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Cómo entender tu recibo de sueldo

24/06/2013 Mi Dinero, Trabajo e ingresos

Ejemplo de un recibo de pago de haberes

Salario básico, conceptos no remunerativos, adicionales, descuentos y retenciones. Los recibos de pago contienen estos rubros y otros más que no siempre conocemos.

  • ¡NUEVO!  Consultá los beneficios para los trabajadores anunciados en agosto de 2019.

¿Sabés cuáles son los ítems que te liquidan? En esta nota, vas a conocer cuáles son los rubros habituales que se encuentran en el recibo y cómo te deben abonar cada uno de ellos.

Datos obligatorios. El encabezado del recibo tiene que contener datos sobre el empleador (razón social, domicilio y CUIT), el trabajador (nombre, calificación profesional, CUIL), la relación laboral (fecha de ingreso, categoría) y el período de pago (lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria).

El cuerpo central del recibo contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto (sin ningún descuento) y en otra columna, aquellas deducciones o retenciones (restan al monto anterior).

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto (lo que recibe el empleado “de bolsillo”). Este importe tiene que estar en números y en letras.

Cuáles son los ingresos

Los montos que suman en el recibo de pago son los siguientes:

Sueldo básico. Es la remuneración (por lo general, mensual) establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.

Antigüedad. Es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo, en general oscila entre el 1% y el 3%. Se calcula sobre el básico. En algunas actividades puede ser una suma fija por año.

Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio.

Título profesional. Es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral. En los casos que no puedan ejercer, además, esta profesión en forma independiente se les paga la “inhabilitación del título”.

Adicional remunerativo. Es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio (un año, 18 meses o el plazo previsto en el acuerdo) y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.

Adicional no remunerativo. Es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario). Tampoco se computa para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Aunque en este caso, hay fallos judiciales que sí lo incluyen.

Horas extraordinarias. Son aquellas horas que el empleado trabajó por encima de la jornada de convenio.

Horas feriado. Se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, o más, según el convenio colectivo de cada actividad.

Horario nocturno. También está contemplado en los convenios. Es para el trabajo después de las 21 y hasta las 6.

A cuenta de futuros aumentos. En este rubro se incluyen los aumentos que dan los empleadores antes de cerrar los acuerdos paritarios de toda la actividad. Después, se absorben con las subas del convenio.

Ticket Ley 26341. Este es un remanente de los vales alimentarios o que regían hasta 2007. Los montos que se recibían por estos tickets canasta se incorporaron a la remuneración bajo este concepto.

Otros adicionales. Además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.

Vacaciones. Los días de vacaciones se expresan por separado. Cada día de esta licencia anual ordinaria se calcula dividiendo la remuneración habitual por 25 (con lo cual, el salario es aproximadamente un 20% más).

Sueldo anual complementario (aguinaldo). También debe ponerse por separado. Se paga en dos cuotas: una con el salario de junio y otra con el de diciembre. Es la mitad del mejor sueldo del semestre.

Asignaciones familiares. Las abona la ANSES si el trabajador tiene un ingreso inferior al tope establecido por la ley para percibir este beneficio. Son: por hijo, prenatal, por maternidad, por adopción, por matrimonio, ayuda escolar.

Cuáles son las deducciones

Los rubros del recibo de sueldo que restan de la remuneración bruta son los siguientes:

Aporte jubilatorio (SIPA). Es el 11% de todos los conceptos remunerativos. Existen algunas actividades especiales en las cuales este porcentaje varía. También es diferente en los regímenes jubilatorios provinciales.

Deben ir separados los aportes sobre el sueldo, las vacaciones o el aguinaldo.

Aporte al PAMI (INSSJP). Es el 3% de todas las sumas remunerativas. Se destina a financiar la obra social de los jubilados.

Aporte a la obra social. También es el 3% y financia la cobertura de salud del trabajador y su familia.

Cuota sindical. Se cobra a los afiliados al sindicato de cada actividad y la empresa luego lo envía al gremio. Es un porcentaje del sueldo (entre 2 y 4%, por lo general), aunque también se pueden establecer sumas fijas.

Impuestos (retención de Ganancias). El empleador actúa como agente de retención de este tributo: descuenta del sueldo el monto correspondiente y lo ingresa a la AFIP (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”). Además, el Gobierno estableció que los montos a devolver por dejar fuera del impuesto al medio aguinaldo (junio de 2013) o por los cambios que rigen desde septiembre de 2013 (ver aquí) deben incluirse como otro ítem en el recibo de pago.

Seguro colectivo. Los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores.

Descuentos judiciales. En el caso que los trabajadores tengan embargos sobre el sueldo (pueden ser por créditos adeudados, deudas judiciales, pagos por alimentos u otros) se especifican en el recibo.

