://www.srt.gob.ar/
      Slds.

  75. maria B dice:

    si el empleador quiere cubrir por su propios medios y responsabilidad al /la empleado/a, lo puede hacer ? mi empleada se corto levemente con un vidrio lavando los vasos y yo me ocupe de todos los gastos que ocasiono el accidente

    • Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Sí podés, pero la afiliación y el pago a la ART es obligatorio desde noviembre de 2014.
      Slds.

  76. GABRIELA dice:

    ademas de los 268 pesos de aportes hay que pagar 230 pesos por A.R.T y completar otro formulario ? si es así, se pagaría en el formulario 102B y cual otro?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      La cuota ART es obligatoria desde noviembre. Todavía no se sabe cómo se va a pagar.
      Slds.

  77. clara dice:

    hola. dos empleadores pueden usar la misma ART?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Clara,
      Pueden tener la misma ART pero cada uno tiene que pagar el aporte que le corresponde.
      Slds.

  78. sergio dice:

    PERDON, que paso si el empleador no contrata ni paga la ART? osea, ya se que el mismo se deberia hacer cargo de todos los gastos ocacionados, pero legalmente puede evitar el gasto de seguro?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      La cobertura de la ART es obligatoria por ley.
      Slds.

  79. Vanesa dice:

    Muy claro Paula!!!!

  80. Carlos dice:

    Buenas tardes Paula. Si quiero cubrir el riesgo laboral desde este momento y consulto una ART. Estas empresas ya tienen a disposición este tipo de servicio? En caso que pueda contratar el servicio de una ART y la empleada tenga un accidente o enfermedad, quedo cubierto a pesar de que no esté reglamentado como declarar la contratación de ese seguro?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Creo que todavía las ART no las han implementado. Podrías contratar un seguro de accidentes personales, pero después deberías darlo de baja cuando tengas la ART.
      Slds.

  81. eduardo dice:

    En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo.–y porque no puedo usar esa opcion?? Otra mas obligatoria para seguir recaudando (capaz que le ponen IVA) y anulando la posibilidad de elegir

    • Paula Martinez dice:

      Hola Eduardo,
      El seguro de riesgos del trabajo es una obligación implementada por ley para las empleadas, al igual que para el resto de los trabajadores.
      Slds.

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