Los cambios que se implementaron en mayo de 2015, retroactivos al 1º de enero, establecieron distintos niveles de deducciones y mínimos para empezar a tributar, según el sueldo que cobrabas en 2013 o este año, según el caso. Mirá la nota con los cambios en Ganancias que rigen a partir de 2016.
A diferencia de escenario que regía a partir de septiembre de 2013, con tres escalas distintas para trabajadores y jubilados, ahora hay múltiples situaciones del Impuesto a las Ganancias que te contamos en esta nota.
PARA LEER: Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias 2015.
Lo que la nueva resolución general 3770 de la AFIP estableció son, por un lado, sueldos de referencia que se miden de dos maneras:
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada entre enero y agosto de 2013. Se entiende como tal a la suma de todos los rubros que se percibieron, al menor, durante seis de esos ocho meses.
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada a partir de enero de 2015. En estos casos, no se establece un lapso máximo de referencia (si el sueldo subiera el encuadre de este trabajador podría variar en el futuro).
Por otra parte, se establecen, según las situaciones salariales distintos niveles de deducciones (las que, sumadas, forman el denominado mínimo no imponible), que veremos a continuación.
CÓMO SE CALCULA. Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
1-Sueldos brutos hasta $ 15.000 entre enero y agosto de 2013
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponibles cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Si cambiaste de empleo, también continuás sin pagar el impuesto.
2-Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000 entre enero y agosto de 2013
La modificación de 2015 apunta a este grupo. Se lo subdividió en seis niveles, con distintas valores de mínimo no imponible (se descuenta más mientras más bajo haya sido el sueldo).
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son mensuales) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
| Deducciones permitidas por mes | |||||
| Salarios brutos de referencia (2013) por mes: | Ganancia no imponible | Deducción especial empleados y jubilados | Cargas de familia (*) | ||
| Cónyuge | Hijos | Otros familiares | |||
| Menos de 15.000 (**) | Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento | ||||
| Entre 15.000 y 18.000 | 1.944,00 | 9.331,20 | 2.160,00 | 1.080,00 | 810,00 |
| De 18.001 a 21.000 | 1.866,24 | 8.967,96 | 2.073,00 | 1.036,80 | 777,60 |
| De 21.001 a 22.000 | 1.788,48 | 8.584,70 | 1.987,20 | 993,60 | 749,20 |
| De 22.001 a 23.000 | 1.710,72 | 8.211,46 | 1.900,80 | 950,40 | 712,80 |
| De 23.001 a 24.000 | 1.671,84 | 8.024,83 | 1.857,60 | 928,80 | 696,20 |
| De 24.0001 a 25.000 | 1.632,96 | 7.838,21 | 1.814,40 | 907,20 | 680,40 |
| Más de 25.000 (**) | 1.296,00 | 6.220,80 | 1.440,00 | 720,00 | 540,00 |
| (*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años. | |||||
| (**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000. | |||||
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 18.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 10.407,70 promedio por mes en 2015 (este valor toma en cuenta el aguinaldo, es decir, al monto anual se lo divide por 13) y tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 14.395,40 por mes.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador).
PARA INFORMAR LAS DEDUCCIONES. Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
3-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero por debajo de $ 15.000 en 2015
En este caso, se toma como referencia el salario o haber bruto de 2015 (este es un cambio respecto al período fiscal 2014 porque se seguía tomando el sueldo de 2013).
En este caso, los trabajadores o jubilados quedan exentos, como en el caso 1.
4-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero en 2015 entre $ 15.000 y $ 25.000
En este caso, también se toma como referencia el salario cobrado en 2015.
Estos trabajadores y jubilados quedan encuadrados en las seis escalas que mostramos en el caso 2.
5-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, y por encima de $ 25.000 en 2015
En este caso se mantiene la situación que tenían estos empleados desde 2013. Es decir, tienen los valores más bajos de deducciones (no se modifican desde marzo de 2013), por lo que su carga fiscal es la mayor de todas (mirá el último escalón en el cuadro anterior).
6-Empleados que comenzaron a trabajar o pasivos que se jubilaron a partir de septiembre de 2013
A diferencia del criterio que se venía adoptando (el sueldo de referencia es el de la fecha de ingreso), ahora se toma el mayor salario bruto cobrado desde enero de 2015.
De todos modos, la AFIP aclaró que la última modificación no puede generar una situación más desfavorable para el trabajador.
Se pueden dar las siguientes situaciones :
- Sueldo inicial menor a $ 15.000. En este caso, empleados y trabajadores están exentos del pago del impuesto (similar al caso 1) y lo siguen estando, no importa cuánto cobren en la actualidad.
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015 inferior a $ 15.000. También están exentos de Ganancias (similar al caso anterior).
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015, también en la misma franja. Se les aplica la tabla de deducciones del caso 2, con seis niveles diferentes según el sueldo. Son quienes están alcanzados por las modificaciones de mayor de 2015.
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015 superior a $ 25.000. Se les aplica la tabla de deducciones de septiembre de 2013 (incremento parcial), un sólo valor para todos. No están alcanzados por las modificaciones de mayo de 2015.
- Sueldo inicial mayor a $ 25.000. Se aplica el menor nivel de deducciones y, por ende, tienen la mayor carga fiscal (similar al caso 5). No tienen ni las modificaciones de septiembre de 2013, ni las de mayo de 2015.
7- Empleados o jubilados de la Patagonia.
Tienen un nivel de deducciones 8,33% superior a las de sus pares del resto del país.
También varían según el salario.
En lugar de tomar como referencia el sueldo bruto de enero a agosto de 2013, se toma el mayor desde enero de 2015.
8-Trabajadores autónomos
A los independientes, los cambios de septiembre de 2013 y de mayo de 2015 no los afecta.
Las deducciones anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
| Deducciones anuales | Año 2014/2015 |
| Ganancia no imponible | $ 15.552,00 |
| Deducción especial trabajadores independientes | $ 15.552,00 |
| Cargas de familia | |
| Cónyuge | $ 17.280,00 |
| Hijos | $ 8.640,00 |
| Otros familiares | $ 6.480,00 |
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