Otras deducciones. En el recibo de pago también se pueden incluir descuentos que se realicen “por planilla”: pago de créditos, cuotas de mutuales, consumos abonados por adelantado por la empresa y otros rubros.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Sabry

    01/09/2020 en 10:21

    De hecho desde enero para acá, la remuneración se modificó. En enero figuraba $22.278 y a partir de ahí es de 20.253. Gracias

    Accede para responder
  2. Sabry

    01/09/2020 en 10:19

    Hola. Buen día! Quisiera saber si usted podria decirme que diferencia hay entre remuneración asignada y sueldo básico? Mi empleadora me envió un mail donde figura un “desglose” de mi recibo de sueldo. En el hay uno que al parecer es para los contadores y allí la remuneración asignada figura como menor a mi sueldo básico que figura en mi recibo. Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/09/2020 en 12:54

      Hola. No sé qué es remuneración “asignada”. ¿se referirá al sueldo de bolsillo? Deberías consultar con tu empleador.
      El sueldo básico es el de convenio , sin adicionales, y es en bruto. A eso se le suman otros ítems y se le restan las deducciones.
      Slds.

      Accede para responder
  3. Yesica

    28/07/2020 en 17:34

    Hola consulta yo no cobro el ATP quien se tiene q hacer cargo del sueldo..soy mucama…

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 20:02

      El empleador.

      Accede para responder
  4. Fernando garcIa

    25/07/2020 en 04:18

    Que significa en descuentos seguro col obligatorio y seguro col familiar

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 22:13

      Es el seguro de vida.
      Hay uno obligatorio para todos los empleados y algunas actividades tienen acuerdos especiales. Deberías preguntar bien a tu empleador si te quedan duas.

      Accede para responder
  5. Soledad

    06/07/2020 en 11:09

    Buenos dias,
    si un empleado tiene la baja en 04-2020, cobraba hasta ese momento salario familiar por estar en relación de dependiencia;¿ cuando comienza a cobrar asignación universal? o debe iniciar previamente el trámite ?
    Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/07/2020 en 21:03

      Hola.
      La AUH no es automática, hay que hacer un trámite en Anses.

      Accede para responder
  6. Laureana

    17/06/2020 en 00:07

    Hola! quisiera saber si por una suspensión disciplinaria de 20 días pueden descontarme además de los días de suspensión las asignaciones familiares. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/06/2020 en 21:12

      No, salvo que el sueldo sea inferior al mínimo para cobrar asignaciones. La Anses toma en cuenta el sueldo declarado por tu empleador cada mes.

      Accede para responder
  7. Emanuel monteleone

    09/06/2020 en 23:18

    Hola te consulto en mí recibo de sueldo me aparece salario complementario entre () eso sería lo que me da el Anses pero después me aparece vale a cuenta de tal mes en adicionales y después me lo descuentan no logro entender por qué . La empresa le pasa una liquidación diferente o realmente esa plata a cuenta no debería ser me descontada.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/06/2020 en 20:14

      Hola. El salario complementario ATP, Anses te lo deposita en tu cuenta bancaria.
      La empresa eso te lo resta en el recibo de sueldo y te paga (deposita) la diferencia.
      Tendrías que consultar a qué período corresponde el pago de Anses, algunas empresas lo tomaron para abril y mayo, otras para el mes que viene… También puede ser que en tu actividad haya acuerdos para pagar una parte del salario por suspensiones acordadas con el sindicato, deberías consultarlo.

      Accede para responder
  8. Carlos morales

    08/06/2020 en 19:34

    Hola Paula nesesito saber si los feriados entran en el acuerdo del descuento del 30 por ciento del arreglo q hizo la uom por q los están descontando el 30 porciento de los feriados también gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/06/2020 en 22:09

      Hola. Tendrías que consultar en tu sindicato, pero es probable que sí .

      Accede para responder
    • Lucía

      23/07/2020 en 13:27

      Dejo de trabajar xq cambie lugar de residencia. Puedo seguir cobrando el salario en mi cuenta?… En vez de pagarselo al papá? Y este debería aumentar no?

      Accede para responder
  9. Paola

    07/06/2020 en 11:45

    Buenas tardes ..quisiera hacer una consulta
    En el recibo mensual siempre me figuran 25 dias trabajados
    Y en este ultimo 21 y no tengo faltas. Quisiera saber si esta bien, si varía en algo ya que ellos argumentan que la cantidad no cambia en nada al salaria.
    Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/06/2020 en 19:34

      Hola. Consultalo con tu empleador para ver cómo lo está liquidando

      Accede para responder
  10. Alejandra

    07/06/2020 en 10:27

    Hola Paula; tengo una situación que ni yo misma entiendo pero se q de alguna forma nada está bien en mi trabajo. Soy empleada textil, operaria B.. nosotros cobramos dependiendo las horas q hacemos ($64×hs figura en el recibo) y ($103 nos pagaban fuera de recibo antes de la pandemia)
    El anses nos deposito $16.987 y hasta ahora no nos an depositado la otra parte. Supuestamente yo figuró las 8 horas en blanco después de pelear mucho para que me los pongan porq figuraba con las horas reducidas de 5 horas.. queria saber cual sería el monto que el empleador nos tiene que dar de acuerdo a esto. El mes de febrero a mi me figura $17mil porq no se trabajo mucho por la temporada.. cabe decir q a todo esto a nosotros nos pagan quincenal. Gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      13/06/2020 en 20:49

      Hola Alejandra.
      Todo depende de cuál es el acuerdo en el convenio de tu actividad.
      Los 16.987 pesos de Anses (ATP) son a cuenta del sueldo. Deberías ver a qué mes lo aplica tu empleador. En el recibo debería estar descontado de lo que te corresponde cobrar en total. Te sugiero que lo pidas y que solicites que te lo explique el empleador si no te queda claro.

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