A partir de abril de 2014, el Gobierno argentino implementó nuevos cambios que complementan el nuevo régimen del servicio doméstico.
Lo sustancial apunta a la necesidad de abrir una cuenta sueldo, la obligación de contratar una ART y algunas precisiones sobre las vacaciones.
Veamos de a uno cuáles son los cambios que estableció la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (la ley se había publicado un año antes, en abril de 2013) y cómo te podrían afectar:
Remuneración. Las empleadas que trabajen durante 32 horas o más por semana (en una misma casa) cobrarán a través de una cuenta sueldo. Esta cuenta bancaria la tendrá que abrir el empleador y es sin costo para la trabajadora. En los casos de un trabajo por menos horas semanales, el pago mediante el banco es optativo.
Pese a esta obligación, el decreto reglamentario dice que la empleada puede pedir que le paguen en efectivo (nota: desde septiembre de 2014 suben los aportes obligatorios a la AFIP, mirá “Cuánto es el nuevo aporte de la empleada doméstica (septiembre de 2014)“).
ART. El decreto reglamenta el artículo de la ley sobre la cobertura de accidentes laborales y obliga a los empleadores a contratar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Además, establece que la AFIP será la que cobre la cuota (que se sumará al aporte mensual) y después distribuirá los fondos entre las ART.
Consultá esta nota con los detalles del nuevo régimen, que es obligatorio desde noviembre de 2014 “Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART“.
Por el momento, entonces, quienes tienen contratado un seguro de accidentes personales para cubrir a su empleada doméstica, pueden seguir con este sistema hasta que venza el período del contrato.
Pago de las vacaciones. En el caso de que la empleada trabaje sólo algunos días por semana, para calcular las vacaciones se multiplica la cantidad de días de la semana, por las semanas que le corresponden de licencia anual. Por ejemplo, si trabaja dos días por semana y tiene menos de 5 años de antigüedad (14 días corridos de vacaciones), se pagarán 4 días. El monto es el que cobra normalmente.
Vacaciones mínimas. Si una empleada no cumple los 6 meses de trabajo dentro de un año calendario, necesarios para tener la licencia anual completa, la ley establecía un día de vacaciones cada 20 días de trabajo corridos.
En la reglamentación se fijó un mínimo de días corridos de vacaciones pagos:
– Si trabajó entre 4 y 7 semanas, le corresponderá, al menos, 1 día.
– Entre 8 y 11 semanas, 2 días.
– Entre 12 y 15 semanas, 3 días.
– Entre 16 y 19 semanas, 4 días.
– Más de 20 semanas, 5 días.
Las vacaciones comienzan el primer día hábil de trabajo habitual de la semana; y si es feriado, al siguiente.
Cuota sindical. Hoy la afiliación al gremio es voluntaria y cada empleada debe ir a abonar la cuota al sindicato. Ahora se encomienda a la AFIP a implementar el cobro de esta cuota sindical y derivarla al gremio correspondiente.
Empleo temporario. Se puede contratar una empleada por tiempo limitado (se llaman eventuales o por temporada), siempre y cuando se haga un contrato por escrito donde quede asentado los motivos. Si es un reemplazo de otra trabajadora (por ejemplo, en caso de licencia por maternidad), debe quedar por escrito el nombre de esta.
Empleo de menores. También tiene que quedar asentado en un contrato. La trabajadora debe tener un certificado médico de que está apta para el empleo y, además, tener certificado de los estudios terminados. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de seis horas diarias y en horario diurno (desde las 6 hasta las 20 hs).
Antes de contratar un menor de 18 años hay que tener en cuenta estos y otros requisitos estrictos porque si no la relación se considerará mal registrada.
Tribunal para resolver problemas. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) para resolver las controversias entre trabajadores y empleadores. Este funciona.
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–Paso a paso para registrar el servicio doméstico.
Hola. Me gustaria saber como cobran las empleadas contratadas ppr hora, los fiad feriados. Ya que la ley no es clara en este sentido. Gracias
Dberían cobrarlo doble si lo trabajan
Hola una consulta yo trabajo hace cuatro años y nunca me pagaron vacaciones me pagaban él sueldo y nada mas hago horas extras tampoco m lo pagan ahora estoy embarazada de siete .meces en abril mayo precenyo la renuncia alguien puede asesorarme que debo cobrar si renuncio?,que me corresponde . gracias
Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/
Hola Buen día, tengo una persona trabajando en casa en blanco 48 hr semanales desde hace 10 meses. Ahora me solicita trabajar menos horas porque está embarazada y cuando regrese de su licencia necesitará hacerlo menos horas para cuidar a su bebé. Cómo debo proceder?
desde ya gracias,
Buen dia..Hace 17 años que trabajó en casa de familia en negro…desde q entre siempre trabaje más d 8 hs,por necesidad e ignorancia no me percataba lo mal q hacia.Hace un año hice reclamo d aumento y se ofendieron.Les dije q iba a limpiar d 8 a 12 hs…Y q no iba a ocuparme d la cocina ni planchado..Resulta q ahora me busco otra familia y es trabajo seguro..mi consulta es..Si renunció a mis 17 años q es lo que me corresponde???? O directamente me voy las manos vacías?
Hola María. Si renunciás, en principio no podés cobrar indemnización por antigüedad (es solo para despido sin causa).
Sin embargo, el empleador que mantiene a su trabajador en negro tiene una penalización, por lo cual podés pedir que te blanqueen.
Te sugiero asesorarte bien con profesionales del Ministerio de Trabajo (si vivís en Bs. As.: http://www.trabajo.gob.ar/domestico)
Me gustaria saber cual es mi liquidacion x despedido ,trabaje 7 años lo cual solo me pusieron en blanco 1 año x me decian q no me correspondia ,y no me pagaban vacaciones ni aguinaldo ni feriados ni el dia del trabajador!! Para cobrara tenia q trabajar y aun en blanco no me pagaron vacaciones ni aguinaldo y no me han indeminizado, x favor me gustaria saber si me pueden ayudar,espero su respuesta,muchas gracias!!
Hola Lidia. Claro que te corresponde indemnización por despido. Te sugiero que te asesores con un contador o un abogado laboralista que te haga la liquidación final y, si no llegás a un acuerdo, te ayude a hacer un reclamo legal. Slds.